Expediente por obras no legalizables en calle Panaderos, 14 / Horno del Moral, 4
BOP, 06-05-2014
INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO PERTURBADO
Expediente: 11897/2013
Interesado: D. RAMÓN JIMÉNEZ RUIZ
Acto que se notifica: Decreto del Sr. Coordinador General de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 27 de diciembre de dos mil trece, acordando la iniciación del procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Extracto del contenido: Iniciar procedimiento de restablecimiento de la realidad física alterada, respecto de las actuaciones que con el carácter de no legalizables, sito en C/ Panaderos nº 14 < C/ Horno del Moral 4(a)>, de esta localidad.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, para que si lo desea pueda presentar las alegaciones que tenga por oportunas en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, advirtiéndose de que se trata de un acto de trámite y, como tal, no procede la interposición de recursos contra el mismo.
De conformidad con el artículo 42.4 y 44 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), el 182.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 45.2 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, el plazo máximo normativamente establecido para la notificación de la resolución expresa del procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado es de un año a contar desde la fecha del acuerdo de inicio sin que se computen, a estos efectos, las dilaciones o suspensiones del procedimiento que sean imputables al presunto infractor. La falta de resolución expresa en dicho plazo por parte de la Gerencia producirá la caducidad del procedimiento con archivo de actuaciones, sin perjuicio de iniciar de nuevo el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado de ser procedente.
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