Expediente por ruidos al Pub Patapalo
Expediente: 5778/2013-DL
Interesado…..: DANIEL OSUNA LOPEZ Integrante de PATAPALO C.B.
Notificar en…: C/ DE LOS NARANJOS 2, Bajo
NOTIFICACIÓN
El Sr. Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 24 de marzo de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta:
PRIMERO: Que en relación con la denuncia presentada por molestias procedentes del funcionamiento de la actividad de BAR CON MÚSICA, sito en Calle de los Naranjos nº 2, con denominación comercial «PATA PALO», cuyo titular es PATAPALO C.B (expediente 10808/2002 CT), los Servicios Técnicos Municipales han emitido los siguientes informes:
*Con fecha 20 de noviembre de 2013:
«En relación con el expediente reseñado al margen, referente a la denuncia de la actividad de BAR CON MÚSICA, con nombre comercial PATA PALO, sita en C/ de los Naranjos nº 2, PUB PATA PALO, el Técnico que suscribe, en base a lo manifestado en el escrito de denuncia presentado el 10 de octubre de 2013, informa que:
1. Se realiza una primera visita el 14 de noviembre de 2013, donde se comprueba que se ejerce la actividad de música y que la misma se realiza con un nivel máximo de emisión sonora procedente del equipo de reproducción musical, inferior al nivel máximo de emisión autorizado en la licencia municipal de apertura de 90 dBA.
2. Se comprueba que la distribución de la actividad no ha variado respecto de la autorizada en la licencia. Los equipos de protección contra incendios se encuentran revisados, el alumbrado de emergencia y sistema de ventilación funcionan correctamente.
3. En una posterior visita de inspección realizada el 19 de noviembre de 2013, se genera una sesión de música con ruido rosa, obteniendo niveles máximos de emisión sonora de 86,7 dBA, conforme a lo establecido en el art. 20 bis de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico. Los niveles obtenidos son inferiores al nivel autorizado en la licencia municipal de apertura de 90 dBA.
4. Tras realizar la descarga de datos del equipo limitador-controlador instalado en la actividad, se comprueba que:
4.1. El equipo limitador-controlador instalado WD008492, es diferente al autorizado en la licencia con código TR025550.
4.2. Los parametros de programación del equipo instalado en la actividad son diferentes a los que fueron autorizados en la licencia.
4.3. Se realiza revisión de los datos almacenados en limitador, comprobando sesiones de limitador y registrador con niveles de hasta 104 dBA, los cuales superan en hasta 14 dBA el nivel de emisión sonora autorizado en la licencia.
4.4. En los antecedentes adjuntos, expedientes 7221/2004 DL, 686/1997, 5659/1992 CT, 10808/2002 CT y 729/1983 RI 3502, no se ha comunicado ni informado el cambio del limitador-controlador.
5. Las mediciones de emisión se realizan en el interior del local conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada, utilizando Sonómetro Integrador de precisión Tipo 1, marca Brüel & Kjaer, modelo 2240, debidamente verificado mediante Calibrador Acústico Quest Technologies QC- 20, calibrados en marzo de 2013.
6. En las inspecciones realizadas se levantan actas de inspección las cuales se adjuntan al expediente.
Sobre la base de lo expuesto e independientemente de las actuaciones que procedan en relación con las deficiencias reseñadas, se propone que sea presentada la siguiente documentación:
1. Certificado suscrito por Técnico Competente en el que se refleje el correcto funcionamiento y calibración del equipo limitador-controlador y transmisión remota de datos instalado, contratos de mantenimiento, así como el control sobre la totalidad de la cadena de música y planos donde se grafien la ubicación de los mismos de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada y la condiciones de concesión de Licencia Municipal de Apertura.
2. Copia de la documentación anteriormente indicada al expediente de concesión de licencia para que quede justificada el cambio del limitador-controlador.
* Con fecha 12 de diciembre de 2013:
«En relación con el expediente reseñado al margen, referente a la denuncia de la actividad de BAR CON MÚSICA, con nombre comercial PATAPALO, sita en C/ de los Naranjos Nº 2, el Técnico que suscribe, como complemento al Informe Técnico emitido por esta unidad el 20 de noviembre de 2013, informa que:
1. Se ha realizado visita de inspección el día 4 de diciembre de 2013.
2. Se han realizado mediciones y valoraciones para:
La comprobación del cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades.
De acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 6/2012, de 17 de enero) y la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada (BOP nº 92 de 15 de julio de 2007) y su modificación (BOP nº 4 de 8 de enero de 2010).
3. Las mediciones se han llevado a cabo en el dormitorio con mayor afección de la vivienda colindante superior a la actividad sita en C/ Loarte, nº 1, 1ª A.
4. Se han empleando los siguientes equipos:
Sonómetro analizador Tipo 1, marca Brüel & Kjaer, modelo 2250, nº de serie 2661201 y nº de serie del micrófono 2650936. (Calibrado en marzo de 2013).
Calibrador Acústico, marca Quest Technologies, modelo QC-20, nº de serie QF8090031. (Calibrado en marzo de 2013).
5. Los emisores acústicos evaluados han sido los siguientes:
Funcionamiento de la actividad de bar con música, con una emisión sonora en el interior del local de música comercial. Con un nivel de emisión del mismo orden al nivel de emisión sonora autorizado en la licencia municipal de apertura. En horario nocturno.
6. La metodología de ensayo, toma de muestras y evaluación se realizan conforme a la Instrucción Técnica “IT.2 MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA LOS ÍNDICES DE RUIDO, AISLAMIENTOS ACÚSTICOS Y PARA LAS VIBRACIONES”.
7. Se han obtenido los siguientes resultados:
7.1. FASE 1: Índice de ruido continuo equivalente corregido LKeq,T con ventanas y puertas cerradas medido en la estancia antes indicada, procedente de los todos los emisores sonoros en funcionamiento durante el periodo de evaluación temporal ‘noche’:
Uso del local: Zona de estancia
Tipo de medida: Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades
Periodo temporal: Nocturno (23:00-07:00 horas)
Estado actividad: Funcionando Parada
Puntos: 1 2 3 1 2 3
Fecha: 04/12/13 04/12/13 04/12/13 04/12/13 04/12/13 04/12/13
Hora: 23:25:14 23:33:07 23:40:27 23:28:25 23:38:50 23:42:06
Actividad Funcionando Actividad Parada
LAeqT LAIeqT LCeqT LAeqRF LAIeqRF LCeqRF
1 24,5 25,8 40,2 24,4 25,2 38,2
2 25,4 28,2 33,4 24,9 25,5 38,2
3 25,1 26,7 38,4 24,3 24,5 37,9
8. Valores límite admisibles de ruidos:
Tabla VI
Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades e infraestructuras portuarias (en dBA)
Uso del edificio Tipo de recinto Índices de ruido
Lkd Lke Lkn
Residencial Zonas de estancia 40 40 30
Dormitorios 35 35 25
Administrativo y de oficinas Despachos profesionales 35 35 35
Oficinas 40 40 40
Sanitario Zonas de estancia 40 40 30
Dormitorios 35 35 25
Educativo o cultural Aulas 35 35 35
Salas de lectura 30 30 30
9. Resultados:
Valor límite de inmisión: 25 dBA
LKeqT: El nivel procedente de la fuente sonora no puede ser determinado con exactitud debido a que la diferencia entre LAeq total y LAeq ruido de fondo es igual o inferior a 3 dBA
Afección sonora No se puede determinar
El resultado de este informe indica que no se puede determinar con exactitud el nivel procedente de la fuente sonora debido a que la diferencia entre LAeq total y LAeq ruido de fondo es igual o inferior a 3 dBA, y por tanto el sentido de este informe es FAVORABLE.
Sobre lo expuesto, se mantiene lo establecido en el Informe Técnico emitido por esta unidad el 20 de noviembre de 2013.»
SEGUNDO: A la vista de estos informes con fecha 19 de diciembre de 2013 dictó resolución por la que se ortorgaba plazo a los titulares para aportar la documentación técnica indicada (publicada en el BOP nº 16 de 27 de enero de 2014).
Al día de la fecha no se ha aportado la documentación requerida ni se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto de este procedimiento.
Es por lo que de conformidad con los articulos 84 y 127.1.e) de la ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, articulos 76 y 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 1 y 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y demás legislación concordante:
DISPONGO:
PRIMERO: Otorgar a los titulares de la actividad un ÚLTIMO E IMPRORROGABLE plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir del recibí de la presente resolución, para aportar la documentación requerida en el informe técnico transcrito. Se le recuerda la obligación que tiene de poner en conocimiento de esta Administración la realización de las medidas requeridas, caso contrario, se entenderán no realizadas y se procederá conforme al apartado siguiente.
SEGUNDO: Caso de incumplimiento de lo requerido se procederá a dejar sin efecto la licencia concedida y se ordenará la suspensión inmediata de funcionamiento de la actividad hasta que sea nuevamente restituida la licencia y sin perjuicio de iniciar expediente sancionador por la presunta infracción cometida.
TERCERO: Igualmente se concede al interesado un plazo de DIEZ DÍAS como trámite de audiencia para tener vista del expediente y presentar por escrito cuantos documentos y justificaciones estime convenientes a la defensa de sus derechos, previo a adoptar la resol
ución que se estime procedente y que podría consistir en dejar sin efecto la licencia de apertura de la actividad y ordenar la suspensión del funcionamiento de la misma.»
Contra el anterior Decreto no procede recurso alguno por tratarse de una ampliación del plazo que le fue concedido para la ejecución de lo determinado en el mismo y contra el que se otorgaron los recursos procedentes.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
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