El TSJA bloquea la nueva ordenanza del Ayuntamiento que regula las obras de la ciudad
Accede a la petición de la Junta y suspende cautelarmente la norma aprobada en mayo de 2013, que recogía las condiciones para edificar en la capital
El 24 de mayo de 2013 el pleno del Ayuntamiento aprobó la ordenanza municipal de edificación, un catálogo de 50 folios donde se regulan al detalle las condiciones para hacer una obra en la ciudad;hasta la altura de los techos, el cerramiento de una terraza o el montaje de una pérgola. Para el gobierno municipal era un compendio de otras normas que se elaboraron al albur del planeamiento (PGOU) del año 2001, una forma de simplificar el proceloso mundo urbanístico. Para la oposición, en cambio, se trataba de una forma «encubierta» de darle cobertura legal a construcciones que –cuando menos– estaban al límite. Dos visiones opuestas, como casi siempre.
Por su parte, la Junta de Andalucía presentó un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de pleno y solicitó la suspensión cautelar de la ordenanza mientras los tribunales dirimen el fondo del asunto. En un auto fechado el 8 de abril al que ha tenido acceso IDEAL, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)accede a la petición y bloquea el acuerdo por el que se aprobó definitivamente la ordenanza municipal de edificación. Contra el auto cabe recurso de reposición.
¿Cuál es la consecuencia?Depende del prisma desde el que se mire. Según la teoría del gobierno municipal, seguirá funcionando todo como lo venía haciendo desde el año 2001. Según la oposición, algunas construcciones se quedan en el limbo y otras cosas no se podrán hacer.
IU presentó alegaciones en su momento. Primero a la ordenanza y, después, a otro procedimiento paralelo del gobierno municipal. Recientemente, la concejala de Urbanismo, Isabel Nieto, amenazó con emprender acciones legales por el tono de esas alegaciones, que según la edil pretendían «intimidar y coaccionar a los funcionarios encargados de la tramitación del expediente».
Para PSOE e IU los aspectos más controvertidos son los que afectan al uso y a la edificabilidad. La ordenanza permitía cerramientos en terrazas, ojos de patio y actuaciones en fachadas. Pero, sobre todo, la oposición sospechaba –y esta teoría también se ha trasladado a la fiscalía– que la norma pretendía dar cobertura a los usos y construcciones autorizados previamente en la zona de ocio del Serrallo, una operación que ha acabado en los juzgados. Este es el aspecto más controvertido.
La Junta también apunta en este sentido y se opone a varios artículos que contemplan la posibilidad de incorporar en suelo de dominio público locales de espectáculos; como podría ser una discoteca en un parque. El Ayuntamiento replica que el PGOU ya lo permite, siempre que no exceda un porcentaje de la superficie.
Otros de los aspectos impugnados se refieren a la cubrición de patios; modificaciones de fachadas; calificaciones de suelo; ocupación de la parcela; o, por ejemplo, el cierre de unos soportales. La Junta entiende que la ordenanza va más allá de sus límites, que tienen que estar en el planeamiento y la Ley de Suelo. Por su parte, el Ayuntamiento rechaza estos argumentos.
El TSJA no ha entrado aún en el fondo. Es decir, todavía no se ha pronunciado a favor de ninguna de las dos administraciones. Lo que ha hecho es bloquear la ordenanza mientras se decanta. La Sala entiende que, de no hacerlo, el recurso podría perder su finalidad al permitir que se aplicara la norma y se «modificara el entorno físico» de la ciudad.
En el choque de posturas ha hecho prevalecer los «intereses generales», como son la «protección del dominio público y de las obras de infraestructuras».
En esencia, que si la ordenanza resultara finalmente nula sería imposible deshacer todo lo que se haya podido autorizar hasta que se conozca la sentencia. «La experiencia ha demostrado que la importación sin matices (…) en el ámbito del urbanismo ha ocasionado situaciones indeseables», rememoran los magistrados.
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