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Suspensión de la actividad de venta de comida en Elvira 5 local 3

Edicto: 26-03-2014

NOTIFICACIÓN
El Sr. Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local en el expedienente arriba señalado, con fecha 24 de febrero de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta:

PRIMERO.- Que D. José Jurado Pacheco con D.N.I: 30481201Z integrante actual de JOYCA C.B con C.I.F: E18363127 con fecha 23 de febrero de 2013 presentó declaración responsable núm: 2458/2013 D.R para el ejercicio de la actividad de VENTA DE COMIDA SIN ELABORACIÓN sita en Calle Elvira núm: 5, Local 3.

SEGUNDO.- Por el Servicio de Protección Al Consumidor (Inspección de Salud) se ha emitido con fecha 10 de abril de 2013 informe al respecto que dice:

{…} El Técnico que suscribe informa: Girada visita de inspección en fecha 20 de marzo del corriente, se detectan las deficiencias siguientes:

-Carece de agua caliente corriente.
-El servicio higiénico y la antecámara del mismo carecen de puerta y comunican directamente con la zona de manipulación.
-Encima del inodoro se almacenan cajas con pan.
-La campana extractora carece de filtros.
-Existen dos hornos.
-Se observa la elaboración de pizzas y paninis a partir de masas congeladas.
-No presenta requisitos simplificados de higiene.
-Existe una cafetera.
-Según manifiesta utilizan un local contiguo para almacenar sus productos , ya que no hay espacio material para almacenarlos en este local{…}.

TERCERO.- Otorgado trámite de audiencia al interesado, al día de la fecha y a pesar del tiempo transcurrido, no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del presente procedimiento.

El art. 71 bis punto 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, dispone que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Es por lo que en base a todo lo expuesto y teniendo en cuenta que los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en el ejercicio de la función de Policía, cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas (art. 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955), y en aplicación de lo dispuesto en el art. 71 bis punto 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, ars. 42 y 69 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias, Obras y Actividades de 27 de julio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultades que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO:

PRIMERO: Ordeno la inmediata suspensión de la actividad de VENTA DE COMIDA SIN ELABORACIÓN sita en Calle Elvira núm: 5, Local 3 , desde el momento de recibir la presente resolución hasta tanto se informe favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales y se dicte orden que deje sin efecto la presente resolución.

SEGUNDO: Dese traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local para que en caso de incumplimiento del punto primero de esta resolución proceda a la clausura de la actividad si fuese procedente y haciendo los seguimientos que sean oportunos.

TERCERO: Advierto al titular de la actividad que la negativa a cumplir el Decreto de suspensión determinará la incoación del preceptivo expediente sancionador o la incoación del correspondiente atestado por presunto delito de desobediencia y consecuente puesta en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, según proceda.

CUARTO: Notifíquese a los interesados la presente resolución, así como los recursos que le asisten.»

Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Granada, a 3 de marzo de 2014
La Secretaria General

Expediente..: 6870/2013-DL
Representante: JOSE JURADO PACHECO
Interesado…..: JOYCA C.B.
Notificar en…: C/ ELVIRA 5, Local 3

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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