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Inclusión en el Registro de solares y ruinas del edificio sito en Cruz de la Rauda, 4

Anuncio BOP de 27-03-2014 número 2.304 / 2.014
EDICTO
Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados que a continuación se relacionan, por ser desconocido domicilio o lugar a efectos de notificaciones, de las actuaciones obrantes en los expedientes de su razón que también se mencionan, mediante el presente edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica mediante el presente edicto para que en los plazos que se fijan, aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos.
Expte.: 12.229/2012. Notificación a D. José Heredia Moreno y D. Luis Elías Heredia Moreno, del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2013, sobre la inclusión del solar sito en c/ Cruz de la Rauda, nº 4, en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
“Visto expediente núm. 12.229/2012 de Urbanismo relativo a inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas del solar sito en calle Cruz de la Rauda nº 4.
Obra en el expediente informe de inspección emitido por el Delineante Municipal adscrito al Servicio de Patrimonio por el que se pone de manifiesto la existencia de un solar, sito en la calle Cruz de la Rauda, nº 4, el cual no cuenta con licencia de obras de edificación.
Como consecuencia de lo anterior, se han efectuado por este Servicio las indagaciones oportunas, comprobando a tal efecto que las parcelas catastrales 7855201 y 7855202 constituyen la finca registral 6158, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de esta ciudad, siendo sus titulares registrales Dª Matilde Moreno Rivas, D. Elías Heredia Moreno y D. José Heredia Moreno.
Otros antecedentes son la estimación del recurso de reposición por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de julio de 2013, interpuesto por D. Luis Elías Heredia Moreno, estimado por considerar que no se había realizado el trámite de audiencia a todos los interesados en el expediente.
Respecto del solar, el incumplimiento del deber de edificar se relaciona con las previsiones de plazos máximos fijados por el planeamiento, según lo dispuesto en el art.
148.2 de la LOUA, que señala expresamente que…”Las parcelas y los solares deberán edificarse en los plazos máximos que fije el instrumento de planeamiento urbanístico pertinente o, en su defecto, el municipio por el procedimiento de delimitación de unidades ejecución”…y en consecuencia, con la aplicación de lo establecido en el art. 150 de la citada Ley, apartado primero, que señala a su vez que…”La no iniciación, en el plazo fijado al efecto, de la edificación de las parcelas y solares, incluidos los que cuenten con edificación deficiente o inadecuada, advertida de oficio por la Administración o por persona interesada, y previa audiencia a las personas propietarias por un plazo de veinte días, comporta la inclusión de la parcela o solar en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, cuya regulación se establecerá reglamentariamente. La inclusión en el Registro dará lugar al inicio del cómputo del plazo de un año para el comienzo de las obras, o en su caso la acreditación de las causas de la imposibilidad de la obtención de la licencia necesaria, tras el cual se determinará, por ministerio de la Ley, la colocación de la parcela o el solar correspondiente en situación de ejecución por sustitución…”
En fecha 19 de julio de dos mil trece, la Junta de Gobierno Local tuvo a bien dictar acuerdo por el que se estimaba el recurso de reposición interpuesto por D. Luis Elías Heredia Moreno y se retrotraía el procedimiento al trámite de audiencia otorgando dicho trámite con carácter previo a la inclusión del inmueble de referencia en el RMSER. El citado trámite de audiencia trae causa del artículo
150.1 de la LOUA, no habiéndose aportado alegación alguna al expediente por parte del interesado.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LOUA, en relación con el 148.2 y lo señalado en el art. 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y en virtud de las facultades que confiere el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y a propuesta del Coordinador General con el Conforme de la Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
Primero: Incluir el solar sito en Calle Cruz de la Rauda, nº 4 (parcelas catastrales 7855201 y 7855202), en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, en el Tomo II, Hoja 542, por incumplimiento del deber de edificar el mismo en el plazo fijado por el planeamiento y por el propio Ayuntamiento en virtud del contenido del artículo 88 de la LOUA (un año, según el expediente citado 1.199/03). La descripción catastral del solar y la descripción y datos registrales del mismo son los siguientes:
Descripción catastral:
(Según planos catastrales y cartografía específica obrante en el Servicio)
Solar de forma irregular, sito en Calle Cruz de la Rauda, nº 2 y 4, que se corresponde con las parcelas catastrales 7855201-02, con una superficie de suelo según el catastro de trescientos treinta y dos metros cuadrados.
Titular catastral: Parcela 7855201 D. Francisco Márquez Fuente.
Parcela 7855202 Dª M. Matilde Moreno Rivas, D. José Heredia Moreno y D. Luis Elías Heredia Moreno.
Descripción registral:
Según nota informativa registral obrante en el expediente, el solar objeto del presente procedimiento tiene la siguiente descripción: “URBANA Casa en esta Capital, Parroquia del Salvador, en la calle de San Luis Baja, demarcada con el número ocho, sin que conste la manzana. Linda: derecha entrando, casa y huerto de Don José González; izquierda, con un cerro y con el aljibe llamado de Santa Isabel de los Abades; espalda, dicho huerto de José González; y frente, calle en que se sitúa. Se compone de uno y dos cuerpos de alzado, comprendidos en una superficie de cincuenta y nueve metros, ochenta y cinco decímetros cuadrados, teniendo además en la parte inferior un corral con cuarenta y cuatro metros y veintidós decímetros cuadrados, y por último, una cueva accesoria que se sitúa en el cerro y linda con la casa expresada, formando con ella y el corral una sola finca.”
Titular registral: Dª Matilde Moreno Rivas, D. Elías Heredia Moreno y D. José Heredia Moreno.
Datos registrales: Figura inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de los de Granada, en el Libro 1.620, Tomo 2.285, Folio 220, Finca nº 6158. IDUFIR 18017000021002.
Segundo: Notificar este acuerdo a la propiedad del solar, emplazándole por el plazo máximo de un año para cumplir con el deber de edificación del mismo, previa obtención de licencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
150.1 de la LOUA, así como a todos los interesados titulares de derechos sobre el inmueble que consten en el Registro de la Propiedad.
Tercero: Una vez sea firme en vía administrativa, remitir certificación de este acuerdo al Registro de la Propiedad, para su constancia por nota marginal a la última inscripción de dominio de la finca, según lo dispuesto en el
R.D. 1.093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.”
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de conformidad con el artº 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente, entre ellos la posibilidad de interponer ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo. En el caso de interposición del recurso de Reposición, no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.
Granada, 17 de marzo de 2014.-La Tte. de Alcalde, fdo.: Isabel María Nieto Pérez.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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