Ordenanza Municipal Reguladora de los Derechos y Obligaciones de personas usuarias del transporte colectivo urbano de Granada
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE GRANADA.
Anuncio BOP número 1.894 / 2.014
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El transporte público urbano de viajeros regular y de uso general se ha venido regulando por una serie de disposiciones de distinto rango normativo de heterogénea finalidad, dictadas tanto por la Administración General del Estado como por la Administración Autonómica.
En este sentido, la promulgación de la Ley 2/2003 de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, ha supuesto la formulación de una norma específica reguladora del transporte urbano de viajeros en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
Concretamente, el artículo 4 de esta ley, establece que los municipios son competentes, con carácter general, para la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.
En términos semejantes, el artículo 9.8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, reconoce como competencias municipales “propias” la “ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales”.
Dada la importancia que tiene el transporte público urbano de viajeros para facilitar y favorecer la movilidad urbana así como para las relaciones sociales, económicas y culturales, se hace necesario regular, en el marco de las competencias atribuidas a los municipios, aspectos sustanciales del servicio, como los derechos y obligaciones de las personas usuarias, la actividad inspectora en los vehículos y el régimen sancionador aplicable en el caso de que se produzcan conductas infractoras.
Además de la legislación autonómica mencionada, la presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria reconocida a los municipios por los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con su artículo 26.1.d) que establece como servicio público obligatorio para los municipios de más de 50.000 habitantes el “transporte colectivo urbano de viajeros”.
Sus preceptos serán de aplicación a las personas que utilizan el servicio de transporte público urbano y a las empresas concesionarias que presten dicho servicio, en el caso de que el servicio se gestione de forma indirecta, siendo obligación del Ayuntamiento de Granada velar por su cumplimiento.
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de las personas usuarias del transporte público urbano del municipio de Granada, la inspección del servicio en los vehículos, y el régimen sancionador aplicable.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, esta Ordenanza es de aplicación al transporte público regular de viajeros, permanente y de uso general, dedicado a realizar los desplazamientos de las personas por el interior del término municipal de Granada dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados; al transporte temporal que atienda tráficos excepcionales o coyunturales de duración limitada, aunque se repita periódicamente, tales como ferias, mercados y otros similares; y al transporte regulado mediante Programas de Coordinación.
Título II. De los Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias
Capítulo I. De los Derechos
Artículo 2. Normas generales.
Las personas usuarias, como destinatarias del servicio de transporte urbano, serán titulares de los derechos establecidos en las disposiciones vigentes dictadas con carácter general en materia de transportes, y específicamente de los definidos en este capítulo.
Sección I. Información del servicio.
Artículo 3. Derecho a la información del servicio.
Las personas usuarias tienen derecho a ser informadas por el Ayuntamiento de Granada y la empresa concesionaria, de las características de prestación del servicio público de transporte urbano, así como de las incidencias que afecten a su desarrollo. Dicha información será facilitada mediante los procedimientos que en cada momento se articulen.
Artículo 4. Información en las paradas.
Las paradas deberán estar señalizadas y disponer, siempre que sus condiciones físicas lo permitan, de la siguiente información para las personas usuarias:
– Número/s de la/s línea/s que transcurra/n por la parada.
– Itinerario de la/s línea/s que incidan en dicho punto así como las sucesivas paradas.
– Plano general de la red de líneas urbanas de transporte, en el caso de paradas dotadas de marquesinas.
– Horario diario de inicio del primer y último viaje en cada cabecera de línea, intervalo de paso aproximado y estacionalidad de la línea.
Asimismo, se podrán incorporar sistemas de información en tiempo real a la persona usuaria, facilitando con pantallas la lectura de los tiempos estimados de llegada de los distintos autobuses.
Artículo 5. Información en los vehículos.
Las personas usuarias dispondrán de la siguiente información en los vehículos:
– Identificación exterior de la línea que habrá de ser visible de día y de noche.
– Tarifas vigentes en cada momento.
– Importe del recargo extraordinario previsto en esta Ordenanza para la persona usuaria que carezca de título de transporte válido.
– Extracto de las disposiciones de esta Ordenanza.
– Existencia de Libro de Reclamaciones en las Oficinas de Atención al Cliente de la empresa concesionaria.
– Otros medios de información a disposición de la persona usuaria (teléfono de Atención al Cliente, página web).
Asimismo, se podrán incorporar en el interior del vehículo sistemas de información audiovisuales que anuncien la próxima parada.
Artículo 6. Información de modificaciones que afectan al servicio.
1. Las personas usuarias serán informadas con la máxima antelación de las modificaciones que se autoricen de tarifas, títulos o condiciones de utilización de los mismos.
2. Las modificaciones, ampliaciones o suspensiones del servicio de carácter sustancial, que no se deban a causas de fuerza mayor, se pondrán igualmente en conocimiento de las personas usuarias con la máxima antelación posible, mediante carteles informativos en los vehículos y/o paradas afectadas, así como otros medios que, en función de la importancia de cada incidencia, garanticen su conocimiento por parte de la generalidad de personas usuarias.
3. Las alteraciones puntuales del servicio por causas imprevistas se informarán a las personas usuarias antes de cancelar el título de transporte, siempre que se tenga conocimiento de las mismas.
Sección II. Otros derechos de las personas usuarias.
Artículo 7.Derechos generales.
Las personas usuarias tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, figuren en los cuadros de tarifas aprobados por el Ayuntamiento.
b) Solicitar y obtener aquellos títulos de transporte bonificados o subvencionados, según circunstancias personales de determinadas personas usuarias, cuando se cumplan los requisitos establecidos al efecto.
Los niños menores de seis años debidamente acompañados de un adulto en posesión de su título de transporte correspondiente, tendrán acceso gratuito al transporte público urbano.
c) Recibir un título de transporte nuevo que incluya la devolución del crédito no consumido, si se trata de una tarjeta multiviaje, cuando el adquirido por la persona usuaria sea defectuoso y no pueda utilizarlo por causas no imputables al mismo.
d) Realizar el desplazamiento o viaje siempre que porten titulo de transporte válido.
Los títulos de transporte habilitados para ello, darán derecho a realizar de forma gratuita un máximo de dos transbordos, siempre que no se repita la misma línea y en un tiempo igual o inferior a 60 minutos o aquel que se determine al efecto, computado a partir del momento de la cancelación.
e) Recibir la prestación del servicio en vehículos con condiciones de accesibilidad, comodidad, higiene y seguridad adecuadas para su utilización.
f) Recibir un trato correcto por parte del personal de la empresa concesionaria, que deberá atender las peticiones de ayuda e información que les sean solicitadas por las personas usuarias, en asuntos relacionados con el servicio. La información que se solicite a la persona conductora o personal de la empresa en el vehículo, deberá ser susceptible de ser facilitada en el momento, de forma que no se entorpezca el servicio o cause demora a las demás personas usuarias.
g) Subir y bajar en las paradas señalizadas al efecto en la vía pública, salvo causa de fuerza mayor.
h) Formular quejas, sugerencias y reclamaciones, y recibir contestación por escrito de las mismas dentro del plazo que al efecto se establezca en la normativa vigente en la materia.
Para el ejercicio de este derecho se estará a lo establecido en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.
Las hojas de quejas y reclamaciones estarán a disposición de las personas usuarias en las Oficinas de Atención al Cliente de la empresa concesionaria, en las dependencias del Área competente del Ayuntamiento de Granada, sin perjuicio de su obtención a través de la página web municipal o Consejería competente en materia de consumo.
i) Estar amparadas por los Seguros obligatorios que correspondan a este tipo de transporte, con el fin de ser indemnizadas debidamente por los daños personales o materiales que sufran con motivo de la prestación del servicio, salvo en caso de responsabilidad del perjudicado.
j) Recibir, en su caso, el reintegro del importe del viaje abonado cuando se produzca la interrupción temporal del servicio por causas imputables a la empresa concesionaria.
No tiene la consideración de suspensión o interrupción del servicio, la desviación de una línea de su trayecto habitual por motivos ajenos a la voluntad de la empresa concesionaria, ni el incumplimiento del horario del servicio por atascos de tráfico o circulación.
En el supuesto de avería o accidente del vehículo, la persona usuaria podrá esperar la llegada del siguiente vehículo o solicitar la devolución de la cuantía pagada.
Para hacer uso de este derecho de reintegro, la persona usuaria habrá de dirigirse a la Oficina de Atención al Cliente de la empresa concesionaria, y presentar el oportuno justificante de reclamación y el título de transporte válido, sometido al control de entrada correspondiente al viaje interrumpido.
k) Portar objetos o bultos de mano siempre que por su tamaño, clase, forma y calidad no supongan molestias o peligro para otras personas usuarias, y la ocupación efectiva y máxima del vehículo lo permita.
Como normal general, se admitirá un máximo de un objeto o bulto cuyas medidas no excedan de 70 cm. x 45 cm. x 25 cm.
Las bicicletas plegadas dentro de su bolsa de transporte se admitirán siempre que no excedan de las medidas indicadas.
Atendiendo a las posibilidades técnicas de los autobuses y de seguridad del pasaje, podrán establecerse trayectos, horarios y condiciones en los que se admita transportar bicicletas.
l) Viajar con perros guía en el caso de personas con disfunciones visuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1998, de 23 noviembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Derecho de indemnización.
1. Las personas usuarias tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento del servicio público de transporte urbano, en los términos recogidos en la normativa vigente.
2. Los bienes que las personas usuarias porten consigo se entenderán desplazados por ellas mismas, de forma que, salvo negligencia o culpa de la empresa, no existirá responsabilidad alguna por su pérdida o deterioro.
3. Si con ocasión del desplazamiento tiene lugar un accidente en un vehículo del servicio a causa del cual se ocasionen lesiones a alguna persona usuaria, tanto durante su permanencia en el vehículo como al subir o bajar del mismo, su ocurrencia deberá ser puesta por el afectado u otra persona usuaria en conocimiento de la persona conductora, quien deberá tomar todos los datos posibles para la confección del oportuno parte de siniestro y requerir la asistencia debida.
4. Para tener derecho a estas prestaciones es necesaria la presentación del título de transporte correspondiente, junto con la acreditación de los daños sufridos.
Artículo 9. Derecho de acceso al transporte público de personas con discapacidad o movilidad reducida.
1. Tienen la consideración de personas de movilidad reducida (PMR), las personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas que porten en sus brazos a niños lactantes, y en general, aquellas que, por sus circunstancias personales, no puedan viajar de pie sin evidente riesgo de accidente.
2. Las personas de movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas tienen derecho a subir por la/s puerta/s intermedia/s de los autobuses y a utilizar la rampa de acceso de acuerdo con el peso máximo que sus características técnicas permitan, siempre que los espacios destinados a su ubicación no estén ya ocupados por anteriores usuarios que hayan accedido al autobús en sillas de ruedas.
Asimismo, las personas de movilidad reducida que se desplacen con andadores y tengan dificultades para subir al autobús, podrán solicitar al personal de conducción el uso de la rampa y acceso al mismo por la puerta intermedia.
En aquellas líneas en las que se permita la subida y bajada por varias puertas, se atenderá a lo que la señalización correspondiente determine.
3. Las personas de movilidad reducida tendrán preferencia para utilizar en el interior del vehículo aquellos espacios específicamente acondicionados y señalizados para ellas.
4. Quienes porten coches o sillas de niños deberán respetar la preferencia, tanto de acceso al vehículo como de ocupación de su plataforma central, de las personas con movilidad reducida que accedan en silla de ruedas.
Artículo 10. Derecho de acceso al transporte público de sillas y coches de niños.
1. Los coches o sillas desplegados que transporten un niño serán admitidos en todos los vehículos siempre que éste vaya sujeto con el correspondiente cinturón o arnés de sujeción.
Su acceso al autobús se efectuará por la puerta delantera, aunque excepcionalmente podrá realizarse por la puerta intermedia, previo aviso al personal de conducción.
En aquellas líneas en las que se permita la subida y bajada por varias puertas, se atenderá a lo que la señalización correspondiente determine.
2. Los coches y sillas que transporten niños se colocarán en la plataforma central, en el lugar habilitado para las sillas de ruedas y respetando la preferencia establecida en el artículo 9.4 en posición longitudinal, de forma que el niño quede situado en sentido contrario a la marcha del autobús, activados los dispositivos de frenado de las ruedas y sin dificultar el tránsito de los demás pasajeros.
La persona adulta que acompañe al niño es responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad de éste, y de los daños que el coche o silla pudiera ocasionar a terceros. En este supuesto, se exime de toda responsabilidad al personal de conducción y empresa concesionaria del servicio.
Artículo 11.- Objetos perdidos.
1. Los objetos extraviados que se hallaren en los autobuses se entregarán por el personal de la empresa concesionaria en la Oficina de Atención al Cliente.
2. Previa acreditación de su propiedad por cualquier medio de prueba admitido en derecho, podrán ser retirados en la Oficina de Atención Cliente, como máximo en el plazo de una semana, salvo que la naturaleza del objeto no permita su conservación durante este tiempo. Transcurrido dicho plazo, los objetos se depositarán en las dependencias de la Policía Local de Granada.
3. La desaparición de objetos que no fueren hallados conforme a los apartados precedentes no dará lugar en ningún caso a responsabilidad alguna.
Capítulo II. De las Obligaciones
Sección I. Título de transporte
Artículo 12. Obligación de portar título de transporte válido.
Toda persona deberá estar provista, desde el inicio de su viaje, de un título de transporte válido, que deberá someter al control de entrada en el vehículo, de acuerdo con sus características, y conservar en perfectas condiciones a disposición de los inspectores o empleados autorizados de la empresa concesionaria que puedan requerir su exhibición, durante todo el trayecto hasta descender del autobús en la parada de destino. Se exceptúa de esta obligación los niños menores de seis años de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 13. Validez y utilización de los títulos de transporte.
1. Los títulos de transporte son aquellos documentos que habilitan a la persona usuaria para la utilización del servicio público de transporte urbano. Su denominación, características y prestaciones serán las que, al efecto, determine, acuerde y/o apruebe el Ayuntamiento de Granada.
2. Los títulos de transporte podrán ser para un solo viaje (billetes), para diversos viajes y/o para un determinado período de tiempo (tarjetas multiviaje), o de cualquier otra clase que se establezca.
Asimismo, los títulos de transporte podrán ser de utilización personal e intransferible, o cuando las características propias de los mismos lo permitan, transferibles de uso individual o plural.
Los títulos de transporte transferibles de uso plural habilitan para su utilización simultánea por varias personas usuarias en un mismo viaje, debiéndose efectuar tantas validaciones como personas accedan al servicio. En este caso, el título correspondiente deberá quedar en posesión de la última persona que descienda del vehículo.
3. Los títulos de transporte que requieran validación mecánica, magnética o de cualquier otro tipo no serán válidos sin su cancelación correspondiente, con independencia de sus características.
Artículo 14. Adquisición y comprobación del título de transporte.
1. La persona usuaria debe comprobar en el momento de su adquisición que el título de transporte que compra es el adecuado y, en su caso, que el cambio de moneda recibido es el correcto.
Si se trata de un título de transporte para un único viaje o billete, la persona usuaria abonará su tarifa procurando usar la moneda fraccionaria exacta. No obstante, la persona conductora está obligada al cambio siempre que no supere los 10 euros.
En el caso de recarga de títulos multiviaje, la persona conductora estará obligada al cambio siempre que no supere los 20 euros.
2. Las formas de abono del importe del viaje podrán cambiar para adaptarse a las futuras evoluciones de los sistemas de pago, salvaguardando siempre el derecho al abono en metálico cuando se trate de un único viaje.
Artículo 15. Utilización incorrecta o fraudulenta y caducidad de los títulos de transporte.
Los títulos de transporte serán retirados por los inspectores o personal facultado de la empresa concesionaria, cuando sean utilizados de forma incorrecta o fraudulenta o una vez caducado su plazo de validez, y se acompañarán a la denuncia correspondiente, entregando a la persona usuaria un justificante de dicha retirada donde figurará el motivo de la misma.
En todo caso, tendrá carácter de utilización incorrecta, el incumplimiento de la obligación de validar los títulos de transporte a que se refiere el artículo anterior, y de utilización fraudulenta, el uso de títulos personales e intransferibles por persona distinta a su titular.
Artículo 16. Obligación de abonar recargo extraordinario y cobro del mismo.
1. Las personas usuarias que carezcan de título de transporte válido sometido al control de entrada o debidamente validado, o que haya cancelado uno cuya utilización no le corresponda, estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario por el servicio utilizado o que pretendiera utilizar, un importe de 40 euros.
2. El personal debidamente identificado y designado por la empresa concesionaria, está facultado para percibir el importe que hayan de abonar las personas usuarias en concepto de recargo extraordinario, entregando un recibo justificativo de su pago.
3. De no hacerse efectivo el pago del recargo extraordinario, se cursará la oportuna denuncia a efectos de incoación del correspondiente procedimiento sancionador, debiendo la persona usuaria facilitar sus datos personales al empleado/a que le requiera al efecto, quien podrá reclamar el auxilio de los Agentes de la Autoridad en caso de negativa o resistencia.
4. Las denuncias formuladas se tramitarán por el Área competente en materia de Movilidad del Ayuntamiento de Granada para incoación del oportuno procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de esta Ordenanza.
5. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, conforme a las previsiones del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el incumplimiento de la obligación impuesta a éstos del deber de prevenir la infracción administrativa imputada a los menores.
Sección II. Otras obligaciones.
Artículo 17. Obligaciones generales.
1. Las personas usuarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las medidas de orden y seguridad establecidas para la normal prestación del servicio, acatando las indicaciones que al respecto les hagan el personal de la empresa e inspectores del Ayuntamiento.
b) Reunir las condiciones mínimas de higiene necesarias para evitar riesgos o incomodidad al resto de personas usuarias.
c) Subir o bajar del vehículo por las puertas señalizadas al efecto, cuando éste se encuentre detenido en la parada.
Las personas usuarias no podrán acceder al autobús una vez cerrada la puerta de acceso e iniciada la maniobra de salida de la parada. Asimismo, cuando el autobús llegue completamente lleno a una parada, la persona usuaria no podrá subir al mismo hasta que queden plazas libres en el interior y la persona conductora abra la puerta correspondiente.
d) Solicitar con antelación suficiente la parada del vehículo para descender del mismo.
Como regla general, los vehículos habrán de ser desalojados por la totalidad de los viajeros en la parada final del trayecto, salvo que se trate de líneas circulares en las que la persona usuaria que toma el vehículo en una parada determinada, conserva el derecho a circular hasta la misma en el siguiente trayecto.
e) Respetar los espacios reservados y señalizados para personas de movilidad reducida.
De acuerdo con lo dispuesto, en los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza, las personas con movilidad reducida y las personas usuarias que accedan al autobús con coches o sillas de niño, ocuparán los espacios señalizados y destinados a tal fin.
Las personas de movilidad reducida en sillas de ruedas deberán situarse en la plataforma central, en el lugar habilitado para ello, en sentido contrario a la marcha del autobús, activando y utilizando los dispositivos de frenado y de sujeción correspondientes.
f) Cualquier otra obligación que resulte de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Consecuentemente a sus deberes, las personas usuarias tienen prohibido:
a) Obstaculizar la circulación de las demás personas usuarias en el interior de los vehículos. Una vez adquirido o validado el título de transporte, éstas deben dirigirse a los asientos o zonas libres del autobús. A tal efecto procurarán situarse en la parte trasera del autobús para no obstaculizar el transito del resto de personas usuarias.
b) Forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos, o manipular sin causa justificada, cualquier dispositivo, en particular los de seguridad y socorro instalados en el vehículo para utilizar en caso de emergencia.
c) Molestar a la persona conductora del vehículo de forma que pueda distraerla de sus funciones de conducción.
d) Viajar en sitios no habilitados para ello.
e) Alterar el orden u ofender a los demás viajeros, personal de la empresa concesionaria o de inspección del Ayuntamiento.
f) Acceder al autobús con animales distintos a perros guía así como los establecidos en la Ordenanza de Medidas para fomentar la Convivencia.
g) Llevar bultos u objetos que se opongan a lo establecido en el artículo 7.k) de esta Ordenanza.
h) Llevar consigo materias susceptibles de explosión o inflamación
i) Utilizar aparatos de sonido que molesten a las demás personas usuarias.
j) Arrojar objetos por las ventanillas y dentro de los vehículos.
k) Escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y exterior de los vehículos.
l) Fumar, consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el vehículo.
m) Distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad y practicar la mendicidad en el interior del vehículo.
n) Vender bienes o prestar servicios dentro de los vehículos sin autorización.
o) Realizar, con carácter general, todas aquellas acciones que perturben el correcto desenvolvimiento del servicio de transporte.
Título III. De la Inspección y control de viajeros.
Artículo 18. Personal de la empresa concesionaria.
El personal de la empresa concesionaria estará autorizado para vigilar e inspeccionar el cumplimiento por las persona usuarias, de las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, sin perjuicio de su supervisión por parte del Área competente en materia de movilidad del Ayuntamiento de Granada.
Dicho personal deberá dar cuenta de las infracciones detectadas mediante la formulación la correspondiente denuncia, que dará lugar, si procede, a la apertura de expediente sancionador por el órgano competente del Ayuntamiento de Granada.
Cuando ejercite estas funciones estará provisto del documento acreditativo de su condición, que deberá exhibir si le es requerido.
En particular, el personal de la empresa concesionaria vigilará que cada persona usuaria lleve su título de transporte, efectuando los oportunos controles y denuncias.
Asimismo, podrá impedir el acceso o, en su caso, obligar a abandonar el autobús a todo aquél que infrinja las disposiciones contenidas en esta norma y, en general a quien, de palabra u obra, ofenda al decoro de los demás, altere el orden o produzca disturbios.
En casos de necesidad, para un eficaz cumplimiento de su función, podrá solicitar el apoyo de la Policía Local.
Título IV. Del régimen sancionador
Artículo 19. Sujetos responsables.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza recaerá directamente en la persona o personas autoras del hecho en que consista la infracción.
2. La responsabilidad administrativa por las infracciones a que se refiere esta Ordenanza será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pueda exigirse al sujeto infractor.
Artículo 20. Procedimiento.
El procedimiento para sancionar las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se ajustará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su normativa de desarrollo.
Artículo 21. Infracciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 k) de la Ley 2/2003 de 12 de mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Andalucía, constituyen infracciones leves, el incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, y en particular las siguientes conductas:
a) Viajar en el autobús sin portar título de transporte válido y debidamente cancelado.
Este apartado comprende:
– El acceso y viaje en autobús sin billete o tarjeta multiviaje.
– La utilización indebida y fraudulenta de titulo nominativo de transporte.
– El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.2 para el acceso de más de un viajero con cargo a un solo titulo de transporte.
b) Ocupar asientos reservados para personas de movilidad reducida habiendo sido requeridos para desalojarlos por el personal de la empresa concesionaria.
c) Escribir, pintar o ensuciar el interior o exterior de los autobuses.
d) Dañar los elementos fijos o móviles, adscritos a la explotación del servicio.
e) Realizar actos que impliquen peligro para su integridad física o la salud de las personas.
f) Fumar, consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el vehículo.
g) Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos.
h) Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista.
i) Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.
j) Alterar el orden o desarrollar un comportamiento incorrecto o irrespetuoso con el resto de personas usuarias, personal de la empresa concesionaria o del Ayuntamiento.
k) Llevar bultos o objetos que se opongan a lo establecido en el artículo 7.k) de esta Ordenanza, o materias susceptibles de explosión o inflamación
l) Distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad dentro de los autobuses.
m) Practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
n) Vender bienes o prestar servicios dentro de los vehículos sin autorización.
o) Arrojar objetos por las ventanillas y/o dentro del autobús.
p) Molestar a la persona conductora mientras el vehículo esté en marcha.
q) En general, el incumplimiento de cuantas obligaciones se deriven de la presente Ordenanza.
Artículo 22. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se sancionarán de la siguiente forma:
a) Infracción tipificada en el artículo 21 del apartado a): multa de 250 euros.
b) Infracciones tipificadas en el artículo 21 del apartado b): a la j): multa de 136 a 270 euros.
c) Infracciones tipificadas en el artículo 21 del apartado k) a la p): multa hasta 135 euros.
d) Retirada del título de transporte, personal e intransferible de conformidad con lo que establezca la normativa de concesión.
Artículo 23. Graduación de las sanciones.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, se graduará atendiendo a la repercusión social de la infracción, intencionalidad, reincidencia, reconocimiento de la infracción, daño causado, en su caso, y beneficio ilícitamente obtenido.
Se entiende por reincidencia, la comisión por el responsable de la misma infracción por la que haya sido sancionado por resolución firme en vía administrativa en el plazo de un año.
Artículo 24. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 50 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía
2. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se iniciará en la fecha en que se hubiese cometido la misma.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento por parte de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes, por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 25. Ejecución de las sanciones.
En la ejecución de las sanciones será de aplicación lo previsto en los artículos 93 a 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las demás normas aplicables a las ejecuciones forzosas.
Artículo 26. Recursos contra las sanciones.
Contra el acto resolutorio de los expedientes sancionadores se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, así como los recursos en vía administrativa que legalmente correspondan.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Granada, 5 de marzo de 2014
LA SECRETARÍA GENERAL
Fdo: Dña. Mercedes López Domech
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