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ALEGACIONES A LA ORDENANZA DE CONTROL DE ACCESOS

Alegaciones de la Asociación de Vecinos Bajo Albayzín a la Ordenanza Municipal de control de accesos

CAPÍTULO I

Artículo 4. GRUPO 7: OTROS USUARIOS. 7.4 Vehículos destinados a la ejecución de las obras,  punto b)

Dice: La presentación de la copia de la correspondiente licencia de obras (o número de expediente»

Incluir: «u orden de ejecución»

Comentario: se dan casos de obras que se llevan a cabo por orden de ejecución de Urbanismo, por ejemplo aquellas dictadas a partir de la ITE. En estos casos el protocolo de Urbanismo no es de licencia de obras. Se solicita que se incluya esta posibilidad.

CAPÍTULO III

Artículo 11. Vehículos de transporte de mercancías.

Punto  4, a)

Dice: Se protegerá el pavimento con planchas de acero de 8 mm de espesor…

Incluir: «u otras soluciones técnicas compatibles con calles en pendiente y/o pavimentos irregulares»

Comentario: En el caso del Albaicín existen muchas calles con pendiente pronunciada y/o pavimentos irregulares en la cual la solución de planchas de acero no es posible. Consideramos que se deben contemplar otras medidas para que al final se lleven a cabo.

Punto 4

Incluir un punto c): «se tendrá especial cuidado y protección con aquellos elementos protegidos y/o catalogados»

Punto  5

Dice: En caso justificados…

Incluir: «Para la autorización se deberá contar con el visto bueno de la Asociación de Vecinos que corresponda. Una vez autorizado se deberá informar a la Asociación de Vecinos correspondiente así como a todos los vecinos afectados del día y recorrido que se verá afectado»

Artículo 12. Vehículos de transporte de viajeros.

Punto  1

Incluir regulación de frecuencia o número de autobuses que circulan seguidos: «No podrá circular más de 1 autobús seguido «

Comentario: Además del tamaño, en el Albaicín se han dado incidencias por circular más de uno de estos autobuses seguidos, especialmente en el caso de los de transporte turístico discrecional.

Punto  4

Dice: En caso justificados…

Incluir: «Quedan excluidos de este punto los vehículos de transporte turístico discrecional, no permitiéndose para este tipo de vehículos ningún caso justificado. Para la autorización se deberá contar con el visto bueno de la Asociación de Vecinos que corresponda. Una vez autorizado se deberá informar a la Asociación de Vecinos correspondiente así como a todos los vecinos afectados del día y recorrido que se verá afectado»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen Especial transitorio

Preguntas: ¿hasta cuándo es la «vigencia hasta finalización»?

Dice: «Se establece periodo transitorio de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, ampliable a otros dos más,…»

Solicitamos: Excluir «ampliable a otros dos más»

Comentario: Nos parece excesivo extender la situación actual a 4 años más. Uno de los problemas principales que se han venido dando en el Albaicín ha sido las incidencias que provocan los vehículos de transporte turístico discrecional en el barrio.

Categoría:Documentos, Novedades
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