Sanción por ruido mediante música en Plaza San Gregorio
BOP, 29-01-2014
Expediente..: 6606/2013-SA
Interesado…..: JUAN DARIO SANTA MARIA ROMERO
Notificar en…: CALLE DEL OSO 25, 4-5 28041 (MADRID)
NOTIFICACIÓN
El Sr. Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 25 de noviembre de 2013, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones previas practicadas al amparo del art. 12 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de las que resulta:
Que por la Policía Local se emite denuncia nº 14133 de fecha 18 de octubre de 2013, en la que se hace constar que: el día de la fecha, a las 21:00 horas, en la Plaza de San Gregorio, se estaban realizando ruidos molestos mediante música en vivo, con amplificadores, sin autorización, considerándose responsable a D. JUAN MARIA SANTA MARIA ROMERO, con N.I.E: Y-2963338-D, D. NATANAEL ESTEVEZ ALONSO, con D.N.I: 36.147.298-S, y D. JOSE ANTONIO FINGIERA GUIARE, con D.N.I.: 51.094.701-V, de forma solidaria.
Los hechos arriba indicados infringen lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007 que establece:
Art. 55.2 “Asimismo en la vía pública y otras zonas de concurrencia pública, no se podrán realizar actividades como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instrumentos o equipos musicales, mensajes publicitarios, altavoces independientes, dentro de vehículos u otra que superen valores NEE establecidos en el artículo 20 de la presente Ordenanza, o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos, que a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles.
Los citados hechos anteriormente descritos son constitutivos de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 75.1.3.a) de la citada Ordenanza Municipal.
La citada infracción se encuentra sancionada en el art. 81 de la precitada Ordenanza con multa desde 180 euros hasta 750 euros.
Le corresponde en el caso que nos ocupa y en atención a las circunstancias que en el mismo concurren la imposición de la sanción en grado medio, por cuantía de 251 euros, en aplicación de lo dispuesto en el art. 81.5 de la Ordenanza Municipal.
Se considera responsable de la infracción, según establece el artículo 76.1.e) de la misma Ordenanza, a D. JUAN MARIA SANTA MARIA ROMERO, con N.I.E: Y-2963338-D, D. NATANAEL ESTEVEZ ALONSO, con D.N.I: 36.147.298-S, y D. JOSE ANTONIO FINGIERA GUIARE, con D.N.I.: 51.094.701-V, de forma solidaria..
Es competencia de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento la imposición de la sanción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 13 y concordantes del Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y en uso de las facultades que me confiere el art. 127.1.L) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
DISPONGO:
PRIMERO: Inicio procedimiento administrativo sancionador contra D. JUAN MARIA SANTA MARIA ROMERO, con N.I.E: Y-2963338-D, D. NATANAEL ESTEVEZ ALONSO, con D.N.I: 36.147.298-S, con D. JOSE ANTONIO FINGIERA GUIARE, con D.N.I.: 51.094.701-V, de forma solidaria., en base a las razones expuestas para depurar las posibles responsabilidades administrativas en que hubiera podido incurrir.
SEGUNDO: Nombro Instructor del mismo al Técnico de Gestión adscrito a la Sección de Disciplina de Actividades del Área de Medio Ambiente, con nº de funcionario 3719.
TERCERO: Comuníquese el presente Decreto al instructor con traslado de todas las actuaciones y notífiquese a los interesados»
Lo que le comunico para su conocimiento significándole:
Respecto al inicio del procedimiento sancionador dispone de un plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes, para la defensa de sus derechos y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Caso contrario, el acuerdo de iniciación del procedimiento podrá ser considerado Propuesta de Resolución con los efectos de los arts. 18 y 19 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto. ( art. 16.1 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto).
Al amparo de lo dispuesto en el art. 3.2 del R. D. 1398/93, de 4 de agosto los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo.
Contra el nombramiento del instructor podrá promover recusación contra el mismo en cualquier momento del procedimiento por los motivos previstos en los arts. 28 y 29 de la ley 30/92 de 26 de noviembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007, el pago voluntario de la sanción económica antes de dictarse resolución, dará lugar a la terminación del procedimiento con una rebaja en la sanción propuesta del 30% ( lugar de pago: los indicados en la carta de pago adjunta, cuya vigencia se indica en la misma ).
Por otra parte, el art. 78.2 de la citada Ordenanza establece que tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, el reconocimiento espontáneo de responsabilidad por el interesado antes de efectuarse la Resolución, pudiendo resolverse el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda en aplicación de lo dispuesto en el art. 8.1 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
El plazo para resolver y notificar el presente procedimiento, es de seis meses de conformidad con lo establecido en el art. 20 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
Granada, a 2 de diciembre de 2013
La Secretaria General
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