Expediente sancionador por ruidos a bar El Pitiqui en calle Cedrán, 4
BOP: 09-01-2014
NOTIFICACIÓN
El Sr. Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local en el expediente arriba señalado, con fecha 22 de agosto de 2013, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
» Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta:
PRIMERO: Que Policía Local ha emitido actas de denuncia en relación con el funcionamiento de la actividad de CAFE BAR sita en C/ CEDRAN 4, Bajo, con denominación comercial EL PITIQUI por estar en funcionamiento con música ambiental mediante altavoces ocultos en el sistema de climatización (acta denuncia de fecha 26 de febrero de 2013) y con cinco televisores con música conectados a otros equipos de sonido adicionales (acta denuncia de fecha 13 de abril de 2013).
SEGUNDO: Que consultados los antecedentes obrantes en este Área, se han encontrado los siguientes datos: que la actividad de Bar cuenta con licencia autorizada en el expediente de cambio de titularidad 44/2008 a ARCOIREIS COPAS S.L. con fecha 28 de enero de 2008. Entre las condiciones de la licencia otorgada se recoge que las actividades de música y aire acondicionado no se encuentran amparadas y, respecto de la actividad de televisión se realizará exclusivamente con un aparato de televisión convencional y sin música ambiental sin otros equipos de sonido adicionales, según escrito de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 1 de septiembre de 1997.
TERCERO: Puesto que en las actas de Policía Local se recoge el ejercicio de actividades no amparadas por la Licencia de Apertura, con fecha 17 de mayo de 2013 se otorgó a ARCOIRIS COPAS S.L. un plazo de diez días para tener vista del expediente y presentar por escrito cuantos documentos y justificaciones estime convenientes a la defensa de sus derechos (publicado por BOP número 92 de 17 de mayo de 2013).
Al día de la fecha no se han presentado alegaciones que desvirtúen los hechos descritos.
Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2013 los Servicios Técnicos Municipales emitieron informe según el cual en el momento de la visita se constata que la actividad que se ejerce en el local coincide con la actividad autorizada, BAR. Existen cuatro aparatos de TV convencional de 37» y con emisión sonora que no supera los 80 dBA por lo que deberá retirar o limitar totalmente el sonido de tres de los aparatos de TV instalados.
Si se advierte que cabe esperar razonablemente una continuación de la actividad sin causar molestias o riesgos, por ser posible aislar el funcionamiento de las instalaciones que generen los riesgos o molestias, será adecuada la clausura parcial del establecimiento. (STS 15 de marzo de 2.002 sala de lo contencioso-administrativo sección 4ª)
Es por lo que a la vista de todo de expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 2 del Reglamento de Calificación Ambiental, según el cual se considera aplicable el procedimiento de calificación ambiental a las modificaciones o ampliaciones de actividades siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, 87 de la Ley 30/92, y 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultades que me confiere el art. 127.1.e) de la citada Ley 7/85,
DISPONGO:
PRIMERO: Ordeno el cese de la actividad de CLIMATIZACIÓN que se ejerce en el establecimiento con licencia para CAFE BAR sito en C/ Cedrán nº 4 cuyo titular es ARCOIRIS COPAS S.L. hasta tanto dicha actividad sea calificada ambientalmente como favorable y se presente la correspondiente declaración responsable a la que se deberá de adjuntar certificación del técnico director de la actuación acreditativa de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación.
SEGUNDO: Ordeno la retirada o limitación total del sonido de las televisiones existentes en el local, permitiendo el funcionamiento de una única televisión de no más de 37» tarada a 80 bBA.
TERCERO: Advierto al responsable de la actividad que el incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución podrá motivar la clausura de las actividades mediante su ejecución subsidiaria por la Policía Local.
CUARTO: Notifíquese la presente resolución a los interesados.»
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Granada, a 26 de agosto de 2013
La Secretaria General
P.D.
Expediente..: 1619/2013-DL
Interesado…..: ARCOIRIS COPAS S.L.
Notificar en…: C/ CEDRAN 4, Bajo
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