Expediente sancionador por ruido de fiesta en Honda de San Andrés, 10
BOP: 09-01-2014
NOTIFICACIÓN
El Señor Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 21 de noviembre de 2013, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia:
ANTECEDENTES DE HECHO.
1º.- En fecha 6 de agosto de 2013 se inició el expediente sancionador de referencia, mediante el que se imputaba a D. Luca Pasquini con nº de pasaporte AN 9399150, la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 58.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada, en base a los siguientes hechos:
Que por la Policía Local se emite denuncia-informe nº 08790 de fecha 8 de junio de 2013, en la que se hace constar que: el dia de la fecha a las 01:00 horas en C/ Honda de San Andrés nº 10, se estaba realizando una fiesta con la música muy alta alterando la pacífica convivencia.
Los hechos arriba indicados infringen lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007 que establece:
“Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso en el interior de las viviendas, en especial desde las 23 hasta las 7 horas, que ocasione niveles del N.A.E. superiores a los establecidos en el Artículo 18 de la presente Ordenanza, o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles.
2º.- Una vez fue notificado el referido decreto al interesado, no se han presentado alegaciones al acuerdo de incoación por lo que, tal y como se le indicaba en el acuerdo de incoación y de conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionador, que establece que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el art. 18 y 19 del citado Decreto.
HECHOS PROBADOS.
De las actuaciones que se han citado se derivan los siguiente hechos que se consideran probados: que D. Luca Pasquini con nº de pasaporte AN 9399150 se encontraba el día 8 de junio de 2013 a las 01:00 horas en la vivienda sita en la calle HONDA DE SAN ANDRES Nº10 realizando una fiesta con la música muy alta alterando la pacífica convivencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero: Los hechos descritos son constitutivos de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 75.1.3.a) de la citada Ordenanza Municipal. La citada infracción se encuentra sancionada en el art. 81 de la precitada Ordenanza con multa desde 180 euros hasta 750 euros, correspondiéndole en el caso que nos ocupa y en atención a las circunstancias que en el mismo concurren, la imposición de la sanción en grado medio, por cuantía de 251 euros, en aplicación de lo dispuesto en el art. 81.5 de la Ordenanza Municipal.
Segundo: Se considera responsable de la infracción, según establece el artículo 76.1.e) de la misma Ordenanza, a D. Luca Pasquini con nº de pasaporte AN 9399150
Tercero: Es competencia de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento la imposición de la sanción, al amparo de lo preceptuado en el art. 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Es por lo que de conformidad con los artículos 20 del R.D 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPONGO:
Imponer a D. Luca Pasquini con nº de pasaporte AN 9399150 la sanción de 251 euros por la comisión de los hechos descritos.
Dese traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.
Dicha multa habrá de hacerse efectiva enlas entidades relacionadas en la Carta de Pago adjunta, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes:
Periodo voluntario:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vía de apremio:
Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:
– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
– El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento.
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Granada, a 2 de diciembre de 2013
La Secretaria General
P.D.
Expediente: 3761/2013-SA
Interesado…..: LUCA PASQUINI
Notificar en…: C/ HONDA SAN ANDRES
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