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Cancelación inclusión en el Registro Municipal de Solares y Ruinas edificio de Clavel de San Pedro, 1

BOP: 16-12-2013

Expte: 14880/2004. Notificación a Diquela, S.L., del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de octubre de 2013, de la cancelación de la inclusión de la parcela sita en c/ Clavel de San Pedro, nº 1 (ref. catastral 7351510), en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

“Visto expediente núm. 14.880/2004 de Urbanismo relativo a cancelación de la inclusión en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas del inmueble sito en Calle Clavel de San Pedro, 1.
Consta en el expediente acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de diciembre de 2004, por el que se declaraba el incumplimiento por la propiedad del solar sito en c/ Clavel de San Pedro, 1 (parcela catastral 7351510), del deber de edificar y en consecuencia se incluía el mismo en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

La finca en cuestión forma parte de la contigua, con número catastral 7351506. Obra en el expediente informe de la Adjunta a la Subdirección de Gestión, de fecha 26 de agosto de 2010, en el que justifica la cancelación de la inclusión del inmueble sito en c/ Clavel de San Pedro, nº 1 (ref. catastral 7351510) del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, al haber incurrido en error en la identificación de la parcela catastral, a la vista de la nota simple registral, que acredita que la finca con sus actuales límites se inscribió en el Registro de la Propiedad en el año 2002, y de la información catastral, que también demuestra que la modificación en el Catastro se practicó antes de la adopción del acuerdo de inclusión.

Por ello, al no ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 150 de la LOUA, en relación con el 148.2 y en virtud de las facultades que confiere el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y a propuesta del Coordinador General con el conforme de la Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
Primero: Cancelar la inclusión efectuada en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas por acuerdo de 17 de diciembre de 2004, de la parcela sita en calle Clavel de San Pedro, nº 1, por las razones expuestas.
Segundo: Notificar este acuerdo a los interesados.”

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de conformidad con el art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente, entre ellos la posibilidad de interponer ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo. En el caso de interposición del recurso de Reposición, no podrá interponer el Contencioso-Administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.”

Granada, 28 de noviembre de 2013.-La Tte. de Alcalde, fdo.: Isabel María Nieto Pérez.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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