Alegaciones de la Asociaación Vecinal Bajo Albayzín al PGOU de Granada 2008
ALEGACIONES
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GRANADA (PGOU 2008)
I
Manuel Navarro Lamolda, en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinas y Vecinos Bajo Albayzín, con domicilio en calle, San José, 8 18010 de Granada, y de conformidad con lo acordado por esta Asociación en su reunión del día 15 de abril de 2008
EXPONE
Que habiéndose aprobado inicialmente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada con fecha 21 de diciembre de 2007 y encontrándose abierto el plazo de exposición pública y presentación de alegaciones,
Que el PGOU de Granada incluye documentación sobre el Albayzín, especialmente ocho planos con la ordenación pormenorizada, que por otra parte el Plan General tiene consideraciones y normativas que pueden afectar a la aplicación concreta del urbanismo en el barrio.
CONSIDERACIONES GENERALES
El PGOU presentado no documenta los incrementos demográficos de la ciudad de Granada, por inexistentes, que permitan justificar los nuevos desarrollos urbanísticos. No se justifica la dotación de grandes extensiones de terreno para la construcción de viviendas, por lo que la ciudad debe atender preferentemente a la rehabilitación de sus barrios y construcción de los solares existentes, y a un crecimiento bajo en la ocupación de nuevos terrenos para la edificación de viviendas. Estas ampliaciones no encuentran justificación como atención a la población, sino como especulación inmobiliaria y viviendas de segunda residencia. En ese sentido los propios solares, casas ruinosas y vacías del Albayzín podrían asumir con su rehabilitación los incrementos poblacionales, sin necesidad de ocupar más terrenos como los que se incluyen a lo largo de la carretera de Murcia, tanto urbanizables como en suelo urbano no consolidado. Además tales terrenos se sitúan en las vertientes del Darro y el Beiro, con fuertes pendientes, gran impacto ambiental y desprotegiendo las propias cuencas de estos ríos.
Las propuestas planteadas hacia la carretera de Murcia se multiplican respecto a otras propuestas anteriores (PGOU 2000) sin que se plantee justificación de esta necesidad. Además estas nuevas urbanizaciones, algunas a diez kilómetros de la ciudad contradice el sentido de una ciudad compacta y cohesionada y los propios objetivos estratégicos del Plan, pues en modo alguno entendemos que la integración de la ciudad se construya generando una franja discontinua a lo largo de la carretera de Murcia e incluso sobrepasando los límites del actual Fargue. Tampoco entendemos que sea integración la generación de más de 3.800 nuevas viviendas, lo que supondría multiplicar por diez su actual configuración poblacional, que tendría difícil cohesión e integración al desarrollarse a lo largo de una carretera con enormes distancias entre los diferentes desarrollos. Esto supondría igualmente una dificultad en el desarrollo de cualquier tipo de servicios comunitarios y sociales
La demanda demográfica de la ciudad y las necesidades de espacios libres contradicen la intervención expansiva del Plan, que generaría más dificultades en el transporte, en los flujos de comunicaciones, y en la propia vida de los ciudadanos, con repercusiones de carácter social. Es preciso diseñar una ciudad más humana, más abierta, más cohesionada social y económicamente.
Especialmente grave es la ocupación de zonas con vocación de mantenimiento de usos actuales dados sus valores ecológicos, paisajísticos o históricos (San Miguel, Fargue, Vega,…), donde las dificultades provocadas por las nuevas comunicaciones y la tensión y presión que sobre el barrio histórico efectuarían esas nuevas construcciones que se proyectan a lo largo de la carretera de Murcia o en la zona baja del Cerro de San Miguel, fuerzan a la eliminación de proyectos en ejecución, como el bulevar de Carretera de Murcia, ya que recuperaría su anterior carácter de vía muy transitada, o al destrozo de una calle para mejorar la accesibilidad a edificaciones propuestas e innecesarias.
En el caso del Cerro de San Miguel se pretende urbanizar su parte baja con viviendas, elevar el límite de suelo urbano a una gran parcela de espacio público y dotar la parte alta con equipamientos turísticos y uso hotelero. Al igual que defendimos en el PGOU 2000 la necesidad de mantener este espacio, ya bastante afectado por la macrourbanización de los Cármenes de San Miguel, hoy también consideramos que este entorno forma parte de nuestro paisaje y es el único espacio verde de alguna dimensión en el barrio, por lo que la totalidad del mismo debe mantenerse, una vez recuperada su vegetación, limpio de basuras, escombros, obras ilegales, ocupaciones, calles abiertas ilegalmente, con sus veredas empedradas, eliminadas las agresivas escaleras de granito o la misma intervención de la muralla granítica,… para convertirse en el parque mediterráneo que culmina con su mirador. De donde también debieran eliminarse las antenas y torretas eléctricas y de comunicaciones, como debe mantenerse y restaurarse esta muralla conocida como cerca de Don Gonzalo. Aceptamos que lo actualmente edificado se mantenga y que las cuevas puedan tener usos adecuados (alojamiento turístico o tradicional), o que el actual Centro de San Miguel, liberando ocupaciones que afectan a la muralla, pueda tener un uso turístico y hotelero, pero nunca invadiendo la ladera, ni por la parte alta ni muchísimo menos por su zona baja, mediante la asignación, por ahora, como espacio público, pero asimilándolo ya como suelo urbano. Actualmente este espacio requiere una intervención urgente dada la gran degradación por los usos indebidos, edificaciones ilegales, ocupaciones de cuevas, deterioro de la muralla por estos mismos usos, etc.
La necesidad de dotar la ciudad de espacios libres y equipamientos, tanto en zonas históricas como en la ciudad construida, obliga a mantener los espacios que se liberan por parte de los ministerios de Interior y de Defensa, como terrenos libres y de equipamiento y no macizar la ciudad. En ese sentido la Universidad podría mantener su actual modelo europeo, integrada en la ciudad, ocupando terrenos como los del Córdoba 10 y otros similares.
La ciudad debe mantener un equilibrio ecológico con el campo no como algo recreado, sino como una realidad circundante, lo que impide la ocupación de terrenos en la zona de vega del Genil o del Darro (Camino de Beas). Así el trazado de los nuevos accesos al Sacromonte se realiza pasando el tráfico por la zona habitada y ocupando las laderas de los cerros colindantes, cuando en propuestas anteriores consensuadas este trazado se ejecutaba bordeando la abadía para inmediatamente conectar con el vial actualmente existente. Propuesta que defendemos tanto por el impacto ambiental y paisajístico como por la afectación a la población, al mayor coste, el peligro de generación de nuevas edificaciones a lo largo de su trazado y a la grave incidencia sobre el monte de pinares con un trazado invasivo e innecesario.
El PGOU no parece tener en cuenta las características y valores de barrios históricos, pese a que así se afirme por los responsables municipales y conste en los objetivos del Plan, dado que se generan actuaciones que difícilmente pueden estar justificadas: se aumenta el suelo edificable en el importante sector de San Miguel Alto, o Carretera de Murcia, se parcelan cármenes destruyendo los valores paisajísticos y propios del barrio como es la permanencia del jardín privado.
El PGOU viene a satisfacer las demandas especulativas de algunos propietarios y de constructores ante las demandas de segundas residencias o la construcción de apartamentos para altos alquileres.
La falta de sensibilidad ante el Patrimonio se traduce en el PGOU al no incluir importantes casas moriscas o monumentales en el catálogo correspondiente, ni hacer previsiones de un verdadero plan de rehabilitación de esas viviendas patrimoniales que quedan en el barrio. La reubicación del aparcamiento, que venimos solicitando en el Peñón del Tigre, se sitúa junto a las murallas de la Alberzana, en contradicción con el objetivo de recuperación de las murallas de Granada, verdadero patrimonio de valor sin igual, que tanto la administración municipal como la autonómica no parecen cuidar, con las intervenciones que se están realizando en el paseo lineal de la muralla zirí, donde en vez de recuperarlas, se llenan de toneladas de hormigón, en la deteriorada muralla de la Alberzana, o en la intervención desafortunada de San Miguel, mientras la original se destroza día a día.
Algunos aspectos tan básicos en la vida de una ciudad como la energía y el tráfico no parecen estar contemplados en la redacción del PGOU, ya que se macizan terrenos urbanos actualmente dedicados a equipamientos, con nuevas edificaciones sin tener en cuenta las dificultades de acceso que conlleva el alejamiento de equipamientos y servicios básicos como los bomberos. En ese sentido no hay previsiones para la ubicación de este equipamiento básico para un barrio de estas características; pero tampoco se contempla dotar de instalaciones deportivas, piscina,… con las que cualquier pueblo de nuestras dimensiones cuenta hoy en día.
Tampoco se mencionan propuestas y tratamiento para el valle del río Darro, que discurre por prácticamente todo el espacio que contempla el PGOU referente al Albayzín, ni de mantenimiento y adecuación de sus barrancos actualmente abandonados, con el peligro que ello representa para los residentes. Nada tampoco sobre posibles accesos peatonales al río (restituir el antiguo de Puente Quebrada, etc)
Un barrio Patrimonio Mundial requiere una protección especial que respete su trama urbana y mantener sus edificios, algo que se rompe con la intervención que se pretende en San Juan de los Reyes para posibilitar el paso de autobuses por ella, que además de romper su trazado original, afectaría a edificios catalogados, y generaría un grave problema para el tránsito de personas, pues su estrechez en casi todo su recorrido impediría su uso peatonal, más aún en estos momentos en que la calle se esta recuperando urbanística y demográficamente, y una intervención de este tipo provocaría la expulsión del barrio de estas familias.
Igualmente esta protección debe extenderse al espacio circundante, así el Camino de Beas debe limitar su crecimiento urbano para mantener el entorno del valle del Darro, por lo que vemos insuficiente la intervención propuesta en el PE01 y PE02.
Este impacto se ve agravado por la nueva propuesta de trazado del Camino del Sacromonte al Fargue, por lo que proponemos que se mantenga la opción recogida e el avance del PEPRI, bordeando la abadía para enlazar directamente con el actual camino a pocos metros de la misma. Un trazado que figura en los planos del PE01 Camino de Beas, pero diferentes a otros planos.
El PGOU carece de un estudio, planificación o propuesta sobre pavimentos y espacios públicos algo importante para un barrio patrimonial como el Albayzín.
El PGOU carece igualmente de un estudio sobre población en la ciudad y evolución de la misma, que justifique (aunque nosotros pensamos que cuestiona) las nuevas edificaciones, preferentemente las que dispone este Plan en la antigua zona de protección de vertientes del Fargue y la zona baja del Cerro de San Miguel.
El PGOU ni siquiera menciona la Participación Ciudadana que, al parecer, pretende restringir a la posibilidad de hacer alegaciones al mismo. La Participación, entendida como derecho democrático, debe estar contemplada y articulada desde la información y discusión de este documento en cada una de las Juntas de Distrito (posibilidad que ha sido hurtada a los ciudadanos) a reuniones con los redactores del PEPRI y PGOU de los colectivos alegantes, hasta la inclusión de representantes vecinales en cada una de las Comisiones de Seguimiento en las que se tome conocimiento y decisión sobre las aplicaciones de los diferentes Planes Urbanisticos de la Ciudad.
ALEGACIONES
Errores y contradicciones en los planos referentes al PEPRI
Pasamos a incorporar como alegaciones, una pequeña muestra de errores o contradicciones en los planos, provocados, en su mayoría por no haberlos actualizado con las nuevas intervenciones ejecutadas durante años, por falta de información(queremos pensar)referente a edificios con valor patrimonial catalogable, etc, y que nos hace calificar como MUY DEFICIENTE Y PERJUDICIAL la posibilidad de aprobar el PGOU con esta cartografía.
A) En el plano de Catálogo no figuran como catalogados edificios de la categoría de los que aquí se exponen a modo de ejemplo:
La casa de Agreda de Santa Inés
Zafra 6,no la catalogan siendo una vivienda de la primera mitad del XVI.
La casa de Hernando de Zafra de Zafra
La casa Bonal de Carrera del Darro
El Carmen de los Patos
El Carmen del Mirador de Moraima
La casa de Mariana Pineda de Carrera del Darro
La casa Morisca de Aceituneros
La casa, donde también vivió Mariana Pineda de Santisimo 4
La casa Morisca de San Buenaventura
La casa Morisca de San Gregorio Alto integrada en el convento,que fué vivienda de Francisco Ayala.
La casa de Las Moscas
El Carmen de Rodriguez Acosta.
etc,etc….
B) Sin embargo, aparecen con catalogación en este PGOU
El derribo de Calle Valenzuela
La nueva edificación que ocupa el antiguo Carmen de los Mínimos
El aparcamiento en superficie que están edificando junto al Carmen del Almirante
La nueva edificación de apartamentos en los antiguos y demolidos Telares en San Juan de los Reyes
Los apartamentos nuevos de Placeta del Conde
El aparcamiento del Huerto del Carlos
etc, etc..
C) Igualmente se hace constar la contradicción o diferencia entre los planos pormenorizados relativos al PEPRI y los planos de catalogación del PGOU, en relación a la catalogación de edificios en el Albayzín. Lo que impide valorar cuales son las propuestas planteadas, a la vez que la incapacidad del administrado para conocer los verdaderos datos del Plan.
D) Errores en el planeamiento. A modo de ejemplo se enumeran las siguientes situaciones:
-Pagés 14, restaurante Torcuato, finalizada la obra nueva con licencia, le indican “TC”.
-Placeta Correo Viejo71503 hotel Oasis “macuto”, rehabilitado, le ponen “TC”
-Aljibe Trillo01,74520 y 02 por Placeta de Nevot, le ponen “TC” es un edificio rehabilitado recientemente con licencia
-Aljibe Trillo con Placeta Aljibe Trillo, siguen con TC en casas rehabilitadas con licencia.
-Placeta del Cobertizo 01,75526, “TC” recién restaurada con licencia.
– Placeta Clavel 01, casa restaurada con licencia y “TC”
-Calle Almez 07 casa en restauración desde años, también “TC” en obra con licencia.
-Gloria, última casa, entre los escalones y San Juan de los Reyes, TC a otra casa nueva con licencia
-San Juan de los Reyes 08,BCGPHA-171, otra obra acabada a la que indican “TC” Tampoco recoge en el nuevo plano las alturas concedidas..
-Calderería, TC en la casa del transformador eléctrico obra en ejecución con licencia.
-Placeta Correo Viejo 06,otro “TC” en obra reciente con licencia
-Hermosa con Elvira, le pide TC y TM y está recién restaurada con licencia.
-Carretera de Murcia con Callejón de la Alberzana, es un bar-restaurante con jardín lo señalan “institucional docente” como el colegio colindante
-Callejón San Cecilio, junto Arco Las Pesas,87 y 88 no queda ningún “JP” junto a la muralla.
-Alpargateros Bajo y Baja San Ildefonso 4-11,con “JP” 69574.Toda esa manzana es un promoción en ejecución que no se corresponde con los planos presentados..
-Muralla “Ziri” No dibujan nada de los nuevos caminos, pasarelas y hormigonado que están ejecutando, solo “EP”
-Calle San Nicolás, 75546,02,no hay “JP”,es patio-aparcamiento en la nueva construcción.
– Plaza Fátima,02 el “JP” es un garaje asfaltado con uralita encima.
– Minas 04,el “JPS-3” del Bar Higueras, es el patio con mesas del bar. Solo queda un arriate mínimo.
– Minas 11,el “JP” ya no existe, le han permitido eliminarlo, así como talar el árbol centenario.
-Pardo 03, junto plaza Fátima, donde pone “solar” es una construcción ya terminada.
-Ceniceros 3,BCGPHA 176 le piden “TC” están realizando la restauración completa. Tampoco recogen el nuevo proyecto.
-Alhacaba 23, ponen “P y I planta”,le han permitido dos plantas de obra nueva ya realizada.
– Alhacaba 22,24 y 25,”JP y los 2 solares” son edificios terminados.
-Cruz de Arqueros con Placeta Liñán, 07,08,09,10,11,12,13,14,15,16 no son “solares II” sino una urbanización de la que no recogen las nuevas alturas.
-Serrano 64,no es un “solar” ya es una vivienda nueva.
-Serrano 65,antiguo Carmen de San Rafael, el “JP” es un patio con solería..
-Serrano 03 y los 3 “solares” contiguos son obra nueva con licencia, hace más de un año habitados
-Plaza San Miguel Bajo 04,pone JP en un solar edificable.
-Plaza San Miguel Bajo 05,ponen “en construcción” a una vivienda antigua con bar (Casa Blas)
-Santa Isabel la Real 04 “E-I-CU” la casa de habitaciones en alquiler la catalogan como “institucional docente” Hace varios años que dejó de serlo.
-Oidores 01,señalan JP al patio-escalera y rampa de garaje del edificio e indican “TC” a las cubiertas de la misma casa, rehecha totalmente hace poco con licencia.
-Cruz de Quirós 12-No existe “JP” delante de la vivienda.
-Limón, junto Carmen Torres Molina, a los tres adosados nuevos le indican “JP” delante. Lo suprimieron en la nueva edificación y han edificado toda la parcela.
-Carrera Darro 04 ponen “obras”. Hace más de un año que está acabada. No recoge las nuevas alturas concedidas con licencia.
-Chapíz 78543 no tiene ya “JP”,son garajes y encima patios.
-Placeta Toqueros con Careillo San Agustín, Peña La Platería, el “JP” es la terraza enlosada con mesas del bar.
-Barranco de los Negros 11, solar con I, en realidad es la cueva del Tablado “Los Gallos”
-Carmen de los Mínimos, no se ajusta al planeamiento desarrollado y terminado. NO LO HAN RECOGIDO TAMPOCO.
-Señala EP en Banco España con Elvira, es una rampa interna de acceso al edificio. RECTIFICAR
-En el plano de catálogo, recogen el aparcamiento de Santa Isabel la Real, como “en construcción”, después de años de uso público.
–No recogen las piscinas o estanques existentes en los planos referentes al PEPRI Albayzín-Sacromonte.
Etc,etc…
Aparcamiento en el Peñón del Tigre (Carretera de Murcia – Tambor)
-Peñón del Tigre, no proponen el aparcamiento que, durante años, han prometido edificar en ese espacio, tanto para residentes como para visitantes, cumpliendo con los objetivos de evitar la entrada de mas coches en el barrio y dotar de aparcamiento a residentes.
RECOGERLO.
Eliminar aparcamiento junto a la muralla de la Alberzana
-En el entorno de la Muralla de la Alberzana, donde se está desarrollando un proyecto de recuperación de la misma con excavación arqueológica del entorno, con resultados muy importantes, proponen un aparcamiento de dos plantas “E-P” en el espacio donde se supone que, en el proyecto que se desarrolla, va zona verde y linda con los restos arqueológicos encontrados. Así mismo, indican “E-INF PRI” (docente infantil y docente primaria) junto al mencionado aparcamiento. Esta propuesta es incompatible con el proyecto en desarrollo de recuperación de Muralla y dotación de un paseo junto a la misma.
ELIMINAR LA PROPUESTA COMPLETA.
NO a la urbanización en el Cerro de San Miguel
Se trata de un elemento fundamental en el paisaje y el ecosistema del barrio por lo que cualquier intervención en el mismo supondría un gran impacto en el concepto de ciudad y barrio tal como lo vivimos en la actualidad. Tanto la intervención en su parte superior para uso hotelero, como las urbanizaciones de la parte inferior del cerro, o la “urbanización” con nuevos viales propuestos en los planos suponen un cambio radical en la situación de un espacio que debe ser mantenido como espacio rural protegido.
Esto no afectaría a los posibles usos hoteleros del edificio actual de San Miguel, o la recuperación de aquellas cuevas tradicionales que puedan rehabilitarse y dotarse de un uso acorde con las características de un Parque Rural.
Lo que si necesitaría es una intervención global para reponer la disciplina urbanística, tanto por las edificaciones (ampliaciones de cuevas, nuevas cuevas, tapiales, ampliación edificaciones, naves y cercas,…) como por l adecentamiento del lugar, eliminación de caminos rodados, recuperación de empedrados tradicionales, eliminación de escaleras de granito, limpieza, retirada de escombros o usos ganaderos, cuidado de la vegetación, ordenación de los movimientos de tierra llevados a cabo que afectan a la muralla, caminos, cuevas,…
-Cerro de San Miguel, bajar el límite del “suelo urbano” al comienzo del Cerro con Cruz de la Rauda, para evitar la posibilidad de, más adelante, declarar urbanizable el espacio que, si bien colocan como EP, lo acotan, de forma temeraria, dentro del “suelo urbano”
CONSIDERAR TODO EL CERRO SNU-PARQUE RURAL.
-Cerro San Miguel, la proliferación de AI, de las que desconocemos su desarrollo, nos imposibilita su consideración. CASO DE APROBACION DEL PGOU PROPUESTO, TODAS LAS “AI” DEL ALBAYZIN DEBERAN SER EXPUESTAS A APROBACION CON EL PEPRI SOMETIDO A REVISION ACTUALMENTE.
Eliminar edificaciones propuestas en el cerro de San Miguel
-La AI-6 PGOU-AA, AI-34,… suponen la creación de nuevas áreas edificadas en la parte baja del Cerro de San Miguel, eliminar todas las edificaciones que proponen, por significar, aparte del comienzo del fin del Cerro, una invasión injustificable de un Parque Rural de valor histórico y único por sus especiales características. Tampoco se sostiene esta propuesta teniendo en cuenta que gran parte de las viviendas del Albayzín están vacías y a la espera de una rehabilitación que cubra las necesidades y demandas en el barrio, en vez de optar por la destrucción del único espacio Verde-Rural que queda.. y que, una vez restaurado con sus veredas y cuevas ordenadas, volvería a ser el espacio histórico que fue y la dejadez está destruyendo.
ELIMINAR DICHAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN ASI COMO LA CLASIFICACIÓN COMO SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DEJAR EL CERRO SIN EDIFICACIONES NUEVAS, CONSTRUYENDO EXCLUSIVAMENTE UN PEQUEÑO MURO DE CONTENCION EN SU BORDE LINDERO CON LA ZONA EDIFICADA.
Prolongación de Carril de San Miguel y apertura nuevos accesos a vivienda
-San Miguel Alto, en “AI-6, ED” cortan el Cerro con un camino reciente e ilegal, para uso de una vivienda que tiene su entrada de garaje por la calle San Miguel. Creemos que ha sido ordenado el restablecimiento a su estado original por la Gerencia de Urbanismo.
ELIMINAR Y RESTITUIR LA SITUACIÓN ORIGINAL DEL CERRO.
Áreas de Intervención
En los planos de Ordenación pormenorizada referidos al Albayzín y Sacromonte se contemplan una serie de Áras de intervención, sin que en la documentación del PGOU se expliquen los objetivos o contenidos de tales áreas, que sin embargo al figurar en los planos podrían quedar aprobadas, si se entiende que tales planos lo son. Sin embargo esto genera una indefensión del ciudadano y una falta de cumplimiento de las normas urbanísticas, pues el desconocimiento de las implicaciones de estas marcas en el plano impide poder realizar las oportunas alegaciones, en caso necesario.
Peatonalización de la Carrera del Darro. No a derivar el tráfico por San Juan de los Reyes
La Asociación viene denunciando la situación en la Carrera del Darro con el paso de autobuses privados, con velocidad excesiva,… que hacen de este espacio un lugar difícil para el paseo, que es la verdadera función de este espacio urbano. Hasta aquí todo muy bien. El problema se presenta cuando la alternativa es derivar el tráfico actual a San Juan de los Reyes.
Esta alternativa la vemos imposible por varias razones:
– La imposibilidad material del paso de vehículo por la estrecha calle San Juan de los Reyes. No se trata de dos o tres puntos imposibles de superar por microbuses y coches anchos, se trata de que la anchura de esta calle hace imposible compatibilizar el tránsito de los peatones y de los propios vecinos para el acceso a las viviendas, con el paso de los coches.
– El incremento de anchura en la calle invadiría edificios y espacios patrimoniales y catalogados, lo que no parece compatible con el valor de Patrimonio de la Humanidad que posee el barrio.
– La estrechez de San Juan de los Reyes aumentaría el nivel de contaminación acústica y del aire derivada del tráfico y provocaría la expulsión de los habitantes, de una zona que se está recuperando demográficamente, como ya ha ocurrido en Elvira y la Carrera del Darro, que han visto como su población disminuye, restando otro aspecto patrimonial del barrio, sus pobladores.
Por todo ello pensamos que si existe voluntad política para resolver este problema, el primer paso sería limitar el acceso a los residentes y las actividades económicas del barrio, y unas horas para el paso de los vehículos de servicio, e impedir el paso de microbuses privados.
En segundo lugar buscar soluciones que no supongan derivar un problema de una zona a otra y terminar despoblando el barrio y convirtiéndolo en un parque turístico y hostelero.
Regulación específica de usos
No indican los equipamientos-establecimientos hoteleros ni apartahoteles que, en el caso del PEPRI ALBAYZIN-SACROMONTE deben tener una consideración diferente, por su carácter de Patrimonio de la Humanidad, de la contemplada para el PGOU en general.
Se hace necesario una regulación específica de la normativa de usos en el Albayzín Sacromonte para evitar la saturación de establecimientos hoteleros y hosteleros; así como hacer compatible el uso residencial, prioritario, con otros usos complementarios, cuyo incremento podría suponer el abandono residencial.
Nivel de protección: edificabilidad, parcelario, alturas, volúmenes, jardines,…
-El Albayzín requiere unos nivles de protección diferentes al resto de la ciudad en estos aspectos. Así las alturas propuestas por el PGOU para el conjunto de la ciudad, (460 cm primera planta, 790 cm la segunda y 1120 cm la tercera, más las inclinaciones de las cubiertas) de ser aplicables al Albayzín, supondrían unos incrementos importantísimos de los volúmenes actuales, con los problemas que se generarían de vistas, de afectación de otros edificios o desde los espacios públicos,… Igual ocurría con la aplicación de edificabilidad, la ocupación de la parcela, segregaciones parcelarias, jardines, usos,… Por lo que se propone el mantenimiento del actual parcelario y las envolventes.
Mantener el parcelario actual del PEPRI Albayzín-Sacromonte, eliminando la aplicación de las consideraciones que el PGOU prevea para el resto del territorio con el fin de preservar la configuración histórica y singular que determina el Plan Especial Albayzín-Sacromonte. Eliminar, así mismo, las subordinaciones del planeamiento para evitar que determinaciones del PEPRI en materias como aprovechamientos, usos, cambios de uso, edificabilidad, condiciones de ordenación referentes a ocupación y alturas se vean afectadas por el PGOU, en todo caso siempre serán de aplicación las normativas específicas del PEPRI o las más restrictivas.
Ficha individualizada
Debería recogerse una ficha individual de cada parcela y edificación, independientemente del nivel de catalogación. Esto permitiría un conocimiento real de los parámetros urbanísticos existentes que debe proteger el Plan (edificabilidad, volúmenes y alturas -no plantas-, ocupación de la parcela con edificación, patio o jardín, uso, tipología, y en su caso, nivel de catalogación y su contenido)
Esto permitiría en las parcelas insuficientemente edificadas conocer los valores que se le asignarían en volumen y ocupación de parcela, nunca en altura.
En todo caso los documentos del Plan deben contener la situación final de cada parcela con su volumen, altura, envolvente,… que incluya altura en cubierta, no sólo al alero y que permita tener una seguridad jurídica sobre las condiciones de cada parcela
Anillo de circunvalación
Aunque la nueva propuesta supone una reducción del impacto visual o del riesgo de nuevos desarrollos urbanos en la zona de protección especial entre El Fargue y Carretera de la Sierra Nevada (Suelo No Urbanizable de Especial Protección, de acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio de al aglomeración urbana de Granada) no se contempla el impacto de esta infraestructura tanto en su trazado subterráneo bajo el cauce del Darro, como las actuaciones en las entradas y salidas del mismo.
Suprimir nuevos desarrollos en el Fargue y Carretera de Murcia
-Suprimir por no estar justificada la necesidad de contar con estos terrenos, dado el reducido nivel de crecimiento poblacional de Granada capital, y por la tensión que provocaría sobre el barrio y las comunicaciones. Igualmente este terreno supondría un primer paso para la ocupación progresiva del valle del Darro, iniciando la invasión desde la parte alta.
Estos terrenos deben incluirse en el Parque Rural que los rodea y para los que están llamados como uso adecuado.
El actual desarrollo de las intervenciones realizadas bajo el sobrenombre de «cármenes» Rolando, San Miguel,… vienen a confirmar nuestra oposición a unas operaciones urbanísticas especulativas que nada aportan al barrio y que están destruyendo la fisonomía de la ciudad en esta zona con una ocupación intensiva del monte.-La salida de vehículos de las nuevas edificaciones del Fargue son incompatibles con el bulevar proyectado en la Carretera de Murcia. No prevén nuevos accesos para la gran cantidad de edificaciones que proponen.
ELIMINAR LAS NUEVAS ÁREAS DE SUELO URBANIZABLE A LO LARGO DE LA CARRETERA DE MURCIA, ASÏ COMO EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO JUNTO A LA CARRETERA DE MURCIA, FRENTE A HAZA GRANDE
Promover la rehabilitación
El actual número de viviendas en ruina, solares, o casas desocupadas en el Albayzín es muy superior al del conjunto de Granada, provocando una situación de degradación urbana y una falta de uso residencial muy importante, con el consiguiente desaprovechamiento de los recursos y servicios públicos. Actualmente ni el Registro de solares, ni la ITE, ni las actuaciones en materia de rehabilitación han permitido dar solución a este problema de gran envergadura.
Por ello se reclama que se recojan actuaciones de rehabilitación que posibilitase actuaciones coordinadas de diferentes administraciones en aras a resolver de forma integrada la problemática de distintos sectores muy degradados en su estructura edificatoria. Así como actuaciones más genéricas y dispersas que permitiese las intervenciones para salvaguardar edificaciones de interés, por ejemplo casas moriscas, viviendas de los siglos XVI,… A la vez que se permitiría recuperar el uso de estos suelos.
Estas intervenciones deben ser muy respetuosas con el valor patrimonial y ejemplares en su actuación, algo que no siempre se está produciendo actualmente, donde llegan a incumplirse normas sobre fachadas (huecos, puertas) o se dividen artesonados, ocupan galerías,… para obtener mayor número de viviendas en un edificio.
Entorno del Darro, Valparaíso y Camino de Beas
Igualmente la protección debe extenderse al espacio circundante, así el Camino de Beas debe limitar su crecimiento urbano para mantener el entorno del valle del Darro, por lo que vemos insuficiente la intervención propuesta en el PE01 y PE02.
Nuevos accesos al Sacromonte
La nueva propuesta de trazado del Camino del Sacromonte al Fargue, la consideramos de fuerte impacto al bordear varias lomas del valle para enlazar con el actual camino bastante lejos de la abadía; así como por la entrada de la misma por Puete Quebrada afectando a la zona habitada.
Por proponemos que se mantenga la opción recogida e el avance del PEPRI, bordeando la abadía para enlazar directamente con el actual camino a pocos metros de la misma. Un trazado que figura en los planos del PE01 Camino de Beas, pero diferentes a otros planos.
Equipamientos
La falta de equipamientos deportivos, sociales, vecinales, de protección civil y policía,… como otros barrios de la ciudad y como tienen pueblos del área metropolitana de similar población requiere que se realicen las previsiones y dotaciones para resolver este déficit de equipamientos comunitarios.
-No se contemplan intervenciones de equipamientos para el barrio y no sólo equipamientos en el barrio:
Defendemos que se establezcan para equipamiento del barrio:
En Plaza San Gregorio un equipamiento social con especial referencia a los temas asociados a las migraciones.
En la cuesta San Gregorio (Fundación Zayas) un equipamiento para mayores.
En el Centro Bermúdez de Castro un equipamiento deportivo compatible con otros usos sociales y culturales para el barrio
Recuperación de edificios religiosos no utilizados para su uso social y cultural.
Dotación para piscina pública municipal.
Bomberos
El traslado de los Parques de Bomberos a la carretera de Jaén y de Armilla supone un alejamiento de los bomberos lo que supondrá aumentar el tiempo de llegada, tanto por la mayor distancia, cuanto porque el recorrido se va a ver más colapsado ante el incremento de viviendas previstas no sólo en la zona del actual parque de bomberos, sino en los terrenos de la cárcel y cuarteles.
Consideramos que no se han tenido en cuenta estos problemas de seguridad y de acceso a barrios como el Albayzín, y que en consecuencia deben contemplarse otras medidas, como la propia modernización de las instalaciones actuales, la dotación de un servicio mínimo de intervención en el barrio,…
Altura de las edificaciones en ladera y con fachada a dos calles
Dada la problemática de las alturas y volúmenes en este barrio, y sin perjuicio de la norma general expuesta en alegaciones anteriores, para que prevalezca siempre la envolvente actual, pero teniendo en cuenta las nuevas asignaciones de plantas, por no estar actualmente edificados, este número de planta se debe ajustar al volumen y altura original y en caso de no estar documentado debe prevalecer la altura de plantas siempre respecto a la calle con el nivel topográfico más bajo.
Esto tanto por el impacto de volumen y altura, de vistas y afectaciones, como por la propia estructura de las calles, que al ser normalmente estrechas, generaría un embotellamiento y una sensación de falta de luz y ahogamiento tanto para el viandante como para las casas afectadas.
Como ejemplos: En la Cuesta del Chapiz y Careillos de San Agustín se asignan I y II plantas, que en caso de estar documentadas, deben referirse a la Cuesta del Chapiz y no a Careillos.
En Callejón de Atarazana y Camino Nuevo de San Nicolás se asignan I y II plantas, que deben referirse a la situación actual, es decir, respecto a Camino Nuevo de San Nicolás.
Atarazana
Por no tenerse en cuenta esta consideración, en la Calle Montes Claros se están levantando plantas que antes eran simples tapias traseras de las viviendas, eliminando las vistas y la luz de este espacio público y de las viviendas existentes en esta calle.
Plano de edificaciones discordantes e ilegales
Que se recojan en los planos de ordenación, tanto las edificaciones discordantes como las actuaciones ilegales, a fin de impedir que la indisciplina urbanística se consolide.
Prevalencia de lo real no ilegal
Al margen de la corrección de errores en el plano, debe establecer la prevalencia de lo preexistente sobre la planimetría, salvo en los casos de edificaciones discordantes o ilegalidades urbanísticas que nunca deben consolidarse
Eliminar calle de nueva creación por encima de la Cruz de la Rauda
-Calle de nueva creación por encima de la Cruz de la Rábida, eliminarla, dado que su apertura obedece exclusivamente a la necesidad de dar acceso a las nuevas edificaciones injustificables ya mencionadas en la alegación anterior.
ELIMINAR LA CALLE PROPUESTA.
Callejón de la Isla
-Callejón de la Isla, la propuesta de eliminar viviendas actuales exclusivamente para permitir un mejor acceso a las de nueva creación, mediante unas escaleras en medio de esta calle nos parece un atentado al patrimonio.
ELIMINARLA
Cruz de la Rauda
-Cruz de la Rauda 19, no retranquear la calle en la esquina.
DEJARLA COMO ESTA PARA EVITAR MAS ACCESOS DE COCHES A LA CRUZ DE LA RAUDA.
Casa morisca en Pilar Seco, 9
– Pilar Seco 09, no está catalogada, pero tiene galería, bajo y una planta con restos moriscos, JP con acceso al otro JP del Carmen colindante.
CATALOGARLA IMPEDIR SU DERRIBO Y CONSEGUIR SU REHABILITACION.
Callejón en calle Panaderos, 57 y 58
– Panaderos entre casas 57 y 58, eliminan el callejón y lo incluyen en “P” colindante.
RESTITUIR EL CALLEJON EXISTENTE
Placeta Liñán
-Placeta Liñán,no dibuja las cuevas.
RECOGER CUEVAS Y DIMENSION DE LAS MISMAS
Catalogar casa en calle Merced, 18
-Calle de la Merced 18 y Abarqueros, la edificación tiene muralla dentro, igual que la anterior 19 BCGPHA 175,que sí la catalogan.
CATALOGARLA
Correo Viejo, 2
-Correo Viejo 02 (E) la han vaciado prácticamente entera.
RECTIFICAR CATALOGACION
Álamo del Marqués 01
-Álamo del Marqués 01,71513, junto Casa del Almirante. Le señalan “JP” y “E-P” y no recogen la planta que han aumentado para hacer un aparcamiento en superficie. Por lo tanto, ya no hay JP e ignoramos si van a desarrollar una plaza pública encima de la planta de garaje, en una primera planta.
RECTIFICAR Y RECOGER LO EXISTENTE.
Centro Municipal del Callejón del Gallo
-Centro del Gallo, ponen JP al pasillo y escaleras interiores.
RECTIFICAR
San José, 7 y Álamo del Marqués (Antiguo Hogar San José)
-San José, junto al 13, el solar contiguo, el 15 y 16 forman parte de la misma promoción y del mismo convenio. Señalan como “solar” la obra que está muy avanzada. Los planos no reflejan el proyecto en ejecución.
RECOGER LA NUEVA PLANIMETRIA
-Placeta del Almirante, Casa Almirante inscrita como “Hogar San José” ignorando uso actual. Cedida por Ayuntamiento a la Universidad de Granada. Bellas Artes, Restauración.
RECTIFICAR
Casa de Porras
-Placeta de Porras, Casa de Porras “BCGPHA 093 y JPS I” han edificado una torreta que sobrepasa la altura del actual edificio, completamente nueva y que elimina las vistas históricas (desde el siglo XVI) para instalar ascensor. En el jardín “JPS I” han construido muretes y solado gran parte, solo quedan dos arriates y cuatro alcorques. Han terminando las obras, y esperamos poder conseguir su demolición.
SEÑALAR EL CARÁCTER HISTORICO, SIGLO XVI Y LA NORMATIVA DE PROTECCION PARA DEVOLVERLO A SU ESTADO ORIGINAL
Casa de Ágreda
-Cuesta de Santa Inés, BCGPHA029, ya no es Colegio Escuela Hogar, el edificio está vacío.
RECTIFICAR
Placeta de la Gloria
-Placeta de la Gloria 03,”EP”, propone una nueva alineación que es la existente ya ejecutada. CONSOLIDAR LA PLACETA EXISTENTE
Carrera del Darro, 8
-Carrera del Darro 08¿equivocan la catalogación entre esta casa morisca y la del hotel de al lado? Le ponen BCGPHA 028 al hotel y nada a la casa morisca.
CATALOGAR CASA MORISCA.
Cuesta Granados, 2
-Cuesta Granados 02, la vivienda, demolida y en obra en la actualidad, tiene ya II en obra, que afectan considerablemente al entorno.
CONSOLIDARLE SOLO LA I QUE LE DA EL PLANO.
Casa de la Lona
-Casa de la Lona,71530, la alineación lindera con las viviendas existentes hace un quiebro que no existe, ya que todas están en línea. Así mismo, al eliminar el callejón de entrada por San Miguel Bajo, no continúan la entrada por el solar, pegando la propuesta de edificación futura a las casas colindantes donde existen ventanas.
ELIMINAR EL QUIEBRO QUE PENETRA EN LAS VIVIENDAS DEL CARRIL DE LA LONA, RESTITUIR LA ENTRADA POR LA PLAZA DE SAN MIGUEL BAJO Y SEPARAR LA PROPUESTA DE LAS VIVIENDAS COLINDANTES
AI-27
-AI-27, al no haber proporcionado ninguna información sobre las “AI” nos resulta difícil la interpretación de la propuesta en esta ladera de “P”4s,”JP”¿encima? más ”E-INF” I +4s ,justo al lado del Aljibe del Zenete y del Mirador del mismo nombre ¿qué propuesta de accesos para esos E-P prevén?¿y para el espacio“ docente infantil” propuesto?¿Como resuelven las medianeras que surgen con su propuesta?
ELIMINAR LA PROPUESTA
Muralla en Mirador de la Lona
-Mirador de la Lona, consideramos dudoso la existencia de tres restos de muralla en paralelo.
CERTIFICAR POR TECNICO COMPETENTE Y ELIMINAR LO ERRONEO.
Muralla en San Juan de los Reyes
-Igualmente, el tramo de muralla señalado entre Casa de Porras y San Juan de los Reyes es público y notorio que no refleja lo existente.
RECTIFICAR Y DIBUJAR LAS MURALLAS HISTORICAS Y SUS TORREONES CORRECTAMENTE.
Poyete en Puerta Monaita
-Lo mismo para el “murito” edificado para la adecuación del acceso a Puerta de Monaíta, señalado como Muralla.
Casa de Yanguas
-San Buenaventura 04 y 05, Yanguas 01 y Contador, no corresponde lo propuesto con el proyecto de las parcelas aprobado y en ejecución.
CLARIFICAR LA PROPUESTA, POR LA IMPORTANCIA DE LA RESTAURACION EN CURSO.
Cuevas del Sacromonte
-Alguna zona de cuevas, la señalan como “EC” y en otras como “solar” cuando son igualmente cuevas
RECTIFICAR, CON UN ESTUDIO PROFUNDO SOBRE LAS CUEVAS EXISTENTES EN LA ZONA URBANAY LAS DIMENSIONES DE LAS MISMAS, QUE NO EXISTE, Y ESTA DANDO LUGAR AL CAOS Y DERRUMBE DE CUEVAS POR LAS EXCAVACIONES INDISCRIMINADAS.
Sacromonte Zona Rural
-En la zona rural del Sacromonte no señalan las cuevas y edificaciones existentes.
RECOGERLAS. ES IMPOSIBLE APROBAR UN PEPRI SACROMONTE SIN RESEÑAR LAS CUEVAS Y VEREDAS EXISTENTES TANTO EN LA ZONA URBANA COMO EN LA ZONA RURAL.
Espacio público
-Recuperar para espacio público las partes delanteras de las cuevas de las que se han ido apropiado los nuevos moradores, por el sistema de integrarlas en sus parcelas como “jardín” o “patio” delantero de sus cuevas. Estos espacios han formado siempre parte de las veredas públicas que, delante de cada cueva, se abren en pequeñas “placetas” o” eras” de acceso a las mismas. Las prácticas recientes, de apropiarse del espacio público y convertirlo en “jardincito o patio” privado está distorsionado gravemente la morfología, forma de convivencia y carácter del Sacromonte y creando un “efecto chalé” que atenta gravemente contra uno de los pocos habitat trogloditas existentes de dimensiones, conservación y situación tan especial.
RECUPERAR PARA ESPACIO PUBLICO LAS PLACETAS EXISTENTES DELANTE DE LAS CUEVAS Y CREAR NORMATIVA QUE CONSOLIDE Y RESPETE LA EDIFICACION TRADICIONAL.
Veredas en el Sacromonte
-Las nuevas “tendencias” edificatorias en esta misma zona, están llevando a los nuevos residentes a eliminar o desviar las veredas existentes que pasan por sus cuevas, para conseguir soluciones en consonancia con los intereses particulares, de apropiación de las placetas antes mencionadas o de desviar el paso de personas hacia sus cuevas fuera del “territorio” acotado por los interesados.
RESTITUIR EL VALOR HISTORICO DE LAS VEREDAS EXISTENTES Y RESPETAR LOS ACCESOS A LAS VIVIENDAS PROHIBIENDO EL DESVIO DE ESTAS VEREDAS POR PARTICULARES.
Nueva vereda
-Entre Vereda de Enmedio y Camino del Sacromonte abren una nueva vereda con nuevos solares edificables por la parte de arriba, justamente por encima de La Cueva Zambra de la Rocío.
ELIMINAR LA NUEVA VEREDA PROPUESTA, Y LOS SOLARES QUE NO SOLO CREARIAN EDIFICACIONES ENCIMA DE LAS CUEVAS HISTORICAMENTE EXISTENTES, SINO QUE AFECTARIAN A LA INTIMIDAD DE LAS VIVIENDAS-CUEVAS ACTUALES.
Placeta de las Lomillas
-Placeta de las Lomillas, le abren una vereda para darle acceso a una nueva propuesta edificatoria 16,para la que hasta “fuerzan” la alineación de “zona urbana” con las únicas líneas rectas de este trazado.
ELIMINAR LA PROPUESTA Y DEJAR EL MIRADOR DE LA LOMILLA Y LAS VEREDAS COMO ESTAN. ASI MISMO COLOCAR EL LIMITE DE ZONA URBANA POR LA LOMILLA
-Placeta de las Lomillas 18, cambian la situación de la antigua vivienda, que estaba alineada con la linde del solar, debajo de la Placeta. No hay razón para colocarla en medio, ni para el propietario, ni para vecinos y visitantes.
RESTITUIR LA EDIFICACION A SU ANTERIOR EMPLAZAMIENTO, EVITANDO CON ELLO AFECTAR A VISTAS Y ATENDIENDO A LA SITUACION DE LOS RESTOS DE LA VIVIENDA A RESTAURAR.
-Placeta de la Lomilla, solar 30,eliminar la nueva alineación con I planta, ya que actualmente, es un pequeño espacio público en ladera con vegetación que cuida y riega el ayuntamiento.
CALIFICARLO COMO ESPACIO PUBLICO.
Barranco de los Negros
-Barranco de los Negros 13 y 14 no se corresponde con lo edificado actualmente, se ha tenido que hacer un muro de contención y tiene más edificado, de antiguo, de lo expresado en plano.
RECTIFICARLO Y CONSOLIDAR LO EXISTENTE.
-Barranco de los Negros 01, consideran como solar edificable con “I” planta la ladera junto a la entrada al Centro de Interpretación del Sacromonte.
Eliminar y dejarla como lo que es, la entrada a una pequeña cueva no habilitada para vivienda actualmente.
ELIMINAR LA PROPUESTA DE SOLAR EDIFICABLE Y SEÑALARLA COMO CUEVA.
Vereda de Enmedio
-Vereda del Medio Alta, sobre la fuente de la Amapola, ensanchan la vereda de acceso al Monte y distorsionan el espacio actual con un “EP” a modo de plaza. Son veredas históricas, no vemos la necesidad de convertirlas en plazas o “calles”.
ELIMINAR EL ENSANCHE DE LA VEREDA, ASI COMO LA PLAZA PROPUESTA Y LOS “SOLARES JP” QUE PROPONEN EN ZONA DE CUEVAS CON PITAS Y CHUMBERAS.
-Vereda de Enmedio, 45A,46 y 47,le señalan “JP” donde ahora hay chumberas en 1ª planta. Al resto de la calle le otorgan “zona de cuevas ”a los espacios colindantes con las antes señaladas.
ELIMINAR “JP” PARA QUE SIGUA SIENDO ZONA DE PITAS Y CHUMBERAS, COMO EL RESTO DE LA VEREDA.
Camino del Sacromonte, 30
-Camino del Sacromonte 30, le dan I, a la esquina en ladera, que consideramos debe convertirse en una pequeña zona verde donde instalar la cabina de teléfonos y el aseo portátil imprescindibles en la zona.
CONSIDERARLA EQUIPAMIENTO, PARA CABINA TELEFÓNICA, WC Y MARQUESINA PARA PARADA AUTOBUS URBANO.
Barranco Valparaíso
-Barranco Valparaíso, entrada, no señala las cuevas de la ladera izquierda, habitadas-ocupadas actualmente.
REFLEJAR EN PLANO LAS CUEVAS EXISTENTES EN ESA ZONA URBANA
Horno de Vidrio
-Horno de Vidrio, 11 tiene un paso para la placeta pública de la izquierda que no señalan.
CONSOLIDAR PASO, BAJO LA VIVIENDA, QUE DA ACCESO A LA PLAZA COLINDANTE.
-San Juan de los Reyes y Plaza de la Victoria
No recoge que debajo de la Plaza y ocupándola entera está el aljibe de San Pedro.
SEÑALAR LA EXISTENCIA DEL ALJIBE DE SAN PEDRO.
RESTITUIR EN LOS PLANOS EL NOMBRE DE ALJIBE EN LOS MISMOS, EN LUGAR DE LLAMARLOS “fuente”
Calle Montes Claros
-Montes Claros 17,18,21 y 22,eliminar la planta “I” en lo poquísimo que queda por edificar en la ladera izquierda(adjuntamos fotos explicativas) y extender los JP 19 y 20 a las parcelas 17,18,21 y 22,en vez de consentir las plantas que están privatizando las vistas y el sol que quedan.
ELIMINAR LA PLANTA EDIFICABLE EN LOS SOLARES QUE QUEDAN EN LA LADERA CON VISTAS DE MONTES CLAROS Y DEMOLER LAS TAPIAS EXISTENTES.
Horno de Oro
-Horno de Oro tiene más casas moriscas, que no señalan en los planos de alineación.
CATALOGARLAS
Límite del conjunto histórico
-Limitan la zona “Conjunto Histórico” por detrás de la Cerca de D. Gonzalo, dejando fuera casi todo el Sacromonte.
CONSIDERAR CONJUNTO HISTORICO AL SACROMONTE.
Aparcamiento en el Sacromonte
-Crear un aparcamiento soterrado para residentes en “el secanillo” en Camino del Sacromonte.
-Adecuar para aparcamiento el campo de fútbol del Sacromonte
Puente Quebrada
-Puente Quebrada y Camino de Beas, Los objetivos de la intervención en ese terreno sólo debe contemplar la regeneración, mejora de accesos y en ningún caso permitirse la ampliación o incremento de los usos residenciales de este valle, cuyo valor fundamental para la ciudad está en ser un paraje de alto valor ecológico con sus actividades de pequeños huertos y como ribera del Darro, recuperando para uso peatonal los accesos junto a la ribera del río en la zona de 5 m. establecida como de servidumbre y de uso público en la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Consideración final: Urgencia del PEPRI
La necesidad de preservar el Albayzín desde el punto de vista urbano, constructivo, infraestructuras, o social requiere la intervención en otros muchos aspectos, algunos de los cuales se regulan en el PGOU, pero que deben ser objeto del PEPRI Albayzín Sacromonte, que debe aprobarse de forma urgente para impedir el deterioro del mismo. Mientras esto sucede deben mantenerse una interpretación acorde con el avance y el futuro Plan que evite situaciones irreversibles.
Granada a 15 de abril de 2008
Fdo.: Manuel Navarro Lamolda
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
ANEXOS
Acuerdo Municipal para recuperar terrenos de dominio público en Carril de San Miguel, 14
FOTOGRAFÍA MONTES CLAROS
Estas son las vistas que se están afectando con la elevación de plantas en la calle Montes Claros
Calle Montes Claros
-Montes Claros 17,18,21 y 22,eliminar la planta “I” en lo poquísimo que queda por edificar en la ladera izquierda(adjuntamos fotos explicativas) y extender los JP 19 y 20 a las parcelas 17,18,21 y 22,en vez de consentir las plantas que están privatizando las vistas y el sol que quedan.
ELIMINAR LA PLANTA EDIFICABLE EN LOS SOLARES QUE QUEDAN EN LA LADERA CON VISTAS DE MONTES CLAROS Y DEMOLER LAS TAPIAS EXISTENTES.
ALEGACIONES
A LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) DE GRANADA
II
Manuel Navarro Lamolda, en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinas y Vecinos Bajo Albayzín, con domicilio en calle, San José, 8 18010 de Granada, conforme al acuerdo de la misma en su reunión del 15 de abril de 2008
Que habiéndose aprobado inicialmente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada con fecha 21 de diciembre de 2007 y encontrándose abierto el plazo de exposición pública y presentación de alegaciones,
Expone
1. Que el documento de Aprobación Inicial de la Revisión del PGOU incumple al menos los siguientes artículos de la LOUA.
a. Incumplimiento del Artículo 9
ArtIculo 9. Objeto.
En e/marco de los fines y objetivos enumerados en el artículo 3 y, en su caso, de las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio, los Planes Generales de Ordenación Urbanística deben:
A) Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren:
a) Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por/os Planes de Ordenación del Territorio.
Granada es un municipio de los considerados de relevancia territorial por estar inserto en una de las aglomeraciones urbanas andaluzas. Aun así, este PGOU no mira más allá de su término municipal. No hay un solo esquema de ordenación que muestre las propuestas del Plan en el contexto del área metropolitana. Tampoco hay ningún gráfico del modelo de ordenación planteado en el POTAUG que permita contextualizar el PGOU en la lógica metropolitana.
b) La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación.
Este Plan no hace un análisis mínimamente riguroso del funcionamiento de la ciudad existente, ni incluye diagnóstico alguno sobre los distintos barrios y sectores urbanos que la componen.
No hay ningún análisis de la situación actual de la ciudad ni de su evolución en el periodo transcurrido desde la aprobación del Plan anterior (2001-2007), que suponga una base sólida para tomar decisiones que garanticen el cumplimiento de este artículo.
(…)
d) La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. Los nuevos desarrollos que, por su uso industrial, turístico, segunda residencia u otras características, no deban localizarse en e/entorno del núcleo ya consolidado por lás razones que habrán de motivarse, se ubicarán de forma coherente con la ordenación estructural, asegurando, entre otros, los objetivos señalados en el apartado g).
La propuesta del documento de Aprobación Inicial parece asentarse en criterios opuestos a los recogidos por la ley, al situar un crecimiento residencial notable en el Fargue, en discontinuidad con el núcleo urbano de Granada, mientras que ubica los usos productivos en una posición colindante con la ciudad consolidada, cuando la localización de la actividad industrial, particularmente la logística, no requiere de una posición tan central en la aglomeración urbana ya que se rige por criterios de accesibilidad y no de centralidad.
No puede decirse que mejore la Ordenación Estructural, puesto que, de hecho, el presente plan no propone ningún modelo de estructura urbana. Se limita a dibujar áreas de crecimiento pero no hay debajo ninguna idea rectora de ciudad. No parece que haya participado ningún urbanista en la redacción del Plan, a la vista de la pobreza de ideas de la propuesta.
El crecimiento de la ciudad -en el caso de que estuviera suficientemente justificado, que no lo está-debe sustentarse en un modelo de estructura urbana, esto es, un sistema vertebrador del tejido urbano constituido fundamentalmente por los sistemas dotacionales de espacios y equipamientos públicos, vinculado a la organización del sistema viario, el espacio residencial y el productivo. En este plan no hay más que nuevas carreteras y manchas de usos. Un crecimiento equilibrado requiere una estructura que lo soporte, luego este PGOU ni siquiera está planteando crecer: en todo caso engordar.
e) La funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo.
Este Plan no justifica suficientemente la funcionalidad, economía y eficacia de la red de transporte y comunicaciones. Operaciones como el llamado ‘cierre del Anillo’ o el teleférico a Sierra Nevada no responden a criterios de funcionalidad, economía y eficacia debidamente argumentados. El proyecto del Teleférico sería, de construirse, un medio de transporte que por su alto coste no contribuirá a reducir significativamente el tráfico rodado y en cambio tendrá un impacto notable.
(…)
E) Procurarla coherencia, funcionaildad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso, de cada uno de sus núcleos. La ubicación de las dotaciones y equipamientos deberá estab!ecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad. Asimismo, se localizarán en edificios o espacios con características apropiadas a su destino y contribuirán a su protección y conservación en los casos que posean interés arquitectónico o histórico.
Este PGOU no contiene ningún diagnóstico sobre el sistema de dotaciones, ni su memoria justificativa ofrece explicación alguna de la ubicación de los equipamientos en relación a su vertebración como soporte de la estructura urbana. Tampoco recoge ninguna referencia ni estudio alguno, cuantitativo ni cualitativo, sobre el nivel dotacional de cada barrio de cara a determinar sus carencias y los espacios de oportunidad para paliarlas mediante la creación de nuevos equipamientos.
F) Propiciar la mejora de la red de tráfico, aparcamientos y el sistema de transportes, dando preferencia a los medios públicos y colectivos, así como a reducir o evitar el incremento de las necesidades de transporte.
La red de tráfico motorizado se amplía, pero eso no significa necesariamente una mejora. No puede decirse que se dé preferencia a los medios de transporte público y colectivo ya que no hay al respecto más propuestas que la construcción del metro ligero.
Este Plan tampoco reduce ni evita el incremento de las necesidades de transporte. Tan solo se enuncia, si bien no se desarrolla en profundidad ni de forma cuantificada, el escueto argumento de que atraer población a la capital reducirá los desplazamientos metropolitanos. Tal falta de rigor hace pensar que este enunciado es más una excusa para justificar el crecimiento inmobiliario que una preocupación por los altos índices de movilidad de la aglomeración urbana.
De hecho, una buena parte del crecimiento propuesto, que supuestamente va a coadyuvar a dicha reducción de la movilidad metropolitana que viene a la capital en busca de unos servicios inexistentes en sus lugares de origen, se ubica en los alrededores del Fargue, que no es precisamente el centro de la ciudad, lo que provocará nuevas e importantes necesidades de desplazamiento hoy inexistentes. Entretanto, por cierto, el centro urbano, que sí está próximo a los servicios, presenta un alto porcentaje de viviendas vacías. No hay tampoco ningún estudio que trate de aproximar al menos el número de viviendas que están en uso y cuáles no, que sirviera de base a una política que incentive la rehabilitación.
Por otro lado, es sabido que la multiplicación de las infraestructuras viarias no incrementa per se las necesidades de transporte pero estimula el uso del vehículo privado.
b. Incumplimiento del Artículo 10
Artículo 10. Determinaciones.
1. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen la ordenación estructural del término municipal, que está constituida por la estructura general y por/as directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio. La ordenación estructural se establece mediante las siguientes determinaciones:
A) En todos los municipios:
(…)
8) En los municipios que por su relevancia territorial lo requieran y así se determine reglamentariamente o por los Planes de Ordenación del Territorio:
b) Definición de una red coherente de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos para la ciudad, y especialmente para las zonas con actividades singulares o población que generen estas demandas, así como para la comunicación entre ellas, de acuerdo con las necesidades previsibles desde el propio Plan General de Ordenación Urbanística o los planes sectoriales de aplicación.
Este PGOU no incluye una red coherente de tráfico motorizado. La red viaria propuesta no está jerarquizada, no aparece alusión alguna a la cobertura de la red de transporte público y su funcionamiento.
No hay ninguna referencia a la accesibilidad o la movilidad. No aparece la palabra bicicleta en todo el documento.
c. Incumplimiento del Artículo 19
Artículo 19. Contenido documental de los instrumentos de planeamiento.
1. Los instrumentos de planeamiento deberán formalizarse como mínimo en los siguientes documentos:
a) Memoria, que incluirá los contenidos de carácter informativo y de diagnóstico descriptivo y justificativo adecuados al objeto de la ordenación ya los requisitos exigidos en cada caso por esta Ley. Deberá respetar, en todo caso, las siguientes reglas:
1°) En los Planes Generales de Ordenación Urbanística se modularán sus contenidos en función de la caracterización del municipio por la ordenación del territorio y del nivel de desarrollo de sus determinaciones, conforme a las previsiones de esta Ley, e incluirá por tanto, en su caso y entre otros, los estudios complementarios de suelo y vivienda, y de tráfico, aparcamiento y transportes.
El municipio de Granada está caracterizado como municipio de relevancia territorial por la ordenación del territorio, pero este PGOU no incluye los estudios complementarios de suelo y vivienda, y de tráfico, aparcamientos y. transportes que exige la Ley.
2ª) Deberá justificar las soluciones del Plan General de Ordenación Urbanística con relación a los criterios señalados en e/artículo 9 A) de esta Ley.
Con anterioridad se ha señalado cómo el PGOU incumple la exigencia de justificar sus soluciones conforme al artículo 9 A) en varios de sus apartados.
3ª) En función del alcance y/a naturaleza de las determinaciones del instrumento de planeamiento sobre previsiones de programación y gestión, contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica de las posibles implicaciones de/Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución.
4ª) Deberá especificar las medidas y actuaciones previstas para el fomento de la participación ciudadana, el resultado de éstas y de la información pública.
Este PGOU no contiene medida alguna para el fomento de la participación ciudadana, con lo cual incumple también este epígrafe de la Ley.
Al margen de dicho incumplimiento, hay que señalar que la práctica urbanística en España ha acumulado ya numerosas experiencias e iniciativas dirigidas a impulsar procesos de participación ciudadana de gran alcance. La puesta en marcha de procesos ambiciosos en ese sentido debe constituir hoy día una exigencia de todo Plan General, máxime cuando la ciudad de Granada es firmante de la Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg) comprometiéndose en los siguientes términos: “Garantizaremos el acceso a la información a todos los ciudadanos y grupos interesados y velaremos por que puedan participar en los procesos locales de toma de decisiones”. Este PGOU se ha limitado a ampliar al plazo mínimo de exposición pública pero no ha articulado ningún cauce eficaz de información, de consulta y mucho menos de participación en el proceso de toma de decisiones.
2. El documento presenta una falta de rigor notable en el cálculo del incremento poblacional, que incluye bailes de cifras importantes entre el documento de Objetivos y el documento de Análisis cuantitativo.
El punto de la memoria 4. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS YPROPUES TAS DE PLANEAMIENTO
en su epígrafe C. CRECIMIENTO DE LA CIUDAD recoge textualmente los siguientes párrafos
dentro del apartado de Población (página 67):
(…) la detención del progresivo descenso poblacional de la capital, que incrementa las tensiones territoriales, el Plan trata de paliar esta situación con el incremento de las vivienda protegida en el suelo residencial de los nuevos desarrollos previstos, siendo el referente de cálculo de los estándares del POTA el último dato del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística que en el año 2006 fija la población de Granada en 237.929 habitantes.
Sobre esta base de población de derecho, los incrementos poblacionales que resultan del nuevo suelo urbanizable que se incoipora al Plan General, sería aplicando el módulo de 3,5 habitantes por vivienda generalmente utilizado —por encima del de 3,05 estimado por el Plan General de 2001- de 43.205, es decir, deI 18,16%, teniendo en cuenta tanto el suelo urbanizable sectonzado como no sectonzado, yse reduciría a 34.911 nuevos habitantes, esto es, el 14,67% considerando únicamente el sectorizado, muy por debajo, casi en el punto medio, deI 30% que
como máximo establece el POTA, aunque para un horizonte temporal de seis años, al programarse dos periodos dé fres años cada uno, algo inferior, por tanto, al de ocho años a que alude la Norma del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, lo que no deja de ser claramente moderado y sostenible en relación con los medios y seivicios con que cuenta el Municipio de Granada.
Es decir, en este apartado el documento afirma proponer el siguiente crecimiento poblacional derivado de los suelos reclasificados:
suelo urbanizable | hab/viv | Hab. | Porcentaje respecto población actual |
sectorizado + no sectorizado | 3,50 | 43.205 | 18,16% |
sectorizado | 3,50 | 34.911 | 14,67% |
Pues bien, más adelante, en el apartado 5. ANÁLISIS CUANTITATIVO DE LAS PROPUESTAS
DEL PLAN se incluye la siguiente tabla (página 78), que explicita que el presente Plan no hace
reserva alguna de Suelo Urbanizable no sectorizado.
Clase de Suelo | Superficie en m2 | % en relación S. Total Término |
Término Municipal | 87.930.000 | 100,00 |
Suelo no urbanizable | 53.893.390 | 61,29 |
Suelo no Urbanizable no protegido | 6 935.303 | 1,89 |
Suelo Natural | 6852103 | 7,79 |
Suelo Rural | 83200 | 0,09 |
Suelo No Urbanizable Protegido | 46.958 087 | 53.40 |
Suelo Urbanzable | 11.305.013 | 12,86 |
Suelo Urbanizable Sectorizado | 9.347.874 | 10 63 |
Suelo Urbanizable no sectorizado | 0 | 0,00 |
Suelo Urbanizable Ordenado | 1 957 139 | 2,23 |
Suelo Urbano | 22.731 596 | 25,85 |
Suelo Urbano Consolidado y no consolidado no incluido en unidad de ejecución | 21.979 503 | 25,00 |
Suelo Urbano no consolidado | 752.094 | 0,86 |
En dicho apartado refiere, más adelante, los siguientes datos (página 80)
La población que se prevé aumentar con los suelos que se reclasifican supone un total 61.182 habitantes, considerando el crecimiento derivado del suelo urbanizable sectorizado, partiendo de un total de 17.480 víviendas, aplicando un módulo de 100 m2 y 3,5 habitantes por vivienda.
Es decir, tomando como dato poblacional de partida los 237.929 habitantes del padrón municipal, los números del crecimiento parecen ser los siguientes:
Nuevas viviendas viviendas módulo aumento
hab/viv poblacional previsto
Procedentes de suelo urbanizable sectorizado 17.480 3,5 61.180
Procedentes de suelo urbano no consolidado 2.965 3,5 10.378
TOTAL 20.445 3,5 71.558
Crecimiento porcentual: 71.558 / 237.929 = 30,08%
Estas cifras en nada tienen que ver con las ofrecidas en el epígrafe anterior, cuando se trataba de justificar los parámetros máximos de crecimiento del POTA. En su Norma 45.4 el POTA señala que:
“Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos desuelo urbanízable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregíonal determinarán criterios especificos para cada ámbito”
Si hacemos caso a estas últimas cifras del PGOU, tenemos que:
a) respecto al incremento de Población:
Según las cifras del apartado 5. ANÁLISIS CUANTITATIVO DE LAS PROPUESTAS DEL PLAN, el crecimiento propuesto sería del 30,08% en un periodo tan solo de seis años, es decir: superaría los límites del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, pues se entiende que el POTA define un ritmo máximo de crecimiento al fijar un 30% cada 8 años, que se vería superado si se crece a un ritmo del 30% en seis años.
b) respecto al incremento de Suelo Urbanizable:
En cuanto al crecimiento en términos de suelo, según la mencionada tabla de la página 78 tendríamos:
Total Suelo Urbanizable:…………………………. 11.305.013 m2
Total Suelo Urbano: …………………………….. 22.731.596 m2
Incremento de Suelo Urbanizable:……………… 49,73%
Según lo cual también se estaría incumpliendo el crecimiento máximo de suelo urbanizable, fijado en un 40% por el POTA.
Por todo lo anterior alega:
1. Que se entienda que el PGOU no es propuesta (como han dicho los mismos redactores del plan), y que afecta a todos los residentes de la ciudad metropolitana. Por tanto, todo su contenido deberá estar seriamente justificado desde cualquier punto de vista y ajustado a las leyes y planes de ámbito superior. Como el contenido de este Plan no lo está y las modificaciones deberán ser sustanciales, deberá anularse la aprobación Inicial y someterse a una nueva tras realizar las oportunas modificaciones, que, a nuestro entender, deberán tener en cuentas los condicionantes siguientes:
2. Que el Plan deberá ajustarse a todos los requerimientos de la LOUA y del POTAU justificando, no cuantificando ni enunciando, las actuaciones que incluya, fundamentalmente, por su trascendencia, las de crecimiento del suelo urbanizable de cualquier tipo.
3. Que gran parte del suelo que se quiere pasar a urbanizable está especialmente protegido al igual que el resto del suelo que el Plan dice no utilizar por ese mismo motivo.
4. Que si ese es el único suelo para un futuro crecimiento, y dado que no cumple las condiciones mínimas para que dicho crecimiento sea urbanísticamente correcto, se debería paralizar el plan hasta tanto no se revise el POTAU y se realice una Planificación y Ordenación del Territorio que permita el desarrollo de la Granada Metropolitana y del planeamiento general del municipio.
5. Que se justifique la necesidad real de crecimiento, ya que el argumento de atraer población a la capital simplemente para crecer y disminuir los desplazamientos presenta una falta de rigor importante; lo que se debe potenciar es un desarrollo sostenible de la ciudad metropolitana.
6. Que se demande de la Administración Autonómica con urgencia la Planificación de todo el territorio del Área Metropolitana en la que se unifiquen criterios de todo tipo para evitar el caos a que estamos abocados de seguir la situación actual con tratamientos arbitrarios y dependiendo de todo tipo de intereses de multitud de equipos político-técnicos con intenciones diferentes y muchas veces encontradas en términos municipales colindantes.
7. Que en la nueva revisión no se incluyan infraestructuras que no estén previamente pactadas con la Administración Autonómica, tanto en su conveniencia como en su diseño y financiación, pues lo contrario es abrir expectativas que finalmente se convertirán en frustraciones para el ciudadano que las ha aceptado de buena fe.
8. Que los crecimientos que se incluyan en la revisión del plan, estén, no solo justificados, sino avalados por esa planificación y por una buena práctica urbanística y no por imperativos administrativos y económicos. Esto quiere decir que si Granada no puede crecer más dentro de su término municipal (circunstancia que sin duda ocurrirá a corto plazo), en vez de destrozar elementos de interés y protegidos, deberá hacerlo en términos colindantes para el desarrollo de una Granada Metropolitana, todo ello debidamente justificado.
9. Que los planes de ámbito municipal deberán potenciar, también, otros valores y volcarse en la calidad de la propia ciudad, cosa que se conseguiría, pe. mediante la puesta en valor de todas nuestras características diferenciales, mediante la potenciación de la rehabilitación de nuestro caserío histórico del que tan rico es nuestra ciudad; estudiando y resolviendo correctamente los problemas de movilidad (tanto motorizado como alternativo y peatonal); estudiando el nivel de ocupación de las distintas zonas y proponiendo medidas correctivas; optimizando todos los recursos turísticos y paisajísticos; mejorando los barrios y sus servicios mediante el diagnostico de su sistema de dotaciones realizado con la participación ciudadana y un estudio a fondo de sus carencias, necesidades y actualización de dichos servicios, etc. Todos ellos son temas que requieren una atención municipal prioritaria.
Granada a 15 de abril de 2008
Fdo.: Manuel Navarro Lamolda
SR: ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
ALEGACIONES
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GRANADA (PGOU 2008)
III
Manuel Navarro Lamolda, en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinas y Vecinos Bajo Albayzín, con domicilio en calle, San José, 8 18010 de Granada, y de conformidad con lo acordado por esta Asociación en su reunión del día 15 de abril de 2008
EXPONE
Que habiéndose aprobado inicialmente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada con fecha 21 de diciembre de 2007 y encontrándose abierto el plazo de exposición pública y presentación de alegaciones,
Que el PGOU de Granada incluye documentación sobre el Albayzín, especialmente ocho planos con la ordenación pormenorizada, que por otra parte el Plan General tiene consideraciones y normativas que pueden afectar a la aplicación concreta del urbanismo en el barrio.
PRIMERO
Desde el punto de vista del patrimonio cultural son muy conocidos el conjunto monumental de la Alhambra y el Generalife y el barrio del Albaicín, declarados ambos «patrimonio de la humanidad» por la UNESCO. Estos conjuntos ocupan dos colinas situadas a ambos lados del río Darro, y caracterizan, con Sierra Nevada como fondo, el singular paisaje de la ciudad, que puede ser percibido desde toda la vega de Granada. La pervivencia de los vestigios culturales del período islámico, fundamentalmente nazaríes, aunque no se limitan a la Alhambra y el Albaicín si se puede afirmar que son los dos ámbitos de la ciudad más representativos de esta época histórica.
Esta singularidad en la ciudad histórica de Granada, conformada por las interrelaciones existentes del triple eje Alhambra, Centro Histórico y Albaicín, hace que desde la Fundación Albaicín-Granada se procure fortalecer en toda su complejidad y singularidad cultural y patrimonial, gracias a la participación de todos los organismos, instituciones y agentes económicos y sociales interesados, en impulsar y esclarecer el papel y el futuro de nuestra ciudad en toda su dimensión universalista.
En tiempos de la dominación árabe, este barrio fue junto el de la Alcazaba, el núcleo donde se concentraba la población. Aunque los hallazgos arqueológicos, entre los que se encuentra la muralla ibérica, evidencian que es uno de los lugares habitados desde la antigüedad. En cualquier caso, la cantidad de monumentos que surgen de sus callejuelas, como mezquitas, aljibes y fuentes públicas demuestran que fue una de las zonas más pobladas de Granada. Su extensión abarca desde las murallas de la Alcazaba hasta el cerro de San Miguel, y, por otro lado, desde la Puerta de Guadix hasta la Alcazaba. Esta situación privilegiada lo convierte en uno de los lugares más pintorescos de la ciudad. El origen de su nombre todavía está por determinar. Algunos autores piensan que alude a los habitantes hispanomusulmanes de Baeza (al-Bayyasin), que ocuparon la ciudad hacia el año 1227. Otras teorías apuntan que Albaicín puede traducirse como Barrio de los halconeros, o Barrio de la cuesta, como sostiene el autor musulmán Aben Aljatib. La historia del Albaicín cobra protagonismo cuando a partir del siglo VIII se instalan sus nuevos habitantes árabes. Parece ser que fue entonces cuando se construye la primera fortaleza, conocida con el tiempo como Alcazaba Qadima o vieja. La Plaza de San Nicolás constituía su centro y sus murallas se extendían desde la Plaza de Bibalbonud (hoy placeta del Abad), hasta la del Cristo de la Azucena. Un siglo después, hacia mediados del IX, las luchas entre árabes, mozárabes y muladíes provocaron su decadencia, hasta que en el siglo XI recuperó su brío con la dinastía Zirí. En esta época volvieron a ampliarse los límites del Albaicín hasta la Puerta de Monaita y San Juan de los Reyes para enlazar con la Puerta de Bibalbonud. En el siglo XIII, Alhamar, fundador de la dinastía nazarí, decidió trasladarse a la colina de la Alhambra. De este modo la Alcazaba Qadima dejó de ser centro de poder. A pesar de todos estos cambios, esta zona continúo siendo uno de los centros neurálgicos de la ciudad, tanto desde el punto de vista administrativo como económico. Por otra parte, también se caracterizó por ser un foco de numerosas revueltas contra el poder. En estos tiempos fue lugar de residencia de artesanos, industriales y aristócratas. Con la reconquista cristiana, iría progresivamente perdiendo su esplendor. Al principio se construyeron iglesias y se instaló allí la Chancillería, pero una serie de circunstancias como la subida de impuestos provocaron un levantamiento entre sus pobladores. Los enfrentamientos fueron a más y progresivamente comenzaron a construirse parroquias sobre las antiguas mezquitas. En tiempos de Felipe II, tras la rebelión y posterior expulsión de los moriscos, el barrio se quedó cada vez más despoblado. A pesar del abandono, hubo un momento en que los románticos lograron en parte su recuperación, pero esta circunstancia no pudo evitar su deterioro.
En 1994 fue declarado por la Unesco Patrimonio de la Humanidad. En la actualidad, esta zona conserva el encanto de la historia. El interior de sus casas, sus calles laberínticas donde se levantan pequeñas viviendas, los espacios de relación vecinal, la forma de vida de sus habitantes, etc son una prueba más del legado árabe.
SEGUNDO
La riqueza y diversidad cultural expuesta determina que el barrio del Albaicín haya sido incluido en:
– La declaración mediante Real Orden de 5 de Diciembre de 1.929 del Conjunto Histórico-Artístico de Granada.
– En el Decreto 186/2003 , de 24 de junio, por el que se amplia la delimitación del Conjunto Histórico de Granada.
– En la declaración del Albaicín en 1.994 por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad.
A partir de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo), la nueva Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía que sustituye a la ley 1/1.991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, será la que afiance la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. A su vez el artículo 68.3.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico-artístico, monumental, arqueológico y científico. La experiencia acumulada en la aplicación de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio de Andalucía junto al nuevo enfoque territorial con el que se pretende afrontar la protección del Patrimonio Histórico acentúa la coordinación con la legislación urbanística, tras la aprobación de la ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía.
TERCERO
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía establece en:
Artículo 29. Instrumentos de Ordenación y Planes con incidencia patrimonial:
1. Los instrumentos de ordenación territorial o urbanística, así como los planes o programas sectoriales que incidan sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico identificarán, en función de sus determinaciones y a la escala que corresponda, los elementos patrimoniales y establecerán una ordenación compatible con la protección de sus valores y su disfrute colectivo. En el caso de planes urbanísticos, los elementos patrimoniales se integrarán en el catálogo urbanístico.
2. A tal fin, las entidades promotoras de su redacción solicitarán información a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico dentro del ámbito previsto. Ésta remitirá la información solicitada en el plazo de un mes, relacionando todos los bienes identificados y su grado de protección, los cuales deberán ser objeto de un tratamiento adecuado en el plan o programa correspondiente, pudiéndose aportar directrices para su formulación.
3. Los planes urbanísticos deberán contar con un análisis arqueológico en los suelos urbanos no consolidados, los suelos urbanizables y los sistemas generales previstos, cuando de la información aportada por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, recabada conforme al apartado anterior, haya constancia o indicios de la presencia de restos arqueológicos. El contenido del análisis arqueológico se determinará reglamentariamente en el plazo máximo de dos años.
4. Aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y carácter vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.
5. Si en el procedimiento de aprobación del plan se produjeran modificaciones en el documento informado que incidan sobre el Patrimonio Histórico, el órgano competente para su tramitación volverá a recabar informe de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que dispondrá del mismo plazo establecido en el apartado cuarto. En caso de no ser emitido en ese plazo, el mismo se entenderá favorable.
6. Lo previsto en este artículo será igualmente de aplicación para la revisión o modificación de planes o programas.
Artículo 30. Planeamiento urbanístico de protección.
1. La inscripción de bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz llevará aparejada la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes en el plazo de dos años, con aprobación definitiva de la innovación si fuese necesaria, desde la publicación de la inscripción. Dicha obligación no podrá quedar excusada por la existencia de un planeamiento contradictorio con la protección de los bienes inscritos, ni por la inexistencia de planeamiento que contemple a los bienes inscritos.
2. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales se ajustarán a los contenidos establecidos en el artículo 31. En estos casos, el plazo a que se refiere el apartado anterior podrá prorrogarse, previa petición razonada y siempre que en la misma se establezcan el tipo de planeamiento urbanístico y plazo para su cumplimiento.
3. La elaboración y aprobación de los planes urbanísticos se llevarán a cabo de una sola vez para el conjunto del área o, excepcionalmente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, de modo parcial por zonas que merezcan una consideración homogénea.
4. Aprobados definitivamente los planes, los municipios podrán solicitar que se les delegue la competencia para autorizar obras o actuaciones que afecten a los bienes inscritos y a sus entornos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.
Artículo 31. Contenido de protección de los planes.
1. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales deberán contener como mínimo:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en las instrucciones particulares si las hubiere.
b) Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana.
c) La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado de protección.
d) La identificación de los elementos discordantes con los valores del bien, y establecerá las medidas correctoras adecuadas.
e) Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la revitalización del bien protegido.
f) Las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva.
g) La normativa específica para la protección del Patrimonio
Arqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya
la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes.
h) Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservación de los valores protegidos.
2. Los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos Históricos deberán contener, además de las determinaciones recogidas en el apartado anterior, las siguientes:
a) El mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelario existente, permitiéndose excepcionalmente remodelaciones urbanas que alteren dichos elementos siempre que supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los usos degradantes del bien protegido.
b) La regulación de los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los preexistentes. Las sustituciones de inmuebles se consideran excepcionales, supeditándose a la conservación general del carácter del bien protegido.
3. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística podrán incorporar directamente los requisitos de los apartados 1 y 2, o bien remitir, a través de sus determinaciones, a la elaboración obligatoria de Planes Especiales de Protección o planeamiento de desarrollo con el mismo contenido, estableciéndose un plazo máximo de tres años para la aprobación de estos últimos, a contar desde la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.
Teniendo en consideración los hechos expuestos y una vez que se ha realizado el análisis de las determinaciones del Documento de Revisión del Plan General, aprobado Inicialmente, en el ámbito del Albaicín, se formulan las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA
La Disposición Adicional primera, apartado 1 del documento señala que el Plan Especial del Albaicín en tramitación será adaptado a las determinaciones de la revisión del PGOU, Por tanto es esta revisión del PGOU a la que se alega, la figura de planeamiento que va a determinar las condiciones de protección del patrimonio que regirán en el ámbito del Albaicín; y por tanto, debe ser informado con carácter vinculante por la Consejería de Cultura (articulo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía).
SEGUNDA
Por otra parte, esta revisión del PGOU incorpora como parte de su documentación algunos planos del PEPRI Albaicín que se encuentra en revisión. Esto hace que nos encontremos con determinaciones duplicadas, y lo que es peor, en algunos casos contradictorias; detectándose importantes discrepancias entre unos planos y otros a nivel de designación de elementos catalogados, de niveles de catalogación para elementos concretos, de fijación de Áreas de Actuación, etc., etc.
TERCERA
Refiriéndonos a las determinaciones del Catálogo, la Hoja 21 no señala los BICs y sus entornos constituidos por las estructuras defensivas emergentes, ni siquiera las más conocidas (torreones de la Placeta Escuelas y de calle Guinea, por ejemplo).
La hoja 21 incorpora una correspondencia entre niveles de catalogación de planes vigentes, pero las hojas del Plan Albaicín en redacción que se han unido al PGOU, plantean otra nomenclatura (alfabética, no numérica); sin que se sepa a qué corresponde exactamente. Hay pues contradicción en niveles de catalogación entre ambos planos. Por ejemplo, no puede saberse el alcance de la catalogación de la casa nº 44 de San Juan de los Reyes, puesto que en un plano se señala con “2” y en otro con “A”. ¿Significa esto que se rebaja su protección de Integral a Ambiental? En todo caso, debería ser idéntico el nivel de protección de ambos planos
La casa nº 46 de la misma calle (por el momento solar en trámite de licencia de obras) aparece catalogada en un plano y no en otro.
Por otra parte, al no incorporarse fichas de catalogación, es imposible conocer cuál es la justificación y el alcance de la protección o de eventuales alteraciones de nivel. Evidentemente si el PGOU incorpora un plano de Catálogo, debe incluir las fichas correspondientes, que son el verdadero instrumento de protección. Si estas fichas se incorporasen posteriormente, debería abrirse un nuevo plazo de alegaciones; ya que en la actualidad se carece de la información suficiente.
CUARTA
En la documentación gráfica, concretamente en el plano de ordenación pormenorizada nº 21 se define un Área de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado, la A 49. 5, en la calle San Juan de los Reyes. El plano 04 del PEPRI delimita la AI-49, aunque con ámbito diferente. También designa sin ámbito una AI-38 que no aparece para nada en la hoja 21.
Estas inconcreciones podrían resolverse acudiendo a las fichas; pero no existen, y lasa Áreas de Actuación del Albaicín ni siquiera aparecen en el listado al efecto del texto del documento. Una vez más nos encontramos con una flagrante falta de información que no permite tomar cabal conocimiento del alcance de las determinaciones del PGOU; por lo que si más tarde se incorporasen tales fichas de Áreas de Actuación en el Albaicín, deberá abrirse un nuevo periodo de alegaciones.
QUINTA
El plano 21 delimita un Área de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado con el número 49. No merece la pena entrar, por ser nula de pleno derecho, en la extralimitación del PGOU al redefinir a su antojo el Suelo Urbano No Consolidado, más allá del Art 45 de la Ley 7/2002. Ya se ocupará de ello en su momento la Consejería competente en materia de urbanismo. Únicamente señalaremos lo absurdo de afirmar que constituye S.U.N.C. una vivienda (la nº 44) en perfecto estado de servicio, habitada con normalidad, con parcela sin espacios residuales, dotada de todos los servicios urbanísticos suficientes para la edificación que se levanta sobre ella. Como también es absurdo considerar S.U.N.C. un solar (nº46) sobre el que se tramita la preceptiva Licencia de Obras ante el Ayuntamiento de Granada, con derivaciones por razones de competencia, hacia la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico.
SEXTA
Por otra parte, el referido plano contiene una rectificación de la alineación de la calle mencionada que afecta a la casa nº 44, al solar nº 46 y, al parecer, también a la parcela que corresponde al número 5 de la calle Zafra (Casa de Hernando de Zafra).
La rectificación de las alineaciones se realiza fundamentalmente sobre un edificio catalogado con Nivel 2, Protección Integral, Edificación Tradicional; aunque pudiera sospecharse que la presunta disminución del nivel de catalogación de este edificio (ver Alegación 3ª, párrafo 2º), aunque sin justificar, se deba a la intención de destruir parte del edificio.
La Normativa del Documento del Plan General en su artículo 10.2.3. Condiciones de parcelación en edificios catalogados, apartado1. dice que: No se permitirán las agregaciones ni las segregaciones de las parcelas catalogadas en cualquier nivel de protección de este Plan cuando las viviendas se ubiquen el un ámbito correspondiente al Conjunto Histórico declarado.
Existe una contradicción evidente al fijar una rectificación de alineaciones cuando esta supone la segregación de un edificio catalogado.
En la Normativa del Plan General, concretamente en el artículo 10.2.9. Nivel 2. Protección Integral, apartado 1. se dice: El nivel 2, de protección integral, es el asignado a aquellos edificios en los que, dado su carácter singular, o por razones histórico-artísticas, se hace necesaria la conservación de sus características arquitectónicas originales, pudiendo ello ser compatible con el cambio de uso.
El cambio de uso de este edificio catalogado con nivel 2, no significa el cambio de su estructura arquitectónica original luego se entra en una nueva contradicción de determinaciones en un mismo documento.
El apartado 2 de este mismo artículo (10.2.9) dice que podrán admitirse obras de acondicionamiento, siempre que las mismas no supongan menoscabo o puesta en peligro de los valores que hacen atribuible al inmueble el nivel otorgado por el Plan General.
Si se secciona parte del edificio parece que de nuevo se entra en contradicciones dentro del mismo documento. La propuesta de cambio de alineación no está justificada en ninguno de los objetivos del Plan a la vez que es contradictoria con la de preservación de los valores y características de esta zona de alto valor patrimonial, arquitectónico e histórico.
Para hacer efectiva la alineación prevista es preciso demoler el muro de fachada de la vivienda situada en la calle San Juan de los Reyes nº 44, lo que supone la demolición completa de la nave norte y del torreón que la remata, que corresponde a la fase original de construcción del edificio. Esta actuación supone, en la práctica, la destrucción del carácter tipológico y formal del edificio.
El vigente Plan Especial de Reforma Interior del Albaicín de 1990 reconoce la calidad tipológica, constructiva y arquitectónica del edificio, fechando su construcción en el siglo XVI y procediendo a su catalogación con Nivel de Protección 2 y Grado 2, lo que supone una protección integral de la tipología arquitectónica, estructura y elementos de interés. Sin embargo, la documentación del PEPRI Albayzín que incluye el PGOU 2007 parece indicar una reducción del nivel de catalogación del edificio, ya que aparece grafiado con la letra A(Plano 4), sin que exista catálogo, leyenda o texto explicativo que especifique las características de este nivel de protección.
El cambio de alineaciones de la calle San Juan de los Reyes afecta al trazado y concepción de un vial que estructuraba el barrio de los Axares y que discurría paralelo a la acequia del mismo nombre. El barrio ya tenía ocupación en el siglo XII y fue reurbanizado en siglos posteriores durante el periodo nazarí. Se trata, por tanto, de un lugar estratificado de alta densidad cultural e histórica, situado junto al alminar almohade de la Mezquita de los Conversos, la Puerta de los Conversos, la Muralla de la Alcazaba Cadima y la Iglesia mudéjar de San Juan de los Reyes. Esta circunstancia posee una especial relevancia debido a que el sector de la calle que se pretende modificar se encuentra dentro de los límites de entorno de protección de los monumentos señalados. La disposición adicional cuarta de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía 14/2007 establece un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que circunden los Bienes de Interés Cultural hasta una distancia de cincuenta metros en suelo urbano, lo que supone, en el barrio del Albaicín de Granada, la definición de grandes bolsas de protección entre las que se incluye el sector motivo de esta alegación.
Cualquier actuación prevista dentro de un sector definido como entorno BIC supone, por tanto, la información y aprobación por parte de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, salvo delegación expresa de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. El planeamiento urbanístico debería considerar esta circunstancia y manifestarse sensible con las transformaciones urbanas previstas en sectores protegidos por las vigentes Leyes de Patrimonio.
En cualquier caso, la modificación de alineaciones consolidadas resulta un planteamiento anacrónico y distante de los actuales criterios de intervención en barrios históricos. En el caso del Albaicín de Granada no se han realizado rectificaciones de trazado viario desde el año 1943, cuando se llevó a cabo la prolongación de la calle San Juan de los Reyes hasta la Cuesta del Chapíz, que afectó a las edificaciones de la Huerta de la Victoria, al aljibe de la Placeta de la Victoria y a los terrenos del Hogar Infantil Capitán Bermúdez de Castro. Algunos años después, en 1948, se llevó a cabo la apertura de la Calle Pagés, configurando definitivamente los ejes de movilidad para la ordenación viaria del Albayzín. Sorprende, por tanto, que una actuación que no se contempló ni tan siquiera durante la época del furor de alineaciones surgido en la segunda mitad del XIX, y que se prolongó en la ciudad de Granada hasta mediados de siglo XX, resulte ahora urbanísticamente atractiva en el contexto de un barrio histórico declarado Patrimonio de la Humanidad.
Este tipo de intervenciones de apertura o ensanche de viales para facilitar el tráfico pesado a costa de eliminar el caserío histórico responde a caducas intervenciones de sventramento superadas hace décadas en los países de nuestro entorno cultural. Actuaciones que, sin duda, parecen más recoger la herencia del Anteproyecto de Ordenación Urbana de 1943 y del Plan de Alineaciones de 1951, recuperando la “crisis y contradicción” del modelo culturalista de Gallego Burín, tal y como hace referencia la propia memoria del PGOU 2007.
El nuevo enfoque que el documento del PGOU 2007 establece sobre el “papel económico y social del Patrimonio Histórico” y la valoración sobre los aspectos económicos positivos de las políticas de intervención centradas en los “beneficios que aporta a la estructura general del PIB”, no parecen, en este caso, justificados, ya que se plantean presumiblemente sólo desde el punto de vista economicista, sin considerar las consecuencias sociales y ambientales que éstas producen.
Llama la atención que un documento generado por una institución que, según las Leyes de Patrimonio nacional y autonómica, debiera ser la primera garante de su conservación, protección y fomento, muestre unas carencias de sensibilidad que si se elevaran al carácter de norma, supondrían el fin de cualquier política coherente de salvaguarda de nuestro patrimonio.
SEPTIMA
En cuanto al planeamiento de protección:
Deberá aclararse y tramitarse oportunamente de acuerdo con la legislación de protección el Plan correspondiente: Plan Especial del Albaicín o el Plan General de Ordenación Urbanística de Granada convalidado como Plan de Protección.
OCTAVA
En cuanto a las determinaciones de la revisión del PGOU:
La inexistencia de la Ficha del Área de Actuación A 49 5 invalida el resto de las determinaciones, incluso su existencia y delimitación, así como la información pública de dicha determinación.
NOVENA
El posible objetivo, no expresado en el Plan pero aportado en el debate ciudadano, de que la nueva alineación esté relacionada con el acceso de tráfico de autobuses y camiones por la calle San Juan de los Reyes, no es coherente con los valores antes expresados ni con los propios objetivos del Plan. A su vez, es inadecuada a las previsiones de la legislación urbanística (respeto de las características de la ciudad existente) y de patrimonio histórico (respeto básico de las alineaciones y de las características de las zonas).
Como consecuencia de todo lo expresado,
SOLICITA
Que, admitido este escrito en tiempo y forma como alegación al Documento de Aprobación Inicial de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada, se acepte lo que se alega, y en consecuencia:
1.- Se apruebe el PEPRI Albayzín en revisión, de forma conjunta al PGOU, tal como solicitamos en su momento, evitando contradicciones entre ambas normas o la falta de información sobre aspectos relevantes como las Áreas de Intervención.
2.- Se incluyan en el Catálogo de Edificios y Lugares de Interés del PGOU las fichas de los edificios catalogados del Albaicín, por cuanto su falta supone un escamoteo de información que impide el cabal conocimiento de la justificación y alcance de las determinaciones de protección de los edificios. Que tras esta inclusión se abra un nuevo plazo de alegaciones
3.- Que asimismo, se incluyan en el documento las fichas de las Áreas de Actuación del Albaicín, ya que su falta impide el cabal conocimiento de la justificación y alcance de tales operaciones. Que tras esta inclusión se abra nuevo plazo de alegaciones.
5.- Sin perjuicio de lo anterior, que el PGOU se atenga para el señalamiento de Áreas de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado a lo expresado en el Art. 45 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en consecuencia suprima la delimitación que se hace del Área de Actuación 49, por tratarse de suelo perfectamente consolidado, con todos los servicios urbanísticos adecuados y necesarios para las edificaciones que existen o se vayan a levantar en él.
6.- Que el PGOU (como Plan de Protección que de hecho pretende ser) señale todos los Bienes de Interés Cultural (incluidas estructuras defensivas emergentes) con sus entornos, y actúe en ellos con la cautela debida, renunciando a operaciones de cirugía urbana, culturalmente desfasadas, que tienen como fin último permitir la circulación de camiones y autobuses por la calle San Juan de los Reyes, tal y como acredita la reiteración con que se han manifestado públicamente diversos responsables municipales de alto nivel.
Granada, a 15 de Abril de 2008
Fdo.: Manuel Navarro Lamolda
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
ALEGACIONES
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GRANADA (PGOU 2008)
IV
Manuel Navarro Lamolda, en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinas y Vecinos Bajo Albayzín, con domicilio en calle, San José, 8 18010 de Granada, y de conformidad con lo acordado por esta Asociación en su reunión del día 15 de abril de 2008
EXPONE
Que se encuentra en fase de exposición pública el PGOU de Granada, que incluye documentación sobre el Albayzín, especialmente ocho planos con la ordenación pormenorizada, que por otra parte el Plan General tiene consideraciones y normativas que pueden afectar a la aplicación concreta del urbanismo en el barrio.
Que en concreto hay un área de intervención A1-45 en borradores del PEPRI Albayzín- Sacromonte, y que afectan a la ampliación de la c/ Atarazana Vieja y a los huertos y jardines declarados como solares urbanizables, con referencia catastral 7453332 y 7453331.
Que mediante el presente escrito formulamos lo que, con la finalidad de preservar la estructura y morfología del Albayzín, consideramos como un grave atropello y una contradicción.
Alegaciones:
1- Se pretende construir en unos terrenos actualmente libres de edificaciones y con abundante arbolado, lo que no se considera acorde con los objetivos de preservar el carácter singular y patrimonial, y sí un grave atropello y una contradicción con la necesaria sensibilización hacia la protección del barrio.
A. Estos terrenos están bien y suficientemente documentados en los Planos Catastrales de los siglos XVIII, XIX y con fotografías del s. XX, constituyendo en la práctica Huertas y Jardines
B. Que forma parte del ecosistema del Valparaíso, de altísimo valor ecológico, contribuyendo a conservar la pantalla natural contra la contaminación tanto ambiental como acústica que afecta no solo al barrio sino a toda la ciudad. Es pues necesario respetar el valle como parte de este Patrimonio de la Humanidad, el equilibrio ecológico del entorno y el mantenimiento del microclima.
C. Que es necesaria la protección de esta zona verde y de las especies autóctonas de flora y fauna. Que a duras penas mantiene su rica vegetación de higueras, olivos y acebuches, granados, cipreses, naranjos, limoneros, almendros, enredaderas, nísperos, palmeras y parras, y que son visitados por una interesante variedad de aves autóctonas cuyo futuro depende de la conservación de estos espacios.
D. El Plan General de Ordenación Urbana de Granada y el PEPRI ALBAICIN, incluso antes de la modificación de este último, ha protegido a ultranza los terrenos sin edificar en el Barrio del Albayzín que, a mayor abundamiento, constituyan jardines, o zonas verdes, máxime si éstas se encuentran arboladas, como ocurre en el presente caso. Se deben preservar los objetivos y valores establecidos en el Plan Especial en el fomento y recuperación de la tradición en jardines del Albayzín. Y de la misma forma que se protege la vegetación en los grandes cármenes, también debe hacerse en aquellas zonas que surgen como consecuencia de la segregación de los mismos, (este caso es una de las tristes consecuencias de la segregación del Carmen del Alba). Los árboles existentes han quedado descuidados, desprotegidos y algunos perdidos para siempre, siendo los propios vecinos los encargados de regarlos para evitar su muerte. También se ha destruido el sistema de albercas y atanores que formaban parte del sistema de riego de los huertos.
2. Nos oponemos a que se conviertan en edificables los terrenos previstos en la citada AI-45 en Atarazana. Y ello, porque en primer lugar, se modifica la estructura parcelaria del Albayzín, de forma grave e irreversible.
A. sobre el mantenimiento del parcelario. Entendemos que se debe mantener, aquí exactamente igual que en el resto del barrio, el criterio básico de mantener la ocupación anterior de la parcela, mantener los volúmenes así como las alturas existentes del Albayzín actual edificado, basados en la permanencia de la estructura actual legalizada o documentación gráfica.
B. No sabemos en base a qué criterio se declaran las áreas citadas como solares edificables, ya que esta decisión modifica la estructura parcelaria con volúmenes, alturas y perspectivas, provocando un gravísimo impacto visual y paisajístico donde nunca ha existido una edificación. Ver imágenes.
C. Que existen precedentes (San Luís, San José, Tambor,) en los que la Junta de Distrito del Albayzín, con el apoyo unánime de todas las Asociaciones y grupos políticos, se ha manifestado contrariamente a la ubicación de los edificios cuando pueden suponer problemas de vistas y cambio del carácter urbano de la zona.
Entendemos que esta decisión choca frontalmente con el espíritu de la ley y es contraria e incoherente con la normativa comunitaria sobre conservación de Ciudades Patrimonio de la Humanidad.
D. En el documento inicial de PEPRI de 1989 no figuraba esta área y se incorporó como área de actuación A1-45 tras el periodo de alegaciones, en la presentación definitiva, por lo que, por desconocimiento público, no se pudieron presentar las correspondientes alegaciones, por lo que sí las hacemos en este momento.
3. No se ha realizado un estudio técnico sobre la forma en que la cimentación afectará al talud de piedra y a las numerosas casas construidas y apoyadas en el mismo, y que tienen su entrada por las calles Aljibe de Trillo y Granados.
4. Que ya sufrimos en estas parcelas la presencia de construcciones ilegales, alturas excesivas y obras sin control como las cocheras y chamizos descuidadas, y donde los propietarios acumulan deshechos que favorecen la proliferación de especies no deseadas e incompatibles con toda dignidad.
5. Se cercenan por completo las vistas panorámicas sobre la Alhambra, Sierra Nevada y la ciudad de Granada.
Se deben proteger las vistas desde el albayzín y no modificar la estructura parcelaria ya que provoca un gran impacto en las vistas y no respeta el derecho de los vecinos al disfrute de las mismas. Estos extremos están completamente prohibidos por el Planeamiento de Granada, tanto General como Especial, como confirmó la sentencia sobre los Cipreses. Se deben proteger las vistas en general, tanto desde espacios públicos como privados, y recuperar la imagen paisajística.
Se deben proteger las vistas desde la Alhambra, la Churra, San Miguel o la ciudad. Esta decisión modifica el valor paisajístico de las vistas desde la Alhambra, permitiendo la construcción de varias alturas en una cota igual a la de las viviendas existentes en la actualidad. La pretensión de edificar varios edificios en este lugar impediría conservar la imagen urbana original de esta zona, de gran valor paisajístico, tanto por las vistas como por la composición vegetal de esta.
6. Modificación del viario– Que la ampliación y apertura de dicha calle modifica el viario y entendemos que éste debe mantener su estructura porque:
A. Porque nunca existió allí una calle, como se demuestra viendo los planos de Dalmau (1796), Contreras (1853) y Bertuchi (1894) y en las fotografías adjuntas de 1889 y 1900.
B. La propuesta que hace el Ayuntamiento de Granada insiste reiteradamente en que entre las edificaciones actuales, donde habitamos, y los terrenos mencionados, existe una calle de titularidad pública. Se trata de una servidumbre de paso de los propietarios de las casas colindantes, que concluye en una puerta secundaria de acceso al Carmen del Alba. Y así consta en el contrato de compra- venta de la casa de mi propiedad del anterior dueño de la casa en 1968. En el punto VII: “La finca vendida tiene derecho de paso y entrada por el resto de la finca total propiedad del vendedor de que se segrega”.Adjunto copia del contrato.
C. Por otro lado en esta supuesta calle nunca han existido servicios de alcantarillado, canalización o iluminación, incluso como dato curioso que apoya este argumento, decir que en el subsuelo, en el centro de la supuesta calle, existe una tinaja, de una capacidad de unas 200 arrobas, embutida en el suelo, que, junto a los aljibes, forma parte del sistema propio de los cármenes del Albayzín para el almacenamiento doméstico de agua potable. Según obra, y como puede comprobarse si fuera necesario, en escritura pública de compra- venta de mi propiedad.
D. Que la prolongación de la calle Atarazana Vieja modifica el viario sin ninguna otra lógica que no sea la de facilitar las construcciones en los solares arriba mencionados y que además supondría la creación de un callejón sin salida, provocando un escenario de mayor riesgo manifiesto para el vecindario.
Por lo demás, recordemos lo que establecía PEPRI ALBAICIN:
“La potenciación de las vistas desde los puntos de captación y hacia los focos de interés visual, de tal manera que con la actuación propuesta no pueda entenderse que se comprometa una perspectiva de interés ni que su interposición bloquee visuales que las alineaciones que se permite rectificar permitirían captar. Por el contrario, deberán considerarse positivamente aquellas propuestas que garanticen una mejor consideración de las vistas en los términos citados”.
Art. III.44.
Si se efectúan ciertas actuaciones singulares que se desvíen de las normas generales, es necesaria la autorización de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico.
Art. III.61.4.
Se efectúa una expresa remisión al entonces art. 73 de la entonces vigente Ley del Suelo de 9/4/76, que equivale en la actualidad al art. 138 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26/6/92.
Todo lo anterior coadyuva al punto de vista que se sostiene, o sea, al de que debe suprimirse en la zona indicada la posibilidad de edificar con dos plantas la zona señalizada en el correspondiente Plano adjunto, que debe estar exenta de edificación alguna, por tratarse de espacios repletos de jardinería y arbolado, antes huertas y nunca, en toda la larga historia del barrio, edificado. Es necesario proteger estos espacios.
El planeamiento de protección en un barrio Patrimonio de la Humanidad como el Albayzín debe promover la conservación de la fisonomía urbana y humana del barrio y las actuaciones en materia de conservación deben ser entendidas como un elemento activo contra la especulación y no favorecerla y potenciarla en detrimentos de las personas propiciando acciones que benefician a un solo interés privado en contra de el interés común. En este caso, el propietario ha realizado ya el proyecto técnico para la construcción de apartamentos.
Entendemos que debe revisarse la concesión de Licencias de Obra. Que existe la necesidad de un mayor control y seguimiento de las obras que se ejecutan, y extremar el celo por parte de los técnicos del Ayuntamiento por los abusos que se pueden ocasionar dado que existe la tendencia al incumplimiento reiterado de las normativas en materia de alturas, volúmenes, etc.
Creemos que las decisiones que se pretenden tomar en relación a la Atarazana Vieja supone una grave contradicción con la letra, los objetivos y el espíritu del PEPRI original, no existiendo motivo alguno para que esta zona, enclavada en un punto tan representativo del Albayzín esta fuera de la protección que ampara la ley.
En virtud de lo expuesto, SOLICITA del Excmo. Ayuntamiento de Granada:
Se dicte resolución por la que se anulen las determinaciones y prescripciones que prevén modificar la estructura parcelaria del Albayzín y llevar a cabo edificaciones en el terreno situado en la prevista AI45 Atarazana entre las casas actuales y el borde o muro que delimita el talud afectado.
Que se considere y califique la parcela referida como huerto y jardín privados, sin posibilidad de edificar, y el mantenimiento de la ocupación actual de la parcela. Es necesaria la protección de esta zona verde y de las especies autóctonas.
Modificación del viario. Requerir al Ayuntamiento documentación suficiente donde se explicite en qué momento se produjo la compra, cambio o cesión de dicho camino de su propietario al Ayuntamiento de Granada, condición que suponemos necesaria para la decisión de convertirlo en calle pública.
Se deben proteger las vistas tanto desde el Albayzín como desde la Alhambra.
Que se luche contra la especulación y contra la presencia de construcciones ilegales en el barrio.
Que se reconsideren las decisiones desacertadas tomadas hasta la fecha a este respecto y que se incluya esta zona en el actual PEPRI, concediendo el mismo nivel de protección que se le da a estas zonas en el resto del Albayzín. Creemos que, si no es así, se incurre en un grave perjuicio para esta zona y por extensión a todo el barrio, y pedimos se apliquen los mismos principios para todos por incurrir en discriminación con respecto al resto.
Granada a 15 de Abril de 2008.
Fdo: Manuel Navarro Lamolda
Índice de fotografías
Imagen 1 – Vista de la Atarazana Vieja y del Carmen del Alba en la actualidad tomada desde la Alhambra.
Imagen 2 – Representación virtual de la propuesta del Ayuntamiento de Granada.
Imagen 3 – Vista de la Alhambra y la ciudad desde la terraza de Atarazana Vieja 6.
Imagen 4 –Representación virtual de la propuesta del Ayuntamiento de Granada desde la terraza de Atarazana Vieja 6.
Imagen 5.-Vista actual de Atarazana Vieja.
Imagen 6 – Representación virtual de la propuesta de edificar en Atarazana Vieja.
Imagen 7 – El Albayzín en fotografía de 1889 (JMB) publicada en “El Albayzín. Paraíso cerrado, conflicto urbano”, Pág. 129. Diputación de Granada. Centro de Investigaciones Etnológicas Ángel Ganivet. 2002.
Imagen 8 – – El Albayzín en fotografía anterior a 1900 (JTR) publicada en “El Albayzín. Paraíso cerrado, conflicto urbano”, Pág. 175. Diputación de Granada. Centro de Investigaciones Etnológicas Ángel Ganivet. 2002.
Imagen 9 – El Albayzín y la Atarazana Vieja en la actualidad. Vista desde la Alhambra.
Imagen10– Representación virtual de propuesta del Ayuntamiento de Granada. Vista desde la Alhambra.
Imagen 11 – ¿Es este el futuro que el Ayuntamiento de Granada quiere para el Albayzín? Representación virtual.
Ana María Cuartero
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GRANADA (PGOU 2008)
PETICIÓN REUNIONES DE TRABAJO
Manuel Navarro Lamolda, en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinas y Vecinos Bajo Albayzín, con domicilio en calle, San José, 8 18010 de Granada, y de conformidad con lo acordado por esta Asociación en su reunión del día 15 de abril de 2008
EXPONE
Que por parte de esta Asociación se han presentado numerosas alegaciones al PGOU y los documentos del PEPRI que se incluyen en el mismo.
Que desde la publicación del documento de Aprobación Inicial de la revisión del PGOU de Granada, hemos mantenido diversas reuniones para explicar a los vecinos del barrio dicho plan, llevando a cabo labores de difusión y conocimiento del mismo mediante nuestra web, reuniones semanales y edición en paple de planos,… todo ello con el objetivo de hacer más participativo dicho Plan, una labor que se debía haber promocionado desde la administración municipal
Que en distintas ocasiones hemos solicitado que la participación de un colectivo como el nuestro, una asociación vecinal, no podía tener los mismos cauces de participación que los afectados directos, para quienes, fundamentalmente se lleva a cabo la exposición pública, al objeto de presentar alegaciones puntuales.
Que por parte de todos los organismos europeos se requiere de las Administraciones la Participación Ciudadana como mecanismo imprescindible en las tareas gobierno y gestión, y muy especialmente en la aprobación de documentos de esta envergadura.
Que es necesaria la apertura de un cauce de participación más amplio, con un debate sobre el concepto de ciudad, las consecuencias de las propuestas presentadas, los objetivos del Plan y su coherencia con las propuestas presentadas,…
Por todo lo anterior, SOLICITA
Mantener reuniones de trabajo en las que esta asociación y otros colectivos y ciudadanos interesados podamos debatir con los redactores del Plan y trasladar nuestras propuestas de manera más ágil y fructífera.
Consideramos que si algunos particulares tienen posibilidad de realizar ese debate e incluso, conveniar su ejecución con el Ayuntamiento en beneficio de ambas partes, no debe haber inconveniente alguno en que un colectivo social y vecinal como es nuestro caso pueda acceder a espacios de encuentro similares para trasladar sus propuestas, formuladas con el propósito de mejorar la ciudad también en beneficio de la colectividad y el interés general.
Manifestamos nuestra confianza en que el gobierno local atenderá esta solicitud en los términos en que el portavoz del equipo municipal lo expresaba el pasado viernes, según fue recogido por el diario Ideal, en que se mostraban “abiertos a las aportaciones de la ciudadanía y a celebrar todas las reuniones que sean necesarias para mejorar el PGOU”. Invitamos al equipo de gobierno a dar una respuesta en ese sentido a la presente petición.
En Granada a 15 de abril de 2008
Fdo.: Manuel Navarro Lamolda
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA