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Alegaciones a la ordenanza de estaciones radioeléctricas

ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIONES DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE GRANADA

La Asociación de Vecinos Bajo Albayzín, como ya hiciera en el 2001 cuando se redactó la anterior ordenanza presenta alegaciones, pues aunque algunas de las presentadas en aquella ocasión fueron aceptadas y se mantienen en el nuevo proyecto (distancias de seguridad para centros escolares, hospitales,… seguro de responsabilidad civil, protección ante los impactos visuales y paisajísticos, limitación en parajes de alto valor como Albayzín, Alambra, Cerro San Miguel, Generalife,…) hay otros aspectos que no se han tenido en cuenta.

En primer lugar el relativo a la emisión de radiaciones. En este sentido propusimos y mantenemos que se mantenga la recomendación de la Conferencia Internacional de Salzburgo del 2000 que establecía un valor máximo de 0,1 microvatios por cm2 (como ocurre en países como Nueva Zelanda, Suiza, Italia,..) cuando la ordenanza acepta valores muy superiores.

El actual estado de la ciencia sobre los perjuicios para la salud de las personas debido al efecto térmico o no de las ondas electromagnéticas debido a la instalación de antenas de radiocomunicación, no está suficientemente contrastado, no existiendo un criterio unánime en ningún sentido, por lo que el principio de cautela nos lleva a proponer diversas garantías hasta tanto se llevan a cabo los estudios que permitan determinar con mayor claridad los efectos perniciosos de estas radiaciones.

La propia Confederación de Asociaciones Vecinales reclama la redacción y promulgación urgente de una Ley estatal, basada fundamentalmente en la garantía de la salud de los ciudadanos y ciudadanas, así como el más escrupuloso respeto al medio ambiente. Se exige la inmediata constitución de una Comisión científico-técnica que, con criterios independientes, determine los verdaderos riesgos de la contaminación electromagnética. Los dictámenes de esta Comisión deberán ser los que señalen las actuaciones políticas y, en consecuencia, las legislaciones a aplicar sobre este asunto.

Se pide la retirada inmediata de todas aquellas instalaciones que carecen de licencia municipal, Esta obligación debe ser extensiva a las antenas situadas en espacios o edificios públicos. Así como ampliar la zona de protección a centros escolares, hospitales, residencias (por ser estas poblaciones de alto riesgo) de los 100 m. a los 300 m.

Debe realizarse un mapa de radiaciones para el conjunto de la ciudad y su término municipal, partiendo de la situación actual, y poder actuar en consecuencia ante las futuras peticiones.

Pedimos que la conformidad no sea sólo del propietario del edificio, sino también de los residentes en el edificio en cuestión, ya que son estos los que soportarán los efectos y riesgos para su salud. Y no sólo del edificio afectado por la colocación de la instalación sino de los propietarios e inquilinos de los inmuebles en un radio de 50 m. ya que por las características de propagación de las ondas los edificios laterales pueden recibir más radiación que los del inmueble donde está ubicado.

Ante la posibilidad de modificar la empresa la potencia inicial, se dote de limitadores y haya un control municipal efectivo, aunque tenga que establecerse una tasa a las empresas, ya que los vecinos afectados se encuentran indefensos ante luna emisión difícil de detectar.

Se deben regular sanciones por el incumplimiento de la ordenanza de forma clara que obligue a las empresas a tener un mantenimiento y control adecuado de las instalaciones. Téngase en cuenta los efectos perniciosos para la salud de una emisión inadecuada de estas instalaciones. No basta lo establecido en el artículo 16, además del cese inmediato de la actividad ante el incumplimiento de la ordenanza (que siempre será detectado mucho tiempo después de su inicio) deben contemplarse sanciones económicas y periodos de cese de la actividad, no sólo hasta la simple adaptación, ya que esto generaría una impunidad en el incumplimiento de la ordenanza.

En Granada a dieciocho de diciembre de 2003

El presidente

Fdo.: Manuel Navarro Lamolda

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