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BOE, 10-08-2015

Reglamento de Juntas Municipales de Distrito. 2015

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Juntas Municipales de Distrito.

Habiendo transcurrido el plazo de presentación de alegaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Juntas Municipales de Distrito, el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada con fecha treinta de enero de dos mil quince, adoptó acuerdo núm. 65 en el que, una vez resueltas las alegaciones presentadas, se acordó por mayoría (14 votos a favor y 10 abstenciones) aprobar definitivamente la modificación del Reglamento de Juntas Municipales de Distrito, procediéndose en consecuencia a la publicación íntegra del texto del citado Reglamento, al objeto de su entrada en vigor, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. 

REGLAMENTO DE JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO

Artículo 1. Las Juntas Municipales de Distrito se configuran como órganos de desconcentración administrativa municipal y de participación ciudadana en el que los vecinos/as integrados/as en el ámbito de un Distrito, podrán realizar propuestas, solicitar y recibir información y supervisar el control de la gestión municipal para la resolución de los problemas en el ámbito del mismo. Así como participar a través de los órganos creados al efecto en el presente Reglamento, en la gestión de las competencias delegadas en la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 2. El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo ordinario, determinará el número de Juntas Municipales de Distrito y el ámbito territorial que corresponda a cada una de ellas, con independencia de los límites territoriales que cada Asociación de Vecinos establezca en sus Estatutos. El Pleno del Ayuntamiento de igual manera, establecerá unos límites de actuación administrativa con las Asociaciones de Vecinos, que serán los más aproximados a sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 3. El proceso de desconcentración y participación ciudadana tiene por objeto un mayor acercamiento del Gobierno Municipal a la ciudadanía, un aumento cualitativo y cuantitativo de los Servicios Municipales, la reducción de las desigualdades y desequilibrios entre las diversas zonas del territorio municipal. Al objeto de coordinar, de manera eficaz y dinámica, el desarrollo de las competencias municipales y la gestión administrativa del término municipal de la ciudad de Granada, se constituirá, en cada uno de los distritos aprobados, una Junta Municipal de Distrito, cuyas competencias, composición y funciones se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 4. Corresponden a la Junta Municipal de Distrito, sin perjuicio de aquellas que les sean delegadas, las siguientes funciones:
a) Fomentar las relaciones entre los vecinos/as del distrito y la Corporación Municipal, facilitando la participación de estos/as en la gestión municipal.
b) Informar y/o ser informados sobre los planes y proyectos de actuaciones municipales, así como de cualesquiera otros asuntos que afecten a su territorio.
c) Elaborar anualmente un estudio sobre las necesidades de mejora en el distrito.
d) Promover, a través de las fórmulas de comunicación que se estimen más convenientes, la máxima información a los/as vecinos/as de la gestión municipal, reivindicaciones vecinales y otros asuntos de interés que afecten, de forma especial, a su ámbito territorial.
e) Organizar e incentivar la animación sociocultural en el distrito.
f) Emitir los informes que se soliciten desde las distintas áreas municipales sobre las actuaciones que se vayan a ejecutar en el distrito.
g) Examinar las peticiones e iniciativas individuales y/o colectivas de los/as vecinos/as, entidades públicas y/o privadas, para su remisión a los órganos municipales correspondientes, a los que se acompañará el informe, no vinculante, emitido por el Pleno de la Junta Municipal de Distrito.
h) Organizar y promover, conjuntamente con otra u otras Juntas Municipales de Distrito, actuaciones que favorezcan la resolución de problemas o situaciones que se consideren comunes a las mismas.

Artículo 5. La Junta Municipal de Distrito tendrá competencias administrativas que permitan la tramitación de todos aquellos procedimientos administrativos municipales que se establezcan, sin detrimento del criterio de la unidad municipal correspondiente.

Artículo 6. En cada uno de los distritos se establecerá una oficina municipal, con dotación de los medios humanos y materiales necesarios para la ejecución de sus competencias.
La sede de esta oficina municipal acogerá, además, la Presidencia de la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 128 de la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, en las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento y/o de la Gerencia de Urbanismo, se establecerá un porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios que deban gestionarse por el distrito. Asimismo, se incluirán las correspondientes dotaciones económicas para ayudas, subvenciones, convenios de colaboración, etc.

Artículo 8. La Junta Municipal de Distrito estará integrada por: El/la Presidente/a; el Pleno y las Comisiones de Trabajo.

Artículo 9. El/la Presidente/a de la Junta Municipal de Distrito será un/a Concejal/a del Ayuntamiento, designado por el/la Alcalde/sa. En caso de dimisión o cese, el/la Alcalde/sa, en el plazo de un mes, designará al/a nuevo/a Presidente/a. En el supuesto de ausencia por enfermedad, podrá ser sustituido, hasta su incorporación, por otro Concejal/a.

Artículo 10. Son funciones del Presidente/a de la Junta Municipal de Distrito, las siguientes:
a) Presidir el Pleno de la Junta Municipal y las Comisiones de Trabajo
b) Representar al Ayuntamiento y Corporación Municipal en el distrito
c) Dirigir el gobierno y la administración del distrito
d) Convocar y dirigir las Sesiones Plenarias de la Junta Municipal de Distrito y de las Comisiones de Trabajo
e) Ejecutar, supervisar e informar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno de la Junta Municipal de Distrito
f) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y el buen funcionamiento de la Junta Municipal de Distrito
g) Fomentar la relación y comunicación entre todas las Asociaciones, Colectivos y Entidades del distrito
h) Coordinar las relaciones de la Junta Municipal de Distrito con las distintas áreas de trabajo del Ayuntamiento y otras administraciones públicas
i) Otras que puedan delegarle los distintos órganos municipales, tanto colegiados como unipersonales.

Artículo 11. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito es un órgano colegiado de participación ciudadana, asesoramiento y consulta, cuyo ámbito de competencia es el distrito. Asimismo corresponde al Pleno de la Junta Municipal la representación colectiva del Distrito.

Artículo 12. El Pleno del Distrito estará integrado por los/las siguientes miembros:
a) El/la Presidente/a
b) Cinco vocales, que representarán a los grupos políticos municipales, preferentemente con residencia en el Distrito, y que serán nombrados por el/la Alcalde/sa a propuesta de sus respectivos grupos municipales y se distribuirán proporcionalmente a su representación en el Ayuntamiento.
c) Un vocal, representante de cada una de las asociaciones de vecinos inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, y cuya sede social se encuentre en el ámbito territorial del distrito. Dicho/a vocal será nombrado/a por la Alcaldía a propuesta de la respectiva asociación de vecinos.
d) Dos vocales representantes de las entidades en que se encuadran las diferentes organizaciones ciudadanas (asociaciones culturales, deportivas, juveniles, mayores, mujeres, recreativas, etc.) que defiendan los intereses sectoriales de los/las ciudadanos/as, que tengan sede social en el distrito y estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Serán nombrados por la Alcaldía conforme al procedimiento previsto en el presente Reglamento
e) El/la Secretario/a General o funcionario/a designado por el mismo, con voz y sin voto.

De todos/as y cada uno de los/as vocales que integran el Pleno se designará un/a suplente.

Artículo 12 bis. Procedimiento para la elección de los/las vocales en representación de las organizaciones ciudadanas.
El procedimiento para la elección de los/las vocales a que se refiere el artículo 12 d) del presente Reglamento será el siguiente:
a) Una vez celebrada la sesión del Pleno de organización de la Corporación, se abrirá un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de su anuncio de apertura, para la presentación de candidaturas de las entidades que estén inscritas, a la fecha de publicación del referido anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, excluidas en todo caso las asociaciones de vecinos previstas en el artículo 12 c) del presente Reglamento.
La presentación de candidaturas se realizará mediante escrito o instancia en el Registro General Municipal de Entrada de Documentos, así como por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicho escrito o instancia se consignará Participación Ciudadana como área de tramitación, y contendrá, además de los requisitos previstos en el artículo 70 de la precitada Ley 30/1992, el nombre completo de la entidad candidata que figura en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
b) Finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, se resolverá, mediante Decreto de Alcaldía, su proclamación. Dicha proclamación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, con indicación expresa de la fecha, horario y lugar de votación, disponiendo mientras tanto las candidaturas proclamadas de un periodo para la difusión de las mismas. 
En cualquier caso, de las candidaturas presentadas y del día de la votación se dará publicidad en la web institucional del Ayuntamiento de Granada.
c) Llegado el día de la votación, se constituirá una Mesa electoral, formada por:
• Un Presidente/a: el Illmo. Sr. Concejal-Delegado de Participación Ciudadana o persona en quien haya delegado.
• Dos Secretarios/as, que asumirán las funciones de Secretaría respecto de las Juntas Municipales de Distrito que tengan asignadas.
• Dos vocales, designados/as de entre personal funcionario adscrito a la Concejalía de Participación Ciudadana.
d) Ante dicha Mesa Electoral, podrán ejercer el derecho de voto quien ostente la presidencia o representación legal de cada entidad ciudadana inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, hayan o no presentado candidatura, excluidas las asociaciones de vecinos. El derecho a ejercer el voto se acreditará, en el momento de la votación: en el caso de que lo ejerza la presidencia, mediante presentación de su Documento Nacional de Identidad; en otro caso, mediante la presentación de escrito de apoderamiento notarial o certificado del acuerdo del órgano interno que atribuya tal representación.
e) Cerrada la votación, se procederá al recuento de los votos emitidos, de lo que se extenderá Acta de escrutinio por el/la Secretario/a, que contendrá mención expresa del número de electores que haya en la Mesa, de votantes, de los votos obtenidos por cada candidatura, de los votos en blanco y de los votos nulos, así como de todas las incidencias acaecidas durante el escrutinio. El acta de escrutinio será firmada por la Presidencia, los Vocales y los/las Secretarios/as.
f) A la vista del Acta de escrutinio, la Presidencia de la Mesa Electoral elaborará propuesta de nombramiento de candidaturas electas, que será elevada a Alcaldía para su nombramiento por Decreto. Dicho Decreto será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia

Artículo 13. Sesión constitutiva de la Junta Municipal de Distrito.
La sesión constitutiva de la Junta Municipal de Distrito será convocada en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Decreto de nombramiento de candidaturas electas

Artículo 14. La duración del cargo de vocal de la Junta Municipal de Distrito se corresponderá con el mandato de la Corporación Municipal.
La baja como vocal se extinguirá por las siguientes causas:
a) Finalización del mandato corporativo para el que fue nombrado/a.
b) Renuncia expresa presentada ante el Area de Participación Ciudadana o presidente/a de la respectiva Junta Municipal de Distrito.
c) Fallecimiento.
d) Cese por el órgano que propuso el nombramiento.

Artículo 15. Los grupos municipales, asociaciones de vecinos/as y organizaciones ciudadanas representadas en el Pleno de la Junta Municipal de Distrito, podrán retirar su confianza en el vocal o vocales que los representan en dicha Junta. La propuesta de cese y nuevo nombramiento, deberá ser dirigida al Área de Participación Ciudadana, quien la tramitará ante el/la Alcalde/sa, para que en el plazo máximo de un mes proceda a formalizar dicho nombramiento.

Artículo 16. Corresponden al Pleno de la Junta Municipal de Distrito, las siguientes funciones:
1) Conocer, debatir e informar el Presupuesto Municipal.
2) Proponer actuaciones e inversiones en el distrito a través del presupuesto municipal y/o de la Gerencia de Urbanismo.
3) Conocer e informar de las actuaciones y planes urbanísticos que afecten al distrito.
4) Conocer y debatir de cuantas actuaciones sean llevadas cabo por las distintas áreas municipales en el ámbito del distrito.
5) Debatir las peticiones, propuestas y sugerencias presentadas por los vocales de la Junta, así como de aquellas que, debidamente razonadas, se presenten de manera individual o colectiva por los vecinos y/o vecinas, organizaciones y colectivos pertenecientes al distrito.
6) Proponer a los órganos municipales de gobierno asuntos para su inclusión en el orden del día de las sesiones.
Igualmente, podrán presentarse propuestas de acuerdo, resoluciones e interpelaciones a los órganos municipales colegiados e individuales.
7) Celebrar anualmente el debate del estado del Distrito.

Artículo 17. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito se reunirá mensualmente, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario previa declaración de urgencia por el/la Alcalde/sa, a propuesta de:
a) El/la Presidente/a de la Junta Municipal de Distrito.
b) La mitad de los vocales representados/as en la Junta Municipal de Distrito.
Recibida la petición para celebrar sesión extraordinaria del Pleno de la Junta, y declarada la urgencia de dicha convocatoria, el/la Presidente/a de la misma, procederá, formalmente, a convocar dicha sesión en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 18. La convocatoria del Pleno de la Junta Municipal de Distrito, junto con el orden del día y el acta de la sesión anterior, será entregada a los/as vocales miembros del pleno con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Para las sesiones extraordinarias el plazo de entrega de documentación será de veinticuatro horas de antelación.

Artículo 19. Las sesiones del Pleno de la Junta Municipal de Distrito serán públicas y se celebrarán habitualmente en la sede de dicha Junta Municipal de Distrito. Si por algún motivo, debidamente justificado, no se pudiera realizar la sesión en la sede de la Junta Municipal, ello se hará constar, de forma expresa, en la convocatoria.

Artículo 20. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito se considerará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la asistencia de un tercio del número legal de miembros que lo componen y en segunda convocatoria con los miembros presentes en ese momento.
En ambos casos, para iniciar la sesión, será obligatoria la presencia de al menos el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 21. Para adoptar acuerdos validamente, el Pleno de la Junta Municipal de Distrito deberá estar constituido conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los miembros asistentes al Pleno.
Se entiende que es mayoría simple cuando los votos positivos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos. En caso de empate, el/la Presidente/a dirimirá con el voto de calidad.
Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el/la Presidente/a cuando, una vez anunciadas, no susciten objeción u oposición.
El voto de los miembros del Pleno es personal e indelegable.

Artículo 22. El orden de intervención en el Pleno de los vocales miembros, será el de petición de palabra. Ningún miembro del Pleno podrá intervenir sin haber pedido y obtenido del Presidente/a la palabra. Existirá un máximo de hasta dos turnos de palabra y el cierre de una discusión sobre los puntos del orden del día, lo acordará el/la Presidente/a, previa convocatoria de un turno cerrado.
En cualquier caso el/la Presidente/a de la Junta Municipal de Distrito deberá ordenar y/o podrá modificar lo establecido en el presente artículo.
El resto de asistentes a la Junta Municipal de Distrito que no formen parte de la misma no podrán intervenir, salvo decisión de la presidencia, en los puntos ordinarios del Orden del Día.

Artículo 23. Finalizada la sesión plenaria, el/la Presidente/a de la Junta Municipal de Distrito, podrá establecer un turno cerrado de ruegos y preguntas para el público asistente, sobre asuntos concretos de interés en el distrito. El tiempo para formular el ruego o pregunta será distribuido por el/la Presidente/a, en función de las intervenciones solicitadas. El público asistente a las sesiones del Pleno de la Junta Municipal deberá mantener siempre silencio y orden.
Las personas o entidades ciudadanas no representadas oficialmente en la Junta Municipal de Distrito podrán solicitar de la presidencia de ésta y a través del Área de Participación Ciudadana, la intervención en la sesiones plenarias, para temas que afecten de forma directa al ámbito del Distrito, solicitándolo y justificándolo por escrito con una antelación no inferior a los diez días hábiles anteriores a la convocatoria de la sesión y haciendo constar en la misma el sentido literal de su intervención, a la que deberá atenerse en caso de ser aceptada. 
Una vez aceptada dicha intervención, esta será incorporada en la convocatoria del Pleno de la Junta Municipal de Distrito, aclarando la condición de intervenciones del público.
Una vez finalizado el Orden del Día de la sesión Plenaria, se procederá a dar respuesta, si fuese necesario, a la/s intervenciones del público.

Artículo 24. Asistencia de miembros de la Corporación Municipal que no ostenten la condición de vocales a las sesiones de la Junta Municipal de Distrito.
La asistencia a las sesiones del Pleno de la Junta Municipal de Distrito de miembros de la Corporación municipal que no ostenten la condición de vocales se regirá por lo previsto para el público asistente en el artículo 23 del presente Reglamento.

Artículo 24bis. Difusión de las sesiones.
En todo caso, las personas asistentes a las sesiones plenarias podrán realizar la grabación de las mismas por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la institución

Artículo 25. El/la Secretario/a del Pleno y de la Junta Municipal de Distrito levantará acta de cada sesión y enviará copia de la misma a los vocales miembros de la Junta, y a la Concejalía de Participación Ciudadana.

Artículo 26. En todos los distritos deberán constituirse Comisiones de Trabajo que podrán ser de carácter permanente o temporal, según las necesidades del propio distrito y dentro de su ámbito de competencias. Tendrán carácter permanente las de: Urbanismo y Cultura.
Las Comisiones de Trabajo serán aprobadas por el Pleno de la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 27. Los miembros que formen parte de las Comisiones de Trabajo lo deberán ser también del Pleno de la Junta Municipal. El número de miembros que compondrán cada una de las Comisiones de Trabajo será aprobado por el Pleno de la Junta, respetando los criterios de representación establecidos en el artículo 12 de este Reglamento. Podrán participar como invitados a estas Comisiones de Trabajo, todas aquellas organizaciones ciudadanas o colectivos que lo soliciten y justifiquen su interés en la temática objeto de la Comisión de Trabajo.
Igualmente, podrán participar en las sesiones de la Comisiones de Trabajo, los restantes miembros de la Corporación Municipal cuando por los asuntos a tratar se requiera. Será de aplicación lo anterior para los técnicos municipales.
El Coordinador de cada Comisión de Trabajo será el Presidente de la Junta Municipal de Distrito o persona en quien delegue.
El Secretario de las Comisiones de Trabajo será elegido por los miembros de las mismas.

Artículo 28. Las sesiones de las Comisiones de Trabajo tendrán, preferentemente, una periodicidad mensual.

Artículo 29.- Las propuestas, dictámenes, etc., que sean aprobados por las Comisiones de Trabajo serán elevados al Pleno de la Junta Municipal de Distrito para su estudio y toma en consideración.

Artículo 30.Por razones de carácter específico y de interés general para dos o más Juntas Municipales de Distrito, podrán crearse Comisiones de Trabajo mixtas que tendrán carácter paritario. La Coordinación de las mismas se llevará a cabo por los/as Presidentes/as de las Juntas Municipales de Distrito implicadas.

Artículo 31.Por los servicios centrales del Ayuntamiento se prestará, en el ámbito propio y en la medida que fuera posible, apoyo y asesoramiento a la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 32. Para lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana, en el Reglamento Orgánico Municipal y en defecto propondrá el Pleno del Consejo de Participación Vecinal y dictaminará el Ayuntamiento Pleno.

Granada, 9 de febrero de 2.015
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo.: Mercedes López Domech

Ordenanza de canalizaciones y redes de servicios

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CANALIZACIONES Y REDES DE SERVICIOS 
BOP de 10-09-2014


CAPITULO I 

Artículo 1. Objeto. 
1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones de planificación y ejecución de las distintas redes de servicios que discurren tanto por el subsuelo, suelo y vuelo de las vías y espacios públicos, así como en fincas particulares para establecer, conservar, ampliar, renovar y reparar conducciones y conexiones de agua, gas, electricidad, vapor, aire a presión, líneas de telecomunicaciones y demás servicios análogos.