a) Funcionarios de carrera.
El cuerpo de la Policía Local de Granada estará integrado solamente por
funcionarios de carrera. Adquiriendo tal condición de miembro del cuerpo de
la Policía Local una vez superado el proceso selectivo, y subsiguientes
nombramiento y toma de posesión.
b) Derechos sindicales.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Granada podrán ejercer
los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa
vigente.
c) Incompatibilidades.
La pertenencia al Cuerpo de la Policía Local de Granada es incompatible
con el ejercicio de otra actividad pública o privada, salvo aquellas
actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
d)
Interdicción a la huelga.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, la condición de Policía Local implica el no poder
ejercer el derecho de huelga, ni ninguna otra acción sustitutiva que pueda
alterar el normal funcionamiento de los servicios.
e) Retribuciones.
Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Granada
(independientemente de otros conceptos retributivos que le correspondan),
tendrán derecho a percibir el complemento específico previsto en la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuya cuantía será determinada
en el Ayuntamiento de Granada teniendo en cuenta su régimen de dedicación e
incompatibilidades, así como la penosidad y peligrosidad correspondiente al
puesto de trabajo.
Artículo 5.-
De las funciones.
1.- El Cuerpo de la Policía Local
deberá ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades
de la Corporación y vigilancia o custodia de sus edificios e
instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco
urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c)
Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco
urbano.
d) Ejercer las funciones de Policía Administrativa, en lo relativo
a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito
de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en
la forma establecida en el artículo 29.2 de la L.O.F.C.S.
f) Prestar
auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando en la forma prevista en las leyes y en la ejecución de los planes
de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas
actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de
colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los
espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y con la Policía de la Comunidad Autónoma en la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones
humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de
los conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.
j) Aquellas
otras que se deriven de la legislación vigente.
k) Cooperar a la
representación corporativa
2.- Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en
el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g)
precedentes, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado competentes.
Artículo 6.- Actuaciones
Supramunicipales.
1.- El cuerpo de la Policía Local de
Granada, y previo convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía
y nuestro Ayuntamiento, que habrá de contemplar expresamente las
compensaciones económicas, también podrá ejercer en el término municipal las
siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las
disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad
Autónoma.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios,
establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes
instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y
la seguridad de los usuarios de sus servicios.
c) La inspección de las
actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma,
denunciando toda actividad ilícita.
d) El uso de la coacción en orden a la
ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad
Autónoma.
2.- El municipio de Granada podrá convenir que policías locales de
otros municipios, individualmente especificados, pueda actuar en el término
municipal por un tiempo determinado, cuando por insuficiencia temporal de
los servicios sea necesario reforzar la dotación de la plantilla.
En caso
de firmarse un convenio de este tipo, este deberá ser comunicado a la
Consejería de Gobernación, con al menos diez días de antelación al inicio de
su ejecución.
3.- Los servicios que se realicen fuera del
propio término municipal, de acuerdo con el artículo anterior, se harán bajo
la superior jefatura del Alcalde del municipio donde actúen, designando el
propio Alcalde el mando operativo, en función de la naturaleza y
peculiaridades del servicio.
4.- En el ejercicio de las funciones de
protección de las autoridades de las Corporaciones Locales, que atribuye la
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los policías Locales de
Granada, previamente dispensados de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito
de actuación territorial cuando las autoridades salgan del término
municipal.
Artículo 7.- Condición de agentes de la
autoridad.
Los miembros de esta Policía tendrán a todos
los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad, sin perjuicio
de su consideración como Autoridad a efectos de su protección penal, cuando
contra ellos se cometiera delito de atentado, empleando en su ejecución
armas de fuego, explosivos, u otros medios de agresión de análoga
peligrosidad, que puedan poner en peligro grave su integridad
física.
Artículo 8.- Distintivos del cargo.
Todos los miembros del cuerpo de la Policía Local estarán
dotados de placa policial y carné profesional de acuerdo con la normativa
dictada por la Junta de Andalucía, que se renovará cada seis años, o cuando
se cambie de empleo o situación.
CAPÍTULO II:
PRINCIPIOS BÁSICOS DE
ACTUACIÓN.
Artículo 9.-
Son principios básicos
de actuación de los miembros de este Cuerpo, de conformidad con el artículo
quinto de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los
siguientes:
1.- Adecuación al ordenamiento jurídico,
especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el
cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e
imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza,
sexo, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En
particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él
resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios
de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá
amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente
constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los
términos establecidos en la Ley.
2.- Relaciones con la
comunidad. Singularmente:
a) Impedir en el ejercicio de su
actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o
discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en
todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los
ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las
circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus
intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea
posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el
ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin
demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable;
rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
3.- Utilización de las armas de
fuego:
Solamente deberán utilizar las armas en las
situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su
integridad física o las de terceras personas o en aquellas circunstancias
que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de
conformidad con los principios a que se refiere el apartado c) del número
anterior.
4.- Tratamiento de detenidos,
especialmente:
a) Los miembros de esta Policía deberán
identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una
detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a
quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor
y la dignidad de las personas
c) Darán cumplimiento y observarán con la
debida diligencia los tramites, plazos y requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
5.- Dedicación profesional.
Deberán llevar a
cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en
cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley
y de la Seguridad Ciudadana.
6.- Secreto
profesional.
Deberán guardar riguroso secreto respecto de
todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño
de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información,
salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les
impongan actuar de otra manera.
7.-
Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por
los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o
vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su
profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones
Públicas por las mismas.
CAPÍTULO III:
ESTRUCTURA Y
PLANTILLA.
Artículo 10.- Jefatura
del Cuerpo de Policía Local.
1.- La Policía Local de
Granada se constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad y
dependencia directa del Alcalde.
2.- El jefe inmediato del Cuerpo
será nombrado por el Alcalde, por el procedimiento de libre designación de
acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad,
pudiendo ser removido libremente de dichas funciones. El nombramiento se
habrá de efectuar bien entre funcionarios de la máxima categoría de la
plantilla del Cuerpo de Policía del municipio o bien, entre funcionarios de
otros Cuerpos de Policía Local, con acreditada experiencia en funciones de
mando y con igual o superior rango y categoría que la del funcionario que
ocupa el puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía Local de
Granada.
3.- La organización de las diferentes unidades del Cuerpo de
Policía Local estará a cargo de la Jefatura del mismo bajo la superior
autoridad de la Alcaldía en orden a las necesidades de los servicios a
realizar y de la atención a la demanda ciudadana..
Artículo 11.-
Exclusividad competencial del Cuerpo.
Las competencias
previstas en este Reglamento para esta Policía Local de Granada, deberán
prestarse en cualquier caso por este Cuerpo, sin que puedan constituirse al
efecto servicios paralelos, órganos especiales de gestión, ni ser objeto de
concesión, arrendamiento, concierto o cualquier otra forma de
gestión indirecta.
Artículo 12.- Escalas y
Categorías.
1.- Orgánicamente este Cuerpo de la Policía Local
estará estructurado en las siguientes Escalas:
Escala Técnica,
con las categorías de:
Escala
Ejecutiva, con las categorías de:
Escala
Básica, con las categorías de:
2.-
Clasificación por grupos.
Corresponden a las escalas de los
Cuerpos de la Policía Local los siguientes grupos:
A la escala técnica, grupo A.
A la
escala ejecutiva, grupo B.
A la escala básica,
grupo C.
Artículo 13.-
Funciones por escalas.
Sin perjuicio de las demás funciones que
se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderá a
los funcionarios de cada escala, con carácter general, las
siguientes:
· Escala técnica, la organización, dirección, coordinación
y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo.
· Escala ejecutiva, la responsabilidad inmediata en la planificación
y ejecución de los servicios.
· Escala básica, la realización de las funciones planificadas por sus
superiores.
Al jefe del Cuerpo le corresponderá, en todo caso, las funciones
atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la
plantilla.
Artículo 14.- Plantilla del Cuerpo.
El Cuerpo de la Policía Local de Granada estará integrado
únicamente por funcionarios de carrera que hayan adquirido tal condición de
miembro del Cuerpo una vez superado el proceso selectivo, toma de posesión y
nombramiento.
La plantilla deberá responder en todo momento a las
necesidades que demande la sociedad, teniendo en cuenta la configuración
territorial de la ciudad y las características y peculiaridades de su
población, debiendo estar en constante evolución, tanto en el número de
componentes como en los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de
trabajo.
El número de componentes que formen la plantilla del Cuerpo
deberá corresponder siempre a los principios de racionalización, economía y
eficiencia, debiendo orientarse a una plantilla globalizada de un mínimo de 2 policías por
cada mil habitantes.
Los miembros de la Policía Local de Granada
serán escalafonados de mayor a menor categoría y dentro de ésta de mayor a
menor antigüedad en la misma, teniendo por último
en cuenta las puntuaciones que figuren en el curso académico de ingreso,
figurando esta relación nominal en la plantilla orgánica con expresión de su
situación administrativa.
La plantilla del
Cuerpo de Policía Local de Granada, se estructurarán atendiendo a los
siguientes criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías
existentes:
- Por cada diez Policías, al menos, un
Oficial.
- Por cada cuatro Oficiales, al menos, un
Subinspector.
- Por cada tres Subinspectores, al menos, un
Inspector.
- Por cada dos Inspectores, al menos, un Intendente.
-
Por cada dos Intendentes, un Intendente Mayor.
Artículo 15.- Adscripción de
funcionarios.
El Cuerpo de la Policía podrá auxiliarse de
los técnicos especializados necesarios para el desarrollo de sus funciones,
dependiendo funcionalmente de la Jefatura del Cuerpo.
TITULO II: ESTATUTO PERSONAL.
CAPITULO I:
DE LOS
DERECHOS.
Artículo 16.- De los derechos.
Los componentes de este Cuerpo gozarán de los
derechos que les confieren las leyes del Estado, las disposiciones de la
Comunidad Autónoma Andaluza, los preceptos dictados en el ámbito del Régimen
Local, el presente Reglamento y los actos y acuerdos emanados del Excmo.
Ayuntamiento de Granada.
a) Derecho de participación e información.
Podrán exponer a través de las vías que se establecen es este
Reglamento las sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros
aspectos relacionados con el desempeño de la función.
Tienen derecho
a obtener información y poder participar en cuestiones profesionales
concretas, con las lógicas limitaciones que la acción policial requiera y
que la seguridad y la reserva del servicio impongan.
b) Asistencia
jurídica.
Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia
y defensa letrada cuando sean inculpados judicialmente por actos derivados
del desempeño de sus funciones, en cuyo caso el Ayuntamiento
deberá:
1. Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales por los
Servicios Jurídicos Municipales o bien podrá ser encomendada a solicitud del
interesado, y previa autorización de la Autoridad Municipal a un abogado
designado libremente por el funcionario, haciéndose cargo la Corporación de
los honorarios.
2. Asistir a los miembros de la Policía Local en sus
comparecencias ante la Autoridad Judicial o ante la Policía en la fase de
instrucción del atestado, cuando por razón de actos de servicio acudan como
imputados.
3. Asumir las fianzas, costas, multas e indemnizaciones que por
responsabilidad civil procedan, según las causas enumeradas en el acuerdo de
funcionarios.
c) Derecho de petición.
Se reconoce el derecho de petición individual y por escrito a través
del cauce reglamentario.
Los representantes
sindicales miembros de la Policía Local de Granada, quedarán exceptuados de
utilizar dicho conducto reglamentario cuando la cuestión objeto de la
petición quede dentro de las competencias que tienen asignadas como
tales.
d) Examen del expediente personal.
Tendrán derecho al acceso de los antecedentes obrantes en sus respectivos
expedientes personales y solamente pueden acceder a aquellos en presencia
del responsable de su custodia. Tendrán derecho a
copia siempre que sea legal
e) Permiso de conducir.
1. Derecho a que le sea sufragada la renovación de los permisos de
conducir exigidos por la profesión.
2. Derecho a percepción de una
indemnización, fijada por el ayuntamiento en los casos de retirada del permiso
de conducir, con ocasión de accidentes producidos en actos de servicio.
f) Póliza de seguros.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada concertará, a favor de este
Cuerpo, pólizas de seguro de responsabilidad civil, que además cubran las
eventualidades de vida, accidente e invalidez, así como planes de pensiones
o mecanismos de aseguramiento del futuro que pudieran
establecerse.
g) Seguridad e higiene en el trabajo.
1. Los miembros de la Policía Local de Granada tendrán derecho a la
seguridad e higiene en el trabajo disponiendo de las condiciones
profesionales, ambientales y de medios e instalaciones adecuadas al desarrollo
de su función y cometidos así como de las medidas necesarias para la
prevención de los riesgos profesionales y de enfermedades contagiosas y
laborales propias de la función policial.
2. Derecho a vestuario y equipo
adecuado al puesto de trabajo que desempeñe, que deberá ser proporcionado por
el Ayuntamiento.
3. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a
todos los Policías, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento. En todo
caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta, fundamentalmente, las
características del puesto de trabajo, según lo establecido en el mapa de
riesgos y garantizándose en todo momento la confidencialidad del mismo
4.
Reconocimiento Psicológico cada dos años
h) Permisos y excedencias.
1. Las vacaciones, permisos y excedencias se regularán por la
legislación vigente en cada momento y los acuerdos entre la Corporación y sus
funcionarios.
2. Los días de descanso del personal, permisos y vacaciones,
sólo excepcionalmente y por necesidades de urgencia, catástrofe o calamidad
pública podrán ser alterados, debiendo ser
motivadas las denegaciones por escrito, con la excepción de las licencias
estipuladas en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Granada
i) Descanso durante la jornada laboral.
Durante la jornada laboral se establece el tiempo de descanso fijado
en el Acuerdo de Funcionarios. Dicho período será de aplicación en los
servicios extraordinarios. Será ejercido a lo largo de la jornada laboral,
preferentemente entre la hora y media y las tres horas de entrada. No
obstante este descanso no podrá afectar a la prestación normal de los
servicios.
j) Régimen de jornada.
Los servicios que presten los funcionarios de Policía Local se
realizarán en régimen de jornada continua, fijándose un descanso mínimo de
nueve horas entre cada servicio, salvo acuerdo con la representación
sindical o voluntariedad de lo interesado.
k) Derecho de
afiliación.
Los miembros de la Policía Local tienen derecho a afiliarse a
partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra
índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de
discriminación.
l) Promoción profesional y formación.
Igualmente tienen derecho a una adecuada promoción y formación
profesional, (basada en los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad), que se configura también ésta última,
como un deber del funcionario. Dicha formación y promoción se llevará a cabo
con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento y en la Normativa que le sea
de aplicación.
CAPITULO II:
DE LOS
DEBERES
Artículo 17.- De los
deberes
Además de los correspondientes a su condición de
funcionarios al servicio de la Administración Local, los miembros de las
Policías Locales tendrán los deberes derivados de los principios básicos de
actuación contenidos en el artículo 5.º de la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y, en particular, los siguientes:
a) Jurar o
prometer la Constitución como norma fundamental del Estado.
b) Guardar respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento
Jurídico.
c) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta
neutralidad e imparcialidad.
d) Actuar con integridad y dignidad inherentes al ejercicio de
su función.
e) Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva,
entrañe o no violencia física o moral.
f) Guardar el debido secreto en los asuntos del servicio que se
les encomiende, así como de la identidad de los denunciantes.
g) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores
jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarios
al Ordenamiento Jurídico, debiendo dar parte al superior jerárquico de quien
emane la orden, en caso de duda.
h) Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo
intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en
defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.
i) Presentarse, en todo momento, en perfecto estado de
uniformidad y aseo personal, conservando adecuadamente tanto el vestuario como
los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso o custodia, no
pudiendo utilizar el uniforme fuera de la ejecución de los servicios
encomendados, salvo en casos excepcionales autorizados.
j) Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y
probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada
educación al ciudadano.
k) Prestar apoyo a sus propios compañeros y a los demás miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera
necesaria su intervención.
l) Informar de sus derechos a los detenidos, de conformidad con
la legislación vigente, comunicándoselos con la suficiente claridad.
m) Cumplir íntegramente su jornada de trabajo.
n) No abandonar el servicio sin previo conocimiento de sus
Mandos. Comunicación de la que deberá quedar constancia.
o) Asumir, por parte del Mando de mayor categoría la iniciativa
y responsabilidad en la realización de los servicios, salvo en caso de igualdad de categoría, en que
prevalecerá la especificidad, por antigüedad, excepto que por causa
justificada la Autoridad competente efectúe designación expresa.
p) Utilizar el arma en los casos y en la forma prevista en las
leyes, teniendo siempre presentes los principios de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
q) Efectuar las solicitudes utilizando los cauces
reglamentarios.
r) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas
tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con
habitualidad de acuerdo con la legislación vigente.
s) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia,
prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que
afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin
de remediarlas por sí mismos o en su caso dar conocimiento a quien
corresponda.
t) Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de
cualquier incidencia en el servicio. Asimismo, se cumplimentarán los informes
que se establecieren sobre el mismo.
u) Reflejar fielmente los hechos aportando cuantos datos
objetivos sean precisos para la debida comprensión de los mismos siempre que
deba realizarse por escrito el supuesto contemplado en el apartado anterior.
v) Saludar reglamentariamente a las Autoridades locales,
autonómicas y estatales, y a sus símbolos e himnos en actos oficiales, a los
superiores jerárquicos y subordinados del Cuerpo de la Policía Local, así como
a cualquier ciudadano al que se dirijan, en la forma tradicional utilizada por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no tenga asignada otras
funciones que lo impidan.
w) No ejercer en ningún caso el derecho de huelga.
TITULO III: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO I:
DE LA
ORGANIZACIÓN.
Artículo 18.- De la Jefatura y
criterios de organización en general.
1. La organización de las
Unidades de servicio que integran la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de
Granada, estará a cargo de la Jefatura del Cuerpo, bajo la superior e
inmediata autoridad del Alcalde.
2. La Jefatura del Cuerpo designará al
personal que ha de formar e integrar los distintos servicios, con arreglo a
las normas que se fijan en este reglamento.
3. Orgánicamente el Cuerpo
de la Policía Local de Granada debe ajustarse a los siguientes
criterios:
a) La Jefatura del Cuerpo será designada por el Alcalde de
Granada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías
Locales de Andalucía y ostentará la denominación de Superintendente Jefe.
Tambien existirá un Segundo Jefe con la Categoría de
Superintendente quien, asumirá el Mando en los casos de ausencia o
vacante de la Jefatura del Cuerpo y desempeñara las funciones de
Director de la Escuela y Coordinador de Recursos.
Igualmente
existirán las Jefaturas de Servicios y la de Infraestructura, las que
serán desempeñadas por Intendentes Mayores.
b) Las unidades policiales pueden ser
Concentradas, cuando su ámbito competencial directo afecta a todo el
municipio o Desconcentradas cuando el mismo se refiere a una parte de
éste, sin perjuicio de que sus componentes puedan actuar en todo el territorio
municipal.
Artículo 19.- De la estructura orgánica.
1. La
estructura orgánica del Cuerpo y sus futuras modificaciones serán aprobadas
por el Pleno de la Corporación, a propuesta del
Alcalde.
2. En situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad
pública, se podrán constituir, con carácter temporal, unidades no previstas
en la estructura orgánica. Estas unidades serán creadas por el Alcalde, a
propuesta del Jefe del Cuerpo, y serán disueltas cuando desaparezcan las
causas que determinaron su creación, sin que puedan superar los seis meses
de forma continuada.
CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO
GENERAL.
Artículo 20.- Conducto
reglamentario.
1. La tramitación de órdenes, informes y
solicitudes relacionadas con el servicio, se realizarán a través del
conducto reglamentario mientras que los derechos reconocidos a los
funcionarios en Convenio se tramitaran conforme al procedimiento descrito en
el mismo.
2. Las órdenes que por su trascendencia o complejidad en
su cumplimiento lo requieran, deberán ser cursadas por escrito, a la mayor
brevedad posible, salvo en caso de urgencia.
3. En los casos en que
la Policía Local de Granada actúe como Policía Judicial, Orgánica o
funcional, sus miembros se pondrán al servicio y bajo la dependencia
funcional de las Autoridades judiciales y fiscales, en la forma establecida
en las leyes.
4. En caso de desacuerdo con
las órdenes recibidas, los Policías Locales podrán solicitar motivadamente a
sus superiores la emisión de las mismas por escrito, cuando las
circunstancias del servicio lo permitieren.
5. Siempre que se realice
por un componente del Cuerpo parte, informe, reclamación petición o queja a
un superior jerárquico, se hará por duplicado, existiendo un registro
obligatorio a tal efecto, quedando una copia sellada en su
poder.
Artículo 21.- Jornada laboral.
1. La
jornada laboral de los miembros de la Policía Local será la que señale con
carácter general el Acuerdo de Funcionarios del Excelentísimo Ayuntamiento
de Granada.
2. Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades
excepcionales del servicio plenamente justificado, con la correspondiente
retribución en la forma establecida en la legislación vigente en materia de
función pública, así como en los acuerdos que, conforme a ésta, pudieran
existir en el ámbito municipal.
Artículo 22.- Del horario de
prestación del servicio
1. El horario de prestación del servicio será
fijado por el Ayuntamiento a través de los procedimientos de definición de las
condiciones de trabajo del personal funcionario,
pudiendo fijarse en el calendario laboral anual para el servicio de
Policía Local un solapamiento de los horarios de entrada y salida para
determinadas unidades.
2. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos en que una
situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la
prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de emergencia o
necesidad.
3. Cuando se den las circunstancias a que se refiere el párrafo
anterior, los Policías Locales serán compensados en la forma establecida por
la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a ésta,
pudieran existir en el ámbito municipal.
Artículo 23.- De la utilización de las motocicletas o
vehículos análogos:
La prestación de servicios en unidades
motorizadas o vehículos análogos, se suplirán en condiciones meteorológicas
adversas por patrullaje a pie o en vehículos de cuatro ruedas.
En caso de
no poder cumplir estas condiciones, el responsable de servicio emitirá
informe motivando su decisión.
CAPITULO III
RELACION CON LOS MEDIOS DE
COMUNICACION
Artículo 24.- Canalización de la Información.
1. La información a los medios de comunicación sobre actuaciones de la
Policía Local de Granada se canalizará a través de la Unidad
correspondiente, adscrita orgánicamente a la Jefatura del Cuerpo y en
coordinación con el órgano de comunicación de Alcaldía.
2. En los supuestos excepcionales en que no pueda canalizarse la
información a través de dicha Unidad, asumirá esta misión la Jefatura del
Cuerpo o persona que la misma designe.
3. El personal del Cuerpo colaborará con esta Unidad para la consecución
de los fines señalados en el presente Capítulo.
Artículo 25.- Remisión a Unidad especializada.
En situaciones en las que los representantes de los medios de
comunicación demandaren sobre petición de información o datos, todo miembro
del Cuerpo les remitirá a la Unidad mencionada en el artículo anterior,
quien facilitará la información oportuna, salvo que tuviere la calificación
de reservada.
Artículo 26. - La seguridad personal y la propia imagen.
1. El Policía Local uniformado y que desarrolla las funciones propias de
su cargo no puede impedir que sea captada su imagen, por personal de los
medios de comunicación que se acredite profesionalmente o se identifique, no
obstante si quien lo hace la utiliza inadecuadamente, se podrán ejercer las
acciones legales previstas en el ordenamiento jurídico.
2. En caso de actuaciones policiales de las que puedan derivarse
consecuencias para la seguridad o integridad del Policía Local, se
solicitará al medio de comunicación que se desfiguren los caracteres más
representativos.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN LABORAL Y DE
LAS SITUACIONES.
Artículo 27.- Jornada anual y
jornada superior.
Se regirá por la legislación vigente en la
materia y al acuerdo/convenio de funcionarios.
Anualmente se
confeccionará el calendario laboral de la Policía Local, que incluirá cómo
se regula para ese año el régimen de vacaciones y descansos así como
aquellos otros aspectos que pueden afectar a la jornada laboral de acuerdo
con lo recogido en el acuerdo/convenio de funcionarios.
El calendario
anual será negociado con la representación Sindical, siendo prorrogado
anualmente si no media denuncia entre las partes.
Artículo 28.-
Turnos de servicio.
Los turnos de servicio se realizarán
en horario continuado de mañana, tarde o noche.
Los turnos de servicio
podrán permutarse entre policías de la misma Unidad, siempre que reúnan los
mismos requisitos y previa comunicación al mando
correspondiente.
Artículo 29.- Situaciones
administrativas.
Las situaciones administrativas en que puedan
hallarse los miembros de esta Policía Local serán las que en cada momento
establezca la legislación vigente.
Las situaciones de actividad del
personal serán:
La situación de Destinado
corresponde a la permanencia de los miembros de este Cuerpo en el puesto que
tengan asignado.
La situación de Agregado corresponde a la
adscripción temporal de un miembro de este Cuerpo a otro puesto de trabajo
distinto al que se halle adscrito, por un período no superior al mes,
renovable hasta tres.
La situación de "en comisión de servicios", se
refiere a la ausencia temporal del policía de su destino habitual para
asistir, por orden o autorización de la Jefatura, a cursillos, seminarios u
otros actos o servicios relacionados con la profesión, dentro o fuera del
Municipio. No obstante lo anterior, la Comisión de Servicio Interna es la
regulada en el Acuerdo de Funcionarios.
CAPÍTULO V:
DE LAS FUNCIONES DE LOS MANDOS DEL
CUERPO.
Artículo 30.- Misiones de los mandos, en
general.
Todos los funcionarios de policía con mando en el Cuerpo
tendrán atribuciones propias para resolver cualquier problema que pudiera
surgir en el desarrollo de los servicios encomendados, debiendo informar a
su inmediato superior, y en su caso, a la Jefatura si la importancia del
asunto así lo requiere. Además, con carácter general, tendrán las siguientes
funciones:
1. Ejercer el mando del personal del Cuerpo que tengan a su
cargo mediante las estructuras jerárquicas establecidas, controlando el
cumplimiento de las obligaciones de dicho personal.
2. Procurar que el
personal a su cargo mantenga el nivel de competencia adecuado en cuanto a
desempeño y conocimientos profesionales.
3. Controlar a sus subordinados
jerárquicos en el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas,
debiendo poner en inmediato conocimiento de sus superiores, cuantas anomalías
o novedades observen en el servicio y corregir por sí mismos aquellas que
fueran de su competencia.
4. Inspeccionar los servicios de su competencia
cuantas veces estimen oportuno, sin limitar por ello la iniciativa de sus
subordinados jerárquicos ni disminuir la eficiencia de los mismos con
controles innecesarios.
5. Controlar cuando lo
crean conveniente y con la frecuencia que la buena marcha de los servicios
exija, a los efectivos a su cargo respecto a vestuario, material, equipo,
mobiliario y dependencias, velando para que se hallen siempre en perfecto
estado de funcionamiento y conservación.
6. Supervisar los informes que
emitan los funcionarios a su cargo, señalando a éstos las observaciones que
consideren oportunas.
7. Asistir a las Juntas de Jefes, Mandos o unidades
orgánicas cuando sean requeridos para ello.
8.
Formular cuantas propuestas y críticas constructivas considere oportunas para
el mejor funcionamiento de los servicios y organización.
9. Informar de las
actuaciones meritorias y destacables del personal a su cargo y de las
infracciones que pudieran cometer.
10. Tener la consideración que, por su
graduación, les corresponde, teniendo derecho al saludo reglamentario por
parte de sus subordinados jerárquicos, al que tendrán la obligación de
corresponder.
11. Asumiendo siempre el de mayor empleo y antigüedad en el
mismo, la responsabilidad y dirección de los actos que se realicen en su
presencia.
12. Promover la motivación, el diálogo, la consulta y la
participación del personal que tiene a su cargo.
13. Los funcionarios con
mando han de ser ejemplo para subordinados en puntualidad, aseo, disciplina y
austeridad en todos sus actos.
14. Colaborar con los Policías en la
realización de las funciones estipuladas por este Reglamento para la Policía
Local, asumiendo idénticas tareas que éstos si el servicio lo requiere, y en
todo caso cuando así lo disponga el superior jerárquico
a)
Elevar a la Alcaldía las propuestas de organización, mejora de los servicios
del Cuerpo, y de las novedades de Servicio dignas de mención.
b) Dirigir
la actuación y funcionamiento de todos los Servicios del Cuerpo,
inspeccionando cuantas veces lo considere oportuno los servicios y
dependencias de los mismos.
c) Formular sus demandas en relación a las
necesidades de personal y equipo, haciendo sus observaciones respecto a los
acuerdos y convenios cuando éstos puedan incidir sobre la eficiencia del
servicio.
d) Coordinar el trabajo de los diferentes servicios y de asegurar
que sus adjuntos disponen de la autoridad correspondiente en su nivel de
responsabilidad.
e) Elaborar y remitir al Alcalde los presupuestos del
Cuerpo, previa realización de un catalogo de necesidades que se formulara con
carácter obligatorio anualmente.
f) Informar al Alcalde del desarrollo de
los servicios y recibir las órdenes que estime conveniente dictar.
g)
Supervisar las operaciones de los servicios para asegurarse de la eficiencia
del mismo.
h) Convocar y presidir las Juntas de Jefes, por delegación del
Alcalde, así como convocar y presidir las Juntas de Mandos, así como las de
los Policías, que considere oportunas.
i) Formular la Memoria Anual del
Cuerpo así como el Plan General o específicos de Actuación por objetivos,
estratégicos o de cualquier otro tipo, de acuerdo con las instrucciones
recibidas del Alcalde.
j) Dictar o supervisar, las órdenes generales o
particulares y circulares de régimen interno del Cuerpo.
k) Transformar en
órdenes concretas las directrices de los objetivos a conseguir, recibidas del
Alcalde.
l) Velara especialmente en lo referente a los recursos humanos a
su cargo, especialmente se primarán las necesidades formativas, que deberán
ser documentadas anualmente en un catalogo de necesidades, para su traslado y
cumplimentación por la Escuela de Policía Local.
m) Acompañar a la
Corporación en aquellos actos públicos en que concurra ésta y sea requerido
para ello.
n) Representar al cuerpo de la Policía Local de Granada, en
aquellos actos públicos y privados.
o) Asistir a las Juntas de Seguridad
Ciudadana colaborando dentro de sus facultades, promoviendo el mejor desempeño
del cuerpo en las mismas, e informando al Alcalde sobre aquellas cuestiones
que afecten a la competencia municipal.
p) Proponer o en su caso, informar
al Alcalde sobre las distinciones, recompensas o reconocimientos a las que el
personal del Cuerpo se haga acreedor
q) Proponer al Alcalde la iniciación
de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando las
actuaciones de los mismos así lo requieran.
r) Efectuar el nombramiento de
los miembros de la Escala Técnica para las distintas unidades orgánicas.
s) Nombrar las jefaturas, correspondiente a las Escalas Ejecutiva
y Básica, así como designar al resto del personal que ha de estar destinado en
las distintas unidades, en base a lo estipulado en el presente reglamento.
t) Mantener y difundir de forma oportuna y veraz, a todos los niveles del
cuerpo, información interna, en referencia a todos los aspectos profesionales
y laborales que les afecten directamente.
u) Mantener el necesario grado de
comunicación y colaboración con la Jefatura de otras Fuerzas y cuerpos de
Seguridad, Jefatura Provincial de Tráfico y los órganos de Protección Civil, y
todas aquellas instituciones públicas o privadas que incidan en nuestro ámbito
competencial y funcional, en orden a una eficaz colaboración y coordinación en
materias de seguridad y protección ciudadana.
v) Mantener las relaciones
pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de policía
judicial que corresponden al Cuerpo.
w) Proponer cualquier tipo de
actuación en todos los ámbitos sociales, velando por la buena imagen
corporativa de la institución, especialmente con los medios de comunicación.
Así mismo, emprenderá las acciones Judiciales
oportunas tendentes a velar por el buen nombre y el prestigio de este
Cuerpo.
x) Ejercerá la supervisión de la Escuela de la Policía Local de
Granada
y) Cualquier otra que se derive del ejercicio de su cargo.
a) Informar y asesorar al Jefe del Cuerpo, de forma directa, para el
mejor desempeño de sus funciones.
b) Sustituir al Jefe del Cuerpo en sus
ausencias, cuando proceda por nombramiento previo.
c) Exigir a todos sus
subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a cada uno en función a la estructura
jerárquica.
d) Formular cuantas propuestas considere oportunas para el
mejor funcionamiento de los servicios.
e) Informar de las actuaciones
meritorias y destacadas del personal a sus órdenes, así como proponer la
iniciación de procedimiento disciplinario por acciones u omisiones
antirreglamentarias que cometan sus subordinados.
f) Desempeñar la
dirección de la Escuela de Policía Local.
g) Asumir aquellas funciones que
le sean delegadas por el Jefe del Cuerpo así como las misiones y cometidos que
por su cargo le correspondan.
h) Cualquier otra que se derive del ejercicio
de su cargo.
a) Informar y asesorar a los Superintendentes, de forma
directa, para el mejor desempeño de sus funciones.
b) Ejercer el mando de
las Unidades o Agrupaciones que componen la Intendencia, coordinando el
servicio de conformidad con las instrucciones del Superintendente Jefe del
Cuerpo.
c) Mantener contactos periódicos y fluidos con el personal a su
cargo.
d) Dictar normas e instrucciones para su cumplimiento dentro del
ámbito de sus competencias.
e) Exigir a todos los subordinados el exacto
cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a cada uno en función a la estructura jerárquica.
f) Formular
las propuestas que se consideren oportunas para el mejor funcionamiento de los
servicios.
g) Informar de las actuaciones meritorias y destacadas del
personal a sus órdenes, así como proponer la iniciación de procedimiento
disciplinario por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus
subordinados.
h) Asumir aquellas funciones que le sean delegadas por el
Jefe del Cuerpo así como las misiones y cometidos que por su cargo le
correspondan.
i) Efectuar una valoración anual, como mínimo, de los
Intendentes bajo su mando.
j) Cualquier otra que se derive del ejercicio
de su cargo.
a)
Ejercer el mando de la Unidad o Agrupación a sus órdenes y coordinar el
servicio de las Secciones, Grupos o Patrullas que comprenda, de conformidad
con las instrucciones de sus superiores jerárquicos.
b) Auxiliar al
Intendente Mayor de forma directa para el mejor desempeño de sus funciones y
sustituirle en sus ausencias.
c) Dictar normas e instrucciones para su
cumplimiento dentro del ámbito de sus competencias.
d) Supervisar las
actuaciones del personal a sus órdenes en acto de servicio, corrigiendo las
posibles deficiencias que observare, haciéndose responsable de dichas
actuaciones.
e) Informar, tanto de las actuaciones meritorias y
destacables del personal a sus órdenes como de las infracciones que pudiera
cometer.
f) Mantener estrecho contacto con el personal a su cargo, a fin
de mantener el nivel de competencia adecuado y conocer sus peculiares
condiciones, su capacidad, su cualidad y defectos.
g) Velar por el
personal a sus órdenes, así como por la conservación, mantenimiento y limpieza
del material encomendado.
h) Velar por el mantenimiento de las normas de
presentación personal, puntualidad y disciplina, dando parte de las
deficiencias detectadas, cuya corrección oportuna no esté dentro de sus
atribuciones.
i) Desplegar el personal a sus órdenes en la vía pública de
forma que su utilización sea lo más racional posible, dentro de la diversidad
de funciones que tiene asignada la Policía Local.
j) Efectuar una
valoración anual, como mínimo, de los Inspectores que dependan directamente de
él.
k) Proponer las mejoras que considere oportunas para el beneficio del
servicio.
l) Cualquier otra que se derive del ejercicio de su cargo.
a)
Ejercer el mando de los Grupos, servicios o unidades orgánicas a su cargo,
siendo su función la gestión ejecutiva, coordinación práctica y
responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios, de
conformidad con las instrucciones recibidas por sus superiores jerárquicos.
b) Disponer del personal a su cargo en la forma más racional posible, así
como la distribución de los turnos de descanso, vacaciones u otros períodos,
según instrucciones superiores.
c) Pasar revista, al menos una vez a la
semana, al personal y material destinado a su zona.
d) Supervisar las
actuaciones del personal en acto de servicio corrigiendo las deficiencias que
observare.
e) Velar por el correcto cumplimiento de los funcionarios a su
cargo respecto a los deberes y normas de uniformidad expuestas en este
Reglamento, así como de la conservación y mantenimiento del material.
f)
Mantener estrecho contacto con sus inferiores jerárquicos, sirviendo de eficaz
nexo de unión entre ellos y la Escala Técnica.
g) Auxiliar de forma
directa al Intendente o superior jerárquico para el mejor desempeño de sus
funciones y sustituirle en sus ausencias.
h) Cualquier otra que se derive
del ejercicio de su cargo o le encomienden sus superiores.
a)
Ejercer el mando del Grupo, servicios o unidades orgánicas a su cargo, siendo
su función, el seguimiento y ejecución de los servicios, coordinación práctica
y responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios,
de conformidad con las instrucciones recibidas por sus superiores
jerárquicos.
b) Presidir los actos de toma y entrega del servicio dando
lectura del mismo.
c) Disponer del personal a su cargo en la forma más
racional posible, supervisando las actuaciones del personal en acto de
servicio corrigiendo las deficiencias que observare.
d) Impartir las
instrucciones precisas en las reuniones previas al servicio en cada turno, en
donde se informará de las órdenes, circulares y cambios legislativos que
afecten a la Policía Local, recogiendo las sugerencias de sus subordinados.
e) Revisar diariamente, antes de iniciar el servicio, al personal a sus
órdenes, así como el material encomendado, en orden a la debida presentación,
mantenimiento y conservación.
f) Girar visita de inspección periódica y
frecuente a los lugares o zonas en que presten servicio personal a sus
órdenes, para comprobar su correcta ejecución y corregir cualquier anomalía
que se detecte en el mismo.
g) Dar cuenta de las incidencias que en el
transcurso del servicio pudieran producirse, verbalmente o por escrito, según
la importancia de las mismas.
h) Controlar la utilización más racional
posible del personal a sus órdenes de tal modo que durante un turno de
servicio puedan asignarse a un mismo componente diversas misiones a distintas
horas dentro de la diversidad de funciones de la Policía Local.
i)
Auxiliar al Inspector o superior jerárquico en sus funciones y sustituirle en
su ausencia o en su defecto.
j) Cooperar con los Oficiales y Policías en
las funciones que este Reglamento les asigna.
k) Ejercer las funciones de
Jefatura de servicio que les sea encomendada.
l) Cualquier otra que le
encomienden sus superiores o que se derive del ejercicio de su cargo o de
mandato legal expreso o genérico.
a) El
mando de la Unidad o equipo, siendo su función el seguimiento de la ejecución
de los servicios encomendados a los Policías a su cargo, así como la correcta
utilización por éstos del material que les haya sido asignado, siendo
responsables ante el Subinspector o superior jerárquico de quien dependa de lo
expuesto anteriormente.
b) Dar cuenta al Subinspector o superior
jerárquico que le corresponda de los servicios meritorios que realice el
personal a sus órdenes, así como de las irregularidades que pudieran cometer.
c) Auxiliar en sus funciones al Subinspector o superior jerárquico que le
corresponda y sustituirle en sus ausencias.
d) Cualquier otra que le
encomienden sus superiores o que se derive del ejercicio de su cargo o de
mandato legal expreso o genérico.
a)
Las recogidas reglamentariamente de acuerdo a su rango y escala.
b)
Efectuará relevo, a través del libro Registro de Relevos habilitado para ello.
c) Dirigirá y coordinará el Servicio operativo, dependiendo directa y
exclusivamente del Jefe del Cuerpo o mando en el que delegue.
d) Realizará
el Pase de Lista, cuando las necesidades de la Sala lo permitan, dando lectura
de las Órdenes de Jefatura.
e) Recogerá los informes y los clasificará en
las dos carpetas de Jefatura (Trámite e Informes) y a primera hora de la
mañana darán las novedades al mando jerárquico que designe la Jefatura.
f)
Confeccionará el estadillo diario del turno siguiente.
g) Velar por el
cumplimiento de la programación de los servicios, informando a sus superiores
de las ausencias, bajas, altas y retrasos del personal.
h) Relacionará los
actos que se hayan producido durante la jornada laboral (manifestaciones,
concentraciones, cortes de tráfico, etc, previstos e imprevistos).
i)
Elaborará diariamente un Informe del estado del tráfico, venta ambulante, y de
cualquier otro servicio que se considerase relevante, incidiendo en las zonas
y horas más conflictivas.
j) Revisará diariamente las órdenes pendientes y
actualizará el estadillo, devolviendo aquellas que hayan sido cumplimentadas o
para cuyo seguimiento se haya determinado un plazo.
k) Dará novedades al
inmediato superior, que esté de servicio, de los hechos relevantes que sucedan
durante el mismo, anotándose en el libro Registro de Relevos aquellos que
queden pendientes.
l) Informará al Jefe del cuerpo de forma inmediata de
los hechos de especial relevancia ocurridos durante el servicio.
m)
Supervisará que los Mandos operativos cumplas las funciones encomendadas,
siendo responsable de adjudicar una tarea al mando correspondiente en ausencia
de aquel a quien le corresponda.
n) Cualquier otra que le encomienden sus
superiores o que se derive del ejercicio de su cargo o de mandato legal
expreso o genérico.
1. En el
Cuerpo de la Policía Local existirá la Junta de Jefes, presidida por el Jefe
del Cuerpo o su sustituto e integrada por los Superintendentes e Intendentes
Mayores, pudiendo asistir a la misma los Intendentes que, en cada caso la
Jefatura estime oportuno. En caso de asistir el Alcalde, será éste quien la
presida.
2. Las funciones de la Junta de Jefes serán las siguientes:
a) Auxiliar y asistir al Alcalde cuando sean requeridos a ello, así
como a la Jefatura del Cuerpo.
b) Aprobar los Planes Generales o Parciales
de Dirección por Objetivos de la Policía Local.
c) Proponer motivadamente
al Alcalde los cambios en la estructura, organización y funcionamiento del
Cuerpo de Policía que se consideren necesarios.
d) Proponer a la Jefatura
del Cuerpo la elaboración de órdenes o circulares para aumentar los niveles de
eficacia en el servicio.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas por el
Alcalde, o Jefatura.
3. La Junta de Jefes se reunirá con carácter ordinario una vez al
trimestre para el seguimiento y control de los objetivos y con carácter
extraordinario cuantas veces la convoque la Jefatura o, en su caso, el
Alcalde.
Artículo 40.- De la Juntas de Mandos.
1.
Existirá una Junta de Mandos, presidida por el Jefe del Cuerpo, y compuesta
por los Intendentes, Inspectores y Subinspectores así como por los miembros
de la Junta de Jefes que designe, en cada caso, la Jefatura.
a)
Elaborar y proponer a la Jefatura los Planes Parciales de Actuación por
Objetivos, así como el seguimiento y control de los mismos.
b) Aquellas
otras que le sean encomendadas por el Jefe del Cuerpo.
2. Las Juntas de Mandas podrán ser parciales, en cuanto a la
sección, grupo, unidades orgánicas.
3. La Junta de Mandos, a la que
podrán asistir los Oficiales que proponga el Jefe de la Jefatura
Territorial, se reunirá ordinariamente una vez al mes para el seguimiento,
control y, en su caso, establecimiento de medidas correctoras del
cumplimiento de los objetivos marcados, en cuya elaboración previa habrán
sido tenidas en cuenta las sugerencias de los funcionarios. Con carácter
extraordinario, se reunirá cuantas veces sea convocada por el Intendente
Mayor u Intendente Jefe de la Jefatura Territorial correspondiente.
CAPITULO VI:
DE LAS FUNCIONES DE LOS
POLICÍAS
Artículo 41.- Funciones de los
Policías.
Corresponde a los Policías:
a) Desempeñar
exactamente los servicios que tiene encomendados, prestando un servicio
adecuado y correcto al ciudadano, cuidando en todo momento la imagen
corporativa.
b) Cumplir puntualmente las instrucciones y las órdenes de sus
superiores jerárquicos.
c) Dedicar especial atención a los lugares
conflictivos en relación con su campo de actuación interviniendo y corrigiendo
por iniciativa propia cuantas infracciones observe durante su servicio.
d)
Comunicar inmediatamente a su superior cualquier incidencia que supere su
competencia.
e) Indicar sin demora a su superior inmediato cualquier
problema que pueda tener con su equipo.
f) Cuidar con esmero todos los
medios que se ponen a su disposición.
g) Presentar, al término de cada
turno, informe de los servicios realizados. Asimismo se realizará informe de
las actividades que por su importancia o trascendencia sea necesario o se lo
requieran sus superiores.
h) Cumplir cualquier otro cometido relacionado
con su función general.
CAPITULO VII:
DE LAS
PATRULLAS
Artículo 42.- Concepto, competencia y
clases de las patrullas.
1. La patrulla es el elemento básico
operativo de actuación policial, siendo integrado por un mínimo de dos
Agentes. Las patrullas pueden ser a pie, o en cualquier otro medio de
transporte policial.
Excepcionalmente y para servicios concretos la
patrulla podrá cubrir dos puntos próximos con separación de los
agentes.
2. Dos o más patrullas podrán formar un
Equipo.
Artículo 43.- Funcionamiento de las
patrullas.
1. Cada patrulla al iniciar el servicio, recibirá las
órdenes generales y específicas que se señalen para ese turno, pudiendo pedir
aclaraciones sobre las mismas.
2. Cada patrulla recorrerá durante su turno toda la superficie que
tenga asignada en la zona y realizará a pie las gestiones y recorridos
parciales precisos para que no quede nada por ver con detalle, procurando
tomar contacto con el ciudadano.
3. Cada patrulla, si se hace en vehículo, debe interesarse por la
conservación, limpieza y documentación del que tenga asignado, dando cuenta
inmediata, de las averías, desperfectos o faltas que observe en el vehículo.
4. Las comunicaciones por radio, al tratarse de un elemento
primordial de seguridad, se efectuarán siempre de forma breve, concreta,
clara, concisa, impersonal y respetuosa.
5. Las patrullas informarán a la Sala del 092 de los servicios
encomendados, con su resultado final. También informarán a sus superiores de
cualquier novedad o incidencia que deban conocer y al comienzo y terminación
del tiempo de descanso previsto en el Acuerdo de Funcionarios.
6. El descanso durante el turno, previsto en el acuerdo de
funcionarios, lo harán los componentes de las patrullas dentro de los límites
territoriales del grupo al que pertenezcan, salvo autorización expresa.
Durante el servicio nocturno podrá autorizarse el descanso fuera de esos
límites.
7. Las patrullas policiales no saldrán de la zona asignada si no es
con autorización de sus superiores, salvo necesidades urgentes del servicio,
debiendo comunicarlo lo antes posible a éstos. En todo caso, las salidas de la
demarcación territorial serán comunicadas al superior Jerárquico y/o Jefe de
Sala.
CAPITULO VIII:
DEL INGRESO, PROMOCIÓN Y
BAJAS.
Artículo 44.- Normativa legal
aplicable.
El ingreso, promoción y movilidad en las plazas del
Cuerpo de esta Policía Local, se realizará con arreglo a lo establecido en
las normas legales y reglamentarias que le sean de
aplicación.
Artículo 45.- De la promoción
profesional.
La promoción interna constituirá el Sistema
preferente para el acceso a todas las categorías, excepto a Policías y
Escala Técnica, ajustándose a la normativa vigente que sea de
aplicación.
Artículo 46- De las bajas en el
Cuerpo.
Las bajas en el Cuerpo procederán por las causas que
establezca la normativa de general aplicación.
Artículo 47-
De la jubilación.
La jubilación de los funcionarios
pertenecientes a esta Policía estará sujeta a lo que determine la ley. Por
el Ayuntamiento se incentivará la jubilación anticipada de los policías, en
la forma establecida en el Acuerdo de Funcionarios.
CAPITULO IX:
PROVISION DE PUESTOS DE
TRABAJO.
Art. 48- Organización del
Cuerpo.
La organización de las diferentes unidades, equipos,
grupos, agrupaciones, secciones, Intendencias y puestos de trabajo del
Cuerpo de Policía Local de Granada corresponde a la Jefatura del mismo, bajo
la superior autoridad de la Alcaldía, en orden a las necesidades de los
servicios a realizar y a las situaciones de emergencia que se pudieran
producir.
Art. 49- Provisión de
destinos.
Los puestos de trabajo existentes en la
plantilla para las distintas categorías se proveerán conforme a los
principios de mérito, capacidad y antigüedad, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el presente reglamento y su ANEXO
I.
Art. 50- Provisión general de destinos y Catálogo de
Puestos de Trabajo.
A efectos de provisión
general de destinos, la Jefatura del Cuerpo publicará cada dos años, en el
último trimestre del año anterior, o antes de cada incorporación al servicio
activo de una nueva promoción, o en previsión de alguna circunstancia
excepcional mediante Orden General del Cuerpo un Catálogo de Puestos de
Trabajo, en cuya elaboración estará presente un representante de la
Escala Técnica, un representante de la Escala Ejecutiva, un representante de
la Escala Básica, y un representante de las Organizaciones Sindicales que
formen parte de la Junta de Personal, en el que se recogerán todos los
destinos existentes en el Cuerpo, indicando el grupo a que pertenecen, a
tenor de lo dispuesto en el Art. 51 del presente reglamento, el número de
vacantes, características y funciones principales que conlleven estos,
requisitos mínimos exigibles para acceder a ellos, y presentará una
Convocatoria para que todos los funcionarios de la plantilla puedan
solicitar dichos puestos..
Art. 51.- Provisión específica
de destinos.
Aquellas vacantes que deban cubrirse
fuera del periodo de provisión general de destinos se publicarán mediante
Orden del Cuerpo al menos con quince días de antelación, siguiendo para su
provisión el procedimiento establecido en el presente reglamento.
Art. 52.- Provisión temporal de
destinos.
Cuando sea necesario, por razones del
servicio, de forma inmediata, adscribir provisionalmente a algún miembro del
Cuerpo a un determinado destino, se cubrirá dicha vacante y se publicará
mediante Orden del Cuerpo la existencia de vacante y el plazo para su
provisión, no pudiendo ser superior a tres meses en ningún caso. El tiempo
que el funcionario permanezca provisionalmente en el destino le será
computado a efectos de provisión de destinos como tiempo de permanencia en
el destino de origen.
Art. 53.- Convocatorias y
publicación de vacantes.
Se publicará convocatoria de vacantes a
cubrir cada vez que se publique el Catálogo de Puestos de Trabajo, a la
entrada en servicio activo de cada nueva promoción, cuando existan vacantes
por reorganización del Cuerpo, por destino forzoso de algún funcionario o
por necesidades del servicio.
Cada convocatoria se publicará mediante
Orden del Cuerpo, durante al menos quince días, indicando el número de
vacantes a cubrir, el grupo al que pertenecen y los requisitos exigibles
para acceder a ellas.
Si las vacantes no fueran cubiertas, se publicarán
en segunda convocatoria, en el plazo de quince días.
El periodo selectivo
no podrá durar más de tres meses en ningún caso.
Art. 54-
Clasificación de destinos.
A efectos de provisión de
destinos, los puestos de trabajo de la Policía Local de Granada se
clasifican en tres grupos:
Art. 55.- Destinos
de libre designación.
1.- Serán destinos de libre
designación aquellos cuyo desempeño requiere condiciones personales de
idoneidad, valoradas por la autoridad facultada para concederlos, entre los
que cumplan los requisitos exigidos en el puesto.
2.- Serán destinos
de libre designación los correspondientes a la categoría de mandos y
aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por razón
del cometido a desempeñar y así se determine en la correspondiente
orden.
Art. 56- Destinos de
especialidades.
Serán destinos de especialidades aquellos que
reúnan características específicas que requieran una especial cualificación,
atendiendo a la especialización de la Unidad a que pertenezcan. Tendrán tal
consideración si así figuran en el Catálogo de Puestos de
Trabajo.
Art. 57.- Destinos generales.
Serán
destinos generales aquellos que no reúnan características específicas que
requieran una especial cualificación. Tendrán tal consideración si así
figuran en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
Art. 58.-
Principios de la provisión de destinos.
Los destinos de
libre designación serán cubiertos por designación directa de la Jefatura del
Cuerpo, de entre los aspirantes que reúnan los requisitos exigibles y las
características propias del puesto a cubrir.
Los destinos de
especialidades serán cubiertos mediante concurso específico de méritos, de
entre los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y
conforme a lo establecido en el Anexo I del presente reglamento,
Los
destinos generales serán cubiertos mediante concurso general de méritos,
conforme a lo establecido en el Anexo I del presente
reglamento.
Art. 59.- Comisión de
Selección.
Para cada convocatoria de plazas vacantes se creará
una Comisión de Selección en la que estará presente la Jefatura del Cuerpo,
competente para la organización interna del mismo, o quien ésta designe, y
con voz pero sin voto, un representante de la Escala Técnica, un
representante de la Escala Ejecutiva, un representante de la Escala Básica,
y un representante de las Organizaciones Sindicales que formen parte de la
Junta de Personal que formen parte de la Junta de
Personal, quienes velarán por que el procedimiento de selección se ajuste a
lo establecido en el presente reglamento y el resto de legislación
vigente.
La Comisión de selección resolverá todas las incidencias o
reclamaciones que se presenten en cada proceso selectivo.
Art.
60.- Destino forzoso.
En caso de no existir solicitantes a
una vacante, esta será cubierta por orden inverso a la antigüedad en el
empleo de entre aquellos funcionarios que reúnan las condiciones para
ocuparla. Se evitará la designación con carácter forzoso de aquellos
funcionarios que hayan accedido a su último destino de esta forma, en tanto
haya otros funcionarios que reúnan características similares y no hayan sido
destinados con carácter forzoso con anterioridad.
En caso de no reunir
ninguno de los peticionarios de una vacante las condiciones establecidas en
la convocatoria para acceder a ella, esta será cubierta por el de mayor
antigüedad en el empleo.
En caso de padecer alguna deficiencia física o
psíquica y sensorial necesaria para el desempeño de la función policial, se
pasará a la situación de Segunda Actividad, conforme a lo establecido en el
Capitulo V, del presente reglamento y a lo establecido en las normas legales
y reglamentarias que le sean de aplicación.
Art. 61.-
Peticiones de destino.
Las peticiones de destino se
cursarán en caso de convocatoria previa, salvo las que se planteen por
problemas físicos, psíquicos o personales, de carácter excepcional y
plenamente justificados.
Art. 62.- Inamovilidad en el
destino.
En ningún caso, la adjudicación de un destino puede
suponer un derecho de inamovilidad del mismo.
Art. 63.-
Permuta de destino
La Jefatura del Cuerpo, previa petición
de los afectados, autorizará la permuta de destino entre funcionarios de
igual categoría, siempre que ambos reúnan los requisitos profesionales para
el desempeño de la actividad, y no exista entre ambos una diferencia
superior a un punto en el Anexo I del presente reglamento.
Art.
64.- Expediente personal.
La Jefatura del Cuerpo anotará
en el expediente personal de cada funcionario todas aquellas incidencias que
se produzcan en cuanto a destinos se refiere, especialmente los destinos
ocupados, tiempos de permanencia y forma de acceso a los mismos.
Art. 65.- Periodos de permanencia en
destino.
Los destinos obtenidos de forma voluntaria,
previa solicitud del afectado, comportan una permanencia mínima de dos años,
durante los cuales no se podrá solicitar otro destino, salvo que se produzca
Provisión General de Destinos o por motivos físicos, psíquicos o personales
de carácter excepcional y plenamente justificados.
Los destinos
obtenidos mediante provisión temporal de destinos no podrán tener una
duración superior a tres meses.
Los destinos obtenidos de forma forzosa
no comportan un periodo mínimo de permanencia.
El periodo máximo
ininterrumpido de permanencia en destino será de doce años, excepto
para todos aquellos funcionarios que superen la edad de cuarenta
años.
Art. 66.- Pérdida de destino.
Aquel
funcionario que pierda su destino por disolución de Unidad, fusión de ésta o
reorganización del Cuerpo tendrá preferencia por una sola vez sobre los
demás para elegir sobre las vacantes que se convoquen siempre y cuando reúna
las condiciones para acceder a ellas.
Estarán exentos de cumplir los
periodos de permanencia exigidos en el Art. 62.
Estarán obligados a
participar y solicitar destino en todas las convocatorias de vacantes o
concursos de méritos que se publiquen.
Art. 67.- Límite de
edad y antigüedad mínima.
La Jefatura del Cuerpo podrá limitar la
edad que considere más adecuada para ocupar determinados destinos, así como
la antigüedad mínima exigible, previa negociación con las Organizaciones
Sindicales con representación en la Junta de Personal.
El funcionario que
voluntariamente acceda a ocupar una de las vacantes con limitación por edad,
no estará sujeto a las limitaciones dictadas por la Jefatura del
Cuerpo.
Art. 68.- Funcionarios no
peticionarios.
Aquellos funcionarios que no realicen petición
alguna de vacante en la Provisión General de Destinos serán destinados de
forma forzosa.
CAPITULO X:
EXPEDIENTE
PERSONAL.
Artículo 69- Del expediente
personal.
En la Jefatura de esta Policía Local existirá un
archivo documental e informático actualizado en el que figurará el
expediente personal de cada uno de los miembros del Cuerpo, constará de los
siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Número del Documento Nacional de
Identidad.
c) Fecha y lugar de nacimiento.
d) Domicilio actual y
segunda vivienda.
e) Número de Identidad Profesional.
f) Teléfonos
de localización.
g) Persona a la que avisar en caso de
urgencia.
Asimismo, se incluirán los siguientes datos:
a) Fecha de ingreso y ascensos.
b) Cursos y actividades
profesionales realizadas.
c) Felicitaciones, premios y
recompensas.
d) Sanciones disciplinarias no canceladas.
e) Permiso
de conducción, con categorías.
f) Situaciones especiales.
g)
Destinos desempeñados.
h) Bajas por enfermedad común o accidente
laboral.
i) Permisos, vacaciones y excedencias.
j) Vicisitudes
extraordinarias, si las hubiera.
k) Fotografía en color, actualizada
cada seis años.
l) Arma reglamentaria asignada y otras que poseyere así
como el número de las mismas y munición y su correspondencia
estadística.
m) Titulaciones académicas, diplomas y certificados de
estudios realizados.
n) Vestuario y material
o) Otras
documentaciones que sean de interés policial.
Todo el personal del
Cuerpo está obligado a comunicar su dirección y, en su caso, el número de
teléfono actualizados que constarán, tanto en su Unidad como en la Jefatura.
Solo a efectos de expediente personal.
Se garantiza la
confidencialidad de todos los datos y documentos que obren en el expediente
personal.
CAPÍTULO XI:
DE LOS DERECHOS SINDICALES Y DE
REPRESENTACIÓN.
Artículo 70.-
Los miembros de
este Cuerpo disfrutarán de los derechos de carácter representativo y
sindical establecidos en la legislación vigente y en Acuerdo de Funcionarios
del Excelentísimo Ayuntamiento de Granada, sin otras limitaciones que las
específicas establecidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 71 -Exención del conducto reglamentario.
En el ejercicio de sus funciones, los representantes sindicales miembros
del Cuerpo de Policía Local quedarán exceptuados de la necesidad de utilizar
el conducto reglamentario.
Artículo 72.- Representantes sindicales.
Con objeto de conocer en todo momento quienes ostentan la condición de
representante sindical, el Órgano competente de los Servicios de Personal
enviará a la Jefatura del Cuerpo relación nominal de aquellos.
Artículo 73.- Charlas sindicales.
1. Sin perjuicio de la convocatoria de otro tipo de asambleas o
reuniones, queda autorizada la realización de charlas sindicales en las
Unidades del Cuerpo, al comienzo o al final de la jornada, y por un periodo,
también máximo, de quince minutos.
2. Las informaciones sindicales, serán realizadas por los representantes
sindicales designados por los distintos sindicatos, que previamente se
presentaran al responsable de la Unidad.
Artículo 74.- Información sindical.
Las Secciones Sindicales podrán informar de su actividad y de aquellas
cuestiones que puedan ser de interés para los integrantes del Cuerpo, por
medio de la difusión de sus comunicados, repartiéndoles en mano entre éstos,
o a través de su colocación en los tablones de anuncios sindicales.
TÍTULO IV: UNIFORMIDAD, ARMAMENTO Y
MATERIAL.
CAPITULO
I:
UNIFORMIDAD.
Artículo 75.- De la
uniformidad en general.
Se define como uniformidad, el conjunto
de normas que regulan el diseño, color y características de vestuario,
distintivos, y otros efectos de aplicación a las Policías Locales para sus
variadas actividades y funciones, según las diferentes estaciones
climatológicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatutaria de
la Junta de Andalucía por el que se establece la uniformidad de las Policías
Locales de Andalucía.
Artículo 76.- Gastos de la
uniformidad.
El Ayuntamiento sufragará los gastos que ocasione la
uniformidad de la Policía Local. Para ello se podrá establecer un cupo anual
de carácter personal y quedara sujeto a una normativa especifica y que en
ningún caso eximirá de las normas de uniformidad.
Artículo 77.-
Uniformidad de los funcionarios en prácticas.
Los
aspirantes a miembros de Policía Local que se encuentren como alumnos en
prácticas recibirán asimismo el uniforme y el equipo correspondiente.
Los
aspirantes que no logren superar el curso o la fase de prácticas, están
obligados a la devolución de las prendas y equipo
recibido.
Artículo 78.- Obligatoriedad del uso del
uniforme.
El uniforme es de uso obligatorio para todos los
miembros del Cuerpo durante la prestación del servicio, salvo las
excepciones previstas, estando prohibida la utilización incompleta del
mismo.
Dicho personal no está obligado a llevar el uniforme al ir a
incorporarse al servicio o después de concluido el mismo.
El
Ayuntamiento está obligado a proporcionar a los agentes un vestuario
adecuado.
Artículo 79.- Prohibición del uso del
uniforme.
Fuera del horario de servicio o de los actos que se
deriven de sus funciones, estará prohibido el uso del uniforme, salvo en
aquellos casos que autorice la Jefatura del Cuerpo.
Artículo 80.-
Forma de uso del uniforme.
El uniforme reglamentario debe
ser llevado correctamente, tal y como exige la condición de agente de la
autoridad y el prestigio de la Corporación a la que representa, estando
prohibida, la inclusión de aditamentos o modificaciones.
Artículo
81.- Negligencia en la custodia y uso de la uniformidad y
equipos.
La pérdida, sustracción o deterioro de prendas de
uniformidad, equipo y material será comunicada inmediatamente a la Jefatura
del Cuerpo, en escrito motivado, la cuál dispondrá la práctica de la
información pertinente para el esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio
de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir en caso
de negligencia grave.
Artículo 82.- De los Policías
autorizados a vestir de paisano.
Aquellos miembros del Cuerpo que
por razón de los servicios a desempeñar se hallen autorizados a prestar
éstos de paisano, vestirán de forma correcta y adecuada a la misión que
realicen, debiendo de conservar un uniforme completo en buen estado presto
para su uso, debiendo identificarse con el carné profesional y placa
emblema. El Ayuntamiento vendrá obligado a proporcionar al mismo vestuario
para ello.
Artículo 83.- Uniformidad básica.
Los elementos que componen el uniforme básico de la Policía Local de
Granada, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas
reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por
necesidades del servicio, se determinarán en unas "Normas de
Uniformidad", conforme a los criterios de homogeneización establecidos.
Igualmente se determinara en la citada "Norma de Uniformidad", los
criterios para la renovación de las prendas que componen la uniformidad
reglamentaria.
Artículo 84.- Uniformidad gran gala, gala, media gala y
caballería.
Los elementos que componen el uniforme de Gran Gala,
Gala, Media Gala y Caballería, así como su utilización, se determinarán en
la citada "Normas de Uniformidad".
CAPITULO
II:
ARMAMENTO
Artículo 85.- Dotación de
armamento.
El Ayuntamiento dotará a los miembros de la Policía
Local del armamento reglamentario que se les asigne y de la defensa
homologada y cualquier otro medio legalmente reconocido.
Artículo
86.- Obligación de portar el armamento.
1. Es obligatorio
llevar el arma de fuego cuando se preste servicio, ajustándose a los criterios
que se establecen en este Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se estará exento
de esta obligación en las situaciones siguientes:
a) Servicios
burocráticos o los prestados en el interior de dependencias policiales y
judiciales sin tener asignadas misiones de vigilancia.
b) En el ejercicio
de las funciones de enseñanza.
c) En los actos protocolarios que se
determinen.
d) En circunstancias especiales que, a criterio de la Jefatura
del Cuerpo, se considere innecesario llevar el arma.
e) Los que
expresamente sean autorizados por la Jefatura o se vean inmersos en procesos
que así lo determine.
3. La obligación de llevar la defensa en servicios
operativos se acoja a las mismas condiciones reguladas del apartado anterior.
Artículo 87.- Expediente del arma.
La Jefatura,
abrirá un expediente personal e individual del arma al personal que se halle
dotado de la misma; en dicho expediente se consignarán todos los datos
referidos al arma así como la munición asignada y las prácticas de tiro
efectuadas.
Artículo 88.- Reparación del
arma.
Si se observan anomalías o defectos en el funcionamiento
del arma, el titular de la correspondiente guía comunicará tal circunstancia
al mando correspondiente, absteniéndose de manipular o de efectuar gestiones
particulares para reparar dichas deficiencias.
Artículo 89.-
Guía de pertenencia.
La guía de pertenencia acompañará
siempre al arma tanto en los casos de reparación, depósito y
transporte.
Artículo 90.- Pérdida, sustracción e
inutilización del arma.
En caso de pérdida, sustracción o
destrucción del arma o de su guía de pertenencia, el interesado habrá de
comunicarlo inmediatamente al mando del que dependa, debiéndose instruir un
expediente de información para determinar la posible responsabilidad del
titular y la propuesta de medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 91.- Armeros.
Todas las
armas que están por asignar, reparar o verificar en depósito, deben estar en
el armero o en locales seguros, guardados en cajas de seguridad,
inventariadas y bajo la supervisión del encargado del
armamento.
La Jefatura del Cuerpo de Policía Local contará con un
Depósito de Armas.
El mando responsable de este depósito tendrá
inventariadas todas las armas y munición depositadas, formalizando
documentalmente las entregas y las retiradas que se efectúen.
Los
miembros de la Policía Local dispondrán de un armero individual donde
depositar su arma reglamentaria al terminar el servicio diario.
Artículo 92.- Depósito del arma.
Se procederá
al depósito del arma cuando pase a situación de segunda actividad sin
destino, a resultas de la resolución pertinente, en los casos de la
utilización indebida de la misma o de concurrir otras circunstancias que
aconsejen la adopción de dicha medida cautelar.
Artículo 93.-
Prácticas de tiro.
1. Con la periodicidad que las
necesidades del servicio y las disponibilidades de munición lo permitan, el
personal realizará prácticas de tiro tanto para mantener e incrementar su
aptitud, como para verificar las condiciones de uso y conservación del arma
reglamentaria asignada. Estas prácticas serán efectuadas con la frecuencia
debida a fin de garantizar el buen uso del arma.
2. Las prácticas de
tiro se realizarán en locales o galerías acondicionadas a tal fin y con las
medidas de seguridad establecidas en las normas constructivas y técnicas de
utilización.
3. Las prácticas de tiro tendrán carácter de asistencia
obligada, dentro del horario de servicio, para todos aquellos poseedores de
armas. Los participantes en las prácticas utilizarán su propia arma, la
munición utilizada será suministrada por el Excmo.
Ayuntamiento.
Artículo 94.- Deber de informar del uso del
arma.
En todos los casos en que haya hecho uso del arma de fuego,
los miembros de la Policía Local deberán informar de inmediato de forma
escrita a su mando jerárquico superior.
Artículo 95.- Entrega del arma.
En los casos de
jubilaciones o el pase a otra situación administrativa distinta a su
servicio activo y servicios especiales, por prescripción facultativa o
mandato judicial, los miembros de la Policía Local están obligados a
entregar el arma que tienen asignada.
En caso de muerte, la Jefatura
del Cuerpo se ocupará de obtener el arma del fallecido para su remisión y
tramitación de la documentación a la oficina de armas.
Artículo
96.- Principios de uso del arma.
Solamente deberán
utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente
grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en
aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad
ciudadana y de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Por
ningún motivo se hará alarde del arma, debiendo llevarla dentro de la funda
reglamentaria.
CAPITULO
III
MATERIAL
Artículo 97.- Del
mantenimiento de los vehículos.
1. La operatividad y eficacia de
muchas intervenciones policiales radica en la rapidez en que las mismas se
inician y desarrollan, lo que exige, no sólo la adecuada dotación de vehículos
sino que éstos se hallen en todo momento en óptimas condiciones de servicio,
sólo posibles mediante la prestación de especial atención a su mantenimiento.
2. El mantenimiento en un primer nivel, corresponde al conductor del
vehículo, que ha de velar por su utilización adecuada y por la puntual
adopción de aquellas medidas que la conservación del mismo exige. Dando
conocimiento a sus superiores de las anomalías que detecten.
1.
El Excelentísimo Ayuntamiento de Granada proveerá a los miembros de la Policía
Local del material necesario para el desempeño de sus funciones, cumpliendo
las características de homologación que dicte la comunidad autónoma de
Andalucía en materia de Policía Local.
2. Los vehículos de cuatro ruedas podrán estar
dotados de un dispositivo de separación
protectora entre el espacio delantero y los asientos traseros. Estos
deberán ser de material fácilmente lavable y los cristales de las puertas
traseras serán fijos o se manipularán sólo desde la parte delantera.
3. Todos los vehículos policiales irán provistos de equipo
transmisor-receptor, señalización luminosa exterior de emergencia, sirenas y
equipo de megafonía, excepto aquellos que por razón del servicio no sean
necesarios. En vehículos de dos ruedas el sistema de transmisiones será el más
adecuado para preservar la seguridad del conductor.
4. Todos los vehículos policiales irán provistos del material
complementario necesario, determinado por el tipo de vehículo y la función o
misión a realizar, según establece la normativa aplicable
Artículo 99.- De los equipos de transmisión.
Se
dispondrá de un número adecuado de transmisores que permitan la operatividad
de las distintas unidades, así como la autoprotección de los Policías. Se
tenderá por parte del Ayuntamiento a que cada agente disponga de un equipo
transmisor como dotación personal.
Artículo 100.- De la
homologación del material.
Todo el material, vehículos así como
el armamento cumplirán las normas y características de homologación que
pueda dictar en cada momento la Junta de Andalucía.
TÍTULO V: SEGUNDA
ACTIVIDAD.
Artículo 101.- Naturaleza y Ámbito de
Aplicación.
La segunda actividad es una situación
administrativa especial de los funcionarios de la Policía Local del Excmo.
Ayuntamiento de Granada, que tiene por objeto fundamental garantizar una
adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la
eficacia del servicio.
La segunda actividad de los funcionarios
pertenecientes a la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada, se
llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en la Ley
13/2001, de 11 de Diciembre, de Coordinación de las Policías Locales,
Decreto 135/2003, de 20 de Mayo y lo acordado en el presente Reglamento, así
como los posibles Acuerdos que pudieran regular esta
situación.
Artículo 102.- Características.
1. En
la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación
o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a
la segunda actividad se haya producido como consecuencia de embarazo, o de
pérdida de aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido.
2. En la
función de disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y
funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la
situación de segunda actividad podrán ocupar hasta alcanzar la jubilación,
aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de
puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Granada. La adscripción a los
puestos que se citan en el párrafo anterior se llevará a efecto en la forma y
condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Razones excepcionales.- El Alcalde podrá requerir motivadamente, a
Policías Locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de
funciones operativas de Policía Local, por el tiempo mínimo necesario, cuando
concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente,
contemplarán los aspectos siguientes:
a) Que sean imprevisibles y no periódicas.
b) Que sean de tal
magnitud que no pueden resolverse por los medios policiales operativos
ordinarios.
3.1- La designación de los funcionarios para la realización de dichos
servicios comenzará por los que hayan pasado por razón de la edad, y en
orden cronológicamente inverso al de su pase, empezando por los que se
encuentren desarrollando sus actividades en el área de seguridad.
3.2-
A los funcionarios que tengan que realizar los servicios enumerados en
este artículo se les dotará de la uniformidad y de los medios necesarios
para el desempeño de sus funciones.
4. En la situación de Segunda
Actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse
el pase a dicha situación. Así mismo, el pase a la situación de segunda
actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y
complementarias, conservando todas las retribuciones que el funcionario
tuviere en su puesto de origen, asignado mediante la oportuna provisión de
Puestos de Trabajo.
5. La Corporación Municipal, aprobará anualmente en sus presupuestos
convenientemente dotados los puestos que puedan ser ocupados en situación de
Segunda Actividad, previniendo para ello el número de miembros del Cuerpo que
en ese año puedan pasar a la misma.
Artículo 103.- Causas y procedimiento para pasar a la situación
de Segunda Actividad.
Las causas por las que se podrá pasar a situación de segunda actividad
serán las siguientes:
a) El cumplimento de las edades que se
determinan para la Escala en el Artículo 104 del
presente Reglamento.
b) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
para el desempeño de la función policial, tal como prevé el artículo 105.
c) Por embarazo.
1) La
iniciación del procedimiento por esta causa se iniciará de oficio y
corresponderá al Ayuntamiento de Granada.
2) Las edades para el pase
a la situación administrativa de segunda actividad, según la escala a que
pertenezca su categoría profesional, serán las siguientes:
· Para la
escala Técnica: 60 años.
· Para la Escala Ejecutiva: 57
años.
· Para la escala Básica: 55 años.
3) Comunicación al
interesado.- El Ayuntamiento comunicará al funcionario el pase a la situación
administrativa de segunda actividad con la antelación suficiente, que en
ningún caso será inferior a los tres meses anteriores al cumplimiento de la
edad establecida en el artículo anterior, con el fin de que el interesado
pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo,
sin que se produzca interrupción en este.
4) Los funcionarios que
se presenten a pruebas de ascenso, no podrán solicitar el pase a la segunda
actividad hasta que finalicen los procesos.
En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo
de dos años, antes de solicitar el pase a la situación de segunda actividad.
En caso de cambio de Escala, deberá cumplirse el mismo requisito anterior,
además del correspondiente a la edad establecida para dicha escala, antes de
solicitar el pase a la situación de Segunda Actividad.
5) En la
situación de segunda actividad, con excepción de la causa por embarazo, no se
podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad en los Cuerpos de
Policía Local, salvo que en el momento de pasar a la misma se esté
desarrollando alguno de estos procedimientos, en cuyo caso se deberá paralizar
dicho pase hasta la finalización del proceso de promoción o
movilidad.
6) Limitaciones al pase a la situación administrativa de
segunda actividad.- El Alcalde, motivadamente, podrá limitar por cada año
natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la
situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia
en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que
cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.
7) Prórroga del
servicio activo.-
a) El Alcalde podrá aplazar el pase a la situación de segunda
actividad por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa
del interesado y siempre que medie dictamen médico favorable, que se realizará
de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
El interesado presentará la solicitud para la prórroga en el servicio
activo, como mínimo 75 días naturales, antes del cumplimiento de la edad del
vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido.
b) El plazo máximo
de resolución del procedimiento para la prórroga en el servicio activo y su
notificación, será de un mes contado desde la fecha de presentación de la
solicitud del interesado en el Registro General del Ayuntamiento, o por
cualquier otro medio de los que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 105.- Por
disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función
policial.
a) Pasarán a la situación de segunda
actividad los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Granada, que antes
de cumplir las edades determinadas en el artículo 104 del Presente Reglamento
o una vez cumplidas, tengan disminuidas de forma apreciable las aptitudes
físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el ejercicio de sus
funciones, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa
instrucción del oportuno procedimiento de oficio o solicitud del funcionario
interesado, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa
de jubilación.
b) La duración de estas disminuciones ha de preverse
permanente, o bien que sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro
de los periodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa
vigente.
2) Pasarán igualmente a la situación de Segunda Actividad aquellos
funcionarios que acrediten padecer una minusvalía igual o superior al 33 por
ciento, siempre que dicha minusvalía se haya producido dentro de su vida
profesional en el Cuerpo, de acuerdo con el presente Reglamento.
3)
El procedimiento se iniciará de oficio, a instancia del Sr. Alcalde,
Delegación o Jefatura del Cuerpo, o por solicitud del interesado,
examinándose la situación por un Tribunal Médico creado al efecto.
4)
El proceso de evaluación de la disminución será dictaminada de la siguiente
forma:
a) Por los servicios médicos municipales o, en caso de no
existir éstos, por facultativos designados por el municipio.
b) Si el
interesado lo solicita se constituirá un Tribunal Médico que estará compuesto
por facultativos del sistema Público de Andalucía, uno a propuesta del
Servicio Andaluz de Salud, otro a propuesta del municipio y el tercero a
propuesta del propio interesado.
En cualquier caso, los responsables del dictamen podrán solicitar
asesoramiento no vinculante de especialistas o la realización de pruebas,
exploraciones o reconocimientos que consideren necesarios para evaluar la
aptitud psicofísica del funcionario.
5) Reconocimientos
médicos:
a) Previo a la realización del dictamen correspondiente, en
los supuestos contemplados en el artículo anterior, se practicará un
reconocimiento médico.
b) El interesado será citado con la antelación
suficiente y estará obligado a someterse al mismo.
c) Si el funcionario se
encontrara impedido para acudir al reconocimiento deberá acreditar tal
circunstancia mediante certificado médico oficial. A la vista del certificado
los facultativos responsables del dictamen dispondrán lo necesario para que la
persona sea examinada.
d) Si el funcionario no compareciera voluntariamente
y no justificase suficientemente su incomparecencia se le reiterará por una
sola vez la convocatoria. De no comparecer al segundo llamamiento ni
justificar su ausencia, los facultativos emitirán dictamen en base a los
documentos que obren en su poder, sin perjuicio de la responsabilidad exigible
al funcionario.
Los facultativos podrán disponer la práctica de reconocimientos médicos
periódicos, para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las
causas que originaron la disminución así lo aconsejen.
Esta circunstancia
quedará reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá
el nuevo reconocimiento.
En este caso si se produjera el pase a la
situación administrativa de segunda actividad, en la Resolución del Alcalde
se determinará el carácter provisional de la misma, así como su revisión en
función de los reconocimientos médicos que se practiquen.
Artículo
106.- Cambio de situación.
Cualquier miembro del Cuerpo de
la Policía Local de Granada que pase a la situación de Segunda Actividad por
razones psicofísicas, bien de oficio, bien por petición propia podrá
solicitar el reingreso al servicio activo cuando hayan desaparecido las
causas que motivaron el pase a esta situación, previo informe y dictamen del
Tribunal Médico contemplado en los apartados anteriores de este
Artículo.
Artículo 107.- Competencias para resolver
(Dictamen)
1) La competencia para resolver el paso a la situación
de Segunda Actividad corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Granada tanto de oficio como a petición del interesado.
El dictamen médico emitido a la vista de toda la documentación que obre
en el expediente, será elevado al Alcalde para que adopte la correspondiente
resolución.
Dicho dictamen deberá contener los siguientes
aspectos:
a) La existencia o no de disminución de aptitudes físicas,
psíquicas o sensoriales.
b) Si la citada disminución de aptitudes se prevé,
o no, con carácter permanente.
c) Si la insuficiencia en las aptitudes
afecta o no a la función y actividades policiales desempeñadas por el
funcionario.
d) La permanencia o no del pase a la segunda actividad.
2) En los casos previstos en los artículos 3,4,5 y 6 del presente
Reglamento, el plazo para resolver será de tres meses, contados desde la
presentación de la correspondiente solicitud por el interesado o desde el
inicio de los primeros trámites cuando fuese de oficio.
3) La falta de
resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
4) La solicitud para pasar a la situación de Segunda
Actividad podrán presentarla los interesados tres meses antes de llegar a la
edad fijada en el artículo 4 del presente Reglamento.
5) Para la
elaboración del dictamen contemplado en lo referente a la segunda actividad
por disminución de las aptitudes psicofísicas o psíquicas, se estará a lo
dispuesto en el anexo que figura en el Decreto 135/2003, de 20 de Mayo, de
desarrollo de la segunda actividad para los Cuerpos de la Policía Local de
Andalucía.
1) Iniciación del procedimiento.- El procedimiento se
iniciará a instancia de la interesada.
2) Dictamen.- El dictamen médico
necesario para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo,
consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal
circunstancia.
3) Duración.- La funcionaria embarazada permanecerá en la
situación administrativa de segunda actividad hasta el momento en que termine
el embarazo, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo, sin
perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.
4)
Plazo de resolución.- El plazo máximo de resolución del procedimiento para el
pase a la segunda actividad por causa de embarazo será de diez días naturales
contados desde la fecha de su iniciación.
Artículo 109.- Formación y
Capacitación.
Para facilitar la integración en los puestos
de trabajo de segunda actividad, el Ayuntamiento propiciará la realización
de cursos de formación administrativa y cuantos otros fueren necesarios,
para que estos funcionarios puedan desarrollar su nueva
actividad.
Artículo 110.- Segunda Actividad sin
Destino.
1) El pase a la situación de Segunda
Actividad sin destino podrá producirse desde la situación de servicio activo o
desde la situación de Segunda Actividad con destino, cuando se cumplan los
requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2) Cuando pase el
funcionario, desde un puesto de servicio activo o situación de segunda
Actividad con destino a otro puesto de segunda actividad sin destino, la plaza
vacante será cubierta reglamentariamente y en su caso incorporado a la próxima
oferta de empleo público.
3) Durante la permanencia en la situación de
Segunda Actividad sin destino, se percibirá en su totalidad las retribuciones
básicas, así como el 85 % de las demás retribuciones que el funcionario
tuviere en su puesto de origen último obtenido mediante la correspondiente
Provisión de Puestos de Trabajo.
4) Cualquier variación de las
retribuciones indicadas asignadas al personal en activo, originará en las
correspondientes al personal en situación de Segunda Actividad de la misma
antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento
representen las cuantías señaladas en el apartado anterior.
Artículo 111.- Retribuciones con
Destino.
El pase a la situación de Segunda Actividad con destino,
conllevará las retribuciones básicas y complementarias que el funcionario
tuviere en su último puesto de origen, asignado mediante la oportuna Provisión
de Puestos de Trabajo.
Artículo 112.- Trienios y otros
Destinos.
El tiempo transcurrido en la situación de Segunda
Actividad, con o sin destino, será computable a efectos de perfeccionamiento
de trienios y los derechos reconocidos en el Acuerdo Marco para el personal
funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 113.-
Jornadas y Sistemas de Provisión con Destinos.
1) Los
puestos de Segunda Actividad se asignarán por riguroso orden de edad, por
orden de solicitud y en caso de igualdad por concurso de méritos, rigiéndose
dicho concurso por las bases establecidas en el Acuerdo Convenio, sobre
Provisión de Puestos de Trabajo.
2) La Corporación Municipal, aprobará
anualmente en sus presupuestos correspondientemente dotados, los puestos que
puedan ser ocupados en esta situación previendo para ello el número de
miembros del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.
3) Sin
perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, cuando
existan puestos vacantes de Segunda Actividad, los interesados que soliciten
podrán ocuparlos directamente.
4) Cuando por jubilación u otro motivo
quedaran vacantes puestos de Segunda Actividad, estos podrán ser ocupados por
movilidad dentro de la situación de Segunda Actividad, previa solicitud de los
interesados y rigiéndose en su caso por lo prevenido en el apartado 1 de este
artículo.
5) Los puestos de segunda actividad dispondrán de una jornada
laboral exenta de realizar noches y festivos, siendo preferentemente en
jornada de lunes a viernes en horario de oficina.
6) Los Puestos de Segunda
Actividad, en todos los casos, por su carácter no operativo se desempeñaran
sin uniformidad y ni armamento.
Artículo 114.- Régimen Disciplinario y de
Incompatibilidad.
Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de
Granada, en situación de Segunda Actividad, con destino, estarán sujetos a
idéntico Régimen Disciplinario y de Incompatibilidades que en servicio
activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de Policía
Local, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario y de
incompatibilidades de los funcionarios públicos.
Los que estén en la
segunda actividad sin destino estarán sometidos al régimen general
disciplinario aplicable al resto de los funcionarios de la Administración
Local.
Artículo 115.- Puestos de Segunda Actividad con
Destino.
El número de puestos en situación de Segunda Actividad
con destino dentro del Cuerpo de la Policía Local de Granada, deben de
contemplarse en la Relación de Puestos de Trabajo actual, así mismo se
deberá de tener en cuenta para el futuro lo establecido en el apartado 2 del
Artículo 113 del presente Reglamento sobre su actualización
anual.
Artículo 116.- Situaciones.
Las
situaciones de segunda actividad podrán ser: con destino o sin
destino.
a) La segunda actividad con destino se desarrollará en un
puesto de trabajo adecuado a la categoría correspondiente, determinado por el
Ayuntamiento, preferentemente en el Área de Seguridad o voluntariamente en
otra Área, y conllevará la percepción de la totalidad de las retribuciones
básicas y complementarias de su último puesto de trabajo.
b) El Ayuntamiento fijará, antes del 31 de Diciembre de cada año, el
número máximo de funcionarios del Cuerpo de Policía Local, por categorías, que
se autoriza pasen a la situación de segunda actividad sin destino durante el
año siguiente, contemplándose en dicha resolución el plazo de presentación de
solicitudes, que se resolverá teniendo en cuenta la antigüedad, edad de los
peticionarios y, en su caso, prioridad en la solicitud. Los que no puedan
acceder a la segunda actividad sin destino, quedarán situados en un orden
preferente para años sucesivos. En esta situación se percibirá las
retribuciones que correspondan a la categoría y antigüedad que se posean
restando un 15 por ciento de la totalidad del complemento específico.
c) Los funcionarios que pasen a la segunda actividad sin destino
causarán vacante en la plantilla.
1) En la
situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el
momento de producirse el pase a dicha situación.
2) El pase a la situación
de segunda actividad con destino irá acompañado de la realización de los
cursos de formación necesarios para la adaptación al nuevo puesto de
trabajo.
3) En todo caso, los destinos se corresponderán, como mínimo, con
la categoría profesional, grupo de titulación y el nivel que tenga el
funcionario en el momento de su pase a la segunda actividad.
1)
Las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Granada,
serán informadas y tendrán participación, en todos los procesos y solicitudes
de pase a la situación de Segunda Actividad.
2) En todo lo relativo al
desarrollo, modificación, fijación de puestos, incrementos o disminución de
estos, será necesaria la previa negociación con dichas Secciones Sindicales,
de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987 de 12 de Julio, modificada por
la Ley 18/1994 de 30 de Junio y lo establecido en el Acuerdo Marco del
Ayuntamiento de Granada para con su Personal Funcionario.
1. La formación profesional y perfeccionamiento de la
Policía Local de Granada, estará a cargo de la Escuela de Policía del
Ayuntamiento de Granada y del Área de Formación del Ayuntamiento de Granada.
2. Los cursos básicos de ingreso, de promoción y formación continua u
otro carácter se impartirán en la Escuela de Policía Local de Granada.
3. La Escuela de la Policía Local de Granada se regirá por sus
propios estatutos y su funcionamiento se fijará en un Reglamento de Régimen
Interior.
4. La dirección de la Escuela de Policía Local será asumida por
Segundo Superintendente Jefe del Cuerpo, en caso de vacante asumirá este el
Intendente Mayor designado por la Alcaldía.
5. Se establecerán los cursos de actualización, reciclaje y
especialización de acuerdo al Plan de Formación de la Academia, que se
consideren necesarios, en horario de trabajo y con carácter obligatorio.
Igualmente, se impartirán cursos fuera del horario laboral y para aquellos
miembros que lo soliciten, teniendo en cuenta que la formación profesional se
configura como un deber y un derecho del funcionario.
6. Se reconoce el derecho a una bolsa de horas dedicado a la
formación cuya aplicación y desarrollo se especificara mediante acuerdo
reglamentario.
7. Si por necesidad de organización de cursos de formación
obligatoria, éste se debe realizar fuera del horario de trabajo, se compensará
en la forma prevista en el Acuerdo/Convenio de Funcionarios.
8. La Escuela de Policía del Excelentísimo Ayuntamiento fijará los
objetivos de formación policial, los programas de formación y los niveles de
dicha formación, adecuándose en todos los casos, a las necesidades formativas
propuestas por la Jefatura del Cuerpo.
9. La Escuela de Policía dirigirá y controlará la formación y
funcionamiento de una biblioteca así como de una Aula Informática.
TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 120.- Legislación
aplicable.
El régimen disciplinario de los funcionarios de la
Policía Local de Granada, se regulará por lo establecido en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el R. D.
884/89 de 14 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de Régimen
Disciplinario de C.N. de Policía y por las normas del presente Reglamento o
las legales vigentes en cada momento.
Artículo 121.-
Funcionarios en prácticas.
Los funcionarios en prácticas
estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el
Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Policía de Granada o centro
de formación policial correspondiente y, con carácter supletorio, a las
normas legales que le sean de aplicación.
Artículo 122.-
Deber de comunicar determinadas faltas.
De conformidad con
lo establecido en el art. 28.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los funcionarios de la Policía Local de
Granada, tendrán la obligación de comunicar por escrito los hechos que
consideren constitutivos de faltas muy graves y graves tipificadas en el
presente Reglamento de las que tengan conocimiento, a su superior
jerárquico.
CAPÍTULO II:
FALTAS
DISCIPLINARIAS.
Artículo 123.- Clases de
faltas.
Las faltas disciplinarias en que puedan incurrir
los miembros de la Policía Local de Granada podrán ser muy graves, graves o
leves.
Artículo 124.- Faltas muy graves.
Son
faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el
ejercicio de las funciones.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito
doloso.
c) El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos
inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se
encuentren bajo su custodia.
d) La insubordinación individual o colectiva
respecto alas autoridades o mandos de que dependan, así como la
desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.
e) La no
prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias
graves, en que sea obligada su actuación.
f) El abandono del
servicio.
g) La violación del secreto profesional y la falta del debido
sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que
perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
h)
El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el
desempeño de sus funciones.
i) La participación en huelga, en acciones
sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de
alterar el normal funcionamiento de los servicios.
j) Haber sido
sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el período de un
año.
k) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con
habitualidad.
m) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos
anteriores y tipificados como falta muy grave en la legislación general de
los funcionarios.
Artículo 125.- Faltas
graves.
Son faltas graves:
a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros,
subordinados o administrados, en especial las ofensas verbales o
físicas.
b) Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad
respecto a las decisiones de los superiores.
c) La negativa a realizar
servicios en los casos en que lo ordenen expresamente los superiores
jerárquicos o responsables del servicio, por imponerlo necesidades de
urgente e inaplazable cumplimiento, siempre que posteriormente se hubiesen
ejecutado, salvo que las órdenes sean manifiestamente ilegales.
d) La
omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad de todo asunto de
importancia que requiera su conocimiento o decisión urgente.
e) La
dejación de facultades o la infracción de deberes u obligaciones inherentes
al cargo o función, cuando se produzcan de forma manifiesta.
f) No
mantener el Jefe superior la debida disciplina o tolerar el abuso o
extralimitación en el personal subordinado.
g) El atentado grave a la
dignidad de los funcionarios o de la Administración.
h) La falta de
presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia de destino o
en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma,
excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de grave alteración de
la seguridad ciudadana.
i) La tercera falta injustificada de asistencia
al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran
sido objeto de sanción por falta leve.
j) No prestar servicio, alegando
supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de ésta.
k) La falta de
rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no
constituya falta muy grave de abandono del servicio.
l) La emisión de
informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad,
desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o
tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, siempre que el hecho no
constituya delito o falta muy grave.
m) La intervención en un
procedimiento administrativo cuando concurran algunas de las causas legales
de abstención.
n) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme
reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, o de los distintivos.
o)
Exhibir los distintivos de identificación o el arma reglamentaria sin causa
justificada, así como utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él
infringiendo las normas establecidas.
p) Asistir de uniforme o haciendo
uso de ostentación de los distintivos de identificación a cualquier
manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o
actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada.
q)
Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de
locales, material o documentos relacionados con el servicio, o dar lugar a
extravío, pérdida o sustracción de éstos por la misma causa.
r) Impedir,
limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que
tengan reconocidos, siempre que no constituyan falta muy grave.
s)
Embriagarse fuera del servicio, cuando afecte a la imagen de la Policía o de
la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.
t) Los actos y omisiones negligentes o deliberadas que
causen grave daño a la labor policial, o la negativa injustificada a prestar
la colaboración solicitada, con ocasión de un servicio siempre que no
constituya falta muy grave.
u) Solicitar y obtener cambios de destino
mediante cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones
que lo regulan.
v) La realización de actos o declaraciones que vulneren
los límites del derecho de acción sindical señalados en el artículo 19 de la
Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo.
w) Promover o asistir a encierros en
locales municipales u ocuparlos sin autorización.
x) La ausencia, aún
momentánea, de un servicio de seguridad, siempre que no constituya falta muy
grave.
Artículo 126.- Faltas leves.
Son
faltas leves:
a) El retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones o falta
de interés en la instrucción o preparación personal para
desempeñarlas,
b) La incorrección con los administrados o con otros
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezcan una
calificación más grave.
c) La inasistencia al servicio que no constituya
falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así
como las faltas repetidas de puntualidad.
d) El mal uso o el descuido en
la conservación de los locales, material o demás elementos de los servicios,
así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia.
e)
Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud,
reclamación o queja en las relaciones de servicio.
f) El descuido en el
aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que
no constituya falta de mayor gravedad.
g) La ausencia de cualquier
servicio, cuando o merezca la calificación más grave.
h) La omisión
intencionada de saludo a un superior, no devolverlo éste o infringir de otro
modo las normas que lo regulan.
i) Cualquier clase de juego que se lleve
a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación
del servicio o menoscabe la imagen policial.
j) Las acciones u omisiones
tipificadas como faltas graves y que, de acuerdo con los criterios que se
establecen en el artículo 131 merezca la calificación de falta leve.
CAPÍTULO III:
PERSONAS
RESPONSABLES.
Artículo 127.- Período de
responsabilidad disciplinaria.
Los funcionarios del Cuerpo de la
Policía Local de Granada podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria
por las faltas anteriormente tipificadas, desde el momento de la toma de
posesión hasta el de la jubilación o la pérdida de la condición de
funcionario.
Artículo 128.- Responsabilidad por autoría,
negligencia o encubrimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el
art. 27.5 de la L.O. 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una
falta, los que induzcan a su comisión y los mandos que la
toleren.
Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que
encubrieran la comisión de una falta.
Artículo 129.-
Responsabilidad en situaciones distintas a la de servicio
activo.
1. Los funcionarios que se encuentren en situación
distinta a la de servicio activo, salvo los que se encuentren en excedencia
voluntaria por interés particular, incurrirán en responsabilidad por las
faltas previstas en este Reglamento que puedan cometer dentro de sus
peculiares situaciones administrativas, siempre que los hechos en que
consistan no hayan sido objeto de sanción por aplicación de otro régimen
disciplinario.
2. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el
momento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionario en
situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio
de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.
CAPÍTULO IV
SANCIONES
DISCIPLINARIAS.
Artículo 130.- Clases de
sanciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28.1 de la L.O.
2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por razón de las
faltas a que se refiere este Reglamento podrán imponerse a los funcionarios
de Cuerpo de la Policía Local de Granada las siguientes
sanciones:
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de funciones por menos de
tres años.
b) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión
de funciones por igual período.
Por faltas leves:
Artículo
131.- Criterios de graduación.
La Administración
determinará la sanción adecuada así como su graduación entre las que se
establecen en el artículo anterior para cada tipo de faltas, las cuales se
sancionarán con arreglo a los siguientes criterios:
a)
Intencionalidad.
b) La perturbación que puedan producir en el normal
funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales.
c) Los
daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los
ciudadanos y los subordinados.
d) El quebrantamiento que pueda suponer de
los principios de disciplina y jerarquía propios del Cuerpo.
e)
Reincidencia. Existe cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese
sido sancionado ejecutoriamente por otra falta de disciplina de mayor
gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior.
f) En general, su
trascendencia para la seguridad ciudadana.
CAPÍTULO V:
TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA.
Artículo 132.-
Legislación aplicable.
Para la tramitación de los
expedientes disciplinarios y en lo relacionado con la extinción de la
responsabilidad, se estará a lo dispuesto en la L.O. de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y en el Capítulo V del Título II del Real Decreto 884/1989, de 14 de
Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo
Nacional de Policía, teniendo en cuenta las adaptaciones a la organización de
la Administración Municipal previstas en los artículos
siguientes.
Artículo 133.- Expediente a representantes
sindicales.
1. Cuando se incoe un expediente disciplinario a un
funcionario policial que ostente la condición de delegado sindical, delegado
de personal o cargo electivo provincial, autonómico o estatal en las
Organizaciones Sindicales más representativas, deberá notificarse dicha
incoación a la Junta de Personal, a fin de que puedan ser oídos durante la
tramitación del procedimiento, igualmente se notificarán a dicha Junta los
expedientes disciplinarios instruidos a miembros del Cuerpo de Policía Local
muy graves, según Convenio
2. Dicha notificación deberá, asimismo,
realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año
siguiente al cese del inculpado en alguna de las condiciones enumeradas en el
número anterior. También deberá efectuarse si el inculpado es candidato
durante el período electoral.
3. A los efectos previstos en el párrafo
primero de este artículo, las organizaciones sindicales deberán comunicar en
el mes de Enero de cada año, de forma fehaciente, al Concejal Delegado de
Policía la relación de sus representantes, así como las variaciones
posteriores en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se
produzcan, con indicación del cargo sindical que ostentan.
Artículo
134.- Competencia para incoar.
1.- El Alcalde, es el
competente para incoar el procedimiento disciplinario a los miembros de la
Policía Local, para acordar la práctica de informaciones reservadas, para
adoptar las medidas provisionales que estime oportunas, para reducir a la
mitad los plazos de tramitación del expediente y para acordar preventivamente
la suspensión provisional de los policías, todo ello en los términos y con los
efectos señalados en las normas legales establecidas.
2.- Con el fin de
hacer mas objetiva la instrucción de los expedientes disciplinarios a los
miembros del Cuerpo, debido a la especial gravedad de las posibles sanciones a
imponer, y siempre que de forma expresa así lo soliciten los presuntos
inculpados, se tendrá en cuenta la posibilidad establecida, de que el
nombramiento de Instructor recaiga sobre un funcionario no perteneciente al
Cuerpo, como se recoge en el articulo 2202 del R/D 884/1989, de 14 de Julio,
por el que se aprueba el Reglamento Disciplinario del Cuerpo Nacional de
Policía, de aplicación al colectivo de Policía Local de
Granada
Artículo 135.- Competencia para imponer
sanciones.
De conformidad con lo establecido en el Art. 21.h) de la
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de fecha 2 de Abril de 1.985, es
órgano competente para la imposición de sanción disciplinaria el Excmo. Sr.
Alcalde, sin perjuicio de que pueda delegar el ejercicio de tal atribución
conforme a lo prevenido en el Reglamento de Régimen Jurídico, Organización y
Funcionamiento de la Administración Local aprobado por Real Decreto de fecha
28 de Noviembre de 1.986, así como Texto Refundido de Disposiciones vigentes
en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo de fecha 18
de Abril de 1.986.
Artículo 136.- Suspensión de
funciones.
La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea
como medida preventiva, además de la privación temporal del ejercicio de las
funciones conlleva la retirada temporal del arma y las credenciales
reglamentarias, así como la prohibición del uso del
uniforme
Art.137.- Extinción de la Responsabilidad
Disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue con el
cumplimiento de la sanción, muerte de la persona responsable, prescripción de
la falta o de la sanción, indulto y amnistía. De conformidad con lo
establecido en el Art. 27.2 de la Ley Orgánica de 2/1.986 de 13 Marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las faltas muy graves prescribirán a los seis
años, las faltas graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de
prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido. La
prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo
efecto la Resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente
registrada y comunicada al inculpado o publicada siempre que éste no fuere
hallado, volviendo a correr el plazo si el procedimiento permaneciese
paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al
interesado
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 28.1 de la Ley Orgánica
2/1.986 de 13 Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las sanciones
impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años; las impuestas
por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes. El
plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente aquel en que
adquiera firmeza la Resolución por la que se impone la sanción o desde que se
quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.
La amplitud y efecto de
lo indultos de sanciones disciplinarias se determinarán con arreglo a las
disposiciones que los concedan.
Art. 138.- Procedimiento
Penal
1.- La iniciación del
procedimiento penal contra los funcionarios de la Policía Local no impedirá la
incoación y tramitación de expediente disciplinario por los mismos hechos. No
obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando
la Sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos
probados vinculará a la Administración Municipal. Asimismo, cuando los hechos
que sirven de base a la acusación del Ministerio Público y constitutivos de
delitos señalados en el Art. 23 del Real Decreto 33/1.986 de 10 Enero, se
seguirá el procedimiento establecido en el citado precepto. Las medidas
cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta
que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en
cuanto a la suspensión del sueldo, en que estará a lo dispuesto en la
normativa general sobre la Función Pública.
2.- Iniciado un
procedimiento penal o disciplinario se podrá acordar la suspensión provisional
de funciones por la Alcaldía. La situación de suspensión provisional se regirá
por lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Disciplinario de la
Administración Civil del Estado.
Art. 139.- Anotación,
Cancelación y Anulación.
1.- Las sanciones disciplinarias se
anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las
faltas que la motivaron.
2.- Transcurridos dos o seis años desde el
cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no
sancionados con la separación del servicio, podrá acordarse la cancelación de
aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta
desde que se le impuso la sanción. La cancelación a petición del interesado a
partir de los seis meses de la fecha de su cumplimiento.
3.- La
cancelación producirá el efecto de anular la anotación, sin que pueda
certificarse de ella salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes y a
los exclusivos efectos de su expediente personal.
TÍTULO VIII: CONDECORACIONES Y
RECOMPENSAS.
Artículo 140.- Clases de
felicitaciones
Las recompensas y felicitaciones a que pueden
hacerse acreedores los componentes del Cuerpo de la Policía Local de Granada
son las siguientes:
A. Se recompensará con la medalla de la Policía
Local de Granada, categoría oro, haciéndolo constar en su expediente personal,
aquellos componentes de la Policía Local que realicen algún acto heroico y
generoso, con peligro grave de su integridad física o incluso de su vida, así
como por los méritos contraídos a lo largo de un periodo de tiempo nunca
inferior a 25 años.
B. Se recompensará con la medalla de la Policía Local
de Granada categoría plata, haciéndolo constar en su expediente personal,
aquellos componentes de la Policía Local que se distingan por sus virtudes
profesionales y humanas, durante un periodo de tiempo nunca inferior a 15
años.
* Los premios establecidos en los apartados A y B los concederá el
Alcalde-Presidente a propuesta de la Jefatura de Policía Local, debiendo ser
conocidos y ratificados por el Pleno de la Corporación, por mayoría
simple.
C. Se recompensará con felicitación plenaria, haciéndolo constar
en su expediente personal, aquellos componentes de la Policía Local que,
durante la prestación del servicio o fuera de él se distingan en la
realización de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la
imagen de la Policía Local.
* Esta felicitación las concederá el Alcalde Presidente a propuesta de
la Jefatura de Policía Local, debiendo ser conocido y ratificado por el
Pleno de la Corporación, por mayoría simple.
D. Se recompensará con
felicitación pública individual, mediante Orden de Régimen Interno, haciéndolo
constar en su expediente personal, a aquellos componentes de la Policía Local
que, durante la prestación del servicio se distingan por su buen hacer
profesional, los que elaboren ponencias y publicaciones, en función del valor
específico e interés policial de las mismas. Se incluirán también aquellos
servicios e intervenciones de especial relevancia que no lleguen a encuadrarse
en el apartado C.
E. Se recompensará con felicitación pública colectiva,
mediante Orden de Régimen Interno, haciéndolo constar en su expediente
personal, a aquellos grupos, secciones o unidades que se encuadren en lo
estipulado en el apartado D.
· Las felicitaciones de los apartados D y E
las concederá el Jefe del Cuerpo de la Policía, a propuesta de la Jefatura del
Cuerpo.
1. Para el estudio y aprobación de las
propuestas de felicitaciones, como trámite previo para su elevación
definitiva, se nombrará una Junta de Mandos y representantes de los
trabajadores, que estará compuesta por los siguientes:
A. Presidente: Jefe del Cuerpo.
B. Vocales permanentes:
Superintendente, Intendente Mayor, Intendente.
C. Vocales variables: Los
Jefes de las secciones donde esté encuadrado el interesado.
D.
Representación sindical: uno a propuesta de la Junta de Personal.
2. Esta Junta una vez estudiada individualmente cada propuesta,
levantará un acta, aprobando la elevación de la misma a la Concejalía en
aquellos casos que se estime por esta que existen motivos y razones
suficientes que hacen merecedor de la felicitación al propuesto, o denegándola
en aquellos otros casos, en que se estime que no procede.
3. Actuará como
Secretario de la Junta el Intendente que será quien confeccione el acta,
siendo firmada por los representantes que componen la misma.
4. Los
acuerdos de elevación de propuesta de recompensa o denegación se realizarán
por el Presidente, una vez oídos a los miembros de la Junta Consultora..
1. Todas las recompensas correspondientes a los apartados
en que entiende la Junta, si son, aprobadas por la Junta de Gobierno o por la
Alcaldía -Presidencia y ratificada por el Pleno, serán impuestas a los
interesados en un acto solemne que se lleva a cabo todos los años, el
día en que se conmemore el Patrón del Cuerpo, los Santos Ángeles Custodios.
2. Para disponer del suficiente tiempo que permita el estudio de cada caso
por parte de los mandos y su posterior elevación a la Concejalía, se hace
necesario fijar una fecha limite para la recepción de las propuestas que
procedan en la Jefatura del Cuerpo, para lo cual se marcan los siguientes:
2.1 Antes del día 1 de Junio de cada año deben haber tenido entrada
en la Jefatura del Cuerpo las propuestas correspondientes a los tres
apartados de referencias (A, B y C ), de aquellos hechos que correspondan
a fechas anteriores a la indicada.
2.2 La Jefatura de la
Policía deberá elevar todas las propuestas positivas, para su resolución
definitiva, antes del día 1 de Septiembre de cada año.
2.3
Aquellas acciones meritorias que se quieran proponer y que ocurran después
del citado día 1 de Junio de cada año, deberán ser propuestas para el
Patrón del año siguiente.
2.4 No obstante lo contemplado en el
punto anterior, si el hecho meritorio constituye un acto excepcional o
heroico que por su contenido ejemplar aconseje una rápida solución de la
recompensa, puede ser tramitado a la Jefatura, aunque se haya producido
después de la fecha tope señalada en el 1.2.1 no fijándose fecha
limitatoria para estos casos excepcionales que no sea la del Patrón del
Cuerpo de cada año, ya que si es posterior, lógicamente pasaría a un
trámite normal, para el año siguiente.
2.5 Respecto a las
propuestas para felicitación y publicación del hecho en una orden interna
del Cuerpo, no se fija ninguna fecha de envío y por lo tanto serán
remitidas a la Jefatura cuando se produzca el suceso, con la remisión del
parte correspondiente.
Articulo 143.- Controles que
deben ejecutar las secciones que efectúen las propuestas y documentos que
deberán remitir con la misma.
1. Esta clase de recompensas, dada
la repercusión favorable que puede tener en la vida policial del individuo,
además de la distinción y prestigio que para la persona afectada supone,
exigen que el hecho o la línea de conducta que se propone recompensar, esté
total y fehacientemente contrastado, por lo cual es necesario que por el
mando proponente se tomen las medidas probatorias en todos aquellos actos y
conductas que no haya sido presenciados directamente por él e incluso en
aquellos en que siendo así, es necesario aportar testimonios de otros
componentes del Cuerpo o personas presentes, con el fin de evitar
apreciaciones subjetivas que pudieran desvirtuar el espíritu de la
recompensa.
Por todo ello se dispone lo
siguiente:
FELICITACIÓN PLENARIA: Exigirá la aportación de los
siguientes documentos:
A. Informe propuesta del mando en el cual
quede reseñada la acción llevada a cabo, de forma clara y pormenorizada con
una exposición de los hechos, resaltando los que, a juicio del mando
informante sobresalgan y hagan merecedor de la recompensa
B. Comparecencia
de los mandos o acompañantes del Cuerpo que hayan presenciado la acción,
siempre que lógicamente no estén ellos también propuestos para la misma. En el
caso de que en la acción policial y meritoria haya estado involucrada alguna
persona ajena al Cuerpo cuyo testimonio pudiese ser de interés, también será
acompañada comparecencia con el testimonio de dicha persona.
MEDALLA DE POLICIA LOCAL CON CATEGORIA DE PLATA: Exigirá
la aportación de los siguientes documentos:
A. Informe y propuesta del mando en el que figuren las virtudes
profesionales y humanas del propuesto, así como los hechos meritorios que
éste tenga.
1) Esta clase de recompensa que pretende premiar
una línea de comportamiento profesional, eficaz, honesto y de sacrificio en el
cumplimiento del deber y no casos aislados de relieve, exige que el interesado
lleve un periodo de servicio activo lo suficientemente amplio que permita
demostrar que sus virtudes profesionales y humanas son una constante de su
vida profesional y no, consecuencia de actitudes ocasionales.
2) En base, a lo expuesto, sólo podrán ser propuestos para esta
clase de recompensa aquellos componentes que lleven como mínimo 15 años de
servicio ininterrumpidos.
3) El interesado no debe tener ninguna sanción en su expediente,
o tener canceladas las que hubiese sufrido.
B. Comparecencias o informes de los mandos superiores anteriores,
siempre que sea posible, bajo cuyas ordenes haya prestado servicio el
interesado, en los cuales éstos testimonian su comportamiento y línea de
conducta en los periodos en que estuvo bajo sus ordenes así como su criterio
positivo o negativo sobre la concesión de la recompensa. Comparecencia de
los mandos de la Escala Ejecutiva o Técnica en la cual se testimonie
igualmente el comportamiento del interesado y su criterio sobre la concesión
o no de la recompensa
MEDALLA DE LA POLICÍA LOCAL CON CATEGORIA
DE ORO
Esta recompensa, al poder ser otorgada por dos conceptos
distintos (por acto heroico o generoso con peligro de su vida, o bien por
méritos contraído a lo largo de un periodo de tiempo determinado) exige la
aportación de documentos distintos, según la propuesta sea por una u otra
causa .
1.- POR ACTO HEROICO Y GENEROSO CON PELIGRO DE SU
VIDA
A. Informe-propuesta del mando en el que, de forma precisa y
detallada, se narre el hecho, circunstancias, testigos, etc. En el informe
indicado el mando proponente hará mención expresa de los puntos o
circunstancias excepcionales en que, a su juicio, se fundamente que la acción
contiene el concepto de heroicidad o generosidad con peligro de su vida u que
justifique la propuesta.
B. Testimonios por escrito de testigos que hayan
presenciado el acto, bien sean componentes del Cuerpo o personas ajenas a él.
C. En estas acciones heroicas no se tendrá en cuenta la línea de conducta
habitual del interesada, (aunque naturalmente en el informe propuesta del
apartado a) se hará constar dicho extremo), puesto que lo que se recompensa es
la acción heroica aislada con peligro de su vida.
A. Informe-propuesta del mando con exposición detallada de los hechos
meritorios que el interesado haya ido contrayendo y en los cuales se
fundamente el mando para proponer la recompensa.
· Las condiciones
mínimas que los interesados deben reunir para esta clase de recompensas son
las siguientes:
· Un periodo mínimo de tiempo en servicio activo
interrumpido, no inferior a 25 años.
· Tener cinco felicitaciones por
orden interna del Cuerpo o dos menciones honoríficas.
· No haber sido
sancionado nunca por hechos antirreglamentarios, calificados como graves o muy
graves, ni tener falta desfavorable en su expediente que no esté debidamente
cancelada.
B. En estas propuestas no es necesario aportar ningún documento que
no sea el informe-propuesta del mando, acompañado de la relación cronológica
de las fechas y órdenes en que ha sido felicitado o le fueron concedidas las
menciones honoríficas.
Articulo 144.-Baremo para concurso o concurso de mérito.
1. A tales efectos se fija, en teniendo en cuenta la Orden de la
Consejería de Gobernación de fecha 14 de noviembre 2.000 (B.O.J.A. 144/00), la
siguiente valoración:
· Mención honorífica felicitación plenaria: 0'25 puntos
· Medalla
de la Policía Local de Granada:
1. Categoría de plata: 1 punto.
2.
Categoría de oro: 2 puntos.
2. Las felicitaciones previstas en los apartados D y E, se
compensarán en el Reglamento de adscripción a los puestos de trabajo con la
puntuación que reglamentariamente se determine.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
PRIMERA:
Se autoriza al Jefe de la Policía
Local de Granada a redactar la Norma de Uniformidad y Reglamento de la Escuela
de Policía Local, así como dictar las instrucciones y circulares precisas para
la aplicación y debida ejecución de lo establecido en este Reglamento, que
deberá ser aprobada por la Alcaldía.
SEGUNDA:
Para la
elaboración del dictamen contemplado en lo referente a la segunda actividad
por disminución de las aptitudes psicofísicas o psíquicas, se estará a lo
dispuesto en el Anexo que figura en el Decreto 135/2003, de 20 de Mayo, de
desarrollo de la segunda actividad para los Cuerpos de la Policía Local de
Andalucía.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta que entren en vigor el Reglamento de la Escuela de Policía Local, se
aplicarán como reglamento de la misma el Capitulo VI, Artículos del 61 al 95,
ambos inclusive.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
A la publicación del presente
Reglamento quedará derogado el Reglamento Interno para el Cuerpo de la Policía
Local de Granada, del 24 de Mayo de 1990, así como las instrucciones,
normativas, órdenes, circulares y demás disposiciones, de igual o inferior
rango, que se opongan a lo preceptuado en el presente Reglamento
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA:
En lo previsto en este Reglamento
regirá la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad de 13 de Marzo de
1.986, la ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, en el resto de
la normativa autonómica, la normativa de Régimen Local y las demás
disposiciones que resultaren de su aplicación.
SEGUNDA:
A la
entrada la entrada en vigor de este Reglamento se
constituirá un órgano de interpretación, vigilancia y cumplimiento del mismo.
Este Órgano estará integrado por un representante de cada una de las
Secciones Sindicales legalmente constituidas y con representación en Policía
Local y los miembros de la Corporación que ella designe.
Dicho Órgano, se reunirá bien a propuesta de la Corporación o bien de al
menos dos de las Secciones Sindicales antes citadas.
TERCERO:
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.