Resumen: en sesión
ordinaria celebrada con fecha 21 de febrero de 2006, el Excmo. Ayuntamiento
Pleno con el número 87, acordó aprobar inicialmente, la ordenanza municipal de
limpieza, ornato público y gestión de residuos urbanos.(Publicada en bop 68,
de 10 de abril de 2006)
En sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de junio de 2006, el Excmo.
Ayuntamiento Pleno, con el número de acuerdo 467, acordó aprobar
definitivamente las ordenanzas municipales de la limpieza y ornato público y
gestión de residuos urbanos. A dicha ordenanzas se han presentado alegaciones
por la Asociación Cotraex, y el Grupo Municipal Socialista. (publicado en el BOP
159 de 22/8/06)
ORDENANZAS DE LA LIMPIEZA Y ORNATO PUBLICOS Y
GESTION MUNICIPAL DE RESIDUOS URBANOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a los
ayuntamientos la potestad para ordenar amplios espacios de la convivencia
ciudadana, otorgándoles competencias, en el marco de las leyes sectoriales
estatales y autonómicas, en materias como la protección del medio ambiente,
la salubridad, seguridad y ornato públicos, así como la prestación de
servicios de limpieza viaria, la gestión de residuos, mantenimiento y
conservación de espacios públicos y el patrimonio municipal, aspectos todos
ellos afectados por las ordenanzas que se aprueban.
Esta nueva ordenanza viene a adaptar la normativa del Ayuntamiento de Granada
a las leyes estatales y autonómicas, teniendo como base los principios de
minimización y valoración de los residuos, de corrección en la fuente de
producción y el principio: el que contamina paga, de forma que sea una norma
municipal acorde con lo pretendido y dispuesto por el artículo 130 R. Del
Tratado de la Unión Europea y el artículo 45 de nuestra Carta Magna.
Teniendo en cuenta los aspectos positivos de las anteriores ordenanzas de la
limpieza pública y gestión municipal de residuos urbanos, se ha realizado
este nuevo texto, más estructurado, y en el que se regula ampliamente la
limpieza de la ciudad, así como las operaciones de gestión de residuos
urbanos, y con el que se da una mayor participación a la ciudadanía y
agentes privados, en la dirección establecida con anterioridad por el
legislador estatal y autonómico.
Esta implicación municipal en la mejora ambiental y en la reducción del
impacto generado por los residuos urbanos ha llevado al Ayuntamiento a
establecer nuevos servicios de recogida selectiva como el de recogida de
aceites domésticos usados o a la confección del programa de recogida de cartón
puerta-puerta, servicios que requieren asimismo de un tratamiento jurídico
por parte de la Ordenanza.
Se ha operado una modificación importante en el aspecto de la responsabilidad
derivada del incumplimiento de los deberes impuestos por esta Ordenanza y de
la infracción de sus preceptos, tratando de hacer de sus instrumentos, medios
de prevención de la contaminación originada por los residuos que los agentes
privados generan, dado el potencial disuasorio de algunos de ellos, y por otro
lado, medios de asignación de los costes de descontaminación a los
responsables de la misma.
Esta normativa medioambiental trata de establecer las pautas para un cambio
positivo, solidario y de actitud necesarios para satisfacer las inquietudes de
una sociedad moderna como la nuestra, respondiendo a la demanda de la mayoría
de los ciudadanos, preocupados ante comportamientos incívicos e
irresponsables que perjudican al conjunto de la comunidad, entre los que
figuran los actos vandálicos, que suponen un importante perjuicio económico
al patrimonio público, intentando atajar, en definitiva, conductas
antisociales e irrespetuosas con el medio urbano, lo que sin duda redundara en
una mejora de la convivencia ciudadana Asimismo, la puesta en funcionamiento
de una nueva instalación para la recogida de residuos (Ecoparque Norte)
supone la necesidad de definir un régimen para su uso y funcionamiento; y la
autorización para la entrega de residuos urbanos directamente en la Planta de
tratamiento y compostaje de Alhendín conlleva igualmente la necesidad de
contemplar dichas autorizaciones en las Ordenanzas.
Por otro lado, la política municipal en materia de residuos esta cada vez más
implicada en los principios comunitarios medioambientales. La necesidad de
fomentar o favorecer el tratamiento de residuos y no su simple eliminación
mediante vertedero supone la adopción de medidas para una presentación de
los residuos en Planta previamente separados y la regulación de la forma de
presentación de los residuos voluminosos. En este sentido se hace preciso
concretar y regular las obligaciones de los productores de residuos de origen
no doméstico y la presentación de estos residuos a los servicios de
recogida.
Esta implicación municipal en la mejora ambiental y en la reducción del
impacto generado por los residuos urbanos ha llevado al Ayuntamiento a
establecer nuevos servicios de recogida selectiva como el de recogida de
aceites domésticos usados o la confección del programa de recogida de cartón
puerta-puerta, servicios que requieren asimismo de un tratamiento jurídico
por parte de la Ordenanza.
Finalmente, la rentabilidad de algunas operaciones de gestión de residuos ha
supuesto la proliferación de gestores sin control administrativo alguno, lo
que conlleva la necesidad de mayor regulación del sector, de la entrega de
los residuos urbanos por parte de sus productores a dichos gestores
autorizados y, obviamente, de la responsabilidad de los gestores no
autorizados.
Todo ello supone la tipificación en la Ordenanza de nuevas infracciones
administrativas dentro del margen permitido por la legislación en materia de
residuos y de las posibilidades abiertas por la Ley 57/2003, de modernización
del régimen local que ha desarrollado la potestad sancionadora de los Entes
Locales, al regular la tipificación de infracciones y sanciones en
determinadas materias no desarrolladas por la legislación sectorial estatal o
autonómica, y ligadas con las relaciones de convivencia ciudadana y el
patrimonio municipal. Establecido dicho marco, conviene, dada la necesidad de
dar respuesta a nuevos fenómenos y viejas conductas enfrentadas a la
convivencia ciudadana y el medio ambiente urbano, clarificar el régimen
sancionador, tipificando nuevas infracciones y sanciones, clarificando las
existentes, graduando ambas, e incrementado las económicas en aquellos casos
más graves; dotando al sistema actual de mayor coherencia y seguridad jurídica,
y ajustándolo a la preocupación y conciencia ambiental ciudadana actual.
ORDENANZAS DE LA LIMPIEZA Y ORNATO PUBLICOS Y GESTION MUNICIPAL DE RESIDUOS
URBANOS
Sumario:
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Responsabilidades y
autorizaciones
TITULO II. DE LA LIMPIEZA
CAPITULO I. Generalidades
Artículo 4. Competencias
CAPITULO II. Del comportamiento del
ciudadano en relación a la limpieza de los espacios públicos
Artículo 5. Prohibiciones
Artículo 6. Obligaciones
CAPITULO III. De la limpieza de los
espacios públicos en relación al uso común, especial y privativo.
Artículo 7 Actividades estables en la vía
pública
Artículo 8 Eventos en la vía pública
CAPITULO IV. De la limpieza de los
espacios públicos en relación a los actos de publicidad
Artículo 9 Definiciones
Artículo 10. Autorizaciones de los actos
de publicidad
CAPITULO V. De la limpieza de los
espacios privados y del comportamiento del ciudadano en relación a la misma
Artículo 11. Definición.
Artículo 12. Obligaciones al respecto de
los espacios abiertos
Artículo 13. Vallado de solares
Artículo 14. Ejecución subsidiaria de la
limpieza y/o vallado de un solar
TITULO III. DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS
URBANOS
CAPITULO I. Condiciones Generales y ámbito
de prestación de los servicios
Artículo 15. Ambito de aplicación
Artículo 16. Prestación del servicio
Artículo 17 Presentación de los residuos
CAPITULO II. Recogida de residuos no
especiales.
Artículo 18. Ambito de aplicación.
Artículo 19. Prestación del servicio.
Artículo 20. Utilización de los
Contenedores
CAPITULO III. Recogidas especiales de
residuos.
Artículo 21. La Recogida Selectiva
Artículo 22. El Ecoparque
Artículo 23. Recogida de residuos de
origen no doméstico
CAPITULO IV. Recogida mediante gestores
autorizados.
Artículo 24. Gestores autorizados
CAPITULO V. De la recogida de los vehículos
abandonados
Artículo 25. Definición.
Artículo 26. Abandono voluntario
Artículo 27. Medidas cautelares y
posibilidad de sanción
Artículo 28.
Lugar de depósito
CAPITULO VI.
Residuos inertes procedentes de la construcción y demolición. Las obras públicas
y privadas.
Artículo 29. Ambito de aplicación
Artículo 30. Condiciones de las obras
Artículo 31. Los gestores de los residuos
de obras de construcción y demolición.
Artículo 32. Los contenedores de obras.
TITULO IV. DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE
LOS RESIDUOS URBANOS
Artículo 33. Condiciones generales
TITULO V. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y
REGIMEN SANCIONADOR
CAPITULO I. Disposiciones Generales.
Artículo 34.
Artículo 35.
CAPITULO II. Infracciones
Artículo 37.
Artículo 37.
CAPITULO III. SANCIONES.
Artículo 38.
Artículo 39.
CAPITULO IV. Medidas restauradoras y
provisionales y sanciones accesorias
Artículo 40.
Artículo 41.
Artículo 42.
Artículo 43.
Artículo 44.
Artículo 45.
Artículo 46.
Artículo 47.
Artículo 48.
DISPOSICION ADICIONAL
DISPOSICION DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
ORDENANZAS DE LA LIMPIEZA Y ORNATO PÚBLICOS Y GESTIÓN MUNICIPAL DE RESIDUOS
URBANOS
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación, en el campo de
los residuos, de las actividades tanto públicas como privadas que puedan
tener efectos perjudiciales sobre el medio ambiente y la calidad de vida. Esta
regulación, se regirá en orden de prioridad por los siguientes principios:
a) Prevención
b) Minimización de posibles daños
c) Adopción de medidas correctoras
2. Fundamentalmente, dicha actuación se basará, ámbito de las competencias
del Ayuntamiento de Granada y dentro de su término municipal, en la regulación
de las siguientes situaciones y actividades:
a) La limpieza de la vía y espacios públicos y de los bienes de dominio
municipal
b) La ejecución subsidiaria de los espacios antes descritos y de los solares
de propiedad privada, y otros bienes existentes en la vía pública, así como
elementos accesibles directamente desde la misma, tales como fachadas,
soportales, galerías, pasajes y similares.
c) La recogida de basuras y residuos urbanos cuya competencia esté atribuida
por Ley a los Ayuntamientos mediante la utilización de contenedores o de los
sistemas de gestión que se establezcan y la determinación de las condiciones
y, en su caso, autorización dada a los particulares que quieran o hayan de
realizar las operaciones de gestión de los residuos que, de conformidad con
la legislación vigente, se considere necesario.
d) La adopción de medidas que garanticen la gestión del tratamiento y
eliminación de los residuos objeto de la presente ordenanza y, en cuanto sea
de su competencia, el control e inspección de los sistemas y equipamientos
destinados a la gestión de los residuos.
e) La inspección, el régimen de autorizaciones y la responsabilidad derivada
del incumplimiento de lo dispuesto en su articulado.
3. Queda fuera del objeto de estas Ordenanzas la regulación de la gestión de
los residuos que no tengan la consideración de urbanos o municipales según
la legalidad vigente sin perjuicio de que en casos concretos, y en aras a
favorecer la correcta gestión de algún tipo de residuo se puedan establecer
medidas particulares de actuación municipal.
4. En cualquier caso, la gestión de los residuos se basará y en este orden
en los principios de reducción, reutilización, reciclado valorización y
eliminación.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de las presentes Ordenanzas tendrán
la consideración de:
a) Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías
que figuran en el anexo de la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos, del
cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de
desprenderse.
b) Residuos urbanos o municipales: Serán aquellos que así clasifique
cualquier normativa aplicable y que en general serán aquellos que no tengan
la calificación de peligrosos
c) Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos
peligrosos del Real Decreto 952/1997 o cualquiera de sus modificaciones, así
como los recipientes y envases que los hayan contenido.
d) Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de
residuos o cualquiera de los posibles daños producidos por ellos.
e) Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida
la derivada del consumo doméstico, genere residuos o que efectúe operaciones
de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de
naturaleza o de composición de esos residuos.
f) Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que
los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.
g) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de
las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el
productor de los mismos.
h) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y
la eliminación de los residuos.
i) Reutilización: el empleo de un residuo como tal para cualquier fin,
transformando de esta forma un residuo en un recurso.
j) Reciclado: la transformación de un residuo o parte de él, en un recurso
mediante un proceso industrial más o menos complejo y conforme a la normativa
vigente.
k) Valorización: cualquier procedimiento que de acuerdo a la normativa de
aplicación permita aprovechar o dar valor a un residuo o parte de él.
l) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos
o bien a su destrucción, total o parcial, realizado conforme a la normativa
vigente.
ll) Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o
preparar residuos para su transporte m) Recogida selectiva: el sistema de
recogida diferenciada de materiales reciclables y/o valorizables contenidos en
los residuos.
n) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a
su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis
meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se
establezcan plazos inferiores. Excluido el depósito temporal previo en las
instalaciones de producción.
ñ) Punto limpio o ecoparque: Instalación municipal acondicionada para la
recepción y acopio de residuos de origen doméstico aportados por los
particulares, para su posterior valorización o eliminación conforme a norma.
Artículo 3. Responsabilidades y autorizaciones
1. Las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las
obligaciones y prescripciones contenidas en estas Ordenanzas se exigirán de
conformidad con lo establecido en el Título V.
2. El otorgamiento de cualquiera de las
autorizaciones a que se refiere estas Ordenanzas estará condicionado a la
constitución de una fianza, determinada por los servicios municipales, que
garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las mismas, salvo
lo dispuesto en el título VI.
TITULO II. DE LA LIMPIEZA
CAPITULO I. Generalidades
Artículo 4. Competencias
1. En general Corresponde al Servicio de Limpieza del Ayuntamiento de Granada
la limpieza de los espacios públicos de Titularidad municipal excepto las
zonas ajardinadas donde la responsabilidad de su decoro corresponderá al Area
de Mantenimiento Integral de la Ciudad.
La limpieza del mobiliario urbano y otros elementos destinados al servicio del
ciudadano situados en la vía pública corresponderá efectuarla a los
titulares, gestores, contratistas o concesionarios de los respectivos
servicios.
Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga por legislación especial y de
las modificaciones del servicio que en circunstancias especiales determine la
Alcaldía.
2. Corresponde a los particulares que ostenten su titularidad la limpieza de
los pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares
particulares, las galerías comerciales y similares y, en general, todas
aquellas zonas comunes de dominio no municipal. En caso de copropiedad de los
elementos señalados, la responsabilidad de limpiar se entenderá solidaria.
3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección
del estado de limpieza de los espacios objeto del artículo anterior, y podrá
obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con
las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de
incumplimiento podrá utilizar cualquiera de los instrumentos jurídicos
previstos en Título V.
4. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de
todo objeto o material considerado abandonado cuando dificulte el paso, la
libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro
de la vía pública, pasando a ser propiedad municipal de conformidad con lo
establecido en la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos, los gastos
producidos producidos por la recogida, el traslado, depósito y custodia de
estos materiales corresponderán a quienes, en su caso, se acredite como
titulares o productores.
CAPITULO II. Del comportamiento del ciudadano en relación
a la limpieza de los espacios públicos
Artículo 5. Prohibiciones
Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de los lugares
establecidos por el Ayuntamiento, tanto en el núcleo urbano como fuera del
mismo, en suelo no urbanizable, así como otro tipo de actuaciones o
actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos. En
particular se prohíbe:
1. Depositar o arrojar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales,
alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos, así como
cualquier otro elemento o producto susceptible de provocar suciedad sobre la vía
pública.
2. Depositar o tirar residuos sólidos de pequeño formato como papeles,
envoltorios y similares fuera de las papeleras instaladas al efecto.
3. Depositar cualquier tipo de residuo urbano o municipal, incluidos envases o
embalajes, fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos
previstos por el Ayuntamiento
4. Echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras. En
todo caso deberán depositarse una vez apagados
5. Realizar vertidos de residuos sobre la vía pública o sobre sus elementos
a consecuencia del sacudido de ropas y alfombras en balcones o terrazas.
6. Realizar vertidos de agua o cualquier tipo de materia residual sobre la vía
pública o sobre sus elementos a consecuencia del riego de plantas colocadas
en el exterior de los edificios.
7. Escupir y realizar necesidades fisiológicas en
espacios públicos.
8. Esparcir, manipular y seleccionar los residuos depositados en los elementos
de recogida instalados por el Ayuntamiento de Granada.
9. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos
comerciales, etc., de forma que se ocasione suciedad en la vía pública.
Cuando no sea posible evitar la suciedad se procederá a la limpieza de la
parte de espacio público afectada
10. El abandono de animales muertos.
11. La limpieza de animales en espacios públicos
12. Lavar, reparar y realizar tareas de mantenimiento a vehículos en espacios
públicos. En especial se prohíbe la limpieza de camiones hormigonera que
deberá realizarse en instalaciones apropiadas.
13. El transporte de cualquier tipo de material, especialmente hormigón, sin
contar con los dispositivos adecuados para evitar el vertido del mismo a la vía
pública.
14. Abandonar muebles y enseres en espacios públicos.
15. Depositar restos de poda o jardinería en espacios públicos
16. La colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de las carteleras a
las que hace referencia la ordenanza de publicidad, o de las columnas
anunciadoras municipales, con excepción de los casos expresamente autorizados
por la autoridad municipal.
17. La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre
sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano como sobre
los muros y paredes exteriores de la ciudad, excepto las pinturas murales de
carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, para las que
será necesario la previa autorización de su propietario o las que autorice
la Alcaldía en relación a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre
publicidad.
18. Esparcir o tirar octavillas y similares en la vía pública o su colocación
sobre vehículos, mobiliario, etc.
19. El abandono de vehículos de tracción mecánica en espacios públicos,
cuando concurran los requisitos señalados en el Capítulo V del Título III.
20. La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera
de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de
residuos.
Artículo 6. Obligaciones
En relación a la limpieza de la ciudad, se establecen las siguientes
obligaciones:
1. Los propietarios o conductores de animales domésticos habrán de evitar
que éstos realicen sus micciones y/o deposiciones de excrementos fuera de los
lugares establecidos al efecto, en vías pública, aceras, zonas ajardinadas,
zonas peatonales o de paso y espacios públicos destinados al paso, estancia o
recreo de los ciudadanos, debiendo conducirlos, en caso de inevitable deposición
a imbornales, alcorques y bordillos. En cualquier caso estarán obligados a
recoger los excrementos mediante bolsas u otros sistemas que estimen
convenientes, que posteriormente habrán de depositar, debidamente cerrados,
en papeleras o contenedores específicos instalados al efecto. Asimismo habrán
de limpiar la zona afectada. Todo ello de conformidad, y sin perjuicio de lo
establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia de Animales
Domésticos.
2. Los titulares de las actividades que puedan ocasionar suciedad en espacios
públicos, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de
las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, habrán de
adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad que pudiera producirse
en la misma y habrán de limpiar la parte que inevitablemente resulte afectada
y retirar puntualmente los materiales residuales resultantes.
Especialmente, actividades tales como bares, pub, negocios de comida rápida,
y otras actividades públicas o privadas en las que tanto por la afluencia de
personas como por el uso que hacen de la vía pública produzcan la suciedad
de la misma a criterio de los servicios de inspección municipales, habrán de
mantener limpia dicha vía pública en especial de grasas, aceites y otros
residuos o materiales.
3. Cuando se trate de edificios en construcción, o cualquier otro tipo de
obra, ya sea pública o privada la obligación de limpiar la vía pública en
todo el ámbito afectado por la obra corresponderá a la empresa que
materialmente la ejecute, al contratista, al titular o solicitante de la
licencia y al propietario de la obra o el bien sobre sobre el que aquella se
efectúa. En todo caso la responsabilidad se exigirá de conformidad con lo
establecido en el Título V de estas Ordenanzas.
4. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras o
almacenes de cualquier vehículo, se procederá a asegurar la carga y a la
limpieza de las ruedas o cualquier parte del vehículo susceptible de producir
suciedad en la vía pública y, en el supuesto de que durante el transporte de
cualquier tipo de material o de residuos procedentes de dichas actividades se
ensucie la vía pública, ésta deberá ser limpiada por el responsable del
vehículo o por los responsables de las actividades o titulares de las mismas.
5. Los productos del barrido y limpieza hechos por los particulares no podrán
en ningún caso ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en
recipientes homologados y entregarse al servicio de recogida de basuras
domiciliarias si por su peso y volumen fuera posible.
En caso contrario se entregarán, de acuerdo con
lo establecido en el Título III.
6. Los propietarios de inmuebles o, subsidiariamente, los titulares de otros
derechos sobre aquellos, están obligados a mantenerlos en las debidas
condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.
CAPITULO III. De la limpieza de los espacios públicos en
relación al uso común, especial y privativo.
Artículo 7 Actividades estables en la vía pública
1. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares y
terrazas de bares, quioscos, puestos de venta y similares autorizados en la vía
pública, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza
tanto las propias instalaciones interiores como el espacio urbano exterior
sometido a su influencia, debiendo quedar éstos en el mismo estado una vez
finalizada la actividad.
2. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el número
anterior la colocación de elementos homologados para la contención de los
residuos producidos, correspondiéndoles asimismo el mantenimiento y la
limpieza de dichos elementos.
Artículo 8 Eventos en la vía pública
1. A efectos de organización administrativa, los solicitantes de las
autorizaciones a que se refieren el capítulo IV de este título, deberán
presentar las correspondientes solicitudes en un plazo no inferior a quince días,
anteriores al comienzo de la actividad para la que se solicita autorización,
salvo que para casos específicos se prevea otro plazo dispuesto por normativa
de superior rango.
2. Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la
suciedad derivada de la celebración de tal acto de la misma. A efectos de
limpieza de la ciudad, están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar,
recorrido, duración aproximada y horario del acto público a celebrar.
3. El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en metálico o de
aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que
previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la
suciedad que pudiera derivarse de la celebración del acto público.
CAPITULO IV. De la limpieza de los espacios públicos en
relación a los actos de publicidad
Artículo 9 Definiciones A los efectos de las presentes
Ordenanzas se entenderá:
a) Por rótulos, los carteles o anuncios fijos o móviles realizados mediante
pintura, baldosas y otros materiales que, debido a sus condiciones de colocación
o protección, estén destinados a tener una duración superior a la mensual.
b) Por carteles, los anuncios-impresos o pintados sobre papel u otro material
de escasa consistencia; destinados a ser adheridos a vallas, fachadas o
carteleras.
c) Por octavillas los anuncios impresos sobre
papel, destinados a ser distribuidos en la vía pública.
d) Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados
ocasionalmente en la vía pública coincidiendo con la celebración de un acto
público.
e) Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública
sobre los muros o paredes de la Ciudad, sobre las aceras y calzadas o sobre
cualquiera de sus elementos estructurales.
f) A los efectos de estas ordenanzas, tendrán la consideración de solares
las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que estén
urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por el Plan General
de Ordenación Urbana, y en todo caso aquellos que cuenten con los servicios mínimos
establecidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía o norma que la sustituya"
Artículo 10. Autorizaciones de los actos de publicidad
1. La colocación de pancartas requerirá la autorización municipal previa.
Asimismo, requerirá autorización municipal previa, la pegada de carteles y
reparto de octavillas de carácter publicitario. Para obtener la preceptiva
autorización el peticionario deberá hacer constar en la solicitud cuantos
datos sean necesarios para la identificación del solicitante y objeto
solicitado. La realización de cualquiera de estas actividades sin autorización
dará lugar a la imposición de la correspondiente sanción y a la exigencia
de las demás responsabilidades a que hace referencia el Título V de esta
Ordenanza.
2. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de
los elementos publicitarios definidos anteriormente llevará implícita la
obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen
ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado, que no podrá exceder de
45 días naturales, todos los elementos publicitarios que se hubieran
utilizado y sus correspondientes accesorios.
3. No se concederá autorización para la colocación de pancartas
publicitarias privadas de carácter comercial y lucrativo. Las pancartas
autorizadas lo serán por un periodo máximo de treinta días y en un número
no superior a cinco unidades. Dichas condiciones podrán ser modificadas
motivadamente por la Alcaldía previa petición justificada de los
interesados.
4. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas deberá
contemplar:
a) Medidas de la pancarta, materiales y características.
b) Los lugares donde se pretende instalar.
c) El tiempo que permanecerá instalada.
d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía
pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y
perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación
de la pancarta.
5. Las condiciones que deberán cumplir las pancartas serán las que señalen
las Ordenanzas de Publicidad y, concretamente, las siguientes:
a) No podrán sujetarse a farolas o báculos de alumbrado público.
b) La altura minima de colocación, medida en el
punto más bajo, será de cinco metros cuando la pancarta atraviese la calzada,
de cuatro metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.
c) La altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de
cinco metros cuando la pancarta atraviese la calzada, y de cuatro metros en
aceras, paseos y otras zonas de peatones.
d) La superficie de la pancarta será la adecuada para que se garantice la
estabilidad de los soportes a efectos del viento.
6. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones mencionadas, está exenta
de autorización la colocación de pancartas, reparto de octavillas o colocación
de cualquier tipo de propaganda relativa a materia electoral.
7. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados al cumplirse el
plazo para el que fueron autorizadas.
De no hacerlo así o carecer de la correspondiente autorización, serán
retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los
costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición
de la sanción correspondiente.
8. Unicamente se autorizará el pegado de carteles en las carteleras
municipales, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de
la Instalación de Vallas Publicitarias en el término municipal de Granada.
9. No se concederá autorización para la difusión, en la vía pública de
octavillas publicitarias privadas, de carácter comercial y lucrativo, salvo
que se motive el interés general, cultural o similar.
CAPITULO V. De la limpieza de los espacios privados y del
comportamiento del ciudadano en relación a la misma
Artículo 11. Definición.
A los efectos de estas Ordenanzas, tendrán la consideración de solares las
superficies de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas
con arreglo a las normas mínimas establecidas por el Plan General de Ordenación
Urbana de Granada y, en todo caso, que cuenten con todos o algunos de los
siguientes servicios:
1. Que la vía a que dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de
aceras
2. Que dispongan de los servicios de alumbrado público, suministro de agua,
desagüe y abastecimiento de energía eléctrica.
3. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes
Artículo 12. Obligaciones al respecto de los espacios
abiertos
1. Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la
consideración de suelo urbano, deberán mantenerlos libres de desechos,
residuos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad,
seguridad y ornato público. Asimismo deberán de mante- nerlos libres de
hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública.
2. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario
y, en general, cualquier clase de material residual en solares, parcelas u
otros espacios de titularidad privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título
V de esta Ordenanza.
3. Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas secas y restos de
vegetales, en aquellos suelos clasificados como urbanos o urbanizables, no
podrán realizarse mediante quemas.
Artículo 13. Vallado de solares
1. Al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los
propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la
reposición de la valla, conforme a las siguientes características:
a) La valla se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas
según el trazado de la alineación que se fije con tal finalidad.
b) La altura mínima será de 2,5 metros. Cuando el desnivel de la calle haga
esta altura insuficiente para evitar el vertido de residuos al solar, se podrá
instalar una valla suplementaria de malla metálica de un metro de altura,
sustentada por postes metálicos.
c) Será opaca en toda su altura y los materiales empleados en su construcción
serán de fábrica de obra (ladrillos, bloques...), debiendo quedar
garantizada su estabilidad mediante pilastras y su conservación en estado
decoroso
d) Deberá tener una puerta metálica de acceso,
que habrá de ser opaca y de una anchura suficiente que permita el paso para
la limpieza del solar
e) La valla deberá blanquearse en toda su extensión, salvo los casos en que
se determine por los servicios municipales por las características urbanísticas
o ambientales de la zona.
f) El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no
prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo
que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar.
g) Esta Alcaldía podrá determinar sistemas alternativos de vallado cuando se
justifique adecuadamente su provisionalidad, pudiendo asimismo permitir la
inexistencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se
destinen a esparcimiento, bienestar social u otras razones de interés público.
2. Aún cuando estemos en presencia de terrenos que no tengan la condición
formal de solares, si las circunstancias lo aconsejan, por ser zona afectada
por vertidos de residuos, se podrá ordenar de forma motivada al propietario
del bien o titular de otros derechos sobre los referidos terrenos que se
adopten las medidas tendentes a evitar aquellos vertidos.
Artículo 14. Ejecución subsidiaria de la limpieza y/o
vallado de un solar
1. El expediente de limpieza y/o vallado de un solar podrá iniciarse de
oficio o a instancia de cualquier interesado.
2. Incoado el expediente, por medio de Decreto de la Alcaldía, se requerirá
a los propietarios de los solares para que procedan a la limpieza, a la
construcción o, en su caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán
comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en
el plazo que determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez ni
superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo. A tal efecto,
los servicios municipales formularán presupuesto de limpieza y/o vallado del
solar notificándoselo al interesado.
3. Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o el
vallado sin haber atendido al requerimiento, se procederá a la incoación de
un procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al
obligado.
4. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al
interesado, dándole audiencia por plazo de 15 días para que formule las
alegaciones pertinentes.
5. Transcurrido el plazo de audiencia, por Decreto de Alcaldía se resolverán
las alegaciones formuladas y se ordenará la ejecución forzosa del acto,
imponiendo multa coercitiva o procediendo a la ejecución subsidiaria de los
correspondientes trabajos. En el primer caso, se impondrán hasta diez multas
por el 10% del coste de los trabajos previamente valorados cada una de ellas,
con una periodicidad que no exceda del mes; en otro caso, se procederá a la
ejecución subsidiaria de los trabajos cuyo pago corresponderá al propietario
del bien, que se le podrá exigir por vía de apremio; de su valoración se
descontarán las cantidades recaudadas por medio de las posibles multas
coercitivas, con independencia del coste de tramitación del expediente.
TITULO III. DE LA RECOGIDA DE
RESIDUOS URBANOS
CAPITULO I. Condiciones Generales y ámbito de prestación
de los servicios
Artículo 15. Ambito de aplicación
1. Este título regulará las condiciones de recogida de los residuos sólidos
urbanos, descritos como tales por la legislación vigente.
2. Queda excluida del objeto de esta Ordenanza la regulación de la gestión
de los residuos peligrosos así como los que sean objeto de regulación por
legislación especial cuya gestión quede atribuida a otras administraciones.
3. Asimismo quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los
residuos orgánicos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas
producidos en fase de explotación y que se depositen en suelo clasificado
como no urbanizable.
Artículo 16. Prestación del servicio
1. La recogida de los residuos urbanos regulada por las presentes Ordenanzas
será efectuada por el Ayuntamiento a través de cualquiera de las formas
legalmente previstas para la prestación de cualquier servicio público
(concesión, convenios, etc.) o bien por gestores por él autorizados.
2. El Ayuntamiento establecerá anualmente la tasa correspondiente a la
prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos urbanos y su
correspondiente tratamiento de eliminación. Los usuarios procederán al pago
de la tasa correspondiente por el servicio prestado, de acuerdo con lo que señalen
al respecto las correspondientes Ordenanzas Fiscales.
Artículo 17 Presentación de los
residuos
1. Los productores o poseedores de los residuos urbanos, estarán obligados a
ponerlos a disposición de los Servicios Municipales.
2. La entrega se realizará en las condiciones establecidas o que se
establezcan por dichos servicios, haciéndose cargo el productor o poseedor de
las operaciones de gestión que en su caso fuesen necesarias
3. Los productores o poseedores de residuos con posibilidad de admisión en el
Ecoparque, podrán entregarlos directamente en estas instalaciones en las
cantidades y condiciones determinadas por los servicios municipales.
4. Los productores o poseedores de residuos urbanos y los gestores autorizados
podrán, con carácter extraordinario, entregar los residuos directamente en
la planta de tratamiento y eliminación del Consorcio de Residuos Urbanos de
la Provincia de Granada, previa autorización por parte del Ayuntamiento de
Granada. En tal caso se devengará la tasa correspondiente.
5. Una vez depositados los residuos en los lugares y en la forma determinada,
y generalmente dentro de los elementos de contención autorizados, adquirirán
el carácter de propiedad municipal de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
6. Con carácter general y con el fin de paliar las dificultades que para su
recogida, transporte, valorización o eliminación presentan algunos de los
residuos los productores o poseedores de los mismos, deberán adoptar las
medidas necesarias de acuerdo con las instrucciones siguientes:
a) No deberán mezclarse con otro tipo de residuo cuya gestión no sea de
competencia municipal, en especial peligrosos, como pilas botón, etc.
b) Los residuos de envases de gran volumen, deberán plegarse a fin de reducir
su tamaño y depositarse en los contenedores instalados al efecto, no pudiendo
depositarse en la vía pública, salvo lo establecido por los servicios
municipales para el sistema de recogida puerta a puerta en zona comercial o
similares, en cuyo caso se depositarán debidamente plegados y atados conforme
a las instrucciones determinadas por el servicio.
c) La retirada de los residuos voluminosos, muebles, enseres domésticos,
etc., deberá realizarse conforme se dicte por el Ayuntamiento en cada
momento. En ningún caso podrán depositarse incumpliendo dichas condiciones.
d) Las condiciones de entrega de residuos de
origen especial o de tipología singular se podrán establecer para cada caso,
en orden a la eficiente prestación del servicio municipal.
CAPITULO II. Recogida de residuos no especiales.
Artículo 18. Ambito de aplicación.
1. Este servicio engloba la recogida de los residuos urbanos generados en los
domicilios particulares, comercios, oficinas y resto de servicios, que no
presenten características determinadas que sean objeto de una recogida específica
conforme se regula en el capítulo III.
Artículo 19. Prestación del servicio.
1. La basura orgánica y el resto de residuos objeto de este capítulo se
depositarán observándose las siguientes condiciones, si bien, los servicios
municipales podrán modificar dichas condiciones por razones organizativas:
a) Se librarán a los servicios de recogida domiciliaria mediante bolsas de plástico
estancas y de adecuada resistencia al desgarro. En ningún caso se autoriza el
libramiento de desechos y residuos dentro de paquetes o cajas.
b) Se depositarán en los elementos de contención homologados.
c) Habrán de librarse a diario entre las 20'00 y 23'00 horas excepto los días
que no se preste servicio.
d) No podrán contener residuos líquidos
2. En ningún momento podrán entregarse para la recogida por los servicios
municipales tubos fluorescentes, lacas, barnices, pinturas, medicinas,
disolventes, pilas botón, aceites minerales y, en general, cualquier otro
tipo de residuo que esté clasificado como peligroso, al corresponder la
competencia sobre tales residuos a la Comunidad Autónoma, debiéndose
entregar por parte del productor y a su coste a un gestor autorizado para el
tratamiento de dicho residuo.
3. Los servicios municipales podrán rechazar la
retirada de los desechos y residuos que no estén convenientemente
presentados, de acuerdo con las especificaciones de este capítulo.
Artículo 20. Utilización de los Contenedores
1. Para la prestación del servicio de recogida descrito en el presente capítulo,
los servicios municipales determinarán el sistema de recogida y por tanto el
modo de contenerización en cada zona de la ciudad en función de parámetros
exclusivamente organizativos.
2. En general se han establecido dos tipos de contenerización.
Los contenedores retornables, que asignados a los usuarios, deberán retirarse
de la vía pública por estos fuera del horario de libramiento de los
residuos. El resto de los contenedores, en sus distintas clases, de
permanencia fija en la vía pública.
3. Los productores de residuos o basuras de domicilios particulares,
comercios, oficinas y servicios están obligados a mantener sus elementos de
contención retornables en perfectas condiciones de limpieza, numeración,
rotulación y uso. Los servicios municipales realizarán solo la limpieza de
los elementos contenedores de vía pública
4. Los elementos contenedores de residuos serán tratados y manipulados con
cuidado tanto por los usuarios como por el personal de recogida. En caso de
deterioros continuados no debidos al uso ordinario de los contenedores, el
Ayuntamiento podrá exigir las indemnizaciones pertinentes.
5. Los usuarios retirarán puntualmente de la vía pública los contenedores
retornables asignados de acuerdo con el horario de prestación del servicio.
Se autoriza la permanencia en la calle de los contenedores para basuras desde
las 20'00 hasta las 10,00 horas del día siguiente.
6. A fin de facilitar las labores del servicio de recogida domiciliaria, los
contenedores retornables, se depositarán en la vía pública, sin
obstaculizar el paso de vehículos o personas.
7. El tipo de elemento de contención y el número
de unidades a emplear en un bloque de viviendas, local comercial, industria o
establecimiento, será fijado por los servicios municipales de acuerdo con los
estándares y utilización previstos. No obstante, si el número de conte-
nedores asignado fuera insuficiente para acoger el depósito de estos, el
productor de tales residuos está obligado a solicitar al Ayuntamiento la
ampliación de contenedores necesarios para atender sus necesidades.
8. El horario de uso de los contenedores de vía pública será el previsto
para el libramiento de los residuos y serán tratados y manipulados con
cuidado.
9. El estacionamiento de vehículos junto a los contenedores ubicados en la vía
pública deberá realizarse de forma que no se dificulten las operaciones de
carga y descarga de los mismos y se deberá guardar una distancia de seguridad
suficiente para evitar daños en los vehículos por manipulación de los
contenedores o incidencias en los mismos.
CAPITULO III. Recogidas especiales de residuos.
Artículo 21. La Recogida Selectiva
1. Las personas y entidades productoras y poseedoras de los residuos objeto de
este capítulo vendrán obligados a ponerlos a disposición del Ayuntamiento,
debidamente separados en las fracciones que se detallan y en las condiciones
que se establecen a continuación, si bien, el Ayuntamiento en función de
cambios normativos o de organización podrá disponer la recogida en otras
fracciones
a) La fracción compuesta por envases y residuos de envases (latas de aluminio
y hojalata, plásticos y tetra brik), y otros afectados por la Ley 11/1997, de
24 de abril, de Envases y Residuos de Envases deberán depositarse dentro de
los contenedores especiales de color amarillo.
b) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de vidrio
(botellas, tarros, etc.) se depositarán de manera separada en los
contenedores para vidrio de color verde.
c) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de papel-cartón,
residuos de papel-cartón no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
11/97 (periódicos, revistas, folletos, embalajes que no tengan punto verde,
etc.) se depositarán de manera separada en los contenedores para papel-cartón,
de color azul. Los comercios afectados por el programa recogida puerta a
puerta de papel-cartón podrán depositar directamente en la vía pública los
envase y residuos de envases de papel- cartón debidamente plegados y atados
exclusivamente en el horario y en los puntos o localizaciones establecidas en
dicho programa.
d) Los residuos textiles, ropa usada, zapatos,
etc. podrán depositarse de manera separada en los contenedores de color
beige.
e) Los residuos de aceites domésticos, (los aceites vegetales usados en
cocinas) se depositarán convenientemente envasados en material plástico
dentro de los contenedores específicos instalados en dependencias privadas y
públicas de la ciudad.
f) Otros. El Ayuntamiento podrá colaborar con otras Administraciones
competentes para la recogida de otro tipo de residuos cuya gestión no sea
competencia municipal, como por ejemplo pilas botón.
2. No obstante la obligación de depositar los residuos en los contenedores el
Ayuntamiento podrá establecer, con carácter permanente o transitorio, puntos
para la recogida recogida selectiva de distintos tipos de residuos. Estos
espacios de acumulación serán debidamente señalados por los servicios
municipales. El usuario estará obligado a cumplir todas las instrucciones que
se dicten al respecto por parte de los servicios municipales.
Artículo 22. El Ecoparque
1. El Ecoparque es una instalación municipal donde se pueden depositar los
residuos generados en el ámbito doméstico, tales como muebles viejos,
aceites de cocina, aceites industriales, restos de poda, maderas, escombros,
electrodomésticos, etc.
2. Este servicio de recogida selectiva de residuos podrá ser utilizado por
todos los ciudadanos residentes en Granada (sólo productores domésticos, no
empresas productoras o gestoras de residuos), que habrán de cumplir las
siguientes normas:
a) Deberán atender las instrucciones indicadas por el personal encargado del
cuidado y mantenimiento del Ecoparque.
b) Cada tipo de residuo ha depositarse en su contenedor específico con el
menor contenido de impropios posible (embalajes, restos de empaquetado,
flejes, etc.).
3. Queda prohibido el depósito de cualquier tipo de residuo fuera de las
instalaciones del Ecoparque o el depósito de residuos fuera de los
contenedores habilitados para ello para cada tipo.
Artículo 23. Recogida de
residuos de origen no doméstico
1. Los productores o poseedores de residuos urbanos de origen no doméstico
que presenten características específicas de configuración, volumen o
naturaleza tales que dificulten su recogida por los servicios municipales o su
posterior tratamiento vendrán obligados a ponerlos a disposición del
Ayuntamiento debidamente separados en las fracciones detalladas en esta
ordenanza o en las que específicamente se determinen por el órgano
competente para cada caso concreto.
2. En ningún caso podrán presentarse residuos peligrosos junto con los
residuos urbanos para su recogida por los servicios municipales.
3. Cuando sea necesario facilitar a sus productores o poseedores contenedores,
compactadores o cualquier otro elemento de presentación de residuos por parte
del Ayuntamiento, éstos vendrán obligados a mantenerlos en perfectas
condiciones de uso y a tratarlos con cuidado de no causarles daño, pudiendo
exigirse por el Ayuntamiento las indemnizaciones pertinentes en caso
contrario.
4. Los productores o poseedores de este tipo de residuos están obligados a
facilitar al Ayuntamiento de Granada información respecto a su proceso
productivo, características de los residuos que generen así como al destino
de los mismos y, en su caso, de los gestores que se hagan cargo de la gestión
de cada tipo de éstos.
5. El Ayuntamiento podrá determinar condiciones específicas de presentación
de estos residuos que faciliten la rapidez en la realización de la recogida,
la optimización de los medios y la eliminación o minimización de los
problemas de recogida y tratamiento que conlleve.
6. Cuando así se autorice por el Ayuntamiento los productores o poseedores de
residuos urbanos a que se re- fiere este artículo podrán gestionarlos
directamente o contratar gestores autorizados. En ningún caso se procederá a
la entrega de residuos a gestores no autorizados.
CAPITULO IV. Recogida mediante gestores autorizados.
Artículo 24. Gestores autorizados
1. Podrán realizar las operaciones de gestión de residuos en el término
municipal de Granada las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los
requisitos exigidos por este artículo, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Ley, obtengan autorización administrativa para
operar en nuestro término municipal.
Estas autorizaciones se concederán por un tiempo
determinado, pasado el cual podrán ser renovadas a petición expresa del
gestor autorizado.
2. La realización de operaciones de gestión sin la preceptiva autorización
dará lugar a la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley y
en estas Ordenanzas.
3. La solicitud para la obtención de dicha autorización habrá de contener:
a) Nombre y apellidos o razón social, D.N.I. o C.I.F.,
b) Memoria que describa sucintamente las operaciones de gestión que se
pretenden realizar (recogida, transporte, almacenamiento, valorización,
eliminación ó transferencia), las instalaciones tanto fijas como móviles
(vehículos, contenedores y resto de maquinaria) con las que se cuenta.
c) Justificación de las correspondientes autorizaciones administrativas
necesarias.
d) Compromiso escrito de comunicar al Ayuntamiento los datos relativos a los
residuos gestionados así como cualquier otro dato requerido por los servicios
municipales. Toda la documentación estará a disposición del Ayuntamiento y
deberá mantenerse durante al menos cinco años.
e) Justificación de ingreso de la fianza requerida f) Justificación de la
constitución de un registro documental en el que figuren la cantidad,
naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, etc.
4. Una vez obtenida dicha autorización, los gestores autorizados deberán
inscribirse, con su correspondiente número de identificación, en el Registro
Municipal de Gestores de Residuos Urbanos establecido por el Ayuntamiento.
5. El incumplimiento de las condiciones a que deben someterse los
concesionarios podrá dar lugar a la revocación de esta autorización, y/o a
la exigencia de las oportunas responsabilidades administrativas.
CAPITULO V. De la recogida de
los vehículos abandonados
Artículo 25. Definición.
1. Un vehículo se presumirá abandonado en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido
depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y
no haya sido retirado por su titular del depósito municipal.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus
propios medios o carezca de placas de matriculación.
2. En ambos casos cuando el vehículo presuntamente abandonado cuente con
elementos de identificación se requerirá al titular la subsanación de los
supuestos que han llevado a suponer dicha situación.
3. Conforme a la normativa vigente, los vehículos considerados abandonados
tienen la categoría de residuos y es competencia del Ayuntamiento la recogida
de los generados dentro del término municipal de Granada. Esta competencia la
puede ejercer directamente o a través de empresas concesionarias o
convenidas.
4. Una vez eliminado el residuo tal y como marca la normativa ambiental
correspondiente, se procederá a dar de baja el vehículo en los registros
administrativos correspondientes.
Artículo 26. Abandono voluntario
Cuando un ciudadano necesite desprenderse de un vehículo del que sea titular
o poseedor, podrá solicitar del Ayuntamiento la retirada y eliminación de
dicho vehículo, mediante instancia en la que se solicite la calificación del
mismo como residuo urbano, aportando la documentación del mismo. En este caso
de solicitud de abandono no será necesario realizar notificación al
respecto, procediéndose de forma inmediata a su tratamiento y eliminación
por parte del Gestor autorizado colaborador del Ayuntamiento.
Artículo 27. Medidas cautelares
y posibilidad de sanción
1. La Policía Local podrá adoptar medidas provisionales o cautelares sobre
un vehículo cuando su estado suponga un impacto visual no deseable en la vía
pública, un impedimento para la prestación de un Servicio Público (en
particular el de limpieza), un posible foco de infección que pudiese
constituir un peligro para la salud pública, y en general cuando el vehículo,
dada su situación pueda ser un riesgo para las personas.
2. En todos los supuestos previstos en este capítulo se podrá proponer la
incoación de expediente sancionador, así como la retirada y depósito del
vehículo en el lugar a que se refiere el artículo siguiente y la
exigibilidad al titular de los gastos de retirada, traslado y estancia que, en
su caso, se hubieran ocasionado Artículo 28. Lugar de depósito El
Ayuntamiento señalará el lugar para el depósito de los vehículos retirados
de la vía urbana en el término municipal, de conformidad con lo establecido
en el artículo 7 del R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, sin perjuicio de las facultades que este precepto
confiere a la Jefatura Provincial de Tráfico.
CAPITULO VI. Residuos inertes procedentes de la construcción
y demolición. Las obras públicas y privadas.
Artículo 29. Ambito de aplicación
1. Es objeto de regulación de este capítulo las condiciones que han de
reunir las obras tanto públicas como privadas en relación a la prevención
de la limpieza de la ciudad y la gestión de los residuos de la construcción
y demolición por ellas generados.
2. La intervención municipal tendrá por objeto paliar los efectos negativos
que a consecuencia de las actividades expresadas, se puedan producir en la
ciudad, así como evitar una gestión inadecuada de sus residuos.
3. Del cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo responderán,
solidariamente, el titular de la licencia, el promotor, el contratista y
subcontratista de las obras. El gestor de residuos responderá del
cumplimiento de las obligaciones que expresamente se le atribuyen en la
normativa general y en estas Ordenanzas y del cumplimiento del resto de las
obligaciones previstas en este capítulo, solidariamente con el titular de la
licencia, el promotor y el contratista de las obras, cuando incumpla las
obligaciones de información a la Administración municipal previstas en la
Ley de Residuos o convenidas con el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 30. Condiciones de las obras
1. El espacio en el que se desarrollen las obras y
sus zonas de acopio tanto de materiales como de residuos habrá de permanecer
vallado hasta su finalización. Salvo circunstancias especiales y previa
autorización expresa por los servicios municipales podrá obviarse esta
condición, tomando en todo caso las medidas alternativas oportunas para
impedir la diseminación y vertido de materiales y residuos fuera de la
estricta zona afectada por los trabajos.
2. El vallado se realizará de forma tal que impida la visión de su interior
y de tal forma que permanentemente preserve el ornato público debiendo
impedir tanto la diseminación de los materiales y residuos como el vertido de
cualquier otro tipo de residuo.
3. Tanto los residuos de las obras de demolición y construcción como los
materiales suministrados a granel quedarán contenerizados salvo autorización
expresa por los servicios de limpieza de este Ayuntamiento.
Queda expresamente prohibido el depósito en este tipo de contenedores de
residuos peligrosos (como tubos fluorescentes, pinturas) y residuos orgánicos.
4. Las superficies inmediatas a las obras deberán mantenerse siempre limpias
y exentas de toda clase de materiales residuales.
5. Temporalmente podrán utilizarse como zonas de acopio de materiales y
residuos de obras terrenos de titularidad privada o pública, previa
autorización del propietario y administrativa en todo caso, y previa la
constitución de la fianza establecida por los servicios municipales
correspondientes.
6. El destino de los residuos generados en estas actividades podrá ser:
a) Los contenedores para residuos no especiales siempre que se cumplan las
condiciones necesarias para ello y además el volumen de residuos depositado
sea inferior a 20 litros.
b) Las instalaciones del ecoparque siempre que se cumplan las condiciones
establecidas para ello c) La gestión a través de un gestor autorizado para
este tipo de residuos.
7. Para el suministro de gravas, arenas y otros áridos a granel la operación
de transporte en la ciudad deberá ser realizada por un gestor autorizado de
residuos de obras de construcción y demolición.
Artículo 31. Los gestores de los
residuos de obras de construcción y demolición.
1. Los gestores de este tipo de residuos, además de los requisitos previstos
en el capítulo IV del título III de la presente Ordenanza, de forma específica
deberán indicar indicar en su solicitud de autorización como gestor de
residuos y siempre que hubiese cualquier modificación al respecto:
a) Autorización por la Comunidad Autónoma para el tratamiento y eliminación
de este tipo de residuos o bien acreditación suficiente de aceptación de los
residuos por parte de gestor autorizado en estas operaciones.
b) Relación de contenedores utilizados para la prestación de su servicio en
el término municipal con indicación de su matrícula.
2. Para cada obra en concreto, deberán aportar comunicación de documentación
suficiente que acredite su relación con el titular de la licencia de obras y
en su caso, licencia de ocupación de la vía pública. Esta relación, bien
sea directa o a través de otros (promotor, contratista, etc.) deberá estar
suscrita por todas las partes intervinientes.
Artículo 32. Los contenedores de obras.
1. Se define como contenedor de obras aquel sistema de contenerización específica
utilizada por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción.
Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos
de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de
escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y
similares.
2. Los contenedores de obras deben presentar en todo momento en su exterior y
perfectamente visibles los siguientes datos y elementos:
a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa
responsable.
b) Una placa en la que se exprese tanto el número de gestor de residuos de
obras de demolición y construcción, tanto como el número de identificación
del contenedor.
3. La ubicación de dichos contenedores será en cualquier caso interior a la
zona vallada conforme a lo dispuesto en el artículo 30, salvo imposibilidad física.
4. Los contenedores que se instalen fuera de las
zonas de obra valladas deberán ser retirados en el caso de que no presenten
un perfecto estado de limpieza y decoro o contengan residuos distintos a los
producidos en la propia obra. En cualquier caso, los contenedores no podrán
permanecer en la vía pública por un periodo de tiempo superior a una semana,
debiendo ser sustituidos en el caso de que la duración de la obra sea
superior a este periodo de tiempo.
Los usuarios de los contenedores de obras que vayan a instalarse en la zona
delimitada por el planeamiento especial de protección del patrimonio histórico-artístico
y, en cualquier caso, en la zona del Centro Histórico-Artístico o de
conjuntos o barrios monumentales (Alambra, Albaicín y Realejo) deberán
garantizar en todo caso su inaccesibilidad a todo personal ajeno a los mismos
y un perfecto estado de limpieza y decoro del contenedor así como su
mantenimiento libre de residuos peligrosos o de residuos domésticos,
solicitando para ello a los gestores de residuos objeto de este capítulo la
instalación de contenedores dotados de compuertas y sistemas de cierre o
adoptando subsidiariamente las medidas que sean necesarias. Del cumplimiento
de esta obligación de garante responderán solidariamente los titulares de
las licencias de obra, los promotores y los contratistas así como el gestor
titular del contenedor de obra cuando incumpla las obligaciones de suministro
de información a que se refiere la legislación en materia de residuos o
convenidas con el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
5. La colocación en cualquier espacio público de contenedores de obras está
sujeta a licencia municipal por ocupación de la vía pública, que será
otorgada por los servicios correspondientes, pudiéndose exigir la constitución
de fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes
previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos de contención.
6. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores de obras
deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos. Los
contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su
contenido no se vierta a la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido
por el viento.
7. En caso de urgencia o de grave afección para el interés general
ocasionados por los contenedores para la recogida de este tipo de residuos,
por razones sanitarias o por obstaculización o impedimento en la prestación
de algún servicio público, el Ayuntamiento podrá retirarlos de la vía pública
y depositarlos en las instalaciones habilitadas al efecto, comunicándolo al
titular del contenedor en caso de que éste fuera identificable.
8. Cuando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto
anterior haya sido causada por incumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidas en este capítulo, o cuando el contenedor instalado en la vía pública
carezca de identificación, se procederá igualmente a su retirada y depósito,
si bien dicha retirada tendrá el carácter de medida provisional a los
efectos previstos en el reglamento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, pudiendo exigirse al titular (o a quien lo reclame amparado en
su oportuno derecho, en el caso de no estar identificado) el coste de la
retirada y de su depósito, así como de la recogida y tratamiento de los
residuos que contuviera y de la limpieza o adecuación de la zona pública
afectada, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
9.Los contenedores no identificados que no sean
reclamados por su titular serán considerados residuos urbanos a todos los
efectos conforme a la legalidad vigente.
TITULO IV. DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS RESIDUOS
URBANOS
Artículo 33. Condiciones generales
1. Las condiciones para proceder al tratamiento y la eliminación de los
residuos de competencia municipal generados en el término de Granada serán
las determinadas en el Plan Director de Residuos Sólidos de la Provincia de
Granada.
2. El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas privadas o públicas
para valorizar los residuos.
3. Quienes produzcan o sean poseedores de residuos industriales y especiales
están obligados también, en lo que se refiere a su tratamiento y eliminación,
a facilitar al Ayuntamiento cuanta información les sea interesada respecto
respecto al origen, naturaleza, composición, cantidad, forma de tratamiento,
evacuación y destino final de los residuos.
4. Asimismo, están obligados a facilitar a los
servicios municipales las actuaciones de inspección, vigilancia y control que
el Ayuntamiento tenga por conveniente.
TITULO V. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGIMEN
SANCIONADOR
CAPITULO I. Disposiciones Generales.
Artículo 34.
1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta ordenanza
generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la
exigible en vía penal o civil.
2. Cuando sean varios los responsables, no sea posible determinar el grado de
participación de cada uno en la comisión de la infracción o se determine en
las presentes ordenanzas u otra normativa aplicable, la responsabilidad se
exigirá solidariamente.
3. En relación a la recogida de residuos, quedarán exentos de
responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a los servicios
municipales o a gestores autorizados para realizar las operaciones que
componen la gestión de los residuos, siempre que la entrega se realice
cumpliendo los requisitos previstos en esta Ordenanza y en la normativa
estatal y autonómica existente al respecto. Los productores, poseedores o
gestores de residuos urbanos en los casos de cesión de dichos residuos a
gestores no autorizados tendrán las responsabilidades que se determinan en la
presente ordenanza.
4. De la obligación señalada en el capítulo IV,
Título II responderán solidariamente, en su caso, todos los titulares de las
actividades o establecimientos anunciados o que utilicen o aprovechen
especialmente el dominio público local en beneficio particular o que obtengan
cualquier tipo de beneficio económico del anuncio realizado mediante el
cartel, pancarta u octavilla que origine la infracción.
5. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas,
serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de
aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo detallado en la
legislación vigente y en la presente Ordenanza.
6. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y
conservación de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la
responsabilidad se atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios o
usuarios.
7. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la presente ordenanza y en la
normativa aplicable, serán responsables solidarios:
a) las personas que sean causantes o colaboren activamente en la realización
de una infracción.
b) los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Comunidades de
Bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan
una unidad económica o un patrimonio separado.
c) Las personas que sucedan por cualquier concepto, en la titularidad o
ejercicio de la actividad de que se trate.
Artículo 35.
1. Con independencia de las facultades inspectoras que legalmente tiene
atribuidas la policía local, y de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente, el personal de los Servicios Municipales designados para
la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta
Ordenanza, y en el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la
consideración de agente de la autoridad.
2. Las personas sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza están
obligadas a prestar toda su colaboración a los inspectores a que se refiere
este artículo, a fin de permitir la realización de las correspondientes
inspecciones y comprobaciones.
3. El personal en funciones de inspección tendrá, entre otras, las
siguientes facultades:
- Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las
instalaciones o ámbitos sujetos a inspección.
- Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que
aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de
las autorizaciones, licencias o permisos.
- Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y
fuerzas de seguridad del Estado, Comunidad Autónoma o Municipal Artículo 36.
1. Los infractores están obligados a la reposición y restauración de las
cosas al estado en que se encontraran con anterioridad a la infracción
cometida.
2. La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras detalladas en esta
Ordenanza, podrán hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera
necesario, en otro complementario.
CAPITULO II. Infracciones
Artículo 37.
Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán
la consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifican en
leves, graves y muy graves.
A) INFRACCIONES MUY GRAVES:
1. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de
residuo urbano.
2. Depositar en los contenedores residuos que no tengan la catalogación de
residuo urbano.
3. Realizar operaciones de gestión de residuos urbanos careciendo de las
autorizaciones municipales legalmente establecidas.
4. No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen,
cantidad y/o características de los residuos que puedan ocasionar problemas
en su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar
la labor inspectora municipal.
5. El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas
con derecho a su utilización.
6. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento
del servicio público de limpieza.
7. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos,
infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
8. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con
derecho a su utilización.
9. La reincidencia de faltas graves cometidas en
el plazo de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa o la reiteración de faltas graves cometidas en el plazo de 1 año.
B) INFRACCIONES GRAVES:
1. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de
residuo urbano o cualquiera de las infracciones muy graves determinadas,
cuando por su escasa cuantía, relevancia o cantidad no merezca esta
calificación.
2. La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos
de poner los mismos a disposición de gestores autorizados cuando sea
obligatorio.
3. La entrega de residuos urbanos por parte de los productores, gestores o
poseedores a gestores no autorizados.
4. Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores.
5. No depositar en los contenedores residuos urbanos en la forma establecida
en esta Ordenanza para recogida selectiva.
6. Proceder a la pegada masiva de carteles, sin previa autorización, o con la
misma pero en lugares prohibidos.
7. Repartir octavillas de carácter privado con
objeto comercial o lucrativo sin autorización, esparcir, depositar y tirar
toda clase de octavillas, propaganda o materiales similares y colocación de
publicidad en los vehículos.
8. Evacuar los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no
permitidos.
9. La reincidencia de faltas leves cometidas en el plazo de un año cuando así
haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa y la
reiteración de faltas leves cometidas en el plazo de 2 años.
10. La entrega a terceros de los residuos urbanos por sus productores o
poseedores, con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza o
en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos de la Provincia de
Granada 11. No poner a disposición de los Servicios Municipales de recogida
de residuos o de la empresa concesionaria de dicho servicio los residuos
urbanos en la forma y en las condiciones establecidas 12. Consentir el depósito
de residuos urbanos en terrenos de propiedad particular sin autorización
municipal.
En este caso responderán solidariamente de la obligación que impone el artículo
14.1 de esta Ordenanza el propietario de terreno y el autor del vertido.
13. La quema de brozas en suelo urbano o urbanizable.
14. Quemar muebles, enseres y otros residuos.
15. La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre
sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre
los muros y paredes exteriores de edificios, paredes medianeras etc.
Excepto las pinturas murales de carácter artístico, para lo que precisará
contar con la autorización de su propietario y de la Alcaldía.
16. Librar residuos de aceite de alimentación usado directamente a la red de
alcantarillado o a la vía pública o depositarlo en los contenedores
habilitados al efecto sin envasar.
17. Depositar cualquier tipo de residuo diferente
al aceite de alimentación usado en los contenedores habilitados para la
recogida de este tipo de residuo.
18. Librar neumáticos dentro de los contenedores para recogida de residuos
orgánicos o de recogida selectiva
19. Mezclar residuos peligrosos con residuos urbanos
20. No separar las fracciones de residuos conforme a las determinaciones
municipales o mezclar residuos urbanos con características especiales que
supongan una dificultad de recogida o tratamiento posterior con el resto de
los residuos urbanos
21. No cumplir las condiciones de presentación de residuos determinadas por
los servicios municipales respecto a productores especiales o poseedores de
residuos urbanos de origen no doméstico que presenten características específicas
de configuración, volumen o naturaleza tales que dificulten su recogida por
los servicios municipales o su posterior tratamiento.
22. La entrega de residuos a gestores no autorizados por parte de los
productores o poseedores 23. No facilitar al Ayuntamiento la información
regulada en esta Ordenanza sobre los residuos de origen no doméstico.
24. Depositar residuos en el Ecoparque fuera de los contenedores determinados
para cada tipo de residuo o incumpliendo las condiciones de presentación de
los mismos.
25. La realización de necesidades fisiológicas en la vía pública o fuera
de los servicios habilitados al efecto.
26. No depositar en los contenedores de limpieza o elementos destinados a
ello, los envases o cualquier otro elemento utilizado en las actividades de
ocio
27. Limpiar los vehículos encargados del transporte de mercancías o
cualquier otro tipo de material o abandonar estos o sus restos en espacios públicos
o privados.
28. Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia
merezcan la consideración de graves.
C) INFRACCIONES LEVES: A título meramente
enunciativo, se califican como tales las siguientes:
1. Tirar por los particulares en la vía pública, o espacios públicos, toda
clase de residuos o cualquier materia, cualquiera que sea su estado, que
produzca suciedad.
2. Depositar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques
de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos.
3. No depositar en las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos
de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, cuando no se
depositen junto con la basura diaria.
4. Esparcir, manipular y seleccionar los materiales residuales depositados en
los contenedores específicos para recogida de basura domiciliaria y selectiva
instalados por el Ayuntamiento a la espera de ser recogidas por los servicios
correspondientes.
5. Escupir en la vía pública.
6. Sacudir ropas y alfombras o cualquier otro objeto, desde balcones, sobre la
vía pública.
7. Arrojar desde balcones restos del arreglo de macetas o cualquier otro
material susceptible de producir suciedad en la vía pública.
8. El riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre
la vía pública, y el vertido de agua sucia sobre la vía pública o zonas
ajardinadas.
9. No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes de
los titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía
pública, o que la ocupen para su desarrollo.
10. No prevenir o no evitar que las personas que
realizan actividades en la vía pública o sus alrededores la ensucien.
11. No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la
obra o dentro de la zona acotada de vía pública autorizada.
12. Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras.
Incumpliendo lo recogido en el Capítulo VI del Título III
13. No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o
el transportista, a la limpieza diaria y sistemática, de la vía pública que
resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras,
labores de carga y descarga de materiales destinados a éstas etc.
14. No cubrir la carga en los vehículos de transporte con lonas, toldos,
redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o
restos de obra.
15. Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la
capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas.
16. El uso de contenedores que no estén autorizados por los servicios
municipales, o que carezcan de las condiciones que se determinan en esta
ordenanza para su instalación, o sin los datos de identificación que se
establezcan al respecto.
17. No disponer de los contenedores retornables cuando se esté obligado a
ello o tenerlos en número o capacidad inferior al establecido por los
servicios o volumen de producción habitual
18. No hacer uso de los contenedores retornables asignados o utilizarlos en número
o volumen inferior al de producción diaria.
19. Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y
otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de
emergencia.
20. El vertido de aceites, gasoil y otros líquidos procedentes de vehículos,
depósitos y otros bienes, siempre que no se proceda a la inmediata limpieza o
reparación.
21. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos
comerciales, etc. ensuciando la vía pública sin proceder a su limpieza.
22. El transporte de hormigón en vehículo
hormigonera vertiendo el mismo a la vía pública.
23. La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados para
ello, o no proceder a la limpieza de los restos que pudieran generar.
24. Desgarrar anuncios y pancartas.
25. Esparcir, depositar y tirar toda clase de octavillas, propaganda o
materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos.
26. No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos
previstos, ni mantenerlos en condiciones de higiene.
27. El incumplimiento de orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento
para la conservación y mantenimiento de la seguridad, salubridad y ornato público.
28. La quema de brozas.
29. No mantener limpios, los letreros de comercios y establecimientos, así
como las fachadas de los mismos.
30. No proceder el propietario del animal doméstico, o subsidiariamente la
persona que lo lleve, a la limpieza de la zona de la vía pública que
ensucie.
31. Depositar envases o residuos de envases de papel- cartón afectos al
programa de recogida puerta a puerta de papel-cartón directamente en la vía
pública sin plegar o atar o fuera del horario o de las ubicaciones
determinadas por el programa.
32. La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera
de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de
residuos, así como no mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza,
cuando la obligación recaiga en el usuario.
33. La alteración en su ubicación o estado, sin autorización previa, de los
elementos de contenerización homologados (Volcar contenedores, arrancar
papeleras, trasladar mobiliario urbano, alteración de códigos etc.)
34. Depositar residuos en contenedores ajenos o no
asignados expresamente para este fin.
35. La limpieza o lavado de animales en la vía pública.
36. La producción de vertidos como consecuencia de una deficiente presentación
de las basuras.
37. El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de
licuarse.
38. Depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores.
39. La manipulación de basuras en la vía pública.
40. Echar cigarros u otras materias encendidas en las papeleras, o en
cualquier otro sistema de recogida de residuos.
En todo caso deberán depositarse una vez apagados.
41. Modificar la ubicación de los contenedores sin autorización municipal.
42. Depositar residuos en recipientes o contenedores distintos a la finalidad
que se determina para cada uno de ellos, o sacarlos fuera del horario
establecido al respecto o no disponerlo en los lugares establecidos al
respecto.
43. Mantener en la vía pública los recipientes o contenedores fuera del
horario establecido para su retirada.
44. Obstaculizar con cualquier tipo de medios los vados o reservas de espacios
establecidos para la colocación de los contenedores.
45. Abandonar vehículos de acuerdo con lo establecido en la presente
Ordenanza.
46. El abandono de residuos de vehículos automóviles.
47. Abandonar muebles y enseres en la vía pública.
48. El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.
49. El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.
50. No disponer los contenedores de obra de las características técnicas
definidas en esta Ordenanza, o ubicarlos en zonas de dominio público sin la
autorización preceptiva.
51. No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias
que se determinan en esta Ordenanza.
52. No adoptar las medidas oportunas para evitar la utilización del
contenedor por personal ajeno a los mismos y garantizar un perfecto estado de
limpieza y decoro del contenedor así como su mantenimiento libre de residuos
peligrosos o de residuos domésticos, o para evitar que el contenido de los
contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción del
viento.
53. Colmar el nivel del límite superior de los contenedores, con residuos o
librar en éstos residuos peligrosos o de naturaleza orgánica o cualquier
tipo de residuo que sea objeto de regulación y tratamiento específico.
54. La recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de
recogida selectiva de residuos sin autorización municipal.
55. Incumplir la obligación de identificación de los promotores o titulares
de las obras, cuando corresponda a ellos la responsabilidad de la presunta
infracción cometida.
56. Incumplir las obligaciones de información que la normativa de residuos y
esta Ordenanza atribuyen a los gestores de residuos procedentes de la
construcción y demolición.
57. Exceder el plazo de permanencia en la vía pública determinado por estas
Ordenanzas o autorizado el contenedor para recogida de residuos procedentes de
la construcción y demolición.
58. Incumplir la obligación de garantizar el
adecuado estado de limpieza y decoro del contenedor mediante el uso de
contenedores con compuertas o sistemas de cierre adecuados o la utilización
de sistemas alternativos en las zonas especialmente delimitadas por esta
Ordenanza o por el planeamiento urbanístico especial al respecto en atención
a sus específicas características histórico-artísticas o de especial
protección.
CAPITULO III. SANCIONES.
Artículo 38.
CALIFICACION:
1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter
penal o civil correspondientes, y de los apercibimientos a que hubiera lugar,
las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables
de la siguiente forma: - Infracciones leves de 100 euros a 750 euros.
- Infracciones graves de 751 euros a 1500 euros.
- Infracciones muy graves de 1501 a 3.000 euros.
2. A su vez cada nivel de calificación se graduará
en mínimo, medio y máximo de la siguiente manera: - Infracciones leves:
Grado mínimo: 100 euros a 150 euros.
Grado medio: 151 euros a 400 euros.
Grado máximo: 401 euros a 750 euros.
- Infracciones graves: Grado mínimo: 751 euros a 900 euros.
Grado medio: 901 euros a 1.200 euros.
Grado máximo: 1.201 euros a 1.500 euros.
- Infracciones muy graves: Grado mínimo: 1.501 euros a 2.000 euros.
Grado medio: 2.001 euros a 2.500 euros.
Grado máximo: 2.501 euros a 3.000 euros.
3. Tramos de las multas. Al objeto de determinar lo máximo posible la sanción
que pudiera recaer y alcanzar de esta forma una mayor seguridad jurídica y
evitar en lo posible la discrecionalidad en la imposición de la misma se
determinan los siguientes tramos dentro de los distintos niveles y grados:
A. Cada grado se dividirá en dos tramos, inferior
y superior, de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las
circunstancias que concurran, las siguientes reglas:
- Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en
su grado mínimo en su mitad inferior.
Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicha mitad, pudiendo llegar en
supuesto muy cualificados a sancionarse conforme al marco sancionador
correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad.
- Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en
su grado medio en la mitad inferior.
Cuando sean varias o una muy cualificada, podrá alcanzar la mitad superior
del grado máximo.
- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, se graduará la
misma en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción,
individualizándose la sanción en el grado mínimo en su mitad superior,
salvo que las circunstancias determinen que se imponga en su mitad inferior,
aspecto este que habrá de motivarse.
- Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano
sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el
grado mínimo y el máximo correspondiente a su gravedad.
B. Serán aplicables las sanciones que la legislación especial establezca si
tales sanciones son de cuantía superior a las previstas por esta Ordenanza.
4. Graduación de las sanciones. Las sanciones se impondrán atendiendo a las
circunstancias del responsable, grado de culpa, intencionalidad, reiteración,
reincidencia, participación y beneficio obtenido, y en función del daño
causado al medio ambiente, la afección de los servicios públicos de limpieza
viaria y recogida de residuos, o del peligro para la salud que hayan supuesto.
Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea,
por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con
anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma podrá
conllevar una rebaja en la sanción propuesta del 30%, así como la terminación
del procedimiento.
A los efectos de graduar las sanciones que se determinan, se entenderá por
reincidencia: Cometer una infracción a la legislación en la materia regulada
por la presente ordenanza y que el responsable haya sido sancionado por
resolución firme en vía administrativa por una anterior infracción de la
misma norma y misma naturaleza en el plazo de un año anterior al día en que
se cometa o comenzara comenzara a cometerse aquella infracción a la que se
pretende aplicar la reincidencia.
Reiteración: cometer una infracción a la legislación en la materia regulada
por la presente ordenanza y que el responsable haya sido sancionado por
resolución firme en vía administrativa por una anterior infracción de la
misma norma y distinta naturaleza en el plazo de 2 años anteriores a que se
cometa o comenzara a cometerse aquella infracción a la que se pretende
aplicar la reiteración.
Artículo 39.
La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de expediente
sancionador, que se tramitará conforme a lo establecido en el R.D. 1.398/93,
o normativa que, en materia de procedimiento sancionador se dicte, con carácter
general, por el Estado, el plazo para solventar y notificar el procedimiento
será de 6 meses, salvo que la legislación específica determine otro plazo.
CAPITULO IV. Medidas restauradoras y provisionales y
sanciones accesorias
Artículo 40.
1. Una vez determinada la responsabilidad de los infractores y sin perjuicio
de la sanción que se le imponga, estarán obligados a la reposición de las
cosas al estado anterior a la infracción cometida y a la restauración del
medio dañado a consecuencia de tales infracciones, en la forma y condiciones
fijadas por la Alcaldía, de conformidad con los informes técnicos emitidos
por los Servicios Municipales correspondientes.
2. De las actividades necesarias para la restauración y de los costes de la
misma se dará vista al responsable, quien podrá realizar, a su costa,
peritaciones o valoraciones contradictorias.
Artículo 41.
Si los infractores no procedieren a la reposición o restauración, de acuerdo
con lo establecido en el artículo anterior, la Alcaldía, o el órgano
delegado en su caso, podrá acordar la imposición de multas coercitivas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992 y 71 de la
Ley 7/1994, sin que la cuantía de cada una de las multas supere los 300
euros, una vez transcurrido el plazo otorgado para la adopción de las medidas
requeridas, con la excepción señalada en el artículo 11.
Artículo 42.
En caso de que se produzca el incumplimiento del requerimiento enunciado y
mediante la imposición de multas coercitivas no se lograra el cumplimiento
del mismo, o no se entendiese adecuada tal medida, se podrá proceder a la
ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las correcciones que sean
necesarias para la restauración ambiental.
Artículo 43.
Asimismo, para el caso que de la comisión de la infracción se derivasen daños
o perjuicios a la Administración municipal o a bienes de dominio público
municipal, se podrá exigir la correspondiente indemnización por tales daños
y perjuicios. De la valoración de los mismos se dará vista al presunto
infractor, quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación
pericial contradictoria.
Artículo 44.
Las cantidades adeudadas a la administración municipal en cualquiera de los
conceptos anteriormente enumerados podrán exigirse por vía de apremio.
Artículo 45.
1. La Alcaldía o la Junta de Gobierno Local, a propuesta de los Servicios
Municipales correspondientes, podrá adoptar cualquiera de las siguientes
medidas complementariamente a las enunciadas anteriormente:
a) Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para
evitar que se produzcan o se sigan produciendo daños ambientales.
b) Confiscación de fianzas.
c) Suspensión de licencias, concesiones y autorizaciones.
2. Una vez adoptada cualquiera de estas medidas se dará audiencia a los
interesados para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estimen convenientes, en el plazo máximo de 15 días.
Artículo 46.
Si de la instrucción del procedimiento sancionador se dedujera que la
competencia corresponde a otra Administración se procederá a dar traslado a
la misma de las actuaciones e informes obrantes en el expediente. Si se
estimara que pudieran darse los elementos necesarios para la consideración de
dicha acción u omisión como subsumible en un tipo penal, el instructor se
abstendrá de seguir el procedimiento sancionador y se dará cuenta al
Ministerio Fiscal.
Artículo 47.
Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán en el plazo de 6
meses si son leves, 2 años si son graves y 3 años si son muy graves, a
contar desde su comisión.
Artículo 48.
El personal designado para la realización de las inspecciones y
comprobaciones previstas en esta Ordenanza y en el resto de la normativa
ambiental aplicable, tendrá la consideración de agente de la autoridad.
DISPOSICION ADICIONAL Previo acuerdo, el Ayuntamiento podrá
realizar subsidiariamente la limpieza de los espacios públicos de la Ciudad
cuya titularidad se halle físicamente compartida con otros órganos y
organismos de la Administración.
En estos supuestos, la Alcaldía podrá establecer con la Administración
correspondiente los conciertos que resulten más convenientes para el interés
público y el bienestar general.
En caso de entrada en vigor de una ley reguladora de ocio, o se establezca
prohibiciones de consumo de bebidas o comidas en la vía publica, salvo en las
zonas expresamente autorizadas, el régimen sancionador aplicable a las
conductas contrarias a esta Ordenanza que se desarrollen en esa zona, será el
establecido en la ley o normativa, si fuera superior.
DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Ordenanza Municipal
de la Limpieza aprobada por Acuerdo Plenario de 14 de junio de 1999, así como
sus modificaciones aprobadas respectivamente por acuerdos plenarios de fecha 5
de diciembre de 2001 y 9 de marzo de 2004, y todas las disposiciones del mismo
o inferior rango que regulen materias contenidas en las presentes ordenanzas
en cuanto se opongan o contradigan al contenido de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES Primera: esta Ordenanza entrará en
vigor a los quince días de su publicación, de conformidad con el artículo
70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril.
Segunda: se faculta, expresamente, al Alcalde-Presidente y a la Junta de
Gobierno Local para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y
en lo que sea preciso, para suplir los vacíos normativos que pudieran existir
en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y
consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía
jurisdiccional fuesen procedentes.
|