Resumen: Esta
Ordenanza tiene por objeto la regulación de la conservación, uso y disfrute de
las zonas ajardinadas y arbolado viario existentes en el Término Municipal de
Granada que son responsabilidaci del Excmo. Ayuntamiento de Granada, siendo su
finalidad la mejor preservación de los elementos vegetales como máximos
indicadores de la calidad ambiental de la ciudad. 16/01/1996
El Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de
Granada,
HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada
el día 22 de diciembre de 1995, entre otros acuerdos adoptó el que con el núm.
4.567 literalmente dice:
Siguiendo las determinaciones del art. 49 a) y b) de la Ley 7/85 de 2 de abril
Reguladora de Bases de Régimen Local, el PIeno aprobó inicialmente la
Ordenanza de Uso y Protección de Zonas Ajardinadas y Arbolado viario de la
ciudad de Granada, en sesión ordinaria de 31 de marzo de 1995, publicándose a
efectos de información y posibles alegaciones en el B.O.P. de 26 de agosto y en
el Diario Ideal de 16 de julio.
Durante el período de información pública se presentaron escritos de
alegaciones y sugerencias por la Federación Ecologista Pacifista Granadina con
entrada en Registro General en fecha 9 de agosto y 30 de septiembre, alegaciones
que han sido desestimadas según se desprende del informe técnico del Sr.
Ingeniero Técnico Forestal obrante en el expediente, de fecha 10-11-95, ello
por exceder en la finalidad de la misma, o por estar lo reclamado recogido en
dicha Ordenanza.
Visto lo cual, aceptando Dictamen de la Comisión Informativa de Medio Ambiente
y teniendo en cuenta que la Ordenanza cumple con la legalidad vigente así éomo
con la finalidad que se pretende de regular la conservación, uso y disfrute de
las zonas ajardinadas y arbolado viario existentes en el término municipal de
Granada, el Pleno por unanimidad de los presentes acuerda aprobar
definitivamente la Ordenanza reguladora de Uso y Protección de Zonas
Ajardinadas y Arbolado Viario de la Ciudad de Granada" cuyo texto integro
dice así:
TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de la conservación, uso y
disfrute de las zonas ajardinadas y arbolado viario existentes en el Término
Municipal de Granada que son responsabilidaci del Excmo. Ayuntamiento de
Granada, siendo su finalidad la mejor preservación de los elementos vegetales
como máximos indicadores de la calidad ambiental de la ciudad.
Artículo 2.-
1. A efectos de esta Ordenanza se considerarán todas las superficies con suelo
cultivable, las superficies pavimentadas bajo las que el arbolado viario
extienda su sistema radicular, los restos de vegetación espontánea o natural y
suelos vegetales no degradados por el proceso urbanizador, y el total de la
superficie de recintos ajardinados históricos y parques de nueva creación.
La tipificación básica de las diferentes adecuaciones vegetales será:
-Superficie cultivable
- Alineaciones de arbolado en pavimentos.
2. Igualmente se consideran las condiciones que han de regir para el trato a los
animales que viven en parques y. las limitaciones para los que se introducen en
éstos por los usuarios, así como las condiciones generales para el uso del
mobiliario urbano.
TITULO II.- NORMAS PARA LA CONSERVACION DE ZONAS AJARDINADAS Y ARBOLADO
CAPITULO 1º.- INTRODUCCION
NORMAS PARA LA CONSERVACIOÑ DE ZONAS AJARDINADAS Y ARBOLADO
CAPITULO 1º.- INTRODUCCION
Artículo 3.-
La conservación comprende tanto el mantenimiento delos elementos vegetales como
el conjunto de actuaciones y normas destinadas a evitar su degradación e
incrementar sus posibilidades de óptimo desarrollo, así como la periódica
reposición y renovación de las plantas.
Artículo 4.-
Tanto el resultado como el coste del mantenimiento de elementos vegetales está
directamente relacionado con las condiciones en que se efectuó su implantación
por lo que en ésta se dará prioridad a:
- El cumplimiento riguroso de cuantas Normas Urbanísticas y determinaciones de
los responsables de los cultivos y plantíos urbanos se encuentren en vigor. Los
elementos vegetales se pueden manejar dentro de unos lírnites de adaptación próximos
a su óptimo natural, por lo que es el proceso urbanizador el que ha de
someterse a sus determinaciones si los quiere incluir en sus espacios y no al
contrario. Por tanto las actuaciones urbanísticas han de estar determinadas por
las exigencias de las plantas.
- Máximo respeto al suelo vegetal existente en las parcelas que van a ser
urbanizadas, evitándose en todo lo posible desmontes y desnaturalizaciones del
terreno original así como compactaciones de éste en las superficies no
destinadas a edificaciones o pavimentaciones. Las posibilidades de desarrollo de
una plantación dependen muy fundamentalmente del suelo que se le ofrece; por lo
que destruir el preexistente causa gravísimas pérdidas económicas: si el
suelo ha de ser correctamente restaurado el coste es elevado; y sino se 0pta por
su restauración se incrementarán los costes de mantenimiento anual y se perderá
el valor patrimonial que podría haber alcanzado la plantación en óptimas
condiciones.
- Separación espacial neta entre las actuaciones constructivas y de edificación
de las actuaciones de implantación de elementos vegetales, evitando la invasión
de suelos vivos por infraestructuras y sus registros. Coordinación plena entre
dichas actuaciones de forma que exista también una clara separación en el
tiempo, siendo la adecuación vegetal la últimade cuantas actividades de
urbanización de una superficie se lleven a cabo en la misma.
- Ejecutar las plantaciones en el momento del año más favorable, dada la
presentación y preparación habitual de los elementos vegetales en oferta.
General-mente dicho momento estácomprendido entre el 15 de noviembre y el 31 de
enero en la ciudad de Granada, pudiendo ampliarse hasta final de febrero, aunque
no sea lo más recomendable.
Artículo 5.-
Los elementos vegetales son seres vivos, por lo que existe una diferencia
radical respecto al resto de elementos urbanos en lo relativo a su mantenimientó:
El mantenimiento de las agrupaciones de plantas o arbolado no puede estar
sometido a cambios de planteasin amplio período transitorio, paralizaciones más
o menos duraderas o cambios bruscos de las condiciones o métodos de cultivo; es
decir, se trata de un mantenimiento inaplazable y que ha de ser contemplado con
independencia de los cambios que hubiere en la concepción administrativa o
urbanística, y gestionados con vistas a muy largos plazos de tiempo (quizás
siglos en el caso del arbolado...).
Por tanto, es necesaria una previsión realista del mantenimiento de acuerdo con
la anterior condición, exigiéndose que en toda nueva actuación se redacte el
plan de cultivo a seguir y el coste anual de las actividades prescritas. Dicho
gasto habrá de asumirse mientras se quiera ver existir la plantación
correspondiente. Este aspecto adquiere suma importancia en el caso de
plantaciones que no pueden ser sustituidas debido al gran desarrollo alcanzado
por sus individuos: la ausencia del mantenimiento habitual puede provocar pérdidas
pátrimoniales de enorme valor en todos los sentidos.
CAPITULO 2º DETERMINACIONES PARA LAS LABORES DE MANTENIMIENTO
Artículo 6.-
Determinaciones para el riego.
Debido a la destrucción de la cubierta vegetal natural que parece inherente a
todo proceso urbanizador, a la pérdida de suelo natural y al clima al que está
sometida la ciudad de Granada, la principal labor a realizar para la mera
subsistencia de los vegetales implantados en la misma es el riego. Habrá de
preverse y regirse dicha actividad bajo los siguientes criterios:
- Todo proyecto de creación de zona ajardinada o implantación de arbolado
viario incluirá el cálculo de necesidades de riego que correspondan a la
asociación vegetal artificial elegida en la actuación. Según la superficie a
ocupar por las plantas y las necesidades de precipitac¡ón anual de éstas en
condiciones naturales se obtiene el volumen anual de agua requerido. Este
volumen será incrementado en un 30% si el suelo en que se implantaron las
especies no dispone del horizonte superfic¡al formado por las partes muertas de
los vegetales, como es el caso de la mayoría de las zonas ajardinadas. Según
el comportamiento vegetativo de las plantas elegidas se determina la distribución
anual de dicho aporte hídrico.
- Dada la necesidad de considerar el agua como un bien escaso, las plantaciones
estarán determinadas en cuanto a la elección de especies por criterios de máxima
economía de agua, siendo lo ideal la elección de especies autóctonas y de
especies de conocida adaptación en Granada. Esto no siempre es posible, por lo
que serán las actuales concepciones urbanísticas y el uso de la ciudad
realmente demandado el que condicione la elección.
- En las actuaciones de ajardinamiento e implantación de arbolado viario en
superficies estrictamente urbanas será difícil prescindir de la red de agua
potable, pero para superficies superiores o iguales a 10.000 m se proyectará la
independencia del suministro de agua mediante la apertura de pozos y dotación
de las instalaciones necesarias en estos, para el riego de estas zonas.
- En las alineaciones de arbolado viario incluidas en' zonas pavimentadas vendrá
determinada la construcción de dichos pavimentos de forma que se dispongan para
el máximo aprovechamiento de la escorrentía urbana a través de los alcorques,
evitando todo impedimento constructivo que se oponga a esto.
- Tras largos períodos de ausencia dé precipitaciones se procederá a efectuar
un riego aéreo a las plantas, sobre todo las situadas en zonas de especial
contaminación, para limpiar hojas, ramas y troncos.
- Las superficies cultivadas y alcorques se acolcharán con gravas de
granulometría definida y homogénea y triturados de cortezas para disminuir la
evaporación directa estival, salvo en los casos de cultivos intensivos
<planta de flor, etc.>. Por igual motivo se plantarán especies tapizantes
y cubridoras en los suelos bajo las copas de los árboles en zonas de arbolado
viario no pavimentadas. Así mismo, se dejará la cobertura de hojas invernal
para limitar la evaporación, siempre que sea posible.
Artículo 7.-
Determinaciones para la nutrición.
Otro aspecto fundamental del cultivo de elementos vegetales, junto con el aporte
hídrico, es la nutrición de éstos. De la posibilidad de que ésta se realice
depende el éxito del resto de labores de cultivo, que podemos considerar
secundarias.
Suponiendo que el suelo en que se realizó la plantación partia en correctas
condiciones de estructura, textura, porcentaje de materia orgánica humificada y
composición nutritiva asimilable, es determinante:
A> En las superficies con suelo vegetal cultivable:
- Favorecer el ciclo natural de los nutrientes, permitiendo su meteorizacion in
situ" a partir de al menos las hojas caídas, así como el aprovechamiento
de los residuos vegetales mediante trituración y humificación artificial,
evitando su pérdida por retirada a vertedero. No obstante, se vigilará siempre
el grado de acúmulo de material vegetal fuera de meteorización así como la
situación urbana de cada zona para evitar incendios o focos infecc¡osos, pero
sin confundir la necesaria hmpieza de tódo espacio urbano con las necesidades
de las plantas.
- Efectuar un seguimiento periódico de la composicIón nutritiva del suelo para
intervenir artificialmente en caso necesario.
- Acelerar la implantación y el desarrollo de los vegetales mediante el aporte
artificial de nutrientes en los primeros años.
B> En las superficies pavimentadas bajo las que ha de nutrirse el arbolado se
rompe el ciclo natural, por lo que han de aportarse artificialmente las
necesidades anuales, según la extensión y desarrollo del sistema radical y las
características de la especie en cultivo.
- Los alcorques en aceras y zonas pavimentadas tendrán unas dimensiones mínimas
de 1 x 1 x 1 m.
- Se aportarán anualmente los nutrientés necesarios vía radicular junto al
agua de riego.
- Debido a la pérdida anual por el barñdo de las hojas, no sólo de los
nutrientes.que llegarían a ser asimilables, sino de la materia orgánica que
quedaría humificada, se' procederá periódicamente a la corrección biológica
de los suelos registrados por las raíces del arbolad' o mediante la aplicación
de enmiendas húmícas, junto al agua de riego o en épocas de lluvias.
- En las alineaciones de arbolado en que la pavimentación no cumpla las
condiciones anteriores se aportarán los nutrientes por vía foliar,
aprovechando la realización de tratamientos fitosanitarios, o específicamente.
Artículo 8-
Determinaciones para la gestión de elementos arbóreos.
La implantación de arbolado y su gestIón posterior merecen especial atención
ya que si estas plantas viven bien el resto también podrá hacerlo. Son el
indicador de la calidad ambiental más seguro, dada su larga permanencia. Con
carácter general se seguirán las siguientes indicaciones:
- Los ejemplares se cuidarán de tal forma que alcancen todo su esplendor genético
y estético, siendo por tanto determinante que dispongan de suficiente espacio aéreo
y de subsuelo para este fin, que dependerá de cada especie en particular.
- Los árboles se cultivarán siguiendo criterios forestales y ornamentales en
cuanto a espesuras, podas, nutrición, aclareos, tala final, etc. Se tenderá
incluso a que el individuo obtenido al final de su desarrollo en medios urbanos,
y de acuerdo con criterios de corta biológicos antes de su decrepitud final,
proporcione un beneficio directo como materia prima valiosa.
- No se aplazarán excesivamente las mínimas exigencias del arbolado urbáno
para evitar degradaciones acumulativas e irreversibles si son crónicas, y que
incrementan el desarrollo de las plagas y enfermedades, caídas de ramas, etc,
incompatibles con la seguridad viana.
Artículo 9.-
Otras labores determinantes para incrementar la expectativas de vida y función
ornamental de los ele-mentos vegetales.
- Podas: Para considerarlas correctas no será prioritario sólo su justificación
por demanda ciudadana sino que habrán de realizarse siguiendo normas con base
científica y con profesionalidad. Esta labor divide el arbolado existente en la
ciudad en dos grupos claramente sometidos a diférente gestión de poda:
* Un amplio grupo (quizás el 70% del total) que han de ser periódicamente
reducidos en el alcance de su estructura aérea para ser contenidos en el
volurrien que realmente se les ha proporcionado, y que no coincide con el que de
forma natural llegarían a alcanzar.
* Y otro grupo que podrán desarrollarse sin limitaciones importantes por
disponer del espacio aéreo que de forma natural ocuparán. A estos ejemplares
se les efectuarán podas de formación para favorecer la tendencia genética de
la especie y podas periócas de mantenimiento <escamonda, realce, etc.>.
Finalmente, ciertas especies podrán ser sometidas a formaciones para
finalidades predetermiriadas o para potenciar la floración. Las especies
arbustivas se podarán para incrementar la función ornamental para que fueron
plantadas, siguiendo los métodos que cada una requiera.
- Tratamientos fitosanitarios: Para impedir la propagación de plagas y
enfermedades que provocan la degradación de los elementos vegetales y molestias
al ciudadano. Junto a estos se puede realizar el aporte de elementos nutritivos
vfa foliar a gran parte del arbolado viario de esta ciúdad. No se aceptarán
tardanzas en la atención a las plantas afectadas ya que se ocasiona además una
pérdida radical de valor ornamental. Se tendera a efectuar los tratamientos en
ei momento óptimo, asumiéndose su carácter de labor indeterminable en el
tiempo.
- Plantación de especies anuales, cubridoras, bulbosas, etc. con el fin de
potenciar el lucimiento de las superficies en cultivo, fin para el que
principalmente se crean . Con objeto de esto:
* Determinar las zonas de posible cultivo intensivo para la implantación de
especies de floración notable, que habrá de ser compatible con las plantas
permanentes.
* Promover el uso de plantas cubridoras aptas para sombra en las superficies
ocupadas por la proyección de la copa de los árboles en zonas no pavimentadas.
Artículo 10.-
Renovación de plantíos urbanos.
Al momento actual un amplio porcentaje del arbolado y otros elementos vegetales
de esta ciudad se encuentran, por diversos motivos, en un claro estado de
degradación. La causa es la suma de una serie de circunstancias y actividades
urbanas que son nocivas para las plantas. Destacan: la implantación sin prever
el futuro desarrollode la especie elegida, la instalación de infraestructuras o
su reforma, la imposibilidad de efectuar el mantenimiento requerido al impedirlo
la forma de urbanizar el espacio que ocupan las plantas,aspectos de la gestión
basados en conceptos o costumbres acientificas, la evolución fis io lógica
propia de cada ejemplar hasta su muerte, etc.
Ante el hecho de la degradación de los elementos vegetales, y como una faceta más
de la conservación de éstos, es fundamental:
- Decidir si en ciertas zonas de alto grado de agresividad urbana sería convéniente
seguir implantando los ejemplares que mueren.
- Efectuar en toda reforma que afecte a superficies con elementos vegetales un
cambio en el método de pavimentación según lo descrito en los artículo 6º y
7º,
- Concentrar y adaptar los recorridos de las infraestructuras que se instalen o
modifiquen de forma que ocupen el mínimo volumen de suelo en las zonas donde
existen vegetales ya desarrollados o por desarrollarse.
- Cambiar la especie plantada en una alineación deforma que la nueva elegida se
adapte al fin de su desarrollo al espacio de que dispone. Pero no hacerlo hasta
que desaparezcan los restantes ejemplares cercanos que puedan dominarla.
- Aumentar el espaciamiento entre ejemplares de una misma especie cuando los
individuos dominados se encuentren francamente degradados. No reponer,
eventualmente, en los alcorques incluidos enla superficie con doble diámetro
que la proyección de la copa de los árboles existentes.
CAPITULO 3º NORMAS PARA EL USO DE ZONAS AJARDINADAS Y PROTECCION DE ELEMENTOS
VE GETALES
Subcapítulo A. Normas Generales
Artículo 11
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas ajardinadas y
arbolado viario público, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza
y demás disposiciones aplicables.
Artículo 12.-
En la Memoria del Proyecto de ejecución de cada espacio ajardinado, zona
arbolada o recinto que incluya elementos vegetales, se definirán los usos específicos
y las limitaciones a dicho uso a que sería recomendable debiera estar sometido.
Serán dichos usos siempre compatibles con la existencia de las plantas.
Ar'ículo' 13.-
Los lugares a que se refiere la presente Ordenanza por su calificación de
bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de su
uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, carácterísticas o
fundamento, presuponga la utilización de tales lugares con fines particulares,
en detrimento de su propia naturaleza y destino, salvo excepciones acordadas por
los Organos Municipales.
Artículo 14.-
Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos,
se deberán tomar las med¡das previsorias necesarias para que la mayor
afluencia de personas a los mismós no cause deterioro en las plantas y
mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas
con la antelación suficiente para adoptar las medidas precautorias necesarias:
- Las que correspondan al departamento responsable de la conservación del
espacio.
- Las que estarán a cargo del usuario, en lo relativo a:
* Reparación de posibles daños.
* Indemnización por destrozos en elementos vegetales.
* Gastos de limpieza.
Artículo 15.-
1. Los usuarios de las zonas ajardinadas y del mobiliario urbano instalado en
las mismas, deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure
en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes.
2. En cualquier caso deberán atender las indicaciones que formulen los Agentes
de la Policía Local, del personal de la Sección de Jardinería y del personal
de las contratas de Mantenimiento en su caso.
Subcapítulo B. Normas para protección de los vegetales, animales y otros
elementos existentes en zonas ajardinadas en el uso cotidiano de las mismas.
1. PROTECCION DE ELEMENTOS VEGETALES
Artículo 16.-
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las
diferentes especies vegetales de las zonas verdes, no se permitirán los sigu¡entes
actos:
a> Caminar por zonas ajardinadas acotadas, pisar el césped de carácter
ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o
estacionarse sobre el.
b> Cortar flores, ramas o cualquier otra porción de los vegetales.
c) Efectuar cualquier manipulación sobre los árboles situados en espacios públicos,
quedando especialmente prohibido:
* Talar o podar los ejemplares desarrollados; adarar,arrancar o partir los recién
implantados.
* Pelar o arrancar las cortezas, clavar puntas; atar a los mismos columpios,
escaleras, herramientas, so-
* Instalar tendidos eléctricos y sus registros, tanto provisionales como
definitivos, salvo en los casos en que particularmente se autorice (alumbrado
navideño) siempre de forma transitoria y previa petición con indicación del
procedimiento a seguir, que será totalmente inocuo para la integridad de los árboles,
más la garantías de su desmantelamiento Posterior.
* Trepar o subir a los árboles.
d) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques
y zonas cultivables, o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o
aguas de limpieza.
e) Instalar en las superficies de suelo cultivable postes, señales de tráfico,
semáforos o sus registros.
f) Arrojar en zonas ajardinadas basuras, reSiduos, cascotes, piedras, papeles,
plásticos, grasas o productos cáusticos ofermentables, o cualquier otro
elemento que pueda dañar las plantaciones.
g) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén
expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
2. PROTECCION Y CONTROL DE ANIMALES
Artículo 17.-
Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de
animales existentes en las zonas ajardinadas, así como de los lagos y estanques
existentes en los mismos no se permitirán los siguientes actos:
a)Cazar cúalquier tipo de animal, así como espantarlas palomas, pájaros y
cualquier otra especie de ave o animales, perseguirlos o tolerar que los
persigan perros y otros animales.
b) Pescar, inquietar o causar daño a los peces, así como arrojar-cualquier
clase de objetos y desperdicios a los lagos,estanques y fuentés.
c) La tenencia en táles lugares de utensilios o armas destinadas a la caza de
aves y otros animales, como tiradores de goma,cepos, escopetas de aire
comprimido, etc.
Artículo 18.-
Los usuarios de las zonas ajardinadas no podrán abandonar en dichos lugares
especies animales de ningún tipo. Cuando por las características y
circunstancias de determinados animales sea aceptable su donación, ésta podrá
ser autorizada por el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Veterinarios
Municipales.
Artículo 19.-
Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en
las zonas debidamente acotadas para ellos, circulando por las zonas de paseo de
los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos
infantiles; penetrar en las praderas, en los macizos ajardinados, en los
estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves.
Sus conductores cuidarán de que depositen Sus deyeccionesen los lugares
apropiados y siempre alejados de los de ubicación de juegos infantiles, zonas
de niños, zonas peatonales, etc. En todo caso estará obligado a retirar dichas
deposiciones.
El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con
la normativa aplicable.
Artículo 20.-
Las caballerías no podrán circular por los parques y jardines públicos, salvo
que este aspecto estuviese previsto entre los usos del mismo y existiese la
consecuente adecuación para ello.
3. PROTECCION DEL ENTORNO
Artículo 21.-
La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de
las zonas verdes, exige que:
a) La práctica de juegos y deportes se realizará en zonas específicamente
acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias:
* Puedan causar molestias o accidentes a las personas.
* Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles,bancos y demás
elementos de mobiliario urbano de jardines y paseos.
* Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
* Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública, de acuerdo
con la finalidad para la que fue creada el espacio público.
b) Las actividades publicitarias se realizarán don la expresa y previa
autorización municipal.
c) Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos
o de televisión, podrán ser realizadas en 16s lugares utilizables por el público.
Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal del parque y tendrán
la obligación, por su parte, de cumplimentar todas las indicaciones que les
sean hechas por los agentes de vigilancia.
Las filmaciones cinematográficas o de televisión, con miras a escenas
figurativas, y la colocación o acarreo de enseres e instalaciones de carácter
especial para tales operaciones, tendrán que ser autorizadas de una forma
concreta por el Ayuntamiento.
d) La instalación de cualquier clase de industrias,coJ mercios, restaurantes,
venta de bebidas o refrescos, helados, etc. requerirán autorización o concesión
administrativa del Ayuntamiento, obtenida con la tramitación que la normativa
aplicable disponga en cada caso concreto.
Los concesioñarios deberán ajustarse estrictamente al alcance de su autorización,
siendo responsables de Sus extralimitaciones e incumplimiento de las mismas.
e) Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto no se permitirá
acampar, instalar tiendas de campaña vehículos, o establecerse con alguna de
estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia.
Artículo 22.-
En las zonas plantadas no se permitirá:
a) Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomas agua de las
bocas de riego.
b) Efectuar inscripciones p pegar carteles en los cerramientos, elementos
constructivos de mobiliario urbano y, por supuesto, en los vegetales.
c) Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria en los jardines históricos.
En las restantes zonas ajardinadas tan sólo se autorizarán elementos
publicitarios previamente homologados por el Ayuntamiento.
d) Realizar en sus recintos cualquier clase de trabajos de reparación de automóviles,
albañilería, jardinería, electricidad, etc., y si se trata de elementos
propios del parque o de instalaciones de concesionarios, se requerirá la
preceptiva autorización del Ayuntamiento, a través del departamento
responsable de la conservación del espacio públicó y sus elementos.
4. VEHíCULOS EN LAS ZÓNAS AJARDlNADAS
Artículo 23.-
La entrada y circulación de vehículos en los parques será regulada de forma
específica y concreta para cada uno de ellos.
a) Bicicletas y motocicletas.
Las bicicletas sólo podrán transitar en los parques, plazas o jardines públicos,
en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos
y en aquellas zonas especialmente aeñalizadas al efecto.
El estacionamiento y circulación de estos vehículos no sé permitirá en los
paseos interiores reservados para los paseantes.
Los niños de hasta diez años podrán circular en bicicleta por los paseos
interiores de los parques si no está específicamente prohibido y, siempre que
laescasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás
usuarios del parque.
b) Circulación de vehículos de transporte.
Los vehículos de transporte no podrán-circular por lo's parques, salvo los que
están al servicio del Ayuntamiento de Granada, así como los de sus proveedores
debidamente autorizados por el Ayuntamiento y siempre dentro de las superficies
con pavimento apto para el tránsito de vehículos.
c) Circulación de vehículos de inválidos.
Los vehículos que desarrollen una velocidad no superior a diez kilómetros por
hora podrán circular por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos.
Los vehículos propulsados por cualquier tipo de motor y que desarrollen una
velocidad superior a diez kilómetros por hora no podrán circular por los
parques y jardines, salvo en las calzadas donde esté expresamente permitida la
circulación de vehículos.
5. PROTECCION DE MOBILIARIO URBANO
Artículo 24.-
El mobiliario urbano existente en los parques,jardines, y zonas arboladas
integrado por bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización,
farolas y elementos decorativos, como adornos, estatuas, etc., deberán
mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación., Los
causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del
resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados
a,dministrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo, serán
sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la
buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales
lugares; a tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen
las siguientes limitaciones:
a) Bancos.
No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén
flojos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a
los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada,realizar comidas sobre los
mismos'en forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o
pinturas sobre ellos, y cualquier acto contrario a su normal utilización o que
perjudique o deteriore su conservación.
Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que estos, en
sus juegos, depositen so'bre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento'
que pueda ensuciarlos o manchar a los' usuarios de los m,ismos.
b) Juegos infantiles
Su utilización se realizará exclusivamente por los ni-ños de hasta 12 años,
no permitiéndose la utilización' de los juegos infantiles por los adultos, así
como tampoco la utilización .de los juegos en forma que exista peligro para sus
usuarios, o en forma que puedan deteriorarse o ser destruidos.
c> Papeleras. -
'Los desperdicios-o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin
establecidas.
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras,
moverlas, volcarlas y arráncarlas, así como de hacer inscripciones en las
mismas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación.
d) Fuentes.
Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías
y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal,,
así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.
En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá
beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse e,n sus aguas,
practicar juegos, así como todá manipulación desus elementos.
e) Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos.
En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse,
columpiarse o hacer cualquier. acción o.manipulación sobre los mismos, así
como cualquier acto que los ensucie, perjudique o deteriore.
Subcapítulo C. Normas para la protección de elementos vegetales durante la
realización de obras públicas (uso extraordinario).
Artículo 25.-
Los proyectos de urbanización o reforma que afecten a elementos vegetales
existentes en la superficie de actuación habrán de considerar en todos los
documentos del mismo esta circunstancia (memoria y plano de vegetación
existente), presupuestándose los gastos económicos que conlleven los trabajos
y operaciones que sea necesario efectuar para la preservación de las plantas,
para su trasplante o tala, según se decida, así mismo, se procurará la
permanencia en su ubicación de los ejemplares arbóreos significativos, en todo
caso se justificará razonadamente la decisión adoptada.
Artículo 26.-
Antes de proceder a la redacción definitiva de la solución a ejecutar se
valorarán los elementos vegetales existentes según lo indicado en el artículo
37 y a la vista de tal valoración se decidirá que elementos deben quedar en la
zona, los que pueden trasplantarse y los que han de talarse.
Las actuaciones estarán determinadas por la ubicación y permanenéia de los
ejemplares que por su valor sea interesante dejar existir.
Artículo 27.-
Aparte de la valoración se seguirán los siguientes criterios con vistas a
decidir trasplante o tala de los restantes ejemplares:
- Todo trasplante de ejemplares desarrollados re-quiere una preparación previa
tendente a la creación de sistema radicular de nutrición dentro del volumen de
tierra del cepellón que se va a manejar. En grandes ejemplares estas
operaciones previas deben anticipar-se hasta tres' y cuatro años antes de'
realizar el trasplante.
- En general para todas las especies, y para las frondosas de hoja caduca en
particular, si han sido cultivadas en el lugar definitivo desde pequeños
calibres o dimensión no es conveniente transplantar a partir de diámetros
superiores a 10 cm., ya que en ningún caso el nuevo valor del individuo tras la
pérdida de su valor inicial por los daños y mutilaciones que se le ocasionan
sobre todo si no ha habido preparación en años anteriores no compensa el gasto
económico necesario para hacer bien la operación. Para ejemplares de diámetros
superiores a 25 cm. es fisiológicamente inviable el trasplant ya que el tamaño
del cepellón necesario para que el resultado fuera aceptable supondría costes
altísimos, aparte del largo período de tiempo ráquerido en los trabajos
previos al trasplante.
- El éxito o fracaso en una operación de este tipo no se puedé determinar al
inicio del primer ciclo vegetativo sino en años posteriores. En ciertas
especies con facilidad para enraizar tras graves mutilaciones, la buena brotación
inicial es una engañosa apariencia, ya que el árbol decaerá sin remedio
posteriormente.
- Para algunas especies, generalmente coníferas y frondosas perennes que son
plantadas tras alcanzar cierto tamaño y tras ser cultivadas en un cepellón de
suelo más o menos contenido, puede ser interesante realizar el trasplante.ya
que las probabilidades de éxito son grandes efectuando ciertas operaciones
(entre-saca de ramas y hojas, cepellón grande, etc.).EI gran valor de estas
especies suele compensar el gasto que se realiza si no han pasado más de 10 a
15 años desde que se plantaron en la zona a modificar por obras.
- Finalmente, se preverá después de todo trasplante un cultivo de
convalecencia de los ejemplares, consistente en riegos adecuados y metódicos,
limitación de transpiración, nutrición foliar, seguimiento de la cicatrización
aérea, etc.
Artículo 28.-
Los elementos vegetales que queden en la zona de obras serán prátegidos físicamente
del movimiento de maquinaria y restantes operaciones mediante tableado del
tronco y realce de ramificación si están en superficies pavimentadas. Si se
encuentran en suelo cultivable o no pavimentado se prohibirá la manipulación y
acopio de materiales, movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga
la compactación del terreno dentro de la superficie de proyección de la copa
del vegetal, que será acotada mediante cerramiento sincimentaciones, caso de
ser imposible lo anterior, se faculta a la Sección de Jardinería para que
puntualmente indique las protecciones a tomar en cada caso, así como
lostrabajos posteriores de restauración del suelo vegetal, sí fuese necesario.
Se vigilarán especialmente los vertidos de hormigones, aceites minerales,
disolventes, detergentes, pinturas y cualquier producto de construcción que
resulte tóxico para las plantas alcalar el suelo o contactar con sus tejidos,
quedando expresamente proh
ibido todo tipo de vertidos de esta naturaleza.
Artículo 29.-
A los ejemplares que hán de permanecer pero que vayan a ser afectados por
desmontes o excavaciones del terreno no se les eliminará más de un 30% de su
sistema radical, siendo 'recomendable la tala en caso contrario, será
preceptivo el informe de la Sección de Jardinería en actuaciones de este tipo.
Tras la amputación de las raíces se procederá realizando:
- Cortes corréctos y limpios de las raíces afectadas, de forma inmediata a la
amputación, sellando con cicatrizante los cortes de diámet,rns de raíz
mayores de 5 cms.
- Se protegerán las raíces expuestas al aire mediante relleno con tierra
vegetal húmeda, evitando la desecación acelerada del terreno excavado. No se
mantendrán raíces al aire durante más de seis horas, y siempre cubiertas al
menos con una arpillera húmeda. Sin protección alguna' no podrán estar más
de media hora.
- Se aislarán las raíces amputadas y su suelo vegetal correspondiente de los
elementos constructivos e' infraestructuras mediante un tabique de ladrillo.
Elespacio entre este tabique y las raíces amp'utadas será de al menos 20 cm.,
y se rellenará con tierra adecuada para la proliferación radicular.
- Tras la observación de las brotaciones durante los dos años siguientes se
procederá a equilibrar la parte aérea de las plantas afectadas rnediante la
poda de las ramas que de forma natural vayan presentando síntomas de
debilitamiento. No se hará la poda de ramas al mismo tiempo que la amputación
de las raíces para evitar mayores pérdidas de reservas.
Artículo 30.-
Si se ha optado por la existencia de un árbol, bajo ningún concepto se
procederá después al rebaje de las rasantes del terreno vegetal donde
originalmente enraizó y se desarrollo ya que se destruye la porción de raíces
más vitales para éste, al ser la zona de nutrición y aireación. Por tanto,
nunca se proyectarán pavimentaciones a cotas inferiores a la previamente
existente si en la zona medran árboles valiosos. En cualquier caso,bajo las
nuevas capas de pavimentación se dispondrá sobre el suelo remanente una capa
de substrato apto para proliferación radicular y aireación, en la zona situada
entre el árbol y la nueva construcción.
Las elevaciones de las rasantes del terreno son también perjudiciales, ya que
si bien no destruyen, si asfixian raíces, colapsan la nutrición y cambian el
nivel freático inicial. Puede incrementarse la cota de una zona a pavimentar
donde medren elementos vegetales:
- Si dicho incremento se limita hasta 1 mts.
- Disponiendo sobre el suelo vegetal existente materiales sin partículas finas,
y cuya granulometría permita la llegada del aire al anterior nivel.
- Liberando los cuellos de las raíces del peso "inesperado' de los
materiales aportados, construyendo un nuevo alcorque de mayores dimensiones que
el anterior, posado en etanterior nivel de rasante, sin cimentación y sin
rellenar de materiales (en todo caso poco pesados y de partículas de
dimensiones superiores a 40 mm).
Artículo 31.-
Los elementos vegetales que se haya decidido dejar en una zona en obras
continuarán recibiendo durante la ejecución dé éstas las labores previstas
por el sistema de mantenimiento a que estuviésen habituadas. No se producirán
cambios bruscos en la realizacióñ de dichas labores, ni se aplazarán, sino
que además se comenzarán a realizar nuevas labores si así se acordase tras
haber alterado la obra el equilibrio fisiológico de las plantas afectadas por
ésta.
Este aspecto es fundamental ya que se puede ocasionaría degradación final de
las plantas a pesar de que se hayan tomado el resto de medidas, por lo que se
incluirá obligatoriamente en los proyectos y presupuestos correspondientes.
Artículo 32.-
Las zanjas y en general todo tipo de excavaciones que hubiese que practicar próximas
a los árboles, se ejecutarán, como norma general, al exterior de la proyección
de sus copas. Será preceptivo el informe de la Sección de Jardinería para
todos los casos en que no se pudiese cumplir lo anteriormente estipulado.
CAPITULO 4º VIGILANCIA E INSPECCION DE ZONAS AJARDINAbAS YARBOLADO
Artículo 33.-
El Ayuntamiento de Granada llevará a cabo la vigilancia pertinente para el
cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Contará para ello con
las siguientes actuaciones:
1. Inspección directa de los cometidos propios de jardinería:
- Las condiciones de urbanización para la implantación de elementos vegetales.
- Calidad y aceptación de las plantas.
- Plantación.
- Labores de mantenimiento.
2. La inspección sistemática tanto de las nuevas urbanizaciones y obras que
prevean la implantación de elementos vegetales como de toda reforma, ampliación
o nueva instalación que se realice en los espacios existentes y que afecte de
forma directa o limite el desarrollo futuro de las plantas.
Dicha inspección se realizará a través de personal propio del departamento
responsable de la jardinería y por el resto de inspectores del actual Servicio
de Obras Públicas y Urbanismo.
3. La vigilancia permanente de los espacios públicos es una competencia de la
Policía Local, no obstante sería deseable la formación de un grupo operativo
dentro de ésta en los temas relacionados con estas Ordenanzas.
4. Para lo no contemplado en las presentes Ordenanzas y específicamente para el
tema de obras en espacios públicos se estará a lo dispuesto en las Normas
Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de Cataluña, que para el término municipal de Granada se declaran
de obligado cumplimiento.
TITULO III.- REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO 1º.- NORMAS GENERALES
Artículo 34.-
1. Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho y la obligación de
denunciar las infrácc iones a esta Ordenanza en relación con las zonas
ajardinadas y arbolado viario de la ciudad de Granada.
2. Las denuncias, er Id"'s que se expondrán los hechos considerados como
presuntas infracciones, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del
oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes. En la
medida en que así resulte posible, para la sanción por infracciones leves se
seguirá el procedimiento simplificado previsto en los artículos 23 y 24 del
Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
aprobado por Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto. Para las infracciones
graves y muy graves se aplicará el procedimiento que,según los casos, sea
pertinente, de acuerdo con lo establecido en el mismo Reglamento, que tendrá en
todo caso carácter supletorio para todo lo no dispuesto expresamente en esta
Ordenanza.
CAPITULO 2º.- INFRACCIONES
Artículo 35.-
1. Se consideran infracciones administrativas, en relación con el contenido de
la presente Orderianza, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido
en su texto, tipificadas y sancionadas en el artículo siguiente.
2; Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se
determina en los artículos si. guientes.
Artículo 36.-
1. Se consideran infracciones leves:
a) Deteriorar los elementos vegetales cuando la cuantía del daño no repercuta
en el estado fisiológico y valor del mismo; atacar o inquietar a los animales
existentes en las zonas verdes o abandonar en los mismos especies animales de
cualquier tipo.
b) Circular con caballerías por lugares no autorizados.
c) Practicar juegos y deportes en sitios y forma madecuados.
d) Usar indebidamente el mobiliario urbano.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) La implantación de zonas verdes contraviniendo lo dispuesto en los artículos
4, 5, 6, 7 y 8.
c) El gasto excesivo de agua en el mantenimiento delas zonas verdes.
d) Las deficiencias en la aplicación de tratamientos fitosanitarios con la
debida dosificación y oportunidad.
e) Cuándo las plantaciones que se encuentren dentro de la influencia de los
concesionarios de quioscos, bares, e.tc.,presenten síntomas de haber sido
regados con agua con detergentes, sal o cualquier otro producto nocivo. Si estas
anomalías llegasen a producir la muerte de las plantas, deberán además
costear la plantación de otras iguales. La reincidencia en esta falta puede
conllevar la anulación de la concesión.
f) Las deficiencias en la limpieza de las zonas verdes cuando acarreen
accidentes o infecciones.
g) La apertura de zanjas contraviniendo lo establecido en el artículo 37.
h) Destruir elementos vegetales; o causar daños a los animales existentes en
las zonas verdes.
i) Practicar, sin autorización, las actividades a que se refiere el artículo
23, salvo las consideradas como infracciones leves.
j) Usar bicicletas en lugares no autorizados.
k) Causar daños al mobiliario urbano.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Que la acción u omisión infractora afecte a planta-clones que estuviesen
catalogadas como de interés público o perteneciesen a recintos de carácter
histónco.
c) La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin
autorización municipal.
d) Usar vehículos de motor en lugares no autonzados.
CAPITULO 3º SANCIONES
Artículo 37.-
1. Sin perjuiciode exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad
civil o penal, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán
sancionadas de la forma siguiente:
a) Las leves con multas de hasta CINCO MIL PESETAS(5.000- Ptas.>.
b) Las graves con multas de CINCÓ MIL UNA PESETAS (5.001.- ptas.) a DIEZ MIL
PESETAS<10.000.- Ptas.>.
c) Las muy graves con multas de DIEZ MIL UNA pesetas <10.001 Ptas.) a QUINCE
MIL PESETAS <15.000 Ptas.).
2. En todo caso, los daños causados en los bienes de dominio público deberán
resarcirse adecuadamente. Para la valoración de dichos 'daños se procederá:
a) Para los daños a elementos vegetales se calculará el coste de reposición
con un elemento de dimensiones adeéuadas más los gastos de cultivo hasta
llegar a la edad en que se produjo el daño. En el caso del arbolado se aplicará
el Método de Valoración de arbolado ornamental. Norma Granada aprobado en
Comisión de Gobierno de 24 de Mayo de 1.991.
b) Para los daños en otros elementos se calculará el coste de suministro e
instalación del mismo elemento o su componente en caso de daños parciales.
c) Para la exigencia al infractor de la correspondiente indemnización o/y
reposición a la situación originaria, se estará a lo establecido en el artículo
22 del Real Decreto 1398/1.993;de 4 de agosto.
3. La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de
los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás
circunstancias que concurrieren.
4. Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción
firme por una infracción de la misma naturaleza a las materias de esta
Ordenanza durante los doce meses anteriores.
Se certifica con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ya
reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta
correspondiente.
Y para que así conste, expido la presente de orden y con el Visto Bueno del
Excmo. Sr. Alcalde, en Granada, a 16 de enero de 1996.-Vººº Bºº el Alcalde,
(firma ilegible).
|