Normativa

Ordenanza antibotellón

Ordenanza reguladora de determinadas Actividades de Ocio

BOP  89 de 10/05/2007

ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO
Publicación ordenanza reguladora de determinadas actividades de ocio
EDICTO
El Alcalde de Granada,
HACE SABER: Que en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de marzo de 2007, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, con el número 179, acordó aprobar definitivamente, la ordenanza reguladora de determinadas actividades de ocio en el término municipal de Granada, una vez resueltas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con el articulo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, mandándose publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos del Ayuntamiento y encontrándose la misma a disposición de los interesados en las dependencias de la Unidad de Información y Registro del Area de Medio Ambiente, Salud y Consumo, sitas en calle Gran Capitán, núm. 22.
Granada, 24 de abril de 2007.-El Alcalde, P.D.


ORDENANZA REGULADORA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE OCIO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GRANADA

 

PREÁMBULO

En nuestra ciudad, cada fin de semana, los jóvenes, salen por la noche a divertirse y a reunirse en plazas, parques, etc. .., para beber y escuchar música. Esta nueva expresión de ocio nocturno juvenil, convertido en un fenómeno masivo al aire libre, se caracteriza - entre otros aspectos- por el uso abusivo de alcohol, que debe despertar entre los adultos reacciones cuanto menos de preocupación. Pero es que también muchos vecinos siente enorme irritación por las molestias que el ruido, la suciedad, e inseguridad causa la aglomeración. Esta doble problemática y colisión de derechos ha sido acertadamente señalada al describir el botellón como la utilización de la vía pública por miles de jóvenes y adolescentes para ingerir bebidas alcohólicas con indeseable impacto acústico, cruzándose dos problemas: las molestias para los vecinos y el consumo excesivo de alcohol a edades cada vez mas tempranas.

Existen actualmente innumerables estudios y programas de prevención y educación para reducir esos consumos, sin embargo y pese a la resonancia de las quejas de los vecinos y los ciudadanos en relación a las molestias que el fenómeno del botellón puede causar al conjunto de la comunidad, no se han adoptado hasta la fecha medidas efectivas para resolverlo.

Esta Ordenanza plantea soluciones a una demanda de la inmensa mayoría de los ciudadanos: acabar con las molestias que la ocupación del espacio urbano por parte de los jóvenes ocasionan al resto de los ciudadanos cuando se comportan incivica e irresponsablemente, diseñando una eficaz formula de intervención, mediante medidas legales correctoras.

Queda para otros ámbitos el análisis global de la situación juvenil, e implementar políticas de ocio alternativo, la prevención del alcoholismo en niños y jóvenes, las medidas que faciliten una alternativa al alcohol, reduciendo riesgos para su salud, y una incorporación de la juventud a la dinámica comunitaria.

Esta Ordenanza únicamente plantea estrategias para regular el consumo del alcohol, medidas que eviten que se deteriore el espacio urbano y los barrios debido a la suciedad y al ruido que no permite dormir ni descansar. Atajar, en resumen, este tipo de actitudes que no son sino desmanes y excesos impropios de personas civilizadas.

Las conductas que signifiquen una perturbación relevante a la convivencia grata, pacífica y satisfactoria a partir de la aplicación de la presente Ordenanza serán expresamente prohibidas y quien las cometan, sancionado

La ordenación de esta forma de ocio se fundamenta jurídicamente en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, y la habilitación legal establecida por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local que modifica la Ley 7/85 de Régimen Local.
Se recoge, así mismo, la responsabilidad solidaria de los padres, a efectos de que ejerzan con responsabilidad sus funciones de salvaguarda del derecho a la salud de sus hijos y el derecho al descanso de los vecinos.
El objetivo de la presente Ordenanza es conciliar los intereses y necesidades de los sectores afectados por el problema: juventud, padres, comerciantes, hosteleros, vecindario, policia...estableciendo unas obligaciones ineludibles, que ofrezcan un punto de partida para obtener una solución aceptable para todos.
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza, tiene por objeto la regulación del consumo y venta de bebidas de cualquier tipo, así como la prevención de incívicas actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana en el ámbito de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Granada de acuerdo con la legislación en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos.
A estos efectos se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo.
Se entenderá por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre de dominio público o patrimonial del Ayuntamiento de Granada.
Se entiende por bienes de servicio o usos públicos:
- Calles, plazas, paseos, parques y jardines
- Puentes, túneles y pasos subterráneos
- Aparcamientos, fuentes, estanques, edificios públicos, colegios.
- Estatuas , esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias,
- Árboles y plantas
- Contenedores, papeleras, vallas
- Demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
Artículo 2.- Fines.
1.- Constituyen objetivos de la presente ordenanza medidas de intervención y control, en orden a:
- La concreción de las actividades que pueden desarrollar los titulares de los establecimientos públicos con especial incidencia en relación a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
- La fijación de un régimen sancionador, en relación a aquellas actividades y conductas con incidencia en el consumo abusivo de bebidas alcohólicas, por incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Articulo 3.- Exclusiones.
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley:
a) La permanencia durante el horario establecido reglamentariamente de personas en espacios abiertos del núcleo urbano destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
b) La permanencia de personas en espacios abiertos del término municipal destinados a la celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogas. A tales efectos, solo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
c) El ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, debidamente comunicados conforme a la legislación vigente.
Articulo 4.- Prohibiciones
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, queda prohibido en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios abiertos del término municipal de Granada.
a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
b) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos definidos como autorizados mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.
c) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido reglamentariamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.
d) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.
e) El abandono en los espacios abiertos autorizados de los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en la Ley.
f) La realización de necesidades fisiológicas en las zonas definidas como autorizadas, fuera de los servicios habilitados al efecto.
g) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.
h) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios autorizados en el articulo 6 y anexo.
Artículo 5.- Límite horario para la venta de bebidas alcohólicas.
1. Queda prohibida la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, durante el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente.
2. A efectos de aplicación del presente precepto se entiende que: Los establecimientos en los que esté autorizado el consumo, pueden seguir sirviendo bebidas para su consumo en el interior del local hasta su hora de cierre, no pudiendo vender en ningún caso y a ninguna hora, ni permitir la salida de clientes con bebidas para su consumo en el exterior del local siendo responsable en caso de que este se realice el titular del establecimiento, excepto en terrazas en la vía pública debidamente autorizadas.
3. El Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá establecer excepciones a esta limitación horaria durante la celebración de fiestas locales, Semana Santa, Navidad, Día de la Cruz, y otras fiestas de carácter tradicional, especificando las zonas a las que serían de aplicación y el régimen horario previsto en tales casos.
Artículo 6.- Zonas definidas como autorizadas
1).- En el Término Municipal de Granada los espacios abiertos en los que pueden desarrollarse las actividades de ocio contempladas en esta Ordenanza son los que se recogen en el Anexo.
Queda prohibida, fuera de los espacios enumerados anteriormente, la permanencia o concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacifica convivencia ciudadana.
(El Ayuntamiento, en su función de Policía, actuará dispersando las concentraciones de personas que incumplan la norma.) Policía local sugiere se suprima este párrafo

NOTA ASOCIACIÓN: Este texto en rojo figura en el texto aprobado por el Ayuntamiento y en el BOP

Nos preguntamos que quiere decir esto y si supone que no se vaya a cumplir lo incluido en el paréntesis.

En todo caso deja ver algunos criterios.
2).- Zona de acción Prioritaria.
Son aquellas próximas a colegios, hospitales, monumentos, en los que se garantizará el cumplimiento de la presente ordenanza, mediante una acción prioritaria.
Articulo 7.- Suspensión actividades de ocio.
Cuando se constatase por Agentes de la Autoridad el incumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ordenanza para el desarrollo de actividades de ocio al aire libre en las zonas definidas como autorizadas, se procederá a la suspensión de la misma identificando y denunciando a los infractores.
Artículo 8.- La actuación Inspectora
1.- La Policía Local y los Servicios Municipales competentes, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, estarán facultadas para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.
2.- Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente Ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta si procede. Consignando los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, si procede, del correspondiente procedimiento sancionador. En el supuesto de que la competencia para sancionar corresponda a otra Administración Pública, el parte de denuncia o el acta, se remitirá a la misma a la mayor brevedad.
3.- Las funciones inspectoras se potenciarán, especialmente, respecto del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en materia de establecimientos de hostelería, esparcimiento y locales comerciales con especial incidencia en el consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 9.- Prohibiciones en materia de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana en el marco de una concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, consumiendo bebidas.
a) Se prohíbe la actuación sobre bienes, públicos o privados, que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro.
b) Se prohíbe perturbar el descanso de los vecinos y producir ruidos y olores que alteren la normal convivencia.
c) Queda prohibido disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos, incendios u otros efectos sin autorización previa Municipal.
d) Queda prohibido romper botellas y otros actos similares en la vía o espacios públicos, así como el ensuciamiento de estos.
e) Queda prohibido impedir o dificultar el normal transito peatonal o de vehículos, salvo autorización pertinente.
f) Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procuraran evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de sus locales.
Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a la Policía a fin de que se mantenga el orden, colaborando en todo momento con los agentes que intervengan.
Artículo 10. Del régimen especial de las Fiestas Populares, Festejos y eventos al aire libre.
1) Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiesta patronal, festejos populares o eventos al aire libre, a través de mostradores o instalaciones desmontables, deberán contar con la correspondiente licencia municipal. La autorización se concederá, en el marco de las autorizaciones para ocupar los diferentes espacios del recinto ferial, o los espacios públicos en que se realicen eventos al aire libre
Su concesión o denegación se ajustará a su normativa específica, así como a los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.
2) Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, éstas se servirán en vasos de plástico, no permitiendo en ningún caso envases de cristal, vidrio, así como latas o similares.
Artículo 11.- Infracciones: Concepto y clasificación.
1. Son infracciones administrativas en esta materia las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Articulo 12.- Infracciones leves
Son infracciones leves:
1. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
2. El abandono de los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley en los espacios abiertos autorizados.
3. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.
4. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
5. Cualquier otro incumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las prevenciones recogidas en las respectivas disposiciones reglamentarias que la desarrollen, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones o condiciones para el desarrollo de la actividad de ocio en los espacios abiertos autorizados, no tipificados como infracciones muy graves o graves.
6. en el marco de una concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, consumiendo bebidas.
a) Actuar sobre bienes públicos o privados, en forma que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro.
b) Perturbar el descanso de los vecinos y producir ruidos y olores que alteren la normal convivencia.
c) Disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios.
d ) Romper botellas y otros actos similares en la vía o espacios públicos.
e) Impedir o dificultar el normal transito peatonal o de vehículos.
f) Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, no avisar a la policía a fin de que se mantenga el orden, colaborando en todo momento con los agentes que intervengan procuraran cuando se produzcan actos incivicos o molestos de los que han sido sus clientes a la entrada o salida de sus locales.

Articulo 13.- Infracciones graves
Son infracciones graves:
1. Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos autorizados mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.
2. La entrega o dispensación por parte de los establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido reglamentariamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.
3. La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.
4. La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en el plazo de un año, en los términos previstos en el artículo ...de la presente Ordenanza.
5. Convocar o promover un consumo masivo de alcohol fuera de las zonas expresamente autorizados.
Articulo 14.- Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves.
1. Las infracciones tipificadas como graves cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública.
2. La reiteración o la reincidencia en la comisión de faltas graves en el plazo de un año, en los términos previstos en el artículo..de la presente Ordenanza.
Artículo 15.- De las sanciones.
1.- Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas:
Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 300 Euros.
Las infracciones graves, con multa de 301 euros hasta 24.000 euros.
Las infracciones muy graves, con multa de 24.001 euros hasta 60.000 euros.
2.- La aplicación del presente marco sancionador se ajustará a los principios establecidos en la ley de prevención y asistencia en materias de drogas, correspondiendo el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos competentes del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Articulo 16.- Sanciones accesorias.
Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo.., la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza podrá llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
a) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones.
B) Suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales por un periodo de dos años y un día a cinco años, para infracciones muy graves, y de hasta dos años, para infracciones graves.
c) Clausura de los establecimientos públicos por un periodo de dos años y un día a tres años, para las infracciones muy graves, y de hasta dos años para las infracciones graves.
d) Inhabilitación para realizar la misma actividad por un periodo de un año y un día a tres años, para las infracciones muy graves, y de hasta un año para las infracciones graves.
e) Revocación de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, no pudiendo solicitarse nueva concesión para la misma actividad hasta transcurrido un periodo mínimo de cinco años para las muy graves y de tres para las graves.
2. Decretadas las sanciones accesorias previstas en las letras b), c) y e) del apartado anterior, únicamente procederá la interrupción de la ejecución de las mismas cuando, previa autorización administrativa otorgada a solicitud del titular o propietario se acredite que en los correspondientes establecimientos, se va ha desarrollar una actividad económica distinta de la que como consecuencia de su ejercicio originó la infracción. En tal supuesto, el tiempo durante el cual se desarrolle la mencionada actividad no será computado a los efectos del cumplimiento de las sanciones.
Artículo 17. De la graduación en la imposición de sanciones.
Para guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, se establecen los siguientes criterios para la graduación de la sanción concreta a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración;
b) La naturaleza de los perjuicios causados;
c) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme
d) Cuando los daños causados o beneficios ilícitamente obtenidos fueren de poca entidad, la sanción podrá imponerse dentro de la escala inmediatamente inferior, siempre que no concurran en su comisión la reiteración o reincidencia de la persona infractora, la producción de daños y perjuicios a terceros ni afecten a la seguridad de las personas. La toma en consideración de estas circunstancias sólo procederá si, previamente, no han sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.
e) La comisión de infracciones en zonas de acción prioritaria
Artículo 18.- Responsabilidad.
1.- Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurran en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
2.- Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
3.- Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.
4.- Las prestaciones se realizarán, según los casos, bajo la dependencia directa de un tutor, nombrado por el área responsable de la actividad, que podrá ser la de Cultura, Juventud, Medio Ambiente, Salud y Consumo, Parques y Jardines o Servicios Sociales. Las prestaciones podrán consistir en tareas de colaboración como: la adecuación de jardines y espacios públicos, la asistencia a personas de la tercera edad o discapacitados, la realización de actividades culturales u otras análogas.
5.- En ningún caso, las prestaciones en beneficio de la comunidad, podrán consistir en tareas propias del personal de la Corporación, o de Entidades o empresas dependientes. El tutor habrá de emitir un informe, en que se constate la efectiva realización de la prestación, a satisfacción de la persona responsable.
6.- El tiempo de duración de la prestación será proporcional y adecuado a la cuantía de la sanción.
7.- En el caso de mayores de edad y menores de 25 años, previo consentimiento de los mismos, podrán acogerse, a las medidas sustitutorias de la sanción pecuniaria previstas en el apartado tercero del presente artículo.
Articulo 19.- Medidas provisionales
1. Sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podrán adoptarse por el órgano competente las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera adoptarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad.
2. Podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas provisionales:
a) Exigencia de fianza o caución.
b) Suspensión temporal de la licencia de actividad.
c) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.
3. Asimismo, los agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta de denuncia, podrán adoptar medidas provisionales de precintado y comiso de los elementos materiales utilizados para la comisión de la presunta infracción En estos casos, el órgano a quien compete la apertura del procedimiento sancionador deberá, en el acuerdo de iniciación, ratificar o levantar la medida provisional adoptada. Si en el plazo de dos meses desde su adopción no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerará sin efecto, sin perjuicio de la continuación del procedimiento sancionador.
Articulo 20.- Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año; las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción:
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. El procedimiento sancionador deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42.5 de la citada Ley.
Articulo 21.- Competencia para sancionar.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde Alcalde.
DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta a la Junta de Gobierno Local a modificar el Anexo contenido en la presente norma con objeto de adaptarlo a las evoluciones sociales, técnicas, normativas o de otra índole; a desarrollar lo dispuesto en el apartado 3 del Artículo 5.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y/o autónoma que resulte de aplicación.
SEGUNDA.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación.
ANEXO
En el término Municipal de Granada los espacios abiertos en los que puede desarrollarse actividades de ocio son:

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BOP 19 de 29/01/2007


 EDICTO El Alcalde de Granada,
HACE SABER: Que en sesión ordinaria celebrada con fecha, 21 de diciembre de 2006, El Excmo. Ayuntamiento Pleno, con el número 832, acordó aprobar inicialmente, la ordenanza reguladora de determinadas Actividades de Ocio en el Término Municipal de Granada. Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, mandándose publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos del Ayuntamiento y encontrándose la misma a disposición de los interesados en las dependencias de la Unidad de Información y Registro del Area de Medio Ambiente, Salud y Consumo, sitas en calle Gran Capitán, núm. 22. Granada, 16 de enero de 2007.-El Alcalde. P.D. (firma ilegible).

ORDENANZA REGULADORA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE OCIO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GRANADA

 

PREÁMBULO


En nuestra ciudad, cada fin de semana, los jóvenes, salen por la noche a divertirse y a reunirse en plazas, parques, etc., para beber y escuchar música. Esta nueva expresión de ocio nocturno juvenil, convertido en un fenómeno masivo al aire libre, se caracteriza - entre otros aspectos- por el uso abusivo de alcohol, que deberá despertar entre todos reacciones cuanto menos de preocupación. Pero es que también muchos vecinos sienten enorme irritación por las molestias que el ruido, la suciedad e inseguridad, les causan. Esta problemática y colisión de derechos ha sido acertadamente señalada al describir el botellón como la utilización de la vía pública por miles de jóvenes y adolescentes para ingerir bebidas con indeseable impacto acústico, visual, y de insalubridad, dando lugar a diferentes problemas que inciden en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, así como en la salud e integridad física de las personas.

Existen actualmente innumerables estudios y programas de prevención y educación, entre los que están los desarrollados por este Ayuntamiento, dirigidos a jóvenes de educación primaria, secundaria y universitaria, para reducir esos consumos, que están contribuyendo a reducir las molestias que el fenómeno del botellón puede causar al conjunto de la comunidad.

Esta Ordenanza plantea soluciones a una demanda de la inmensa mayoría de los ciudadanos: acabar con las molestias que la ocupación del espacio urbano por parte de los jóvenes ocasiona al resto de los ciudadanos cuando se comportan incívica e irresponsablemente, diseñando una eficaz formula de intervención, mediante medidas legales correctoras y sancionadoras de estas conductas, así como medidas educadoras ejemplarizantes.

Independientemente del análisis global de la situación juvenil, esta Corporación, en su preocupación por esta franja de la sociedad, esta implementando políticas de ocio alternativo, de prevención del alcoholismo en niños y jóvenes, de medidas que faciliten una alternativa al alcohol, reduciendo riesgos para su salud, y de incorporación de la juventud a la dinámica comunitaria.

Las conductas que signifiquen una perturbación relevante a la convivencia grata, pacífica y satisfactoria a partir de la aplicación de la presente Ordenanza serán expresamente prohibidas y quienes las cometan, sancionados.

La ordenación de esta forma de ocio se fundamenta jurídicamente en la Ley 7/2006 de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en Materia de Determinadas Actividades de Ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, y la habilitación legal establecida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local que modifica la Ley 7/85 de 2 de abril de bases de Régimen Local.

Se recoge, asimismo, la responsabilidad solidaria de los padres, a efectos de que ejerzan con responsabilidad sus funciones de salvaguarda del derecho a la salud de sus hijos y el derecho al descanso de los vecinos.

El objetivo de la presente Ordenanza es conciliar los intereses y necesidades de los sectores afectados por el problema: juventud, padres, comerciantes, hosteleros, vecindario, policía, etc., estableciendo unas obligaciones ineludibles, que ofrezcan un punto de partida para obtener una solución aceptable para todos.

Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza, tiene por objeto:

a) la regulación del consumo y venta de bebidas, así como la prevención de incívicas actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana en el ámbito de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Granada de acuerdo con la legislación en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos.

A estos efectos se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo.

Se entenderá por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre de dominio público o patrimonial, de las Administraciones Públicas así como los espacios abiertos de titularidad privada utilizados para estos mismos fines.

Se entiende por bienes de servicio o usos públicos:

- Calles, plazas, paseos, parques y jardines

- Puentes, túneles y pasos subterráneos

- Aparcamientos, fuentes, estanques, edificios públicos, colegios.

- Estatuas, esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias,

- Árboles y plantas

- Contenedores, papeleras, vallas

- Demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

b) La fijación de un régimen sancionador, en relación a aquellas actividades y conductas con incidencia en el consumo de bebidas, así como sus consecuencias, por incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 2.- Fines.

Constituyen objetivos de la presente ordenanza las medidas de intervención y control, en orden a:

- La concreción de las actividades que pueden desarrollar los titulares de los establecimientos públicos con especial incidencia en relación a la venta y consumo de bebidas de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

- Determinar los intervalos de las sanciones que puedan imponerse por la comisión de las infracciones y prohibiciones que se determinan en la presente ordenanza.

Artículo 3.- Exclusiones.

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:

a) La permanencia durante el horario establecido reglamentariamente de personas en espacios abiertos del núcleo urbano destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) La permanencia de personas en espacios abiertos del término municipal destinados a la celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogo. A tales efectos, solo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

c) El ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, debidamente comunicados conforme a la legislación vigente.

Articulo 4.-Limitaciones.

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, queda prohibido en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios abiertos del término municipal de Granada.

a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

b) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos definidos como autorizados mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio. c) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido reglamentariamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

d) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas. e) El abandono en los espacios abiertos autorizados, de los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en la ordenanza.

f) La realización de necesidades fisiológicas en las zonas definidas como autorizadas, fuera de los servicios habilitados al efecto.

g) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños. h) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios autorizados en el artículo 6 y anexo.

Artículo 5.- Límite horario para la venta de bebidas alcohólicas.

1. Queda prohibida la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, durante el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente.

2. A efectos de aplicación del presente precepto se entiende que: Los establecimientos en los que esté autorizado el consumo, pueden seguir sirviendo bebidas para su consumo en el interior del local hasta su hora de cierre, no pudiendo vender en ningún caso y a ninguna hora, bebidas para su consumo en el exterior del local, excepto en terrazas en la vía pública debidamente autorizadas, ni permitir la salida de clientes con bebidas para su consumo en el exterior del local siendo responsable , en caso de que esto suceda, el titular del establecimiento.

3. El Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá establecer excepciones a esta limitación horaria durante la celebración de fiestas locales, Semana Santa, Navidad, Día de la Cruz, y otras fiestas de carácter tradicional, especificando las zonas a las que serían de aplicación y el régimen horario previsto en tales casos.

Artículo 6.- Zonas definidas como autorizadas

1) En el Término Municipal de Granada los espacios abiertos en los que pueden desarrollarse las actividades de ocio contempladas en esta Ordenanza son los que se recogen en el Anexo.

Queda prohibida, fuera de los espacios enumerados anteriormente, la permanencia o concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacifica convivencia ciudadana.

El Ayuntamiento, en su función de Policía, actuará dispersando las concentraciones de personas que incumplan la norma.

2) Zonas de Acción Prioritaria.

Son aquellas próximas a colegios, hospitales, monumentos, en los que se garantizará el cumplimiento de la presente ordenanza, mediante una acción prioritaria.

Articulo 7.- Suspensión actividades de ocio.

Cuando se constatase por Agentes de la Autoridad el incumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ordenanza para el desarrollo de actividades de ocio al aire libre en las zonas definidas como autorizadas, se procederá a la suspensión de la misma, identificando y denunciando a los infractores, actuando de similar manera cuando se realicen fuera de las zonas autorizadas.

Artículo 8.- La actuación Inspectora

1.- Los Agentes de la Autoridad, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, estarán facultadas para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.

2.- Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente Ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta si procede. Consignando los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, si procede, del correspondiente procedimiento sancionador. En el supuesto de que la competencia para sancionar corresponda a otra Administración Pública, el parte de denuncia o el acta, se remitirá a la misma a la mayor brevedad.

3.- Las funciones inspectoras se potenciarán, especialmente, respecto del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en materia de establecimientos de hostelería, esparcimiento y locales comerciales con especial incidencia en el consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 9.- Prohibiciones en materia de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana en el marco de una concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, consumiendo bebidas.

a) Se prohíbe la actuación sobre bienes, públicos o privados, que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro.

b) Se prohíbe perturbar el descanso de los vecinos produciendo ruidos y/u olores que alteren la normal convivencia.

c) Queda prohibido disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos, incendios u otros efectos sin autorización previa Municipal.

d) Esta prohibido realizar necesidades fisiológicas (como micción, defecación, etc.) en las vías públicas y en los espacios abiertos de uso público o privado.

e) Queda prohibido impedir o dificultar deliberadamente el normal transito peatonal o de vehículos, salvo autorización pertinente.

f) Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procuraran evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de sus locales. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a la Policía a fin de que se mantenga el orden, colaborando en todo momento con los Agentes que intervengan.

Artículo 10. Del régimen especial de las Fiestas Populares, Festejos y eventos al aire libre.

1) Las actividades relacionadas con la venta y consumo de bebidas en la vía pública en días de fiesta patronal, festejos populares o eventos al aire libre, a través de mostradores o instalaciones desmontables, deberán contar con la correspondiente licencia municipal. La autorización se concederá, en el marco de las autorizaciones para ocupar los diferentes espacios del recinto ferial, o los espacios públicos en que se realicen eventos al aire libre

Su concesión o denegación se ajustará a su normativa específica, así como a los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.

2) Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar cualquier tipo de bebida, éstas se servirán en vasos de plástico, no permitiendo en ningún caso envases de cristal, vidrio, así como latas o similares.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES.


Artículo 11.- Concepto y clasificación.

1. Son infracciones administrativas en esta materia las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las infracciones y sanciones determinadas en las demás normas municipales o legislación sectorial que por su especialidad sean aplicables:

2. Las infracciones administrativas previstas en la presente ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 12.- Infracciones leves

Son infracciones leves:

1. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

2. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños

3. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.

4. Cualquier otro incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones o condiciones para el desarrollo de la actividad de ocio en los espacios abiertos autorizados, no tipificados como infracciones muy graves o graves.

5. En el marco de una concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, consumiendo bebidas,

a) Actuar sobre bienes públicos o privados, en forma que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro.

b) Perturbar el descanso de los vecinos produciendo ruidos u olores que alteren la normal convivencia.

c) Disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios.

d) Impedir o dificultar deliberadamente el normal transito peatonal o de vehículos.

e) la venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, de bebidas para su consumo en el exterior del local, excepto en terrazas en la vía pública debidamente autorizadas, así como permitir la salida de clientes con bebidas para su consumo en el exterior del local, siendo responsable, en caso de que esto suceda, el titular del establecimiento

6. Cuando en los espacios recogidos en el Anexo de la presente Ordenanza:

a) Se abandonen los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley.

b) Se realicen necesidades fisiológicas en los espacios abiertos autorizados, fuera de los servicios habilitados al efecto.

c) Se rompan botellas o se realicen actos similares.

7. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos.

Artículo 13.- Infracciones graves

Son infracciones graves:

1. Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos autorizados mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

2. La entrega o dispensación por parte de los establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

3. La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

4. La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por una resolución administrativa firme.

5. Convocar o promover una concentración de personas para el consumo masivo de bebidas fuera de las zonas expresamente autorizados.

Artículo 14.- Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves.

1. Las infracciones tipificadas como graves cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública.

2. La reiteración o la reincidencia en la comisión de faltas graves en el plazo de un año cuando así haya sido determinado por una resolución administrativa firme.

3. El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones será el determinado en el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 15.- De las sanciones.

1.- Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas:

Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 300 Euros.
Las infracciones graves, con multa de 301 euros hasta 24.000 euros.
Las infracciones muy graves, con multa de 24.001 euros hasta 60.000 euros.

2.- Las sanciones determinadas en el apartado anterior se graduarán según los criterios y de la forma expuesta a continuación.

3.-Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma, antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a la terminación del procedimiento, con una rebaja en la sanción propuesta del 30 %.
4.- Las sanciones se graduarán en tres escalas o grados: mínimo, medio y máximo.

Infracciones Leves:
Apercibimiento
Mínimo: de 100 A 166. euros
Medio: de 167 A 234 euros
Máximo: de 235 A 300 euros

Infracciones Graves:
Mínimo: de 301 A 8200 euros
Medio: de 8201 A 16.098 euros
Máximo: de 16.099 A 24.000 euros

Infracciones Muy Graves:
Mínimo: de 24001 A 36000 euros
Medio: de 36001 A 48.001 euros
Máximo: de 48.002 A 60.000 euros

3. Tramos de las multas.
A efectos de graduación de la sanción de multa, en función de su gravedad, esta se dividirá en cada uno de los grados (mínimo, medio o máximo) en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:

1ª. Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en grado mínimo y dentro de este, en su mitad inferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicho grado, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad, y en su caso con apercibimiento.
2ª.- Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en grado medio en su mitad inferior. Cuando sean 2 circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en la mitad inferior del grado máximo. Cuando sea mas de dos agravantes o una muy cualificada podrá alcanzar la mitad superior del grado máximo llegando incluso, dependiendo de las circunstancias tenidas en cuenta a la cuantía máxima determinada.
3ª.- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad superior del grado mínimo
4ª.- Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el mínimo y el máximo correspondiente a la calificación de la infracción por su gravedad.

Artículo 16.- Sanciones accesorias.

1. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en la presente ordenanza, la comisión de las infracciones tipificadas podrá llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias:

a) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones.

b) Suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales por un periodo de dos años y un día a cinco años, para infracciones muy graves, y de hasta dos años, para infracciones graves.

c) Clausura de los establecimientos públicos por un periodo de dos años y un día a cinco años, para las infracciones muy graves, y de hasta dos años para las infracciones graves.

d) Inhabilitación para realizar la misma actividad por un periodo de un año y un día a tres años, para las infracciones muy graves, y de hasta un año para las infracciones graves.

e) Revocación de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, no pudiendo solicitarse nueva concesión para la misma actividad hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años para las muy graves y de tres para las graves.

2. Impuestas las sanciones accesorias previstas en las letras b), c) y e) del apartado anterior, únicamente procederá la interrupción de la ejecución de las mismas cuando, previa autorización administrativa otorgada a solicitud del titular o propietario se acredite que en los correspondientes establecimientos, se va ha desarrollar una actividad económica distinta de la que como consecuencia de su ejercicio originó la infracción. En tal supuesto, el tiempo durante el cual se desarrolle la mencionada actividad no será computado a los efectos del cumplimiento de las sanciones.

Artículo 17. De la graduación en la imposición de sanciones.

Para guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, se establecen los siguientes criterios para la graduación de la sanción concreta a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración;

b) La naturaleza de los perjuicios causados;

c) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) Cuando los daños causados o beneficios ilícitamente obtenidos fueren de poca entidad, la sanción podrá imponerse dentro de la escala inmediatamente inferior, siempre que no concurran en su comisión la reiteración o reincidencia de la persona infractora, la producción de daños y perjuicios a terceros ni afecten a la seguridad de las personas. La toma en consideración de estas circunstancias sólo procederá si, previamente, no han sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.

e) La comisión de infracciones en zonas de acción prioritaria

Artículo 18.- Responsabilidad.

1.- Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurran en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso, salvo que se trate de obligaciones que deban cumplir personalmente, responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas los administradores de las mismas.

2.- Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

3.- Si la infracción se cometiese por personas menores de edad, mayores de dieciséis años, la multa impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social, a favor del municipio, bajo la dependencia directa de un tutor, nombrado por el área responsable de la actividad. En caso de constatarse la no realización de las referidas prestaciones de interés social se exigirá la multa que se les hubiera impuesto.

4.- En ningún caso, las prestaciones en beneficio de la comunidad, podrán consistir en tareas propias del personal municipal. El tutor habrá de emitir un informe, en que se constate la efectiva realización de la prestación, a satisfacción de la persona responsable.

5.- El tiempo de duración de la prestación será proporcional y adecuado a la cuantía de la sanción, sin que en ningún momento pueda ser superior a los 30 días.

Artículo 19.- Medidas provisionales

1. Sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podrán adoptarse por el órgano competente las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera adoptarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad.

2. Podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas provisionales:

a) Exigencia de fianza o caución.

b) Suspensión temporal de la licencia de actividad.

c) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.

3. Asimismo, los agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta de denuncia, podrán adoptar medidas provisionales de precintado y comiso de los elementos materiales utilizados para la comisión de la presunta infracción En estos casos, el órgano a quien compete la apertura del procedimiento sancionador deberá, en el acuerdo de iniciación, ratificar o levantar la medida provisional adoptada. Si en el plazo de dos meses desde su adopción no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerará sin efecto, sin perjuicio de la continuación del procedimiento sancionador.

Artículo 20.- Prescripción y caducidad.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año; las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción:

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. El procedimiento sancionador deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42.5 de la citada Ley.

Artículo 21.- Competencia para sancionar.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Alcalde.


DISPOSICION ADICIONAL


Se faculta a la Junta de Gobierno Local a modificar el Anexo contenido en la presente norma con objeto de adaptarlo a las evoluciones sociales, técnicas, normativas o de otra índole y a desarrollar lo dispuesto en el apartado 3 del Artículo 5.

 

DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA.

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal, autónoma o local que resulte de aplicación.

SEGUNDA.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación.


ANEXO


En el término Municipal de Granada el espacio abierto en los que pueden desarrollarse las actividades de ocio objeto de esta Ordenanza es el definido por la parcela urbanística SG-DP-02, limitada por la calle Mª Moliner, nudo Méndez Núñez de la Circunvalación, la propia Circunvalación y las parcelas 55501 y 5550103, según consta en mapa adjunto.

 

Alegaciones presentadas