Normativa

INFORMACIÓN FISCAL DE INTERÉS PARA LOS HABITANTES DEL ALBAYZÍN

 

 

Nuestro responsable de Fomento nos recuerda de cara a la Declaración de la Renta 2006 la siguiente información de interés para quienes hayan  realizado obras como las descritas en el apartado C, pues son objeto de desgravación tales inversiones.

 

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El Art. 69.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo) establece que los contribuyentes tienen derecho a aplicar una deducción del 15% en la cuota de su IRPF por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial. Dicho Art dice así:

 

“Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

 

Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15% del importe de las inversiones o gastos que realicen para:

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C.     La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO situados en España.

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El límite conjunto aplicable a esta deducción del 15% sobre la cuota no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

 

Dentro de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO situados en España se encuentran la Alhambra, el Generalife y el Albayzín, por lo que la deducción establecida en el Apartado C) sería aplicable siempre y cuando se cumplan los requisitos en ella expuestos.