Normativa
INFORMACIÓN FISCAL DE INTERÉS PARA LOS HABITANTES DEL ALBAYZÍN
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Nuestro responsable de Fomento nos recuerda de cara a la Declaración de la Renta 2006 la siguiente información de interés para quienes hayan realizado obras como las descritas en el apartado C, pues son objeto de desgravación tales inversiones.
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El Art. 69.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo) establece que los contribuyentes tienen derecho a aplicar una deducción del 15% en la cuota de su IRPF por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial. Dicho Art dice así: “Deducción
por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español
y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial. Los
contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15% del importe
de las inversiones o gastos que realicen para: ....... C.
La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de
sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad
situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas
o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos
y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO situados en España. ............ El límite conjunto aplicable a esta deducción del 15% sobre la cuota no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Dentro de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO situados en España se encuentran la Alhambra, el Generalife y el Albayzín, por lo que la deducción establecida en el Apartado C) sería aplicable siempre y cuando se cumplan los requisitos en ella expuestos.
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