Los horarios están regulados por por
a.. Ley 13/1999, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas de
Andalucía (LEPARA)
b.. Decreto 78/2002 de 26 de
febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
c.. Orden de 25 de marzo de
2002 , por la que se regulan los horarios de
apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía
Hora máxima de cierre (Resumen de la normativa)
Clase de establecimiento (D, L a J)
(V, S, Vísperas de Festivo)
a) Cines, teatros, auditorios, circos,
plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos
2:00 3:00
b) Establecimientos de juego, excepto
bingos 2:00 3:00
c) Bingos 4:00
5:00
d) Establecimientos Recreativos
0:00 1:00
e) Establecimientos de hostelería y
restauración, excepto pubs y bares con música 2:00
3:00
f) Pubs y bares con música 3:00
4:00
g) Discotecas y Salas de Fiestas, excepto
discotecas de juventud 6:00 7:00
h) Discotecas y Salas de Juventud
0:00 1:00
Notas
1.. Ver detalles y horarios especiales en texto completo de la
orden
2.. A partir de la hora de cierre del establecimiento el
responsable del local o de la organización del espectáculo público
vigilará el cese de toda música juego o actuación en el local y no se
servirán más consumiciones. No se permitirá asimismo la entrada de más
personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar el
desalojo, debiendo quedar totalmente vacíode pblico media hora después
del horario permitido.
3.. Los establecimientos no podrán abrir al público antes de
las 6 horas.
Los establecimiento de las letras f) y g) no podrán abrir antes
de las 12 horas.
4.. Las terrazas se rigen por el horario del establecimiento del
que dependen, pero su hora límite de cierre no puede ser posterior a
las 2:00.
5.. Durante las fiestas locales, en Navidad y en Semana Santa,
los ayuntamientos pueden ampliar en dos horas los horarios establecidos
con carácter general.
6.. También pueden reducirlos en dos horas en zonas acústicamente
saturadas.
7.. El horario y aforo del establecimiento deberá exhibirse en
lugar visible desde el exterior del mismo.
|