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Estatutos
ALEGACIONES
A LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ALBAYZÍN-GRANADA
Manuel Navarro Lamolda, en representación de la Asociación de
Vecinas y Vecinos “Bajo Albayzín”, como presidente de la misma, tras el
estudio, de los Estatutos aprobados provisionalmente por el Pleno del
Ayuntamiento en su sesión del 30 de noviembre, y de conformidad con el edicto
publicado en el BOP del 14 de diciembre de 2001, presenta las siguientes
alegaciones y propuestas de modificación de los mismos:
PRIMERA:
Estos Estatutos no recogen la participación ciudadana, que supone hoy en día,
uno de los pilares básicos de la administración local y sus diferentes órganos,
y así se recoge en los documentos municipales del actual equipo de gobierno, así
como en los respectivos programas electorales de los grupos que lo componen.
Forma igualmente parte del ordenamiento jurídico de nuestra Constitución y de
la regulación del Régimen Local.
La
implicación de los agentes sociales en la defensa y promoción de un
territorio, de un barrio, es considerado un factor básico por parte de la
sociología y de la teoría política de nuestro entorno europeo. Importancia
que reconoce parcialmente el artículo 19 de los Estatutos propuestos, aunque
posteriormente se contradiga al aplicar la forma concreta de dicha representación.
La
redacción de los Estatutos burla esta concepción de la participación social y
vecinal al dejarlo postergado a un artículo que sólo contempla la posibilidad
de creación discrecional de un simple foro, sin estatus orgánico, ni
competencia o función.
SEGUNDA:
Por todo ello se proponen las siguientes modificaciones:
-Modificar
el artículo 6 sobre componentes del Patronato añadiendo: “Dos representantes
vecinales de cada distrito incluido en el ámbito de actuación de la Fundación,
elegidos por las asociaciones vecinales de dicho ámbito.”
-Modificar
el artículo 19 sobre el Consejo Asesor, para convertirlo en un órgano de
obligada constitución, de carácter permanente y en el que se integren entre
otros sectores implicados, las asociaciones vecinales del ámbito de actuación,
así como representación de ecologistas, urbanistas, ...
Este
Consejo se reuniría al menos dos veces al año y entre sus funciones estarían
las de elaboración de informes, proponer iniciativas y planes de actuación,
conocimiento y seguimiento de las actuaciones del Patronato, promover
iniciativas en relación a la mejora de los barrios históricos de la ciudad.
Se
podrán crear foros de debate e investigación sobre los temas y finalidades del
Patronato.
Por todo ello, solicito como parte interesada y dentro del plazo
previsto, la modificación de los Estatutos en el sentido expuesto en el
apartado dos del presente escrito.
En Granada a 4 de enero de 2002
El presidente
Fdo.: Manuel Navarro Lamolda
SR.
ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
BOP
NÚM. 77, GRANADA, SÁBADO, 6 DE ABRIL DE 2002
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
DELEGACION DE PLANIFICACION URBANÍSTICA Y
OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA DEL AREA DE PLANIFICACION
URBANíSTICA
EDICTO
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Granada, HACE SABER: que el Pleno Municipal en sesión de fecha veintiséis de
febrero de dos mil dos, entre otros acuerdos, adoptó el que con el núm 71,
literal y parcialmente dice:
"Informe de alegaciones y aprobación
definitiva de los Estatutos del Organismo Autónomo denominado "Fundación
Patrimonio Albaicin-Granada". (Expte. núm. 11.717/01).
Se presenta a Pleno el expediente núm. 11.717/01
del Area de Planificación Urbanística y Obras Municipales en relación con
informe de alegaciones realizadas a los Estatutos del Organismo Autónomo
"Fundación Patrimonio Albaicin-Granada".
El Sr. Ruiz Dávila, Teniente de Alcalde Delegado
del Area de Planificación Urbanística y Obras Municipales propone una
modificación "in voce" al artículo 19 de los Estatutos relativo a
"Del Consejo Asesor y la participación ciudadana", en el sentido de
sustituir "podrá acordar la creación de un Consejo Asesor" por
"constituirá un Consejo Asesor" añadiendo además que este Consejo
se reunirá cuando menos una vez cada tres meses.
El Sr. Secretario dice que existe informe de la
Secretaría General a las alegaciones a los Estatutos.
Tras ello, aceptando dictamen de la Comisión
Municipal Informativa de Planificación Urbanística y Obras Municipales, de
fecha 18 de febrero de 2002, así como enmienda "in voce" formulada y
a la vista del informe de la Vicesecretaría General, por delegación de la
Secretaría General, de fecha 10 de febrero de 2002, el Ayuntamiento Pleno
acuerda por unanimidad de los presentes:
Primero.- Desestimar íntegramente las
alegaciones y sugerenc¡as de las Asociaciones de Vecinos "Bajo Albaicin",
"Realejo-San Matías" y "San Pedro" por las razones
expuestas en el citado informe de la Vicesecretaría General, por delegación de
la Secretaria General, transcrito anteriormente.
Segundo.- Subsanar error material del artículo 6
de los Estatutos del "Patronato Municipal Fundación Albaicin-Granada"
consistente en la omisión de "Un representante del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte", quedando una vez subsanado para su publicación
definitiva, del siguiente tenor literal:
"Artículo 6º. - Consejo del Patronato.
1.- El Consejo del Patronato es el supremo órgano
de gobierno y representación del Patronato Municipal.
2. - El Consejo del Patronato tendrá la
siguiente composición:
a) Presidente: El Alcalde de la Ciudad de
Granada.
b) Vicepresidente: El Concejal Delegado que tenga
atribuida la competencia de Urbanismo.
c) Vocales:
1. Seis Concejales Delegados designados por el
Excmo. Sr. Alcalde preferentemente entre los que representen a las Concejalías
Delegadas que tengan atribuidas las competencias de Presidencia, Economía,
Cultura y Turismo, Tráfico, Patrimonio y Medio Ambiente. Si por la organización
municipal existente éstas resultasen en número menor de seis, corresponde
igualmente al Excmo. Sr. Alcalde designar otras Concejalías Delegadas o Areas,
de interés para la consecución de los fines fundacionales, que permitan
alcanzar dicho número.
2. Dos Concejales de los Grupos Políticos
Municipales sin presencia en el equipo de Gobierno Municipal.
d) Un representante del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
e) Un representante de la Consejería de Cultura
de la Junta de Andalucía.
f) Un representante de la Universidad de Granada.
g) Un representante de la Junta Municipal de
Distrito Albaicín y otro de la Junta Municipal de Distrito Centro".
Tercero.- Modificar el articulo 19 de los
Estatutos relativo a "Del Consejo Asesor y la participación
ciudadana", tras la enmienda in voce" presentada por el Sr. Ruiz Dávila
y aceptada, quedando el citado articulo como sigue:
"Del Consejo Asesor y la participación
ciudadana.
Dada la incidencia social y cívica de los fines
y objetivos del Patronato, su Consejo constituirá un Consejo Asesor el cual se
reunirá cuando menos una vez cada tres meses, en el que se integren las
personas que por su representación o reconocido prestigio personal puedan
ejercer las funciones de asesoramiento que en su momento se otorgue al mismo.
Igualmente y por el mismo procedimiento podrán
crearse con carácter puntual o permanente otros foros de participación
ciudadana: vecinales, profesionales, culturales, etc.".
Cuarto.- Aprobar definitivamente los Estatutos
del Organismo Autónomo "Fundación Patrimonio Albaicin-Granada",
aprobados inicialmente por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001,
con las modificaciones reflejadas en los puntos segundo y tercero del presente
acuerdo, procediendo a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, entrando en vigor una
vez cumplido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de
las Bases de Régimen Local, aprobada por la Ley 7/1985 de 2 de abril".
Todo lo que se hace público para general
conocimiento, y se acompaña para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, el Texto Refundido de los Estatutos del Organismo Autónomo
"Fundación Patrimonio Albaicin-Granada", que refleja el texto
aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2001 con
las modificaciones contenidas en los puntos segundo y tercero del acuerdo
plenario de veintiséis
de febrero de dos mil dos que los aprueba definitivamente y que antecede.
Igualmente se significa que, contra el presente
acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, a 22 de marzo de 2002.- El Alcalde, PD.
El Teniente de Alcalde Delegado de Planificación Urbanística y Obras
Municipales, fdo.: Francisco Ruiz Dávila.
TEXTO
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ALBAICIN GRANADA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de "Patronato
Municipal Fundación Albaicín Granada", en adelante "Fundación
Albaicín Granada", se crea un Organismo Autónomo de carácter
administrativo, dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 2º.- Personalidad jurídica
El Patronato tendrá personalidad jurídica
propia e independiente y gozará de plena capacidad de obrar para ser sujeto de
derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de
bienes y derechos, con las limitaciones establecidas en estos Estatutos y
disposiciones legales de aplicación.
Artículo 3º.- Domicilio
El Patronato tendrá su domicilio en la calle
Camino Nuevo de San Nicolás, 12 Carmen Museo Max Moreau de Granada. El
Patronato podrá acordar el traslado de su domicilio.
Artículo 4º.- Fines
El objetivo y la finalidad del Patronato es la
revitalización integrada de los barrios históricos de la Ciudad de Granada,
tomándose como referencia de delimitación física los respectivos ámbitos
territoriales del planeamiento de protección y reforma que les afecte, a través
de la rehabilitación y restauración del patrimonio arquitectónico y
monumental, de la defensa del medio ambiente y de la promoción y difusión
cultural, artística y científica de los bienes patrimoniales que sean de interés
para la comunidad. Del mismo modo, lo es la recuperación y fomento de las artes
y oficios tradicionales de los barrios, capaces de contribuir a la mejora de los
sectores económico y social.
A tal efecto, se fomentará la colaboración
de entidades públicas y privadas con el Patronato, se gestionarán cuantos
mecanismos y programas contribuyan a la revitalización de la Ciudad histórica
y áreas urbanas interrelacionadas, se divulgarán las actuaciones de la entidad
y se desarrollarán cuantas líneas de trabajo permitan la difusión cultural,
así como el fomento del turismo y del sector económico-empresarial, impulsando
cuantas actividades supongan la recuperación, divulgación, reconocimiento y
mantenimiento del legado histórico conforme a los criterios de la Convención
del Patrimonio Mundial de 1972, de cuyos asuntos entenderá el Patronato. De
igual modo corresponde al Patronato administrar los bienes y derechos que
integren su patrimonio, manteniendo plenamente el rendimiento y la utilidad de
los mismos.
Los fines del Patronato serán siempre de
interés general, beneficiando a la población que habita en su ámbito de
actuación.
CAPITULO II
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRONATO
Artículo 5º.- Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno del Patronato serán:
El Consejo del Patronato.
La Comisión Ejecutiva.
La Presidencia.
La Vicepresidencia.
2. El Patronato estará asistido de un
Secretario del Consejo y la Comisión Ejecutiva, y de un Director Gerente.
3. Como órgano ordinario de asesoramiento
podrá existir un Consejo Asesor, sin perjuicio de las solicitudes de
asesoramiento que se puedan realizar a otras personas físicas y jurídicas.
Artículo 6º.- Consejo del Patronato
1.- El Consejo del Patronato es el supremo órgano
de gobierno y representación del Patronato Municipal.
2. - El Consejo del Patronato tendrá la
siguiente composición:
a) Presidente: El Alcalde de la Ciudad de
Granada.
b) Vicepresidente: El Concejal Delegado que tenga
atribuida la competencia de Urbanismo.
c) Vocales:
1. Seis Concejales Delegados designados por el
Excmo. Sr. Alcalde preferentemente entre los que representen a las Concejalías
Delegadas que tengan atribuidas las competencias de Presidencia, Economía,
Cultura y Turismo, Tráfico, Patrimonio y Medio Ambiente. Si por la organización
municipal existente éstas resultasen en número menor de seis, corresponde
igualmente al Excmo. Sr. Alcalde designar otras Concejalías Delegadas o Areas,
de interés para la consecución de los fines fundacionales, que permitan
alcanzar dicho número.
2. Dos Concejales de los Grupos Políticos
Municipales sin presencia en el equipo de Gobierno Municipal.
d) Un representante del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
e) Un representante de la Consejería de Cultura
de la Junta de Andalucía.
f) Un representante de la Universidad de Granada.
g) Un representante de la Junta Municipal de
Distrito Albaicín y otro de la Junta Municipal de Distrito Centro".
Artículo 7º.- Nombramiento de Patronos
1.- El nombramiento del Consejo corresponde al
Ayuntamiento Pleno a propuesta del Alcalde, oída la Junta de Portavoces del
Ayuntamiento.
2.- Las personas concretas, y sus sustitutos,
que representen a las otras entidades mencionadas en el artículo anterior serán
designadas por el órgano competente de éstas, designación que será
vinculante para el Pleno.
3.- El Consejo será designado al renovarse la
Corporación, con motivo de las elecciones municipales.
Artículo 8º.- Cese de Patronos
El cargo de Patrono se perderá:
a) Por expiración del mandato.
b) Por pérdida de la condición por la que
fue designado.
c) Por decisión motivada del Ayuntamiento
Pleno, en cuanto a los Concejales.
d) Por decisión motivada de las entidades
proponentes, en cuanto a los miembros de los apartados 2.d) y 2.e) del artículo
6º.
Artículo 9º.- Atribuciones
Son atribuciones del Consejo del Patronato:
a) Aprobar programas de actuación.
b) Establecer los precios públicos.
c) Aprobar los proyectos de Presupuesto y sus
modificaciones, sin perjuicio de la aprobación definitiva por el Ayuntamiento
Pleno.
d) Aprobar la memoria Anual.
e) Aprobar las normas de régimen interno del
Patronato.
f) Acordar toda clase de contrataciones.
g) Nombrar, a propuesta del Vicepresidente, al
personal con categoría igual, similar o superior a Jefe de Servicio.
h) Acordar las condiciones de contratación
del personal y aprobar en su caso los convenios colectivos laborales.
i) Ejercer toda tipo de acciones ante
Tribunales, Juzgados y cualesquiera organismos públicos en defensa del
Patronato.
j) Adoptar las medidas superiores de
organización y funcionamiento del Patronato.
k) Someter a aprobación del Ayuntamiento
Pleno la modificación de los Estatutos.
l) Realizar operaciones de transferencias de
crédito con sujeción a las normas legales vigentes.
m) Aquellas otras que le otorgue el
Ayuntamiento Pleno.
Artículo 10º.- Sesiones del Consejo
1. Las sesiones tendrán el carácter de
ordinarias y extraordinarias.
2. El Consejo se reunirá con carácter
ordinario una vez al año convocado por su Presidencia, con al menos diez días
de antelación, mediante escrito con acuse de recibo dirigido a cada uno de sus
miembros en el que consten el orden del día, fecha y lugar de celebración.
Quedará válidamente constituido cuando asista un tercio de sus miembros,
incluido el Presidente o quién desempeñe sus funciones, además del
Secretario.
3. Con carácter extraordinario podrá
reunirse cuando lo juzgue oportuno el Presidente, o a petición razonada de la
cuarta parte del número legal de los miembros del Consejo. En ambos casos se
guardarán las formalidades exigidas para la convocatoria de la sesión
ordinaria, salvo en lo referente al plazo, que será de dos días al menos.
Artículo 11º.- Exigencias para la adopción
de acuerdos del Consejo
Para tomar acuerdos válidos será necesaria
la mayoría simple de los miembros presentes. No obstante, en los términos
previstos en el artículo 47.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta
del número legal de miembros del Consejo, en las siguientes materias:
a) Modificación de los Estatutos del
Patronato.
b) Despido disciplinario del personal.
c) Contratación de operaciones de crédito
cuando su importe exceda del 5% del Presupuesto.
d) Enajenación de bienes muebles, cuando su
cuantía exceda del 10% del Presupuesto anual.
Artículo 12.- Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva es, por delegación del
Consejo del Patronato, el órgano colegiado ordinario de gobierno y administración
del Patronato Municipal.
La Comisión Ejecutiva la componen:
a) Presidente: el del Patronato.
b) Vicepresidente: el del Patronato.
c) Tres Consejeros, de los cuales dos serán
de los enumerados en el apartado 2.c)1. del artículo 6º y el restante de los
enumerados en el apartado 2.c)2 del mismo artículo.
La Comisión Ejecutiva será designada por y
entre los miembros del Consejo del Patronato, a propuesta del Presidente.
Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Desarrollar la gestión económica conforme
a presupuesto.
b) Acordar la celebración y adjudicar las
contrataciones que le delegue el Consejo.
c) Nombrar a propuesta del Director Gerente al
personal cuyo nombramiento no está encomendado al Consejo.
d) Las que le delegue el Consejo del
Patronato.
Artículo 13.- Reuniones de la Comisión
Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva se reunirá
ordinariamente una vez al trimestre, y con carácter extraordinario siempre que
lo soliciten al menos la cuarta parte de sus miembros, su Presidente o
Vicepresidente y siempre que previa delegación en el mismo de la adjudicación
de los contratos así corresponda.
2. Las convocatorias se harán por escrito,
con acuse de recibo y con cinco días de antelación, donde figure el orden del
día, fecha, hora y lugar de celebración.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los asistentes, siendo necesaria la asistencia de al menos tres de sus
integrantes, incluido el Presidente o quien legalmente le sustituya, además del
Secretario.
Artículo 14.- De la Presidencia y sus
atribuciones
1. Será Presidente del Consejo y de la Comisión
Ejecutiva el de la Corporación.
2. Son atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación del Patronato.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar
las sesiones del Consejo y las reuniones de la Comisión Ejecutiva, dirigir sus
deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
c) La superior inspección y dirección del
servicio.
d) Ordenar los pagos dentro de las normas de
ejecución del presupuesto.
e) Premiar y sancionar a los empleados del
Patronato.
f) Resolver los asuntos de la competencia del
Patronato no atribuidos a otros órganos del mismo.
g) Velar por que se cumplan los acuerdos del
Consejo y de la Comisión Ejecutiva, promoviendo y coordinando la actuación de
todos sus miembros.
h) Las que deriven de los presentes Estatutos,
que no estén atribuidas al Consejo o a la Comisión Ejecutiva y no estén en
contradicción con el Reglamento Orgánico Municipal.
3. Todas las atribuciones del Presidente son
delegables.
Artículo 15.- De la Vicepresidencia y sus
atribuciones
1. El Vicepresidente será el Concejal
Delegado que tenga atribuida la competencia municipal de Urbanismo.
2. Son atribuciones del Vicepresidente las de
suplir al Presidente en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como las
que en su caso le delegue el Presidente.
Artículo 16.- Del Secretario
1. El Secretario del Consejo y de la Comisión
Ejecutiva será el Secretario General del Ayuntamiento pudiendo delegar sus
funciones en la forma prevista en la normativa aplicable.
2. Son funciones del Secretario:
a) El asesoramiento legal del Patronato.
b) La fe pública de sus actos y acuerdos.
c) Las demás que pueda encomendarle el
Presidente en los términos legalmente previstos.
2. En ejercicio de las anteriores funciones,
el Secretario:
a) Redactará el acta de las sesiones.
b) Asesorará jurídicamente, verbalmente o
por escrito, cuando sea requerido por la Presidencia, el Consejo o la Comisión.
c) Expedirá certificación de los acuerdos
que se adopten, de orden y con el visto bueno del Presidente.
d) Notificará en su caso los acuerdos que se
adopten.
Artículo 17º.- Del Director Gerente
1. El Director Gerente será nombrado por el
Presidente a propuesta del Consejo.
2. El Director Gerente asistirá a las
sesiones y reuniones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin
voto.
3. Son funciones del Director Gerente:
a) La elaboración de un programa mínimo
anual de actividades.
b) La redacción del anteproyecto de
presupuesto.
c) La redacción de la memoria anual del
ejercicio.
d) La ejecución de los acuerdos del Consejo y
de la Comisión Ejecutiva y de las resoluciones del Presidente.
e) La formulación de propuestas de acuerdo al
Consejo y a la Comisión Ejecutiva.
f) La jefatura inmediata de todo el personal.
g) Organizar y dirigir el Patronato bajo la
superior autoridad del Presidente, Consejo y Comisión Ejecutiva.
h) Dictar las disposiciones de régimen
interno precisas para el funcionamiento del Patronato.
i) La firma de correspondencia y documentos de
trámite.
j) Velar por la buena conservación de las
instalaciones y materiales adscritos al Patronato, proponiendo a tal efecto las
medidas que crea necesarias.
4. El Director Gerente adoptará en caso de
urgencia, siempre que no pueda reunirse previamente los órganos rectores de
Patronato, las medidas adecuadas al caso que estime necesarias, dando cuenta de
ello inmediatamente al Presidente y Vicepresidente y, o en su caso, al Consejo o
a la Comisión Ejecutiva en la primera sesión o reunión ordinaria que se
celebre, o en la extraordinaria que a tal efecto se convoque.
5. Las funciones del Director Gerente podrán
ser revocadas total o parcialmente por el Presidente, la Comisión Ejecutiva o
el Consejo.
Artículo 18º.- De las Comisiones
1. El Consejo del Patronato podrá crear
aquellas Comisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento de los
servicios prestados desde el mismo.
2. El acuerdo de creación de las mismas
establecerá claramente las atribuciones, composición y demás requisitos
necesarios para su correcto funcionamiento.
3. Estas Comisiones no podrán ejercer
funciones ejecutivas sino de asesoramiento, información, investigación,
propuesta y consulta en todas aquellas cuestiones que afecten al Patronato y a
la ejecución de su actividad programática.
Artículo 19º.- Del Consejo Asesor y la
participación ciudadana.
Dada la incidencia social y cívica de los fines
y objetivos del Patronato, su Consejo constituirá un Consejo Asesor el cual se
reunirá cuando menos una vez cada tres meses, en el que se integren las
personas que por su representación o reconocido prestigio personal puedan
ejercer las funciones de asesoramiento que en su momento se otorgue al mismo.
Igualmente y por el mismo procedimiento podrán
crearse con carácter puntual o permanente otros foros de participación
ciudadana: vecinales, profesionales, culturales, etc.".
CAPITULO III
DEL PERSONAL DEL PATRONATO
Artículo 20 º.- Del personal
1. El Patronato dispondrá del personal necesario
cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la plantilla por el
Consejo del Patronato. En la selección del personal se apreciarán los
principios de mérito, capacidad y especialidad necesarios para la mejor
consecución de los fines y actividad programática del Patronato.
2. No obstante ello, tendrá la consideración de
personal mínimo en la plantilla: un asesor jurídico, un responsable financiero
, un responsable de administración y un auxiliar administrativo .
3. En ningún caso podrán expedirse nombramientos
en propiedad, ni satisfacer remuneraciones por empleos o cargos que no figuren
en la plantilla.
Artículo 21º.- Carácter laboral del personal
El personal al servicio del Patronato estará
integrado por personal propio en régimen de derecho laboral.
1. El Patronato dispondrá del personal necesario,
cuyo número, categoría y funciones se determinará en las plantillas y
relaciones de puestos de trabajo que serán aprobadas por el Consejo de la
Fundación .Los sueldos y demás retribuciones se reflejarán en el Presupuesto
del Patronato.
2. En ningún caso pondrán expedirse nombramientos
en propiedad, ni satisfacer remuneraciones por cargos y empleos que no figuren
en la plantilla, sin perjuicio de las contrataciones laborales temporales que
con carácter coyuntural puedan ser necesarias o, en su caso, las contrataciones
de asistencias técnicas y servicios determinados.
3. El personal del Patronato se regirá por las
normas y/o reglamentos que se establezcan para el funcionamiento y organización
del mismo.
CAPÍTULO IV
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 22º.- De la financiación del Patronato
La financiación del Patronato se nutrirá de los
siguientes recursos:
a) Las aportaciones necesarias que le asigne el
Ayuntamiento de Granada en su presupuesto para el mantenimiento del Patronato y
su gasto corriente.
b) Las aportaciones , en su caso, de los Patronos no
municipales.
c) Los productos, aprovechamientos, frutos y
rendimientos de su patrimonio.
d) Las subvenciones, ayudas y aportaciones de todo
tipo que le otorguen las distintas Administraciones y Organismos Públicos,
incluso supranacionales, entidades y particulares.
e) Por los ingresos de todo tipo o índole que
puedan reportar sus actividades específicas.
f) Los anticipos, créditos o préstamos que se
obtengan.
g) Los demás que puedan serle atribuidos conforme a
Derecho.
Artículo 23º.- Del Patrimonio del Patronato
Contribuirá al Patrimonio del Patronato:
a) Los bienes que le adscriba el Ayuntamiento para
el cumplimiento de sus fines, los cuales conservarán su calificación jurídica
originaria, por lo que el Patronato no podrá enajenarlos ni gravarlos.
b) Los demás que el Patronato adquiera por
cualquier título legítimo.
Artículo 24º.- Del Presupuesto
1. El Patronato dispondrá de su propio presupuesto
que coincidirá con el año natural. A él se imputarán los derechos liquidados
en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y las obligaciones
reconocidas durante el mismo.
2. El Presupuesto del Patronato, propuesto
inicialmente por el Consejo del Patronato, será remitido al Ayuntamiento para
su aprobación definitiva por el Pleno. En la elaboración y formación del
Presupuesto se guardarán las formalidades prevenidas legalmente.
Artículo 25º.- Del control del Presupuesto
1. El Patronato se someterá al mismo régimen de
contabilidad que el exigido legalmente al Ayuntamiento.
2. La actividad económico financiera habrá de
llevarse a cabo con lo establecido en la Ley 39/1988 de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Presupuestaria y demás
normas dictadas para su desarrollo y aplicables a los organismos autónomos de
carácter administrativo.
Artículo 26º.- De la rendición de cuentas
Los estados y cuentas del Patronato, rendidas y
propuestas inicialmente por los órganos competentes del mismo, serán remitidos
al Ayuntamiento antes del día quince de mayo del ejercicio siguiente al que
corresponda.
Artículo 27.- De la disposición de los fondos económicos
Los fondos del Patronato serán custodiados en
cuentas debidamente intervenidas, abiertas a nombre del mismo. Dispondrán de
los mismos con firma mancomunada el Presidente y el Director Gerente que rendirán
cuentas ante el Consejo en cada reunión que se celebre.
Artículo 28º.- Facultades de tutela del
Ayuntamiento
El Ayuntamiento Pleno ejercerá las siguientes
facultades de tutela sobre el Patronato:
a) Aprobación definitiva del presupuesto y de sus
eventuales modificaciones.
b) Conocimiento de la Memoria Anual.
c) Aprobación de las cuentas anuales.
d) Adquisición, cesión o gravamen de bienes
inmuebles en todo caso, así como la enajenación de todo tipo de bienes, cuando
excedan de 10% del presupuesto anual.
e) Recabar de los órganos de gobierno del
Patronato, toda clase de informes, y ordenar las inspecciones que estime
oportunas.
f) Ejercer, por los medios oportunos, el control
interno a que se refieren los artículos 194 a 203 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora da las Haciendas Locales y normas concordantes.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN ESTATUTARIA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 29º.- Modificación de Estatutos
La modificación de Estatutos se realizará a
propuesta del Consejo del Patronato, dirigida al Ayuntamiento, y seguirá los
mismos trámites legales que para su aprobación.
Artículo 30º.- Disolución y Liquidación
El Patronato podrá ser disuelto por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno, en ejercicio de la potestad reconocida por las disposiciones
vigentes, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo.
Artículo 31º.- Sucesión
Al disolverse el Patronato, el Ayuntamiento le
sucederá universalmente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Los
acuerdos del Consejo del Patronato, así como los de la Comisión Ejecutiva y
las resoluciones de la Presidencia, serán susceptibles de recurso de alzada
ante el Ayuntamiento Pleno.
Segunda.- En lo no
previsto en los presentes Estatutos regirá lo dispuesto en el Reglamento Orgánico
Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presente Estatutos entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y previo
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la ley de Bases de Régimen
Local."
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