ASOCIACIÓN DE VECINAS Y VECINOS  BAJO ALBAYZÍN

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PGOU GRANADA2008 

Alegaciones II

ALEGACIONES

 

A LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) DE GRANADA

 

II

 

Manuel Navarro Lamolda, en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinas y Vecinos Bajo Albayzín, con domicilio en calle, San José, 8  18010 de Granada, conforme al acuerdo de la misma en su reunión del 15 de abril de 2008

 

Que habiéndose aprobado inicialmente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada con fecha 21 de diciembre de 2007 y encontrándose abierto el plazo de exposición pública y presentación de alegaciones,

 

Expone

 

1. Que el documento de Aprobación Inicial de la Revisión del PGOU incumple al menos los siguientes artículos de la LOUA.

 

a. Incumplimiento del Artículo 9

 

ArtIculo 9. Objeto.

En e/marco de los fines y objetivos enumerados en el artículo 3 y, en su caso, de las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio, los Planes Generales de Ordenación Urbanística deben:

A) Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren:

a) Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por/os Planes de Ordenación del Territorio.

 

Granada es un municipio de los considerados de relevancia territorial por estar inserto en una de las aglomeraciones urbanas andaluzas. Aun así, este PGOU no mira más allá de su término municipal. No hay un solo esquema de ordenación que muestre las propuestas del Plan en el contexto del área metropolitana. Tampoco hay ningún gráfico del modelo de ordenación planteado en el POTAUG que permita contextualizar el PGOU en la lógica metropolitana.

 

b) La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación.

 

Este Plan no hace un análisis mínimamente riguroso del funcionamiento de la ciudad existente, ni incluye diagnóstico alguno sobre los distintos barrios y sectores urbanos que la componen.

 

No hay ningún análisis de la situación actual de la ciudad ni de su evolución en el periodo transcurrido desde la aprobación del Plan anterior (2001-2007), que suponga una base sólida para tomar decisiones que garanticen el cumplimiento de este artículo.

 

(...)

d) La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. Los nuevos desarrollos que, por su uso industrial, turístico, segunda residencia u otras características, no deban localizarse en e/entorno del núcleo ya consolidado por lás razones que habrán de motivarse, se ubicarán de forma coherente con la ordenación estructural, asegurando, entre otros, los objetivos señalados en el apartado g).

 

La propuesta del documento de Aprobación Inicial parece asentarse en criterios opuestos a los recogidos por la ley, al situar un crecimiento residencial notable en el Fargue, en discontinuidad con el núcleo urbano de Granada, mientras que ubica los usos productivos en una posición colindante con la ciudad consolidada, cuando la localización de la actividad industrial, particularmente la logística, no requiere de una posición tan central en la aglomeración urbana ya que se rige por criterios de accesibilidad y no de centralidad.

 

No puede decirse que mejore la Ordenación Estructural, puesto que, de hecho, el presente plan no propone ningún modelo de estructura urbana. Se limita a dibujar áreas de crecimiento pero no hay debajo ninguna idea rectora de ciudad. No parece que haya participado ningún urbanista en la redacción del Plan, a la vista de la pobreza de ideas de la propuesta.

 

El crecimiento de la ciudad -en el caso de que estuviera suficientemente justificado, que no lo está-debe sustentarse en un modelo de estructura urbana, esto es, un sistema vertebrador del tejido urbano constituido fundamentalmente por los sistemas dotacionales de espacios y equipamientos públicos, vinculado a la organización del sistema viario, el espacio residencial y el productivo. En este plan no hay más que nuevas carreteras y manchas de usos. Un crecimiento equilibrado requiere una estructura que lo soporte, luego este PGOU ni siquiera está planteando crecer: en todo caso engordar.

 

e) La funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo.

 

Este Plan no justifica suficientemente la funcionalidad, economía y eficacia de la red de transporte y comunicaciones. Operaciones como el llamado ‘cierre del Anillo’ o el teleférico a Sierra Nevada no responden a criterios de funcionalidad, economía y eficacia debidamente argumentados. El proyecto del Teleférico sería, de construirse, un medio de transporte que por su alto coste no contribuirá a reducir significativamente el tráfico rodado y en cambio tendrá un impacto notable.

 

(...)

E) Procurarla coherencia, funcionaildad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso, de cada uno de sus núcleos. La ubicación de las dotaciones y equipamientos deberá estab!ecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad. Asimismo, se localizarán en edificios o espacios con características apropiadas a su destino y contribuirán a su protección y conservación en los casos que posean interés arquitectónico o histórico.

 

Este PGOU no contiene ningún diagnóstico sobre el sistema de dotaciones, ni su memoria  justificativa ofrece explicación alguna de la ubicación de los equipamientos en relación a su vertebración como soporte de la estructura urbana. Tampoco recoge ninguna referencia ni estudio alguno, cuantitativo ni cualitativo, sobre el nivel dotacional de cada barrio de cara a determinar sus carencias y los espacios de oportunidad para paliarlas mediante la creación de nuevos equipamientos.

 

F) Propiciar la mejora de la red de tráfico, aparcamientos y el sistema de transportes, dando preferencia a los medios públicos y colectivos, así como a reducir o evitar el incremento de las necesidades de transporte.

 

La red de tráfico motorizado se amplía, pero eso no significa necesariamente una mejora. No puede decirse que se dé preferencia a los medios de transporte público y colectivo ya que no hay al respecto más propuestas que la construcción del metro ligero.

 

Este Plan tampoco reduce ni evita el incremento de las necesidades de transporte. Tan solo se enuncia, si bien no se desarrolla en profundidad ni de forma cuantificada, el escueto argumento de que atraer población a la capital reducirá los desplazamientos metropolitanos. Tal falta de rigor hace pensar que este enunciado es más una excusa para justificar el crecimiento inmobiliario que una preocupación por los altos índices de movilidad de la aglomeración urbana.

 

De hecho, una buena parte del crecimiento propuesto, que supuestamente va a coadyuvar a dicha reducción de la movilidad metropolitana que viene a la capital en busca de unos servicios inexistentes en sus lugares de origen, se ubica en los alrededores del Fargue, que no es precisamente el centro de la ciudad, lo que provocará nuevas e importantes necesidades de desplazamiento hoy inexistentes. Entretanto, por cierto, el centro urbano, que sí está próximo a los servicios, presenta un alto porcentaje de viviendas vacías. No hay tampoco ningún estudio que trate de aproximar al menos el número de viviendas que están en uso y cuáles no, que sirviera de base a una política que incentive la rehabilitación.

 

Por otro lado, es sabido que la multiplicación de las infraestructuras viarias no incrementa per se las necesidades de transporte pero estimula el uso del vehículo privado.

 

b. Incumplimiento del Artículo 10

 

Artículo 10. Determinaciones.

 

1. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen la ordenación estructural del término municipal, que está constituida por la estructura general y por/as directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio. La ordenación estructural se establece mediante las siguientes determinaciones:

 

A) En todos los municipios:

(...)

8) En los municipios que por su relevancia territorial lo requieran y así se determine reglamentariamente o por los Planes de Ordenación del Territorio:

b) Definición de una red coherente de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos para la ciudad, y especialmente para las zonas con actividades singulares o población que generen estas demandas, así como para la comunicación entre ellas, de acuerdo con las necesidades previsibles desde el propio Plan General de Ordenación Urbanística o los planes sectoriales de aplicación.

 

Este PGOU no incluye una red coherente de tráfico motorizado. La red viaria propuesta no está jerarquizada, no aparece alusión alguna a la cobertura de la red de transporte público y su funcionamiento.

No hay ninguna referencia a la accesibilidad o la movilidad. No aparece la palabra bicicleta en todo el documento.

 

c. Incumplimiento del Artículo 19

 

Artículo 19. Contenido documental de los instrumentos de planeamiento.

 

1. Los instrumentos de planeamiento deberán formalizarse como mínimo en los siguientes documentos:

 

a) Memoria, que incluirá los contenidos de carácter informativo y de diagnóstico descriptivo y justificativo adecuados al objeto de la ordenación ya los requisitos exigidos en cada caso por esta Ley. Deberá respetar, en todo caso, las siguientes reglas:

 

1°) En los Planes Generales de Ordenación Urbanística se modularán sus contenidos en función de la caracterización del municipio por la ordenación del territorio y del nivel de desarrollo de sus determinaciones, conforme a las previsiones de esta Ley, e incluirá por tanto, en su caso y entre otros, los estudios complementarios de suelo y vivienda, y de tráfico, aparcamiento y transportes.

 

El municipio de Granada está caracterizado como municipio de relevancia territorial por la ordenación del territorio, pero este PGOU no incluye los estudios complementarios de suelo y vivienda, y de tráfico, aparcamientos y. transportes que exige la Ley.

 

2ª) Deberá justificar las soluciones del Plan General de Ordenación Urbanística con relación a los criterios señalados en e/artículo 9 A) de esta Ley.

 

Con anterioridad se ha señalado cómo el PGOU incumple la exigencia de justificar sus soluciones conforme al artículo 9 A) en varios de sus apartados.

 

3ª) En función del alcance y/a naturaleza de las determinaciones del instrumento de planeamiento sobre previsiones de programación y gestión, contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica de las posibles implicaciones de/Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución.

4ª) Deberá especificar las medidas y actuaciones previstas para el fomento de la participación ciudadana, el resultado de éstas y de la información pública.

 

Este PGOU no contiene medida alguna para el fomento de la participación ciudadana, con lo cual incumple también este epígrafe de la Ley.

 

Al margen de dicho incumplimiento, hay que señalar que la práctica urbanística en España ha acumulado ya numerosas experiencias e iniciativas dirigidas a impulsar procesos de participación ciudadana de gran alcance. La puesta en marcha de procesos ambiciosos en ese sentido debe constituir hoy día una exigencia de todo Plan General, máxime cuando la ciudad de Granada es firmante de la Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg) comprometiéndose en los siguientes términos: “Garantizaremos el acceso a la información a todos los ciudadanos y grupos interesados y velaremos por que puedan participar en los procesos locales de toma de decisiones”. Este PGOU se ha limitado a ampliar al plazo mínimo de exposición pública pero no ha articulado ningún cauce eficaz de información, de consulta y mucho menos de participación en el proceso de toma de decisiones.

 

 

2. El documento presenta una falta de rigor notable en el cálculo del incremento poblacional, que incluye bailes de cifras importantes entre el documento de Objetivos y el documento de Análisis cuantitativo.

 

El punto de la memoria 4. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS YPROPUES TAS DE PLANEAMIENTO

en su epígrafe C. CRECIMIENTO DE LA CIUDAD recoge textualmente los siguientes párrafos

dentro del apartado de Población (página 67):

 

(...) la detención del progresivo descenso poblacional de la capital, que incrementa las tensiones territoriales, el Plan trata de paliar esta situación con el incremento de las vivienda protegida en el suelo residencial de los nuevos desarrollos previstos, siendo el referente de cálculo de los estándares del POTA el último dato del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística que en el año 2006 fija la población de Granada en 237.929 habitantes.

Sobre esta base de población de derecho, los incrementos poblacionales que resultan del nuevo suelo urbanizable que se incoipora al Plan General, sería aplicando el módulo de 3,5 habitantes por vivienda generalmente utilizado —por encima del de 3,05 estimado por el Plan General de 2001- de 43.205, es decir, deI 18,16%, teniendo en cuenta tanto el suelo urbanizable sectonzado como no sectonzado, yse reduciría a 34.911 nuevos habitantes, esto es, el 14,67% considerando únicamente el sectorizado, muy por debajo, casi en el punto medio, deI 30% que

como máximo establece el POTA, aunque para un horizonte temporal de seis años, al programarse dos periodos dé fres años cada uno, algo inferior, por tanto, al de ocho años a que alude la Norma del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, lo que no deja de ser claramente moderado y sostenible en relación con los medios y seivicios con que cuenta el Municipio de Granada.

 

Es decir, en este apartado el documento afirma proponer el siguiente crecimiento poblacional derivado de los suelos reclasificados:

 

suelo urbanizable

 

hab/viv

 

Hab.

 

Porcentaje respecto

población actual

 

sectorizado + no

sectorizado

 

3,50

 

43.205

 

18,16%

 

sectorizado

 

3,50

 

34.911

 

14,67%

 

 

Pues bien, más adelante, en el apartado 5. ANÁLISIS CUANTITATIVO DE LAS PROPUESTAS

DEL PLAN se incluye la siguiente tabla (página 78), que explicita que el presente Plan no hace

reserva alguna de Suelo Urbanizable no sectorizado.

 

Clase de Suelo

Superficie en m2

% en relación S. Total Término

Término Municipal

87.930.000

100,00

Suelo no urbanizable

53.893.390

61,29

     Suelo no Urbanizable no protegido

6 935.303

1,89

           Suelo Natural

6852103

7,79

           Suelo Rural

83200

0,09

     Suelo No Urbanizable Protegido

46.958 087

53.40

Suelo Urbanzable

11.305.013

12,86

     Suelo Urbanizable Sectorizado

9.347.874

10 63

     Suelo Urbanizable no sectorizado

0

0,00

     Suelo Urbanizable Ordenado

1 957 139

2,23

Suelo Urbano

22.731 596

25,85

     Suelo Urbano Consolidado y no consolidado no incluido en unidad de ejecución       

 

21.979 503

 

25,00

     Suelo Urbano no consolidado

752.094

0,86

           

En dicho apartado refiere, más adelante, los siguientes datos (página 80)

 

La población que se prevé aumentar con los suelos que se reclasifican supone un total 61.182 habitantes, considerando el crecimiento derivado del suelo urbanizable sectorizado, partiendo de un total de 17.480 víviendas, aplicando un módulo de 100 m2 y 3,5 habitantes por vivienda.

 

Es decir, tomando como dato poblacional de partida los 237.929 habitantes del padrón municipal, los números del crecimiento parecen ser los siguientes:

 

Nuevas viviendas                                                               viviendas           módulo            aumento

                                                                                               hab/viv            poblacional     previsto

             

Procedentes de suelo urbanizable sectorizado                    17.480                3,5               61.180

 

Procedentes de suelo urbano no consolidado                        2.965                  3,5              10.378

 

            TOTAL                                                                       20.445                 3,5               71.558

 

Crecimiento porcentual:     71.558 / 237.929 =     30,08%

 

Estas cifras en nada tienen que ver con las ofrecidas en el epígrafe anterior, cuando se trataba de justificar los parámetros máximos de crecimiento del POTA. En su Norma 45.4 el POTA señala que:

 

“Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos desuelo urbanízable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregíonal determinarán criterios especificos para cada ámbito”

 

Si hacemos caso a estas últimas cifras del PGOU, tenemos que:

 

a) respecto al incremento de Población:

 

Según las cifras del apartado 5. ANÁLISIS CUANTITATIVO DE LAS PROPUESTAS DEL PLAN, el crecimiento propuesto sería del 30,08% en un periodo tan solo de seis años, es decir: superaría los límites del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, pues se entiende que el POTA define un ritmo máximo de crecimiento al fijar un 30% cada 8 años, que se vería superado si se crece a un ritmo del 30% en seis años.

 

b) respecto al incremento de Suelo Urbanizable:

 

En cuanto al crecimiento en términos de suelo, según la mencionada tabla de la página 78 tendríamos:

Total Suelo Urbanizable:………………………….    11.305.013 m2

Total Suelo Urbano:   ……………………………..     22.731.596 m2

Incremento de Suelo Urbanizable:………………                 49,73%

 

Según lo cual también se estaría incumpliendo el crecimiento máximo de suelo urbanizable, fijado en un 40% por el POTA.

 

 

Por todo lo anterior alega:

 

1. Que se entienda que el PGOU no es propuesta (como han dicho los mismos redactores del plan), y que afecta a todos los residentes de la ciudad metropolitana. Por tanto, todo su contenido deberá estar seriamente justificado desde cualquier punto de vista y ajustado a las leyes y planes de ámbito superior. Como el contenido de este Plan no lo está y las modificaciones deberán ser sustanciales, deberá anularse la aprobación Inicial y someterse a una nueva tras realizar las oportunas modificaciones, que, a nuestro entender, deberán tener en cuentas los condicionantes siguientes:

           

2. Que el Plan deberá ajustarse a todos los requerimientos de la LOUA y del POTAU justificando, no cuantificando ni enunciando, las actuaciones que incluya, fundamentalmente, por su trascendencia, las de crecimiento del suelo urbanizable de cualquier tipo.

           

3. Que gran parte del suelo que se quiere pasar a urbanizable está especialmente protegido al igual que el resto del suelo que el Plan dice no utilizar por ese mismo motivo.

            4. Que si ese es el único suelo para un futuro crecimiento, y dado que no cumple las condiciones mínimas para que dicho crecimiento sea urbanísticamente correcto, se debería paralizar el plan hasta tanto no se revise el POTAU y se realice una Planificación y Ordenación del Territorio que permita el desarrollo de la Granada Metropolitana y del planeamiento general del municipio.

           

5. Que se justifique la necesidad real de crecimiento, ya que el argumento de atraer población a la capital simplemente para crecer y disminuir los desplazamientos presenta una falta de rigor importante; lo que se debe potenciar es un desarrollo sostenible de la ciudad metropolitana.

 

            6. Que se demande de la Administración Autonómica con urgencia la Planificación de todo el territorio del Área Metropolitana en la que se unifiquen criterios de todo tipo para evitar el caos a que estamos abocados de seguir la situación actual con tratamientos arbitrarios y dependiendo de todo tipo de intereses de multitud de equipos político-técnicos con intenciones diferentes y muchas veces encontradas en términos municipales colindantes.

 

            7. Que en la nueva revisión no se incluyan infraestructuras que no estén previamente pactadas con la Administración Autonómica, tanto en su conveniencia como en su diseño y financiación, pues lo contrario es abrir expectativas que finalmente se convertirán en frustraciones para el ciudadano que las ha aceptado de buena fe.

 

            8. Que los crecimientos que se incluyan en la revisión del plan, estén, no solo justificados, sino avalados por esa planificación y por una buena práctica urbanística y no por imperativos administrativos y económicos. Esto quiere decir que si Granada no puede crecer más dentro de su término municipal (circunstancia que sin duda ocurrirá a corto plazo), en vez de destrozar elementos de interés y protegidos, deberá hacerlo en términos colindantes para el desarrollo de una Granada Metropolitana, todo ello debidamente justificado.

 

            9. Que los planes de ámbito municipal deberán potenciar, también, otros valores y volcarse en la calidad de la propia ciudad, cosa que se conseguiría, pe. mediante la puesta en valor de todas nuestras características diferenciales, mediante la potenciación de la rehabilitación de nuestro caserío histórico del que tan rico es nuestra ciudad; estudiando y resolviendo correctamente los problemas de movilidad (tanto motorizado como alternativo y peatonal); estudiando el nivel de ocupación de las distintas zonas y proponiendo medidas correctivas; optimizando todos los recursos turísticos y paisajísticos; mejorando los barrios y sus servicios mediante el diagnostico de su sistema de dotaciones realizado con la participación ciudadana y un estudio a fondo de sus carencias, necesidades y actualización de dichos servicios, etc. Todos ellos son temas que requieren una atención municipal prioritaria.

 

                                                           Granada a 15 de abril de 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                           Fdo.: Manuel Navarro Lamolda

 

 

 

 

 

 

 

SR: ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA