EDICTO
El Alcalde - Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:
Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este
Ayuntamiento para localizar al interesado en el expediente de referencia y
hacerle entrega de la notificación correspondiente, se efectúa el mencionado
acto por medio del presente Edicto, conforme al art. 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº 285 de 27 de
noviembre de 1992), adjuntando al presente copia de la/s referida/s
notificacione/s.
Granada, 26 de agosto de 2010.-El Alcalde, P.D. La Delegada del Area, fdo.: Mª
Dolores de la Torre Videras. (Decreto de 18/06/2007 BOP 124 DE 29/06/2007)
-Expediente: 5402/2008 - L.I.C. G.U.L. 368/2008
NOTIFICACION La Sra. Delegada del Area de Medio
Ambiente, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba
señalado, con fecha 1 de julio de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
“Vista la petición instada por Don ILYASS AZZOUZI con N.I.F. , para AMPLIACION
DE LA ACTIVIDAD DE CAFE BAR CON MUSICA A INSTALACION DE CLIMATIZACION (EXPTE.
REF. 6755/1995 RAM) a desarrollar en C/ CARRERA DE DARRO 37, Local 2, y
tramitado el expediente de acuerdo con el Reglamento de Calificación Ambiental,
aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, resulta que:
PRIMERO: Durante el trámite de audiencia siguiente a la información pública, si
se han presentado alegaciones por: Don ANTONIO JOSE VELEZ TORO en representación
de la C.PROP. CARRERA DEL DARRO 37, KRISTEL PALOU CARBALLO Y OTROS y por Doña
CONCEPCION MINERVA ALGANZA ROLDAN.
SEGUNDO: Examinada la documentación obrante en el expediente, teniendo en cuenta
las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y las
propuestas evacuadas por los Servicios Municipales, se considera que la
actividad cumple la normativa en vigor, según el proyecto presentado.
Es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 a 45 de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y lo
dispuesto en los artículos 127.1 e) de la Ley reguladora de las Bases del
Régimen Local, 18.1 e) del Reglamento Orgánico Municipal y artículos 24 y 33 de
la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o
Funcionamiento de Establecimientos y Actividades.
DISPONGO:
PRIMERO: Califico Ambientalmente como FAVORABLE la actividad solicitada.
SEGUNDO: OTORGO LA LICENCIA MUNICIPAL DE INSTALACION solicitada por Don ILYASS
AZZOUZI con N.I.F. para AMPLIACION DE LA ACTIVIDAD DE CAFE BAR CON MUSICA
A INSTALACION DE CLIMATIZACION (EXPTE. REF. 6755/1995 RAM), sita en C/ CARRERA
DE DARRO 37, Local 2, quedando prohibido iniciar la actividad hasta la obtención
de la correspondiente Licencia de Apertura y Funcionamiento.
TERCERO: Previamente a la concesión de la LICENCIA DE APERTURA O FUNCIONAMIENTO,
deberá presentar la siguiente documentación:
1. Certificado de Dirección Técnica, conforme al modelo tipo II del anexo II de
la ordenanza reguladora de las licencias de instalación y de apertura, en el que
se acredite la adecuación de la actividad al Proyecto Técnico y Anexos obrantes
en el expediente mencionado y el cumplimiento de la distinta normativa de
aplicación, en especial habrá de reflejar:.
-La valoración práctica de los resultados conseguidos, conforme al DECRETO
326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección
contra la Contaminación Acústica en Andalucía y Ordenanza Municipal de
Protección del Ambiente Acústico, indicando en el local receptor más afectado y
en las condiciones más desfavorables, N.A.E., N.E.E.(incluso con rejilla
acústica) y Aislamiento Acústico Normalizado (a ruido aéreo, de fachada y de
impacto).
-La sectorización eficaz de los distintos sectores de incendios existentes en la
actividad, incluso instalaciones. (Soluciones finales adoptadas)
-La señalización de ubicación de medios de protección contra incendios.
-El cumplimiento de las Secciones SI-1 respecto a propagación interior, SI-2
respecto a propagación exterior, SI-6 respecto a resistencia al fuego, y SI-1.4
respecto a reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de
mobiliario. (Soluciones finales adoptadas)
-Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 72/92 y Ordenanza
Municipal sobre Eliminación de Barreras Arquitectónicas. (Soluciones finales
adoptadas).
-La instalación de un equipo limitador-controlador, conforme al art. 41 del
DECRETO 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, reflejando las
condiciones del tarado en bandas de tercio de octava e identificando cada uno de
los equipos y su situación.
-La instalación de equipo transmisor de datos conforme a lo indicado en la
Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada BOP 92 de
15/05/07.
-Acreditación de dotación de ventilación (aporte y extracción) conforme a las
especificaciones del RITE RD 1027/07.
-Acreditación del cumplimiento del art. 60 de la Ordenanza de Protección del
Medio Ambiente Acústico respecto a la instalación de climatización y ventilación
2. Copia de Dictamen Favorable de las Instalaciones expedido por la Delegación
Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de Granada.
3. Los extintores serán de una eficacia al menos 21A113B.
CUARTO: Se le comunica que:
La instalación de cocina, plancha y freidora no está
amparada en las condiciones de la Licencia. El aforo es de 49 personas.
* Está prohibido servir comidas y bebidas fuera de las instalaciones de la
actividad, conforme a lo indicado en el Decreto 78/02 por el que se aprueba el
Nomenclator de actividades.
* La actividad deberá funcionar con puertas y ventanas cerradas.
-La documentación técnica final y demás documentos especificados, deberán
aportarse en el plazo máximo de un año desde el día siguiente a la recepción de
la presente resolución, en caso contrario la Licencia quedará extinguida
conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y
12.1. a) de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias de Instalación y de
Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y Actividades.
-Su titular deberá solicitar la debida autorización del Ayuntamiento, para
cualquier cambio o ampliación de los locales o de los elementos de la actividad
que pretenda realizar, con posterioridad al otorgamiento de esta licencia.
-La presente licencia no implica, presupone, ni sustituye las autorizaciones y
homologaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la actividad y sus
diversos elementos, con arreglo a las normas sectoriales y especiales que
resulten aplicables.
-En caso de constatarse que el funcionamiento de la actividad se inicia antes de
haber obtenido la Licencia de Apertura o Funcionamiento, se procederá a ordenar
el cese de la actividad.
-El horario de apertura y cierre al público será el establecido por la
legislación aprobada al efecto para cada tipo de actividad”.
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados
a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de
noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro re
curso que estime pertinente a su derecho. Lo que le comunico para su
conocimiento y efectos.
Granada, 6 de julio de 2010.-El Vicesecretario General P.D. El Técnico de admón.
General, fdo.: José A. Amador Romero. |