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Desestima alegaciones contra ampliación para climatización en local de Carrera del Darro 37

EDICTO

El Alcalde - Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:
Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para localizar al interesado en el expediente de referencia y hacerle entrega de la notificación correspondiente, se efectúa el mencionado acto por medio del presente Edicto, conforme al art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº 285 de 27 de noviembre de 1992), adjuntando al presente copia de la/s referida/s notificacione/s.
Granada, 26 de agosto de 2010.-El Alcalde, P.D. La Delegada del Area, fdo.: Mª Dolores de la Torre Videras. (Decreto de 18/06/2007 BOP 124 DE 29/06/2007)

-Expediente: 5402/2008 - L.I.C. G.U.L. 368/2008

NOTIFICACION La Sra. Delegada del Area de Medio Ambiente, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 1 de julio de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
“Vista la petición instada por Don ILYASS AZZOUZI con N.I.F. , para AMPLIACION DE LA ACTIVIDAD DE CAFE BAR CON MUSICA A INSTALACION DE CLIMATIZACION (EXPTE. REF. 6755/1995 RAM) a desarrollar en C/ CARRERA DE DARRO 37, Local 2, y tramitado el expediente de acuerdo con el Reglamento de Calificación Ambiental, aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, resulta que:
PRIMERO: Durante el trámite de audiencia siguiente a la información pública, si se han presentado alegaciones por: Don ANTONIO JOSE VELEZ TORO en representación de la C.PROP. CARRERA DEL DARRO 37, KRISTEL PALOU CARBALLO Y OTROS y por Doña CONCEPCION MINERVA ALGANZA ROLDAN.
SEGUNDO: Examinada la documentación obrante en el expediente, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y las propuestas evacuadas por los Servicios Municipales, se considera que la actividad cumple la normativa en vigor, según el proyecto presentado.
Es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 a 45 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y lo dispuesto en los artículos 127.1 e) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, 18.1 e) del Reglamento Orgánico Municipal y artículos 24 y 33 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y Actividades.
DISPONGO:
PRIMERO: Califico Ambientalmente como FAVORABLE la actividad solicitada. SEGUNDO: OTORGO LA LICENCIA MUNICIPAL DE INSTALACION solicitada por Don ILYASS AZZOUZI con N.I.F.  para AMPLIACION DE LA ACTIVIDAD DE CAFE BAR CON MUSICA A INSTALACION DE CLIMATIZACION (EXPTE. REF. 6755/1995 RAM), sita en C/ CARRERA DE DARRO 37, Local 2, quedando prohibido iniciar la actividad hasta la obtención de la correspondiente Licencia de Apertura y Funcionamiento.
TERCERO: Previamente a la concesión de la LICENCIA DE APERTURA O FUNCIONAMIENTO, deberá presentar la siguiente documentación:
1. Certificado de Dirección Técnica, conforme al modelo tipo II del anexo II de la ordenanza reguladora de las licencias de instalación y de apertura, en el que se acredite la adecuación de la actividad al Proyecto Técnico y Anexos obrantes en el expediente mencionado y el cumplimiento de la distinta normativa de aplicación, en especial habrá de reflejar:.
-La valoración práctica de los resultados conseguidos, conforme al DECRETO 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico, indicando en el local receptor más afectado y en las condiciones más desfavorables, N.A.E., N.E.E.(incluso con rejilla acústica) y Aislamiento Acústico Normalizado (a ruido aéreo, de fachada y de impacto).
-La sectorización eficaz de los distintos sectores de incendios existentes en la actividad, incluso instalaciones. (Soluciones finales adoptadas)
-La señalización de ubicación de medios de protección contra incendios.
-El cumplimiento de las Secciones SI-1 respecto a propagación interior, SI-2 respecto a propagación exterior, SI-6 respecto a resistencia al fuego, y SI-1.4 respecto a reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario. (Soluciones finales adoptadas)
-Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 72/92 y Ordenanza Municipal sobre Eliminación de Barreras Arquitectónicas. (Soluciones finales adoptadas).
-La instalación de un equipo limitador-controlador, conforme al art. 41 del DECRETO 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, reflejando las condiciones del tarado en bandas de tercio de octava e identificando cada uno de los equipos y su situación.
-La instalación de equipo transmisor de datos conforme a lo indicado en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada BOP 92 de 15/05/07.
-Acreditación de dotación de ventilación (aporte y extracción) conforme a las especificaciones del RITE RD 1027/07.
-Acreditación del cumplimiento del art. 60 de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Acústico respecto a la instalación de climatización y ventilación
2. Copia de Dictamen Favorable de las Instalaciones expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de Granada.
3. Los extintores serán de una eficacia al menos 21A113B.
CUARTO: Se le comunica que:
La instalación de cocina, plancha y freidora no está
amparada en las condiciones de la Licencia. El aforo es de 49 personas.
* Está prohibido servir comidas y bebidas fuera de las instalaciones de la actividad, conforme a lo indicado en el Decreto 78/02 por el que se aprueba el Nomenclator de actividades.
* La actividad deberá funcionar con puertas y ventanas cerradas.
-La documentación técnica final y demás documentos especificados, deberán aportarse en el plazo máximo de un año desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, en caso contrario la Licencia quedará extinguida conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y
12.1. a) de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y Actividades.
-Su titular deberá solicitar la debida autorización del Ayuntamiento, para cualquier cambio o ampliación de los locales o de los elementos de la actividad que pretenda realizar, con posterioridad al otorgamiento de esta licencia.
-La presente licencia no implica, presupone, ni sustituye las autorizaciones y homologaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la actividad y sus diversos elementos, con arreglo a las normas sectoriales y especiales que resulten aplicables.
-En caso de constatarse que el funcionamiento de la actividad se inicia antes de haber obtenido la Licencia de Apertura o Funcionamiento, se procederá a ordenar el cese de la actividad.
-El horario de apertura y cierre al público será el establecido por la legislación aprobada al efecto para cada tipo de actividad”.
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro re
curso que estime pertinente a su derecho. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Granada, 6 de julio de 2010.-El Vicesecretario General P.D. El Técnico de admón. General, fdo.: José A. Amador Romero.