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Expediente por ruido a la discoteca Granada 10

BOP 9 de 15/01/2010

- Expediente: 8548/2009-SA Interesado: Maria Angustias López Illescas Notificar en: c/ Cárcel Baja 14, 3-C
NOTIFICACION
La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 26 de noviembre de 2009, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones previas practicadas al amparo del art. 12 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de las que resulta:
PRIMERO: Que en relación con el funcionamiento de la actividad de sala de fiestas y cine sita en c/ Cárcel Baja 12, Bajo (Granada 10), se ha comprobado que dicha actividad cuenta con licencia autorizada a favor de Taimar S.A. en el expediente 939/91.
SEGUNDO: Los Servicios Técnicos Municipales emitieron informe con fecha 29 de octubre de 2009 según el cual: “En relación con el expediente reseñado al margen, referente a la denuncia de la actividad de Sala de fiestas y cine, con nombre comercial Granada 10, sita en C/ Cárcel Baja, 12, el Técnico que suscribe, tras examinar la documentación obrante en el expediente, los Técnicos que suscriben informan que:
1. Se realiza visita a la actividad el día 15 de octubre de 2009, en horario nocturno, al objeto de realizar comprobación de nivel de emisión dentro del local, conforme a los criterios establecidos en el artículo 20-bis de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico (BOP nº 92 de 15 de mayo de 2007), obteniéndose una emisión máxima de 102.2 dBA, superior en 2.2 dBA a lo autorizado en las condiciones de concesión de la Licencia Municipal de Apertura (100 dBA).
2. Así mismo, se realizan en la misma fecha, mediciones y valoraciones de:
- Niveles de inmisión (NAE) procedentes de la actividad funcionando.
De acuerdo con la prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre) y la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada (BOP nº 92 de 15 de mayo de 2007).
3. Las mediciones se han realizado en el dormitorio de la vivienda colindante sita en C/ Cetti Meriem, 7, 3º.
4. Se han empleando los siguientes equipos:
- Sonómetro analizador Tipo 1, marca Brüel & Kjaer, modelo 2250, nº de serie 2661201 y nº de serie del micrófono 2650936. (Verificación original diciembre 2008).
- Sonómetro integrador Tipo 1, marca Brüel & Kjaer, modelo 2238A, nº de serie 2163399 y nº de serie del micrófono 2179882. (Calibrado en mayo de 2009).
- Calibrador Acústico Brüel & Kjaer, modelo 4231, nº de serie 1839219. (Calibrado en mayo de 2009).
5.Se han obtenido los siguientes resultados:
5.1 Nivel de inmisión sonora valorado por el NAE con ventanas y puertas cerradas medido en el dormitorio de la vivienda colindante procedente de todos los focos sonoros de la actividad en funcionamiento, en la situación real de ese momento:

ACTIVIDAD FUNCIONANDO
Hora: 23:13
LAeqT: 29.0 dBA
K1 (Corrección por tonos puros): 0
K2 (Corrección por tonos impulsivos): 2
ACTIVIDAD PARADA
Hora: 23:34
LAeqRF: 26.0 dBA
L90RF: 23.8 dBA
P (Corrección por bajo nivel de ruido de fondo): 3 dBA
LAeqAR: 25.9 dBA
A: 3 dBA
N.A.E.: 28.9 dBA
El valor obtenido es inferior al Nivel Acústico de Evaluación permitido durante la noche (23-7 horas) de 30 dBA, de acuerdo con la Tabla nº 1 del Anexo I del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, BOJA nº 243 de 18 de diciembre del 2003) y Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico (B.O.P. 92 de 15 de mayo de 2007).
5.2.Nivel de inmisión sonora valorado por el NAE con ventanas y puertas cerradas medido en el dormitorio de la vivienda colindante procedente de todos los focos sonoros de la actividad en funcionamiento a máximo nivel de potencia:
ACTIVIDAD FUNCIONANDO
Hora: 23:26
LAeqT: 29.5 dBA
K1 (Corrección por tonos puros): 0
K2 (Corrección por tonos impulsivos): 0
ACTIVIDAD PARADA
Hora: 23:34
LAeqRF: 26.0 dBA
L90RF: 23.8 dBA
P (Corrección por bajo nivel de ruido de fondo): 3 dBA
LAeqAR: 26.9 dBA
A: 3 dBA
N.A.E.: 29.9 dBA
El valor obtenido es inferior al Nivel Acústico de Evaluación permitido durante la noche (23-7 horas) de 30 dBA, de acuerdo con la Tabla nº 1 del Anexo I del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, BOJA nº 243 de 18 de diciembre del 2003) y Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico (B.O.P. 92 de 15 de mayo de 2007).

Sobre la base de lo expuesto, se propone requerir al titular de la actividad para que solvente la anomalía descrita en el punto 1 de este informe y de acuerdo con lo descrito en el artículo 37 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico (BOP 92, de 15 de mayo de 2007) presente informe de instalación del equipo Limitador-controlador emitido por técnico competente y visado por colegio profesional.” Considerando que los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 138.1.d) de la Ley 7/07 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: “la superación de los valores límites de emisión acústica establecidos cuando no se produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas”, calificada como falta grave en ese mismo artículo. Dicha infracción se encuentra sancionada en el artículo 138.2 de la Ley antes referida con la imposición de multa de 601 a 12.000 euros.

En el presente caso le correspondería la imposición de la sanción en grado medio por un importe de 6300 euros, al no apreciarse circunstancias atenuantes ni agravantes de la responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 81 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada y sin perjuicio de su posible modificación a resultas de la tramitación del procedimiento.

Se considera presunto responsable de los hechos mencionados a Taimar S.A., con C.I.F.: A18038661, titular de la actividad (Expte.: 939/1991 de la Sección de Licencias), de conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Ley 7/2007 de 9 de julio.

Es competencia de la Junta de Gobierno Local la resolución del procedimiento en virtud de lo dispuesto en los arts. 158.2 y 159.3 de la Ley 7/2007 en relación con el art. 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En base a la legislación mencionada y de conformidad con lo establecido en los arts. 11, 13, y concordantes del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y facultades que me confiere el art. 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, DISPONGO:
PRIMERO: Inicio procedimiento administrativo sancionador contra Taimar S.A., con C.I.F.: A18038661, en base a las razones expuestas para depurar las posibles responsabilidades administrativas en que hubiera podido incurrir.
SEGUNDO: Nombro instructora del procedimiento a la Técnico de Gestión adscrita a la Sección de Disciplina de Actividades, Area de Medio Ambiente con número de funcionaria 2616.
TERCERO: Comuníquese el presente Decreto al instructor con traslado de todas las actuaciones y notifíquese a los interesados.” Lo que le comunico para su conocimiento significándole que contra el presente decreto no cabe interpone recurso.

Granada, a 2 de diciembre de 2009.- El Vicesecretario General P.D.