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Expediente por ruido a la discoteca Granada 10
BOP 9 de 15/01/2010
- Expediente: 8548/2009-SA Interesado: Maria
Angustias López Illescas Notificar en: c/ Cárcel Baja 14, 3-C
NOTIFICACION
La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno
Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 26 de noviembre de 2009, ha
tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones previas
practicadas al amparo del art. 12 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, de las que resulta:
PRIMERO: Que en relación con el funcionamiento de la actividad de sala de
fiestas y cine sita en c/ Cárcel Baja 12, Bajo (Granada 10), se ha comprobado
que dicha actividad cuenta con licencia autorizada a favor de Taimar S.A. en el
expediente 939/91.
SEGUNDO: Los Servicios Técnicos Municipales emitieron informe con fecha 29 de
octubre de 2009 según el cual: “En relación con el expediente reseñado al
margen, referente a la denuncia de la actividad de Sala de fiestas y cine, con
nombre comercial Granada 10, sita en C/ Cárcel Baja, 12, el Técnico que
suscribe, tras examinar la documentación obrante en el expediente, los Técnicos
que suscriben informan que:
1. Se realiza visita a la actividad el día 15 de octubre de 2009, en horario
nocturno, al objeto de realizar comprobación de nivel de emisión dentro del
local, conforme a los criterios establecidos en el artículo 20-bis de la
Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico (BOP nº 92 de 15
de mayo de 2007), obteniéndose una emisión máxima de 102.2 dBA, superior en 2.2
dBA a lo autorizado en las condiciones de concesión de la Licencia Municipal de
Apertura (100 dBA).
2. Así mismo, se realizan en la misma fecha, mediciones y valoraciones de:
- Niveles de inmisión (NAE) procedentes de la actividad funcionando.
De acuerdo con la prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento de
Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 326/2003, de
25 de noviembre) y la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente
Acústico en Granada (BOP nº 92 de 15 de mayo de 2007).
3. Las mediciones se han realizado en el dormitorio de la vivienda colindante
sita en C/ Cetti Meriem, 7, 3º.
4. Se han empleando los siguientes equipos:
- Sonómetro analizador Tipo 1, marca Brüel & Kjaer, modelo 2250, nº de serie
2661201 y nº de serie del micrófono 2650936. (Verificación original diciembre
2008).
- Sonómetro integrador Tipo 1, marca Brüel & Kjaer, modelo 2238A, nº de serie
2163399 y nº de serie del micrófono 2179882. (Calibrado en mayo de 2009).
- Calibrador Acústico Brüel & Kjaer, modelo 4231, nº de serie 1839219.
(Calibrado en mayo de 2009).
5.Se han obtenido los siguientes resultados:
5.1 Nivel de inmisión sonora valorado por el NAE con ventanas y puertas cerradas
medido en el dormitorio de la vivienda colindante procedente de todos los focos
sonoros de la actividad en funcionamiento, en la situación real de ese momento:
ACTIVIDAD FUNCIONANDO
Hora: 23:13
LAeqT: 29.0 dBA
K1 (Corrección por tonos puros): 0
K2 (Corrección por tonos impulsivos): 2
ACTIVIDAD PARADA
Hora: 23:34
LAeqRF: 26.0 dBA
L90RF: 23.8 dBA
P (Corrección por bajo nivel de ruido de fondo): 3 dBA
LAeqAR: 25.9 dBA
A: 3 dBA
N.A.E.: 28.9 dBA
El valor obtenido es inferior al Nivel Acústico de Evaluación permitido durante
la noche (23-7 horas) de 30 dBA, de acuerdo con la Tabla nº 1 del Anexo I del
Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (Decreto
326/2003, de 25 de noviembre de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía, BOJA nº 243 de 18 de diciembre del 2003) y Ordenanza Municipal de
Protección del Medio Ambiente Acústico (B.O.P. 92 de 15 de mayo de 2007).
5.2.Nivel de inmisión sonora valorado por el NAE con ventanas y puertas cerradas
medido en el dormitorio de la vivienda colindante procedente de todos los focos
sonoros de la actividad en funcionamiento a máximo nivel de potencia:
ACTIVIDAD FUNCIONANDO
Hora: 23:26
LAeqT: 29.5 dBA
K1 (Corrección por tonos puros): 0
K2 (Corrección por tonos impulsivos): 0
ACTIVIDAD PARADA
Hora: 23:34
LAeqRF: 26.0 dBA
L90RF: 23.8 dBA
P (Corrección por bajo nivel de ruido de fondo): 3 dBA
LAeqAR: 26.9 dBA
A: 3 dBA
N.A.E.: 29.9 dBA
El valor obtenido es inferior al Nivel Acústico de Evaluación permitido durante
la noche (23-7 horas) de 30 dBA, de acuerdo con la Tabla nº 1 del Anexo I del
Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (Decreto
326/2003, de 25 de noviembre de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía, BOJA nº 243 de 18 de diciembre del 2003) y Ordenanza Municipal de
Protección del Medio Ambiente Acústico (B.O.P. 92 de 15 de mayo de 2007).
Sobre la base de lo expuesto, se propone requerir al titular de la actividad
para que solvente la anomalía descrita en el punto 1 de este informe y de
acuerdo con lo descrito en el artículo 37 de la Ordenanza Municipal de
Protección del Medio Ambiente Acústico (BOP 92, de 15 de mayo de 2007) presente
informe de instalación del equipo Limitador-controlador emitido por técnico
competente y visado por colegio profesional.” Considerando que los hechos
indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa tipificada
en el artículo 138.1.d) de la Ley 7/07 de 9 de julio de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental: “la superación de los valores límites de emisión acústica
establecidos cuando no se produzca un daño o deterioro grave para el medio
ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las
personas”, calificada como falta grave en ese mismo artículo. Dicha infracción
se encuentra sancionada en el artículo 138.2 de la Ley antes referida con la
imposición de multa de 601 a 12.000 euros.
En el presente caso le correspondería la imposición de la sanción en grado medio
por un importe de 6300 euros, al no apreciarse circunstancias atenuantes ni
agravantes de la responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 81
de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada y sin
perjuicio de su posible modificación a resultas de la tramitación del
procedimiento.
Se considera presunto responsable de los hechos mencionados a Taimar S.A., con
C.I.F.: A18038661, titular de la actividad (Expte.: 939/1991 de la Sección de
Licencias), de conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Ley 7/2007 de
9 de julio.
Es competencia de la Junta de Gobierno Local la resolución del procedimiento en
virtud de lo dispuesto en los arts. 158.2 y 159.3 de la Ley 7/2007 en relación
con el art. 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local.
En base a la legislación mencionada y de conformidad con lo establecido en los
arts. 11, 13, y concordantes del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora, y facultades que me confiere el art. 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, DISPONGO:
PRIMERO: Inicio procedimiento administrativo sancionador contra Taimar S.A., con
C.I.F.: A18038661, en base a las razones expuestas para depurar las posibles
responsabilidades administrativas en que hubiera podido incurrir.
SEGUNDO: Nombro instructora del procedimiento a la Técnico de Gestión adscrita a
la Sección de Disciplina de Actividades, Area de Medio Ambiente con número de
funcionaria 2616.
TERCERO: Comuníquese el presente Decreto al instructor con traslado de todas las
actuaciones y notifíquese a los interesados.” Lo que le comunico para su
conocimiento significándole que contra el presente decreto no cabe interpone
recurso.
Granada, a 2 de diciembre de 2009.- El Vicesecretario General P.D. |