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Sanción por ruidos en Cruz de la Rauda, 51

BOP 06-11-2013

Expediente: 3147/2013-SA
Interesado.....: MATIAS NICOLAS OMAR MOREL
Notificar en...: C/ CRUZ DE LA RAUDA 51
NOTIFICACIÓN
Por la presente se pone en su conocimiento que con fecha 18 de octubre de 2013 se ha emitido por el instructor del procedimiento sancionador de referencia la siguiente propuesta de resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el instructor de este procedimiento sancionador emite la siguiente propuesta de resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El 7 de junio de 2013 se inició procedimiento sancionador en el que se imputaba a D. Matías Nicolás Omar Morel, con NIE núm. Y-01240863-G, la comisión de una infracción administrativa leve tipificada en el artículo 75.1.3.a) de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada (BOP de 15 de mayo de 2007) en relación con su artículo 58.2, en base a los siguientes hechos:
“Que por la Policía Local se emite denuncia-informe nº 02641 de fecha 10 de mayo de 2013, en la que se hace constar que: en la fecha indicada en Calle Cruz de Rauda n 51, a las 23:00 horas, se estaba realizando una fiesta en la vivienda, alterando la normal convivencia de los vecinos, el ruido trasciende bastante al exterior, habiendo unas 45 personas en el interior, y habiéndose recibido muchas llamadas en turno de tarde y noche.”
2º.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación al interesado, presentó un escrito el 25 de junio de 2013, en el que formula las siguientes alegaciones:
- Que se le ha sancionado cuando estaba dentro del horario permitido, pues a las 22:45 h. Había bajado el volumen de la música y a las 23:00 la fiesta había terminado y ya se marchaban los invitados.
- Que se retire la multa al ser dentro del horario permitido.
3º.- En relación con las alegaciones efectuadas y referidas en el punto anterior, en la instrucción del procedimiento se solicitó informe a la Policía Local el 4 de octubre de 2013 en el que se hiciese constar si los hechos alegados coincidían con la realidad o, por el contrario, se ratificaban en la denuncia emitida y en base a las alegaciones efectuadas, se hacen las siguientes consideraciones:
(-) Que según consta en el acta de la policía local los hechos se produjeron a las 23:00 h. Y que era a esa hora cuando el ruido trascendía al exterior y había 45 personas en la vivienda. El que los hechos sucedan a las 23:00 h. está incluido en margen horario en que está prohibido esta conducta, ya que según la redacción del artículo 58, ya referido, de la Ordenanza Municipal la prohibición de la actividad perturbadora en el interior de las viviendas se hace en especial desde las 23:00 hasta las 7:00 h., lo que no implica que antes se pueda hacer el ruido que uno quiera sino que se tendrá un cuidado especial desde las 23:00 h. estando de lleno la actuación denunciada dentro de la franja horaria en la que está especialmente prohibida la perturbación del descanso vecinal.

HECHOS PROBADOS
De las actuaciones que se han citado como antecedentes, se concluye que se han producido los siguientes hechos que se consideran probados:
“Que por la Policía Local se comprobó y se emitió acta-denuncia (nº 02641) el 10 de mayo de 2013, en la que se hace constar que en la fecha indicada en la calle Cruz de Rauda, nº 51 a las 23:00 horas, se estaba realizando una fiesta en la vivienda, alterando la normal convivencia de los vecinos y el ruido trascendía bastante al exterior, habiendo unas 45 personas en el interior; habiéndose recibido muchas llamadas en turno de tarde y noche.”
Tales hechos no han sido desvirtuados a lo largo de la instrucción del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos indicados que se consideran probados están tipificados como infracción en el artículo 75.1.3.a) de la Ordenanza Municipal, ya referida, según el cual es infracción leve la superación de los límites admisibles de ruidos que a juicio de la autoridad supongan una perturbación de la convivencia y tranquilidad ciudadana y en relación con lo establecido en su artículo 58.2 que establece que se prohibe cualquier actividad perturbadora del descanso en el interior de las viviendas, en especial desde las 23:00 hasta las 7:00 horas que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles.
En consecuencia, los hechos descritos son constitutivos de una infracción administrativa leve tipificada en el artículo 75.1.3.a), ya citado, y esta infracción se encuentra sancionada en el artículo 81 de la Ordenanza Municipal con multa desde 180 hasta 750 euros.
En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad en este caso no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, correspondiendo la imposición de la sanción en su grado medio, por una cuantía de 251 euros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.5 de la Ordenanza.
Se considera responsable de la infracción, según ha quedado demostrado a lo largo de la instrucción y en aplicación del artículo 76.1.e) de la Ordenanza, a D. Matías Nicolás Omar Morel, con NIE núm. Y-01240863-G.
La competencia para la imposición de la sanción está atribuida a la Junta de Gobierno Local según se establece en el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se formula la siguiente PROPUESTA:
“Que se imponga a D. Matías Nicolás Omar Morel, con NIE núm. Y-01240863-G, la sanción en su grado medio de 251 euros por la realización de los hechos descritos.”


Frente a dicha propuesta no cabe ejercitar recurso alguno y se le comunica igualmente que a partir de este momento podrá acceder al contenido del expediente depositado en estas dependencias administrativas, sitas en C/ Gran Capitán nº 22 Edif. Hermanitas de los Pobres, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 3.1 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, concediendosele un plazo de quince días de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y 19 del Real Decreto antes citado, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
A continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente sancionador de referencia:
- Acta denuncia de la Policía Local nº 02641
- Acuerdo de iniciación de 7 de junio de 2013
- Notificación de acuerdo de iniciación de 13 de junio de 2013
- Escrito de alegaciones presentado el 25 de junio de 2013
- Solicitud informe a la Policía Local de 4 de octubre de 2013

Granada, 18 de octubre de 2013
La Secretaria General
P.D.a