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Expediente: 20190/2007
BOP 29-10-2013
Interesado: MERCANTIL SIETE PICOS INVERSIONES S.L. (Rpte. D. JESUS ESCAÑO
RABANEDA)
Acto que se notifica: Decreto de Sra. Concejala-Delegada de Urbanismo, Obras y
Licencias de fecha 23 de julio de de dos mil trece.
Extracto de contenido: Imponer a la Mercantil Siete Picos Inversiones y Activos
S.L. cuarta multa coercitiva por cuantía de 2.580 Euros (10% del valor de la
obra, a tenor del informe del técnico municipal), ante el incumplimiento de lo
ordenado en el Acuerdo de fecha de 20 de mayo de 2008, por el que se requirió a
dicha Mercantil a demoler lo ilegalmente ejecutado e ilegalizable, en inmueble
sito en Cuesta Alhacaba nº 17.
Requerir nuevamente a la citada mercantil para que proceda en el plazo de un mes
a la a la reposición de la realidad física alterada en Cuesta Alhacaba nº 17,
bajo apercibimiento de nueva multa coercitiva. Dicha demolición deberá
comunicarse a la Dirección General de Licencias, a fin de que se proceda a
comprobar la ejecución ordenada.
Contra el presente Decreto, de imposición de multa coercitiva, de conformidad
con el Art. 89.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la presente resolución, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Granada.
No obstante el interesado podrá interponer cualquier otro recurso que estime
procedente entre ellos Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes,
contado igualmente a partir del día siguiente a la notificación del presente
Decreto, en cuyo caso no podrá interponerse el Recurso
Contencioso-Administrativo hasta la resolución expresa o presunta del mismo.
Para el pago de la citada multa podrá:
Deberá abonar el documento de ingreso que se acompaña (carta de pago) en
cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la Recaudación del
Ayuntamiento de Granada.
Dicho pago deberá realizarse dentro del período voluntario de ingreso; conforme
a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, dicho período
voluntario es el siguiente:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de
cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de
cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el da cinco del
segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
Si no se procediera al pago de la multa en período voluntario, se iniciará el
período ejecutivo, y se procederá a su cobro por vía de apremio, con los
siguientes recargos conforme a la Ley General Tributaria:
• El recargo ejecutivo, que será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la
notificación de la providencia de apremio.
• El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga
la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo
antes del que transcurran los siguientes plazos:
1.- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de
cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de
dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2.- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último
de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco
del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
• El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando se
ingrese la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario una vez
transcurridos los plazos indicados en los dos párrafos anteriores. Asimismo se
exigirán intereses de demora, calculados desde el día siguiente al del
vencimiento del período voluntario de pago, cuando la deuda se ingrese en este
momento. |