ASOCIACIÓN DE VECINAS Y VECINOS  BAJO ALBAYZÍN

San José, 8     18010  GRANADA

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ALEGACIONES A LA ORDENANZA DE LA CONVIVENCIA

 

Manuel Navarro Lamolda, como Presidente de la Asociación de Vecinos Bajo Albayzín, G-18531715       con domicilio en la calle San José, 8 de Granada CP. 18010 tras el estudio del proyecto de Ordenanza de la Convivencia, la asociación en su reunión del 21 de julio acuerda presentar las siguientes

 

ALEGACIONES

 

PRIMERA: El artículo 20 establece la posibilidad de que músicos y artistas puedan realizar actividades en la vía pública. Sin embargo no queda clara la situación que vivimos en el barrio con malabaristas y otros llamados “artistas” de cualquier cosa que ocupan la vía pública dificultando el paso de vecinos y visitantes. En todo caso la autorización de estas actividades, cuando sean realmente “artísticas” deberán ser ordenadas y reguladas en espacio en el espacio adecuado y en horarios controlados, de forma que no supongan problemas por los ruidos, o el tránsito. Actualmente hay zonas que sufren horas y horas este tipo de actuaciones: Arco de las Pesas, Mirador de San Nicolás, Placeta de San Gregorio,…

 

SEGUNDA: En la ocupación de la vía pública con mercancías sólo se contempla en el artículo 26 la posible retirada de bienes “cuando razones de seguridad, orden público o de salud pública así lo aconsejen.”  Consideramos necesario que esta medida sea aplicable además a la reiteración en las conductas de ocupación de la vía pública, ante el uso privativo del espacio público y el atropello al derecho de los demás ciudadanos a su seguridad y su libertad de circulación.

 

TERCERA: Entendemos que un barrio declarado Patrimonio Mundial no debe ser objeto, en ningún caso de este tipo de actuaciones por grafitos o pintadas, ni siquiera con autorización de los dueños de la pared. El deterioro patrimonial y visual que está sufriendo el barrio pone en entredicho esa Declaración, que exige de las autoridades y las normas una respuesta contundente que evite el deterioro del Patrimonio Común de la Humanidad.

 

CUARTA: En el  artículo 50 se recoge la prohibición genérica de actividades sin regulación. Hay una que causa graves trastornos a los ciudadanos como es el aparcacoches, que en el barrio ha tenido gran incidencia en la zona de la carretera de Murcia, antes de iniciarse las obras de la Alberzana, y que ejerce por toda la ciudad. Por ello entendemos que esta actividad debía figurar expresamente prohibida.

 

QUINTA: La venta de droga en determinadas zonas de la ciudad, como es el caso de algunas de nuestro barrio, supone una degradación de la convivencia y la generación de conflictos, por lo que solicitamos la inclusión expresa de esta prohibición, aunque sea en cantidades que no estén penadas por otras legislaciones y normas.

 

SEXTA: Incivismo. En el artículo 76 se determina la prohibición de conductas incívicas y que deterioren el mobiliario  o el espacio público, cuando supongan riesgo o cuando sean graves.

Esto genera una inseguridad jurídica sobre la valoración de la gravedad del daño causado, además su propia redacción en tales términos llevaría a pensar que sólo se prohíben aquellos deterioros que supongan un valor importante, dejando en la impunidad los pequeños deterioros, lo que comúnmente podríamos denominar estropear. ¿Supondría romper los cristales de una farola un grave deterioro, arrancar una guía de un árbol, doblar o ensuciar una plaza informativa, o tapar el desagüe de una fuente…? Posiblemente por su cuantía pudiera interpretarse que no. Pero entendemos que tanto por la seguridad jurídica, evitando interpretaciones, como por el propio concepto de incivismo, aplicable a cualquier conducta contraria al interés general, independientemente de su valor, debería no hacerse mención a la gravedad y recogerse cualquier daño o deterioro al espacio público, sus instalaciones, el mobiliario,…

 

SÉPTIMA: El ruido de las actividades municipales, como es el caso de la recogida de basuras, debería tener su limitación, pues totalmente contrario a la convivencia ciudadana la recogida de vidrio de sus contenedores a las cuatro o las cinco de la mañana.

Estas y otras actividades similares deben contemplarse en horarios menos problemáticos, bien a última hora de la noche o primeras de la mañana.

 

OCTAVA: La contaminación lumínica prevista en el artículo 118 sólo contemplan sugerencias sin ningún carácter normativo, cuando entendemos se debe velar por el respeto a una atmósfera limpia de haces luminosos, muy graves en una ciudad como Granada, que cuenta con observatorios que se ven afectados seriamente por esta contaminación de la atmósfera.

Especial incidencia tiene el alumbrado, cada vez más extendido, de focos hacia arriba, o el de focos que tratan de iluminar un inmueble sin tener en cuenta los efectos sobre las personas que se ven deslumbradas al paso por tales lugares.

 

NOVENA: No parece que la capacidad coercitiva de sanciones de 1 euro sea lo suficientemente eficaz para evitar las conductas incívicas que se plantean, por lo que la sanción mínima debía elevarse para que sin perjuicio del grado o nivel alcanzado, cualquier conducta de este tipo sea sancionada de forma efectiva, ya que la imposición de este tipo de sanciones suponen, además de dejar impune la actuación inadecuada, un claro coste económico para la ciudad, que sale doblemente “castigada” por ello.

 

Igualmente es preciso una acción policial y administrativa eficaz para que realmente las medidas contempladas en la ordenanza, y aquellas que pudieran serlo en el futuro no sean “papel mojado”, pues en ese caso mejor sería no contar con una norma que sistemáticamente se incumple o sus sanciones no se ejecutan.

 

Por último es importante que paralelamente a la acción informativa y educadora, la administración sea ejemplar en su acción, pues ese será el mejor modo de concienciar al ciudadano de que la ciudad es una tarea de todos.

 

                                                                         Granada a 21 de julio de 2009

 

                                                                         Fdo.: Manuel Navarro Lamolda