Normativa

 

Reglamento Municipal de las Juntas Municipales de Distrito

 

BOP 225 de 27/11/2006

PARTICIPACION CIUDADANA Y EDUCACION
Aprobación definitiva del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito.
EDICTO
SE HACE SABER: Que con fecha 27 de octubre de 2006, el Excmo. Ayuntamiento Pleno adopta el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito, el cual fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2006, según el cual se estima y desestima, en su caso, las alegaciones presentadas por IU-LV-CA y la Asociación de Vecinos Bajo Albayzín al Reglamento Municipal de Juntas Municipales de Distrito, y aprueba definitivamente el Reglamento Municipal de las Juntas Municipales de Distrito incluidas las alegaciones estimadas en el punto anterior, quedando con la siguiente redacción:


REGLAMENTO DE JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO

Artículo 1º.- La Juntas Municipales de Distrito se configuran como órganos de desconcentración administrativa municipal y de participación ciudadana en el que los vecinos/ as integrados/as en el ámbito de un Distrito, podrán realizar propuestas, solicitar y recibir información y supervisar el control de la gestión municipal para la resolución de los problemas en el ámbito del mismo. Así como participar a través de los órganos creados al efecto en el presente Reglamento, en la gestión de las competencias delegadas en la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 2º.- El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo ordinario, determinará el número de Juntas Municipales de Distrito y el ámbito territorial que corresponda a cada una de ellas, con independencia de los limites territoriales que cada Asociación de Vecinos establezca en sus Estatutos. El Pleno del Ayuntamiento de igual manera, establecerá unos limites de actuación administrativa con las Asociaciones de Vecinos, que serán los más aproximados a sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 3º.- El proceso de desconcentración y participación Ciudadana tiene por objeto un mayor acercamiento del Gobierno Municipal a la ciudadanía, un aumento cualitativo y cuantitativo de los Servicios Municipales, la reducción de las desigualdades y desequilibrios entre las diversas zonas del territorio municipal. Al objeto de coordinar, de manera eficaz y dinámica, el desarrollo de las competencias municipales y la gestión administrativa del término municipal de la ciudad de Granada, se constituirá, en cada uno de los distritos aprobados, una Junta Municipal de Distrito, cuyas competencias, composición y funciones se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 4º.- Corresponden a la Junta Municipal de Distrito, sin perjuicio de aquellas que les sean delegadas, las siguientes funciones:

a) Fomentar las relaciones entre los vecinos/as del distrito y la Corporación Municipal, facilitando la participación de estos/as en la gestión municipal.

b) Informar y/o ser informados sobre los planes y proyectos de actuaciones municipales, así como de cualesquiera otros asuntos que afecten a su territorio.

c) Elaborar anualmente un estudio sobre las necesidades de mejora en el distrito.

d) Promover, a través de las fórmulas de comunicación que se estimen más convenientes, la máxima información a los/as vecinos/as de la gestión municipal, reivindicaciones vecinales y otros asuntos de interés que afecten, de forma especial, a su ámbito territorial.

e) Organizar e incentivar la animación sociocultural en el distrito.

f) Emitir los informes que se soliciten desde las distintas áreas municipales sobre las actuaciones que se vayan a ejecutar en el distrito.

g) Examinar las peticiones e iniciativas individuales y/o colectivas de los/as vecinos/as, entidades públicas y/o privadas, para su remisión a los órganos municipales correspondientes, a los que se acompañará el informe, no vinculante, emitido por el Pleno de la Junta Municipal de Distrito.

h) Organizar y promover, conjuntamente con otra u otras Juntas Municipales de Distrito, actuaciones que favorezcan la resolución de problemas o situaciones que se consideren comunes a las mismas.

Artículo 5º.- La Junta Municipal de Distrito tendrá competencias administrativas que permitan la tramitación de todos aquellos procedimientos administrativos municipales que se establezcan, sin detrimento del criterio de la unidad municipal correspondiente.

Artículo 6º.- En cada uno de los distritos se establecerá una oficina municipal, con dotación de los medios humanos y materiales necesarios para la ejecución de sus competencias.

La sede de esta oficina municipal acogerá, además, la Presidencia de la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 7º.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 128 de la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, en las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento y/o de la Gerencia de Urbanismo, se establecerá un porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios que deban gestionarse por el distrito. Asimismo, se incluirán las correspondientes dotaciones económicas para ayudas, subvenciones, convenios de colaboración, etc.

Artículo 8º.- La Junta Municipal de Distrito estará integrada por: El/la Presidente/a; el Pleno y las Comisiones de Trabajo.

Artículo 9º.- El/la Presidente/a de la Junta Municipal de Distrito será un/a Concejal/a del Ayuntamiento, designado por el/la Alcalde/sa. En caso de dimisión o cese, el/la Alcalde/sa, en el plazo de un mes, designará al/a nuevo/a Presidente/a. En el supuesto de ausencia por enfermedad, podrá ser sustituido, hasta su incorporación, por otro Concejal/a.

Artículo 10º.- Son funciones del Presidente/a de la Junta Municipal de Distrito, las siguientes:

a) Presidir el Pleno de la Junta Municipal y las Comisiones de Trabajo.

b) Representar al Ayuntamiento y Corporación Municipal en el distrito.

c) Dirigir el gobierno y la administración del distrito.

d) Convocar y dirigir las Sesiones Plenarias de la Junta Municipal de Distrito y de las Comisiones de Trabajo.

e) Ejecutar, supervisar e informar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno de la Junta Municipal de Distrito.

f) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y el buen funcionamiento de la Junta Municipal de Distrito.

g) Fomentar la relación y comunicación entre todas las Asociaciones, Colectivos y Entidades del distrito.

h) Coordinar las relaciones de la Junta Municipal de Distrito con las distintas áreas de trabajo del Ayuntamiento y otras administraciones públicas.

i) Otras que puedan delegarle los distintos órganos municipales, tanto colegiados como unipersonales.

Artículo 11º.- El Pleno de la Junta Municipal de Distrito es un órgano colegiado de participación ciudadana, asesoramiento y consulta, cuyo ámbito de competencia es el distrito. Asimismo corresponde al Pleno de la Junta Municipal la representación colectiva del Distrito.

Artículo 12º.- El Pleno del Distrito estará integrado por los/las siguientes miembros:

a) El/la Presidente/a

b) Cinco vocales, que representarán a los grupos políticos municipales, preferentemente con residencia en el Distrito, y que serán nombrados por el/la Alcalde/sa a propuesta de sus respectivos grupos municipales y se distribuirán proporcionalmente a su representación en el Ayuntamiento.

c) Un vocal, representante por cada una de las Asociaciones de Vecinos reconocidas oficialmente por el Pleno del Ayuntamiento para formar parte de las mismas, y que estén domiciliadas en el distrito. Dicho/a vocal será nombrado/a por el/la Alcalde/sa a propuesta de la correspondiente Asociación de Vecinos.

d) Dos vocales, representantes de entre los colectivos o sectores en que se encuadran las diferentes organizaciones ciudadanas (Asociaciones culturales, deportivas, juveniles, mayores, mujeres, recreativas, etc.,) que defiendan los intereses de los/as ciudadanos/as y que tengan domicilio social en el distrito. Serán nombrados por el/la Alcalde/sa a propuesta de las organizaciones ciudadanas representadas, previa consulta al Concejal de Participación Ciudadana y a la vista de las solicitudes presentadas por las mismas. La elección de estos vocales se efectuará mediante votación entre los mismos solicitantes, y será organizada desde el Area de Participación Ciudadana.

e) El/la Secretario/a General o funcionario/a designado por el mismo, con voz y sin voto.

De todos/as y cada uno de los/as vocales que integran el Pleno se designará un/a suplente.

Artículo 13º.- La acreditación de las Asociaciones y de las organizaciones ciudadanas que se integren en el Pleno de la Junta Municipal de Distrito, deberá ser avalada mediante certificación de estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Granada.

Igualmente se acompañará copia del acuerdo del órgano correspondiente de la organización ciudadana, en el que se haga constar los datos personales del representante designado por la misma.

Artículo 14º.- La duración del cargo de vocal de la Junta Municipal de Distrito se corresponderá con el mandato de la Corporación Municipal.

La baja como vocal se extinguirá por las siguientes causas:

a) Finalización del mandato corporativo para el que fue nombrado/a.

b) Renuncia expresa presentada ante el Area de Participación Ciudadana o presidente/a de la respectiva Junta Municipal de Distrito.

c) Fallecimiento.

d) Cese por el órgano que propuso el nombramiento.

Artículo 15º.- Los grupos municipales, asociaciones de vecinos/as y organizaciones ciudadanas representadas en el Pleno de la Junta Municipal de Distrito, podrán retirar su confianza en el vocal o vocales que los representan en dicha Junta. La propuesta de cese y nuevo nombramiento, deberá ser dirigida al Area de Participación Ciudadana, quien la tramitará ante el/la Alcalde/sa, para que en el plazo máximo de un mes proceda a formalizar dicho nombramiento.

Artículo 16º.- Corresponden al Pleno de la Junta Municipal de Distrito, las siguientes funciones:

1) Conocer, debatir e informar el Presupuesto Municipal.

2) Proponer actuaciones e inversiones en el distrito a través del presupuesto municipal y/o de la Gerencia de Urbanismo.

3) Conocer e informar de las actuaciones y planes urbanísticos que afecten al distrito.

4) Conocer y debatir de cuantas actuaciones sean llevadas a cabo por las distintas áreas municipales en el ámbito del distrito.

5) Debatir las peticiones, propuestas y sugerencias presentadas por los vocales de la Junta, así como de aquellas que, debidamente razonadas, se presenten de manera individual o colectiva por los vecinos y/o vecinas, organizaciones y colectivos pertenecientes al distrito.

6) Proponer a los órganos municipales de gobierno asuntos para su inclusión en el orden del día de las sesiones.

Igualmente, podrán presentarse propuestas de acuerdo, resoluciones e interpelaciones a los órganos municipales colegiados e individuales.

7) Celebrar anualmente el debate del estado del Distrito.

Artículo 17º.- El Pleno de la Junta Municipal de Distrito se reunirá mensualmente, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario previa declaración de urgencia por el/la Alcalde/sa, a propuesta de:

a) El/la Presidente/a de la Junta Municipal de Distrito.

b) La mitad de los vocales representados/as en la Junta Municipal de Distrito.

Recibida la petición para celebrar sesión extraordinaria del Pleno de la Junta, y declarada la urgencia de dicha convocatoria, el/la Presidente/a de la misma, procederá, formalmente, a convocar dicha sesión en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 18º.- La convocatoria del Pleno de la Junta Municipal de Distrito, junto con el orden del día y el acta de la sesión anterior, será entregada a los/as vocales miembros del pleno con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Para las sesiones extraordinarias el plazo de entrega de documentación será de veinticuatro horas de antelación.

Artículo 19º.- Las sesiones del Pleno de la Junta Municipal de Distrito serán públicas y se celebrarán habitualmente en la sede de dicha Junta Municipal de Distrito. Si por algún motivo, debidamente justificado, no se pudiera realizar la sesión en la sede de la Junta Municipal, ello se hará constar, de forma expresa, en la convocatoria.

Artículo 20º.- El Pleno de la Junta Municipal de Distrito se considerará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la asistencia de un tercio del número legal de miembros que lo componen y en segunda convocatoria con los miembros presentes en ese momento.

En ambos casos, para iniciar la sesión, será obligatoria la presencia de al menos el/la Presidente/a y el/la Secretario/ a de la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 21º.- Para adoptar acuerdos validamente, el Pleno de la Junta Municipal de Distrito deberá estar constituido conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los miembros asistentes al Pleno.

Se entiende que es mayoría simple cuando los votos positivos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos. En caso de empate, el/la Presidente/a dirimirá con el voto de calidad.

Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el/la Presidente/a cuando, una vez anunciadas, no susciten objeción u oposición.

El voto de los miembros del Pleno es personal e indelegable.

Artículo 22º.- El orden de intervención en el Pleno de los vocales miembros, será el de petición de palabra.

Ningún miembro del Pleno podrá intervenir sin haber pedido y obtenido del Presidente/a la palabra. Existirá un máximo de hasta dos turnos de palabra y el cierre de una discusión sobre los puntos del orden del día, lo acordará el/la Presidente/a, previa convocatoria de un turno cerrado.

En cualquier caso el/la Presidente/a de la Junta Municipal de Distrito deberá ordenar y/o podrá modificar lo establecido en el presente artículo.

El resto de asistentes a la Junta Municipal de Distrito que no formen parte de la misma no podrán intervenir, salvo decisión de la presidencia, en los puntos ordinarios del Orden del Día.

Artículo 23º.- Finalizada la sesión plenaria, el/la Presidente/ a de la Junta Municipal de Distrito, podrá establecer un turno cerrado de ruegos y preguntas para el público asistente, sobre asuntos concretos de interés en el distrito. El tiempo para formular el ruego o pregunta será distribuido por el/la Presidente/a, en función de las intervenciones solicitadas. El público asistente a las sesiones del Pleno de la Junta Municipal deberá mantener siempre silencio y orden.

Las personas o entidades ciudadanas no representadas oficialmente en la Junta Municipal de Distrito podrán solicitar de la presidencia de ésta y a través del Area de Participación Ciudadana, la intervención en la sesiones plenarias, para temas que afecten de forma directa al ámbito del Distrito, solicitándolo y justificándolo por escrito con una antelación no inferior a los diez días hábiles anteriores a la convocatoria de la sesión y haciendo constar en la misma el sentido literal de su intervención, a la que deberá atenerse en caso de ser aceptada.

Una vez aceptada dicha intervención, esta será incorporada en la convocatoria del Pleno de la Junta Munici- pal de Distrito, aclarando la condición de intervenciones del público.

Una vez finalizado el Orden del Día de la sesión Plenaria, se procederá a dar respuesta, si fuese necesario, a la/s intervenciones del público.

Artículo 24º.- Podrán participar en las sesiones del Pleno, con voz y sin voto, los restantes miembros de la Corporación Municipal. Cuando por los asuntos a tratar se requiera, igualmente, será de aplicación lo anterior para los técnicos municipales.

Artículo 25º.- El/la Secretario/a del Pleno y de la Junta Municipal de Distrito levantará acta de cada sesión y enviará copia de la misma a los vocales miembros de la Junta, y a la Concejalía de Participación Ciudadana.

Artículo 26º.- En todos los distritos deberán constituirse Comisiones de Trabajo que podrán ser de carácter permanente o temporal, según las necesidades del propio distrito y dentro de su ámbito de competencias. Tendrán carácter permanente las de: Urbanismo y Cultura.

Las Comisiones de Trabajo serán aprobadas por el Pleno de la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 27º.- Los miembros que formen parte de las Comisiones de Trabajo lo deberán ser también del Pleno de la Junta Municipal. El número de miembros que compondrán cada una de las Comisiones de Trabajo será aprobado por el Pleno de la Junta, respetando los criterios de representación establecidos en el artículo 12 de este Reglamento. Podrán participar como invitados a estas Comisiones de Trabajo, todas aquellas organizaciones ciudadanas o colectivos que lo soliciten y justifiquen su interés en la temática objeto de la Comisión de Trabajo.

Igualmente, podrán participar en las sesiones de la Comisiones de Trabajo, los restantes miembros de la Corporación Municipal cuando por los asuntos a tratar se requiera. Será de aplicación lo anterior para los técnicos municipales.

El Coordinador de cada Comisión de Trabajo será el Presidente de la Junta Municipal de Distrito o persona en quien delegue.

El Secretario de las Comisiones de Trabajo será elegido por los miembros de las mismas.

Artículo 28º.- Las sesiones de las Comisiones de Trabajo tendrán, preferentemente, una periodicidad mensual.

Artículo 29º.- Las propuestas, dictámenes, etc., que sean aprobados por las Comisiones de Trabajo serán elevados al Pleno de la Junta Municipal de Distrito para su estudio y toma en consideración.

Artículo 30º.- Por razones de carácter específico y de interés general para dos o más Juntas Municipales de Distrito, podrán crearse Comisiones de Trabajo mixtas que tendrán carácter paritario. La Coordinación de las mismas se llevará a cabo por los/as Presidentes/as de las Juntas Municipales de Distrito implicadas.

Artículo 31º.- Por los servicios centrales del Ayuntamiento se prestará, en el ámbito propio y en la medida que fuera posible, apoyo y asesoramiento a la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 32º.- Para lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana, en el Reglamento Orgánico Municipal y en defecto propondrá el Pleno del Consejo de Participación Vecinal y dictaminará el Ayuntamiento Pleno.

Contra el citado acuerdo definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el indicado Boletín Oficial.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo previsto en dichos preceptos legales y para su general conocimiento.

Granada, 13 de noviembre de 2006.- El Alcalde (firma ilegible).