Normativa

 

Ordenanza municipal reguladora de la instalación de vallas, andamios, medios auxiliares de obras y contenedores

 

BOP 229 de 01/12/2006

GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
Aprobación definitiva ordenanza
ANUNCIO Ordenanza municipal reguladora de la instalación de vallas, andamios, medios auxiliares de obras y contenedores:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es la regulación de los requisitos necesarios para la concesión de licencias para la instalación de vallas, andamios, elementos auxiliares y contenedores, para la realización de obras y construcciones que se desarrollen en el municipio de Granada.

Artículo 2.- Condiciones generales de ocupación de espacio público por actividades relacionadas con la construcción.

2.1.- Información de la ocupación.

Todas las autorizaciones de ocupación del viario público para vallas, andamios y medios auxiliares de obras, deberán disponer del cartel informativo de obras oficial de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada.

2.2.- Superficie de la ocupación.

Las ocupaciones serán paralelas a la fachada del edificio con unas dimensiones máximas de hasta dos metros del ancho de la acera, siempre que las circunstancias así lo permitan o requieran.

2.3.- Paso libre.

a) El ancho mínimo de paso libre que deberá quedar en las aceras, será de 1,20 metros de ancho cuando la longitud ocupada sea inferior a 15 metros, y de 1,50 metros cuando sea superior a 15 metros.

b) En las aceras estrechas, donde no se puedan cumplir las condiciones de ocupación establecidas en el párrafo anterior, se determinarán las que procedan, pudiendo ocuparse el aparcamiento junto al acerado y en casos excepcionales, parte de la calzada únicamente cuando no se obstaculice gravemente la circulación de vehículos y se instale previamente la señalización vertical y horizontal que los servicios municipales establezcan al efecto. En el caso de aceras de anchura inferior a dos metros podrán exigirse otras medidas complementarias de protección de peatones.

c) Los pasos peatonales deberán permanecer libres de todo tipo de obstáculos, como farolas, alcorques, bancos o cualquier otro elemento que obstaculice el tránsito peatonal, así como carecer de discontinuidades, materiales resbaladizos o cualquier otro obstáculo o elemento que entorpezca el paso, garantizando el cumplimiento de la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas.

Igualmente ocurrirá con las paradas de autobús que deberán quedar totalmente libres de obstáculos.

2.4.- Señalización.

a) En todas las obras en que sea necesaria la colocación de vallas o andamios, se fijarán luminarias con luz roja, o elementos reflectantes, durante todas las horas de la noche, en cada uno de los extremos y ángulos que formen.

b) Se podrá prescindir de la colocación de luminarias en aquellas vallas o andamios situados en aceras del casco urbano de la ciudad que a juicio de los Servicios Técnicos Municipales se consideren suficientemente iluminadas.

Esta excepción no resulta aplicable en las ocupaciones de calzada.

c) En aquellos casos en que debido a las obras o a las condiciones del andamio se ocasione el ensombrecimiento de la vía pública o se impida la normal propagación de la iluminación, deberá preverse alumbrado adicional.

2.5.- Horario.

Los trabajos relacionados con las obras e instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza deberán realizarse, salvo circunstancias excepcionales debidamente autorizadas por el Ayuntamiento, dentro del horario siguiente: De lunes a viernes, salvo festivos, de 8 horas a 20 horas.

Artículo 3.- Modalidades de ocupación.

3.1.- Vallado de obras.

3.1.1.- Condiciones generales.

a) Será obligatoria la instalación de vallas de protección en toda obra de nueva planta, excavaciones, reforma de fachadas o medianeras contiguas a solares descubiertos y derribo de edificios, así como en cualquier otro caso en que las circunstancias de seguridad, salubridad y ornato público, así lo requieran, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales.

b) Deberán presentar uniformidad en toda su longitud, ser ciegas e impedir la salida de polvo u otros materiales, no permitiéndose en ningún caso el uso de materiales procedentes de derribos u otros materiales de desecho.

c) Las vallas serán de fábrica de ladrillo enfoscado y pintado, excepto en los supuestos de obras que se realicen en zonas en las que no se haya consolidado la edificación.

Cuando la duración de la obra sea inferior a dos meses, se podrán utilizar elementos prefabricados metálicos o de madera.

d) Las vallas serán de un color uniforme tanto en sus elementos fijos o móviles como en las puertas y portones de acceso, debiendo adaptarse a los colores dominantes del entorno.

e) En todos los casos deberán conservarse en perfectas condiciones de limpieza y pintura.

f) La altura mínima de la valla será de 2 metros sobre la rasante, y no presentará alteraciones en su paramento exterior.

g) Los sistemas de anclaje del vallado podrán perforar la acera y el pavimento, pero sus responsables se verán obligados a la restitución a su estado original, con la utilización de los mismos materiales y formas. En el caso de tratarse de pavimentos de especial calidad o de imposible reposición se prohibirá su deterioro con lo que el vallado deberá ser fijado, a criterio de los Servicios Técnicos, mediante el empleo de lastres o cualquier otro medio que no deteriore el pavimento.

h) Salvo en circunstancias excepcionales, debidamente autorizadas, en todo el frente de la valla no se permitirá la colocación de silos, contenedores o cualquier otro tipo de recipiente, maquinaria o matariales que pudieran impedir el paso de peatones.

i) Los vallados que se realicen para acometer la instalación o rehabilitación de locales en planta baja, con duración superior a dos meses, deberán reproducir la fachada del local o futuro comercio, no pudiendo contener exclusivamente motivos publicitarios.

3.1.2.- Obras en pisos superiores.

a) En las obras de los pisos superiores, o de nueva planta, cuando se considere necesario por razones de tránsito peatonal, el Ayuntamiento podrá exigir el establecimiento de un paso cubierto quedando libre el tránsito por la acera. En estos casos, se retirará la valla fija, poniéndose en el edificio cerramientos que impidan el acceso a personas no autorizadas.

b) Los pasos cubiertos, con una altura mínima de 3 metros sobre la rasante de la calle, protegerán el ancho de la acera con un mínimo de 2 metros. El paso cubierto estará formado por materiales de resistencia suficiente para soportar la posible caída de elementos de las plantas superiores y garantizar su estanqueidad, debiendo mantener las adecuadas condiciones de uniformidad, seguridad y ornato a lo largo de toda la fachada, sin que se permita el uso de materiales procedentes de derribos.

c) Cuando se trate de trabajos en plantas superiores, que previsiblemente puedan producir polvo o desprendimientos de escombros, se exigirá una malla o lona de protección en todo el frente de fachada sobre el paso cubierto.

3.1.3.- Vallado de actividades con incidencia en la vía pública

a) Será obligatoria la instalación de vallas de protección para toda aquella actividad que pueda implicar riesgo para los viandantes o altere las condiciones de seguridad de la vía pública, sea cual sea el carácter de la actividad y la duración de la misma.

b) Se incluyen dentro de estas actividades las mudanzas y elevación de objetos montacargas, reparaciones, actividades con plataformas elevadoras, trabajos de limpieza, trabajos en altura, andamios colgantes y cualquier otra actividad asimilable a las anteriores.

c) El vallado debe cerrar el paso peatonal o protegerlo con pasos cubiertos en aquellas zonas en las cuales pueda producirse caída de objetos.

d) En todos los casos se respetarán las dimensiones definidas en los artículos 2 y 3 en cuanto a su anchura, longitud, altura, rasantes y todo tipo de medidas de protección.

e) Siempre que su duración sea inferior a dos días laborables, este tipo de vallado podrá realizarse con vallas metálicas móviles ancladas entre sí.

3.2.- Andamios o instalaciones similares y cubrimiento de los mismos.

3.2.1.- Condiciones generales

a) Cuando sea precisa la instalación de andamios de altura superior a 2,50 metros con motivo de obras de reforma de edificios, fachadas u otras, su montaje se realizará bajo la dirección de técnico competente.

b) Los andamios fijos deberán cubrir la totalidad de la superficie de la fachada que se encuentre en obras. A su vez las lonas, en los supuestos en que de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza resulten exigibles, cubrirán la totalidad de la superficie del andamio, tanto en su cara frontal como laterales.

c) En aquellos casos en que el andamio se instale en un edificio con bajos comerciales en uso, el diseño del mismo deberá permitir el libre acceso a los mismos, en adecuadas condiciones de seguridad y ornato.

d) Los andamios estarán formados por elementos metálicos de suficiente resistencia y calidad para los esfuerzos a soportar y presentarán un aspecto uniforme, manteniéndose en adecuadas condiciones de conservación y ornato, en todo el tramo instalado y debiendo estar protegidos hasta una altura de dos metros.

e) El diseño de los andamios deberá evitar el acceso no autorizado a los mismos.

f) Todo andamio irá provisto del correspondiente paso protegido con una altura mínima de 2,50 metros y permitirá la libre circulación de peatones bajo el mismo, salvo en aquellos supuestos debidamente motivados que sean excepcionalmente autorizados por el Ayuntamiento.

3.2.2.- Cubrimiento de andamios.

a) Se exigirá el cubrimiento con lonas o mallas perimetrales de los andamios que se instalen en todas las obras que afecten a fachadas a la vía pública, siempre que los edificios colindantes estén construidos.

b) Se exigirá que las lonas o mallas que cubran los andamios, en los edificios situados en áreas de edificación consolidada, sean decoradas cuando se trate de una obra de rehabilitación integral del edificio o de construcción de nueva planta entre medianeras y su duración sea superior a cuatro meses.

c) Los motivos representados en las lonas decoradas serán de libre elección, excepto en los casos de edificios catalogados en el PGOU o Planes de Protección de Granada, en los que las imágenes deben referirse al propio edificio, pudiendo ser bien una representación de su alzado o contener cualquier tipo de información que se considere interesante sobre el mismo, como pueden ser fotos o planos históricos e incluso texto escrito.

d) En edificios de nueva planta se colocarán lonas provisionales a medida que se vaya levantando la estructura, procediéndose a colocar, en los casos en que sea necesaria, la lona decorada tras la finalización de aquélla.

e) Las lonas deberán ser realizadas con materiales ignífugos y estar perforadas, o ser del tipo malla, para evitar riesgos como consecuencia de la acción del viento.

f) En aquellos casos en los que las lonas se instalen en edificios habitados éstas deberán ser translúcidas para permitir la visión e iluminación.

g) La inserción de publicidad, que sólo se permitirá en las lonas decoradas, se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:

- En los planos laterales del andamio: sin limitación de superficie.

- En el frente de la lona: en una banda que no supere 3 metros de ancho ni el 60% de altura de la lona, situada en su tercio inferior.

h) En los casos en que no resulte exigible la decoración de la lona o malla, ésta deberá ser de color crudo y estar en adecuadas condiciones de conservación y ornato.

3.3.- Elementos auxiliares.

a) La instalación de los elementos auxiliares de las obras de construcción, tales como casetas, pisos piloto, cuadros eléctricos provisionales, silos, grúas y cualquier tipo de maquinaria deberá realizarse siempre de forma que no ocupen espacios de dominio público, cumpliéndose, en cualquier caso, todas las garantías de seguridad que exija la legislación vigente.

b) No obstante lo anterior, se permitirá ocasionalmente y de forma debidamente justificada, la ocupación de suelo público para la instalación de elementos auxiliares para el desarrollo de los trabajos en curso, en cuyo caso deberán estar completamente protegidos en los momentos en que permanezcan sin uso.

c) Cuando sea necesaria la instalación de cuadros eléctricos en espacios de dominio público, deberán protegerse protegerse mediante cajas homologadas con cierre, y con especial atención al estado de los cables de acometida a estos contadores, colocándose a una altura mínima de dos metros. Deberá en todo caso, disponerse de autorización de las compañías suministradoras.

d) Sin perjuicio de la adopción del resto de medidas complementarias de seguridad previstas en el artículo 3.1.3, cuando la evacuación de cascotes se realice a través de bajantes modulares de plástico a contenedores ubicados en suelo público, éstos deberán estar cubiertos por una lona o malla.

e) Se prohíbe, con carácter general, la instalación de casetas de obra y de venta en suelo de titularidad pública.

3.4.- Contenedores para acopios y suministros.

Contenedores para acopios y suministros.

a) Se designa con el nombre de contenedores los recipientes metálicos normalizados, especialmente diseñados para su carga y descarga mecánica sobre vehículos de transporte especiales, destinados a depósito de materiales o recogida de tierras o escombros procedentes de obras de construcción o demolición de obras públicas o de edificios.

b) Está sujeta a licencia municipal la colocación de contenedores en la vía pública. Los contenedores situados en el interior acotado de las zonas de obras de la vía pública no precisarán de licencia. Las licencias serán concedidas singularmente para obra determinada y para cada ocupación.

c) La licencia será expedida previo pago de la correspondiente tasa pública establecida en las Ordenanzas fiscales, será concedida por el tiempo máximo de 1 mes, prorrogables en caso necesario y expresará en todo caso.

1) El titular, su domicilio y un teléfono de servicio permanente.

2) La obra, a cuyo servicio se expide.

3) El período de vigencia de la licencia.

4) Su lugar de colocación en la acera o en la calzada.

d) El titular de la licencia deberá señalizar convenientemente el contenedor, de conformidad la Ordenanza Municipal de Circulación y disposiciones de la Ley de Seguridad Vial y su Reglamento. En cualquier caso, deberán llevar elementos reflectantes que destaquen su visibilidad, consistiendo en bandas rojas y blancas en oblicuo situadas en todo el reborde del contenedor.

Serán de cuenta del titular de la licencia los daños que se produzcan por incumplimiento de esta norma.

e) En cada contenedor deberá figurar una tarjeta identificativa con el nombre del titular de la licencia y el número de contenedor, así como el tiempo de duración y el número de teléfono de servicio permanente de la empresa.

Una vez llenos o interrumpido el llenado, deberán taparse con una lona o cubierta amarrada preceptiva para su transporte ulterior.

f)Se colocarán siempre que sea posible en el interior de la zona acotada para el vallado de la obra, en el caso que sea imposible deberán observarse las prescripciones siguientes:

1) Se situarán preferentemente frente a la obra a que se sirvan, o lo más próximo posible de ella.

2) Deberán situarse de forma que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces res- petando las distancias de éstos establecidas por el Reglamento de Circulación a efectos de estacionamiento.

3) No podrán situarse en los pasos de peatones ni frente a los mismos, en vados, en las reservas de estacionamiento y parada, salvo cuando dichas reservas se hayan solicitado para la misma obra y en las zonas de prohibición de estacionamiento, salvo criterio de los Servicios Municipales.

4) Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud una vez deducido el espacio ocupado por las vallas, en su caso, no permita una zona de libre paso, de 1,20 m.

como mínimo, una vez colocado el contenedor; ni en las calzadas cuando el espacio que quede libre sea inferior a 2,75 m. en vías de un solo sentido de marcha o de 6 m. en las vías de doble sentido. Se intentará ubicar, siempre que exista, en zonas de aparcamiento junto al bordillo.

5) En todo caso se colocarán de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera.

6) En la acera, deberán colocarse al borde de ésta, pero sin que ninguna de sus partes sobresalga de la línea de encintado.

7) Nunca se autorizarán en paradas de autobús.

g) Salvo expresión en contra de la licencia, no se autorizarán los vertidos directos, a través de elementos deslizantes, al contenedor.

h) Los contenedores sólo podrán ser utilizados por el titular de la licencia, y ninguna persona, que no sea autorizada por aquél, podrá realizar vertido alguno en su interior.

i) No se podrá verter en los contenedores escombros que contengan materias inflamables, explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos.

Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga en la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento. En ningún caso podrá exceder su contenido del nivel más bajo de su límite superior.

j) Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública: 1) Al expirar el plazo por el que fue concedida la licencia.

2) En cualquier momento, a requerimiento de la Administración Municipal.

3) Para su vaciado, tan pronto hayan sido llenados o como máximo dentro del mismo día.

k) Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán realizarse en horas en que en menor medida se dificulte el tránsito rodado, salvo justificación expresa en horario de 14,00 a 16,00 Horas y de 21,00 a 24,00 horas, excepto domingos.

Al retirar el contenedor, el titular de la licencia deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública, y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la concesión de la licencia.

l) El titular de la licencia será responsable:

1) De los daños que los contenedores causen a cualquier elemento de la vía pública.

2) De los que causen a terceros.

3) Del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza.

Artículo 4.- Licencias y autorizaciones.

4.1.- Para todas las instalaciones recogidas en la presente Ordenanza será preceptiva la solicitud de la correspondiente licencia municipal.

4.2.- El procedimiento para la obtención de las licencias antes referidas se acomodará, en lo no previsto en la presente Ordenanza, a lo establecido en las normas urbanísticas del Plan General y legislación vigente en materia de régimen local.

4.3.- La autorización para ocupar suelo público, caso de ser precisa, se entenderá otorgada con la concesión de la licencia correspondiente.

4.4.- Documentación que debe acompañarse a la solicitud de licencia:

A) Con carácter general a todas ellas:

- Plano o croquis que comprenda el emplazamiento de la instalación, especificando, en su caso, ancho de acera, ocupación prevista y paso peatonal y/o cubierto (indicando metros lineales de acera a ocupar y saliente o anchura de la instalación), mobiliario urbano, alcorques y farolas existentes, así como la posible afección al estacionamiento de vehículos.

- Indicación, en su caso, de los lugares de acceso rodado a la obra, aceras y áreas peatonales pavimentadas y accesos a viviendas o locales comerciales que se verán afectados.

- Plazo de duración.

- Copia de la licencia de obras a la que sirve la instalación auxiliar.

B) Dependiendo del tipo de instalación:

2. Andamios, pasos cubiertos y andamios colgantes

-Indicación de locales y viviendas afectadas y medidas previstas para posibilitar el acceso a los mismos.

- Acreditación, mediante aportación de copias de la póliza y del recibo correspondiente, de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños materiales y personales que se pudieran producir. El titular de la solicitud debe figurar como beneficiario de la póliza.

- Dirección técnica que incluya instalación, permanencia y desmontaje.

2. Medios Auxiliares.

- Descripción de la maquinaria o equipos a instalar.

- Certificado de seguridad, cuando no se encuentren incluidos en el correspondiente estudio de seguridad, y siempre que se sitúen en espacio público.

4.5.- Las licencias se entenderán otorgadas para el período que se autorice, debiendo solicitarse su ampliación de forma expresa indicando nuevo plazo de duración.

Con esta solicitud de prórroga deberá presentarse el certificado relativo a la vigencia de la póliza de seguro.

Artículo 5.- Tasas.

La ocupación de terrenos de uso público local a que se refiere esta Ordenanza dará lugar al pago de la correspondiente tasa en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la tasa por Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Artículo 6.- Efectos de las licencias y autorizaciones.

Con independencia de los efectos establecidos en la normativa vigente, las licencias y autorizaciones a que se refiere la presente Ordenanza, se ajustarán a las siguientes condiciones específicas:

a) Será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.

b) En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.

c) Con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños y perjuicios que se hubiesen irrogado en los bienes y derechos de propiedad municipal o adscritos a los servicios públicos, quedando correctamente repuestos todos los elementos afectados.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones.

7.1.- Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos que se realicen en relación con las previsiones en ella contenida.

7.2.-Las infracciones se clasifican en:

a) Leves.

b) Graves.

c) Muy graves.

7.3.- Se consideran infracciones leves:

a) Falta de limpieza en los contenedores.

b) Carecer los contenedores de los distintivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza.

c) Excederse hasta en una hora del horario establecido en el art. 2.4 de esta Ordenanza.

d) Estar los contenedores abiertos cuando no se esté depositando en ellos materiales.

e) Tener los contenedores para obras llenos más de veinticuatro horas.

7.4.- Se consideran infracciones graves:

a) La reincidencia en las faltas leves.

b) Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.

c) Instalar contenedores diferentes a los autorizados o en lugar distinto al autorizado.

d) Alterar la ubicación de los contenedores de recogida de materiales establecida por el Ayuntamiento.

e) Depositar en los contenedores residuos o materiales prohibidos, distintos de aquéllos para los que están autorizados, o en horario no permitido.

f) Carecer los contenedores de la señalización establecida en evitación de riesgos para el tráfico de vehículos y personas, de los que en todo caso serán responsables.

g) Excederse en más de una hora del horario establecido en el art. 2.4 de esta Ordenanza.

h) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.000 euros.

7.5.- Se consideran infracciones muy graves:

a) La reincidencia de las infracciones graves.

b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

c) Ocupación sin autorización.

d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.000 euros.

e) La falta de controles o precauciones exigibles por razón de la actividad, servicio e instalación en las condiciones que señala esta Ordenanza que impliquen riesgo grave para la salud.

f) La negligencia en la adopción de las condiciones señaladas en esta Ordenanza que impliquen alteración o riesgo sanitario, tales como las que suponen molestias a los viandantes por el desprendimiento de materiales de obra a la vía pública, la emisión de polvo de conformidad con la legislación sanitaria

7.6.- Responsables Serán responsables de tales infracciones los titulares de las licencias y aquellas personas usuarias o beneficiarias de la ocupación.

7.7. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las leves, con apercibimiento o multa hasta 900 euros.

b) Las graves, multa de 901 euros a 3.000 euros.

c) Las muy graves, multa entre 3.001 euros y 15.000 euros.

7.8.- Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora corresponde al Alcalde, que podrá ejercerla directamente, o a través de la correspondiente Delegación.

7.9.- Régimen sancionador.

El procedimiento sancionador será el establecido en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 8.- Disciplina urbanística

El incumplimiento de las disposiciones señaladas en esta Ordenanza que afecten a la seguridad del tránsito de vehículos y peatones implicará la suspensión cautelar de las obras previa audiencia del interesado.

La suspensión cautelar podrá adoptarse sin más trámites, sin perjuicio de los recursos que resulten procedentes, si la afectación de la seguridad puede calificarse como grave o como consecuencia del incumplimiento reiterado de las órdenes municipales.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

Disposición Adicional.

Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de obligado cumplimiento sin perjuicio de la regulación de las condiciones que han de reunir las obras tanto públicas como privadas en relación a la prevención de la limpieza de la ciudad y la gestión de los residuos de la construcción y demolición por ellas generados establecida en la Ordenanza municipal de limpieza, ornato público y gestión de residuos urbanos de fecha 21 de febrero de 2006.

Disposiciones Transitorias.

Dado que las Ordenanzas fiscales necesitarán adaptarse a esta Ordenanza, en tanto se produce, regirán los períodos determinados en la Ordenanza Fiscal.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el B.O.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril.

Granada, 15 de noviembre de 2006.-Firma ilegible.