Normativa

Horarios de cierre de establecimientos

 

Los horarios están regulados por por


  a.. Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (LEPARA)


  b.. Decreto 78/2002 de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía


  c.. Orden de 25 de marzo de 2002 , por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Hora máxima de cierre (Resumen de la normativa)


      Clase de establecimiento  (D, L a J)  (V, S, Vísperas de Festivo)
      a) Cines, teatros, auditorios, circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos  2:00  3:00
      b) Establecimientos de juego, excepto bingos  2:00  3:00
      c) Bingos  4:00  5:00
      d) Establecimientos Recreativos  0:00  1:00
      e) Establecimientos de hostelería y restauración, excepto pubs y bares con música  2:00  3:00
      f) Pubs y bares con música  3:00  4:00
      g) Discotecas y Salas de Fiestas, excepto discotecas de juventud  6:00  7:00
      h) Discotecas y Salas de Juventud  0:00  1:00

Notas
  1.. Ver detalles y horarios especiales en texto completo de la orden
  2.. A partir de la hora de cierre del establecimiento el responsable del local o de la organización del espectáculo público vigilará el cese de toda música juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. No se permitirá asimismo la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacíode pblico media hora después del horario permitido.
  3.. Los establecimientos no podrán abrir al público antes de las 6 horas.
  Los establecimiento de las letras f) y g) no podrán abrir antes de las 12 horas.
  4.. Las terrazas se rigen por el horario del establecimiento del que dependen, pero su hora límite de cierre no puede ser posterior a las 2:00.
  5.. Durante las fiestas locales, en Navidad y en Semana Santa, los ayuntamientos pueden ampliar en dos horas los horarios establecidos con carácter general.
  6.. También pueden reducirlos en dos horas en zonas acústicamente saturadas.
  7.. El horario y aforo del establecimiento deberá exhibirse en lugar visible desde el exterior del mismo.