Normativa

Estatutos de la Fundación Albaicín-Granada y alegaciones

 

 

Ver Estatutos

 

ALEGACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ALBAYZÍN-GRANADA

 

            Manuel Navarro Lamolda, en representación de la Asociación de Vecinas y Vecinos “Bajo Albayzín”, como presidente de la misma, tras el estudio, de los Estatutos aprobados provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión del 30 de noviembre, y de conformidad con el edicto publicado en el BOP del 14 de diciembre de 2001, presenta las siguientes alegaciones y propuestas de modificación de los mismos:

 

PRIMERA: Estos Estatutos no recogen la participación ciudadana, que supone hoy en día, uno de los pilares básicos de la administración local y sus diferentes órganos, y así se recoge en los documentos municipales del actual equipo de gobierno, así como en los respectivos programas electorales de los grupos que lo componen. Forma igualmente parte del ordenamiento jurídico de nuestra Constitución y de la regulación del Régimen Local.

La implicación de los agentes sociales en la defensa y promoción de un territorio, de un barrio, es considerado un factor básico por parte de la sociología y de la teoría política de nuestro entorno europeo. Importancia que reconoce parcialmente el artículo 19 de los Estatutos propuestos, aunque posteriormente se contradiga al aplicar la forma concreta de dicha representación.

La redacción de los Estatutos burla esta concepción de la participación social y vecinal al dejarlo postergado a un artículo que sólo contempla la posibilidad de creación discrecional de un simple foro, sin estatus orgánico, ni competencia o función.

 

SEGUNDA:  Por todo ello se proponen las siguientes modificaciones:

-Modificar el artículo 6 sobre componentes del Patronato añadiendo: “Dos representantes vecinales de cada distrito incluido en el ámbito de actuación de la Fundación, elegidos por las asociaciones vecinales de dicho ámbito.”

-Modificar el artículo 19 sobre el Consejo Asesor, para convertirlo en un órgano de obligada constitución, de carácter permanente y en el que se integren entre otros sectores implicados, las asociaciones vecinales del ámbito de actuación, así como representación de ecologistas, urbanistas, ...

Este Consejo se reuniría al menos dos veces al año y entre sus funciones estarían las de elaboración de informes, proponer iniciativas y planes de actuación, conocimiento y seguimiento de las actuaciones del Patronato, promover iniciativas en relación a la mejora de los barrios históricos de la ciudad.

Se podrán crear foros de debate e investigación sobre los temas y finalidades del Patronato.

 

            Por todo ello, solicito como parte interesada y dentro del plazo previsto, la modificación de los Estatutos en el sentido expuesto en el apartado dos del presente escrito.

 

                                                           En Granada a 4 de enero de 2002

                                                                       El presidente

 

 

                                                           Fdo.: Manuel Navarro Lamolda

 

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA

 

BOP NÚM. 77, GRANADA, SÁBADO, 6 DE ABRIL DE 2002

AYUNTAMIENTO DE GRANADA

DELEGACION DE PLANIFICACION URBANÍSTICA Y
OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA DEL AREA DE PLANIFICACION URBANíSTICA

EDICTO

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: que el Pleno Municipal en sesión de fecha veintiséis de febrero de dos mil dos, entre otros acuerdos, adoptó el que con el núm 71, literal y parcialmente dice:

"Informe de alegaciones y aprobación definitiva de los Estatutos del Organismo Autónomo denominado "Fundación Patrimonio Albaicin-Granada". (Expte. núm. 11.717/01).
Se presenta a Pleno el expediente núm. 11.717/01 del Area de Planificación Urbanística y Obras Municipales en relación con informe de alegaciones realizadas a los Estatutos del Organismo Autónomo "Fundación Patrimonio Albaicin-Granada".
El Sr. Ruiz Dávila, Teniente de Alcalde Delegado del Area de Planificación Urbanística y Obras Municipales propone una modificación "in voce" al artículo 19 de los Estatutos relativo a "Del Consejo Asesor y la participación ciudadana", en el sentido de sustituir "podrá acordar la creación de un Consejo Asesor" por "constituirá un Consejo Asesor" añadiendo además que este Consejo se reunirá cuando menos una vez cada tres meses.
El Sr. Secretario dice que existe informe de la Secretaría General a las alegaciones a los Estatutos.
Tras ello, aceptando dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Planificación Urbanística y Obras Municipales, de fecha 18 de febrero de 2002, así como enmienda "in voce" formulada y a la vista del informe de la Vicesecretaría General, por delegación de la Secretaría General, de fecha 10 de febrero de 2002, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad de los presentes:

Primero.- Desestimar íntegramente las alegaciones y sugerenc¡as de las Asociaciones de Vecinos "Bajo Albaicin", "Realejo-San Matías" y "San Pedro" por las razones expuestas en el citado informe de la Vicesecretaría General, por delegación de la Secretaria General, transcrito anteriormente.
Segundo.- Subsanar error material del artículo 6 de los Estatutos del "Patronato Municipal Fundación Albaicin-Granada" consistente en la omisión de "Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte", quedando una vez subsanado para su publicación definitiva, del siguiente tenor literal:
"Artículo 6º. - Consejo del Patronato.
1.- El Consejo del Patronato es el supremo órgano de gobierno y representación del Patronato Municipal.
2. - El Consejo del Patronato tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Alcalde de la Ciudad de Granada.
b) Vicepresidente: El Concejal Delegado que tenga atribuida la competencia de Urbanismo.
c) Vocales:
1. Seis Concejales Delegados designados por el Excmo. Sr. Alcalde preferentemente entre los que representen a las Concejalías Delegadas que tengan atribuidas las competencias de Presidencia, Economía, Cultura y Turismo, Tráfico, Patrimonio y Medio Ambiente. Si por la organización municipal existente éstas resultasen en número menor de seis, corresponde igualmente al Excmo. Sr. Alcalde designar otras Concejalías Delegadas o Areas, de interés para la consecución de los fines fundacionales, que permitan alcanzar dicho número.
2. Dos Concejales de los Grupos Políticos Municipales sin presencia en el equipo de Gobierno Municipal.
d) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
e) Un representante de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
f) Un representante de la Universidad de Granada.
g) Un representante de la Junta Municipal de Distrito Albaicín y otro de la Junta Municipal de Distrito Centro".
Tercero.- Modificar el articulo 19 de los Estatutos relativo a "Del Consejo Asesor y la participación ciudadana", tras la enmienda in voce" presentada por el Sr. Ruiz Dávila y aceptada, quedando el citado articulo como sigue:
"Del Consejo Asesor y la participación ciudadana.
Dada la incidencia social y cívica de los fines y objetivos del Patronato, su Consejo constituirá un Consejo Asesor el cual se reunirá cuando menos una vez cada tres meses, en el que se integren las personas que por su representación o reconocido prestigio personal puedan ejercer las funciones de asesoramiento que en su momento se otorgue al mismo.
Igualmente y por el mismo procedimiento podrán crearse con carácter puntual o permanente otros foros de participación ciudadana: vecinales, profesionales, culturales, etc.".
Cuarto.- Aprobar definitivamente los Estatutos del Organismo Autónomo "Fundación Patrimonio Albaicin-Granada", aprobados inicialmente por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, con las modificaciones reflejadas en los puntos segundo y tercero del presente acuerdo, procediendo a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, entrando en vigor una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobada por la Ley 7/1985 de 2 de abril".
Todo lo que se hace público para general conocimiento, y se acompaña para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el Texto Refundido de los Estatutos del Organismo Autónomo "Fundación Patrimonio Albaicin-Granada", que refleja el texto aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2001 con las modificaciones contenidas en los puntos segundo y tercero del acuerdo plenario de veintiséis de febrero de dos mil dos que los aprueba definitivamente y que antecede.
Igualmente se significa que, contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, a 22 de marzo de 2002.- El Alcalde, PD. El Teniente de Alcalde Delegado de Planificación Urbanística y Obras Municipales, fdo.: Francisco Ruiz Dávila.

 

TEXTO ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ALBAICIN GRANADA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de "Patronato Municipal Fundación Albaicín Granada", en adelante "Fundación Albaicín Granada", se crea un Organismo Autónomo de carácter administrativo, dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Artículo 2º.- Personalidad jurídica

El Patronato tendrá personalidad jurídica propia e independiente y gozará de plena capacidad de obrar para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos, con las limitaciones establecidas en estos Estatutos y disposiciones legales de aplicación.

Artículo 3º.- Domicilio

El Patronato tendrá su domicilio en la calle Camino Nuevo de San Nicolás, 12 Carmen Museo Max Moreau de Granada. El Patronato podrá acordar el traslado de su domicilio.

Artículo 4º.- Fines

El objetivo y la finalidad del Patronato es la revitalización integrada de los barrios históricos de la Ciudad de Granada, tomándose como referencia de delimitación física los respectivos ámbitos territoriales del planeamiento de protección y reforma que les afecte, a través de la rehabilitación y restauración del patrimonio arquitectónico y monumental, de la defensa del medio ambiente y de la promoción y difusión cultural, artística y científica de los bienes patrimoniales que sean de interés para la comunidad. Del mismo modo, lo es la recuperación y fomento de las artes y oficios tradicionales de los barrios, capaces de contribuir a la mejora de los sectores económico y social.

A tal efecto, se fomentará la colaboración de entidades públicas y privadas con el Patronato, se gestionarán cuantos mecanismos y programas contribuyan a la revitalización de la Ciudad histórica y áreas urbanas interrelacionadas, se divulgarán las actuaciones de la entidad y se desarrollarán cuantas líneas de trabajo permitan la difusión cultural, así como el fomento del turismo y del sector económico-empresarial, impulsando cuantas actividades supongan la recuperación, divulgación, reconocimiento y mantenimiento del legado histórico conforme a los criterios de la Convención del Patrimonio Mundial de 1972, de cuyos asuntos entenderá el Patronato. De igual modo corresponde al Patronato administrar los bienes y derechos que integren su patrimonio, manteniendo plenamente el rendimiento y la utilidad de los mismos.

Los fines del Patronato serán siempre de interés general, beneficiando a la población que habita en su ámbito de actuación.

CAPITULO II
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRONATO

Artículo 5º.- Órganos de gobierno

1. Los órganos de gobierno del Patronato serán:

El Consejo del Patronato.
La Comisión Ejecutiva.
La Presidencia.
La Vicepresidencia.

2. El Patronato estará asistido de un Secretario del Consejo y la Comisión Ejecutiva, y de un Director Gerente.

3. Como órgano ordinario de asesoramiento podrá existir un Consejo Asesor, sin perjuicio de las solicitudes de asesoramiento que se puedan realizar a otras personas físicas y jurídicas.

Artículo 6º.- Consejo del Patronato

1.- El Consejo del Patronato es el supremo órgano de gobierno y representación del Patronato Municipal.
2. - El Consejo del Patronato tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Alcalde de la Ciudad de Granada.
b) Vicepresidente: El Concejal Delegado que tenga atribuida la competencia de Urbanismo.
c) Vocales:
1. Seis Concejales Delegados designados por el Excmo. Sr. Alcalde preferentemente entre los que representen a las Concejalías Delegadas que tengan atribuidas las competencias de Presidencia, Economía, Cultura y Turismo, Tráfico, Patrimonio y Medio Ambiente. Si por la organización municipal existente éstas resultasen en número menor de seis, corresponde igualmente al Excmo. Sr. Alcalde designar otras Concejalías Delegadas o Areas, de interés para la consecución de los fines fundacionales, que permitan alcanzar dicho número.
2. Dos Concejales de los Grupos Políticos Municipales sin presencia en el equipo de Gobierno Municipal.
d) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
e) Un representante de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
f) Un representante de la Universidad de Granada.
g) Un representante de la Junta Municipal de Distrito Albaicín y otro de la Junta Municipal de Distrito Centro".

Artículo 7º.- Nombramiento de Patronos

1.- El nombramiento del Consejo corresponde al Ayuntamiento Pleno a propuesta del Alcalde, oída la Junta de Portavoces del Ayuntamiento.

2.- Las personas concretas, y sus sustitutos, que representen a las otras entidades mencionadas en el artículo anterior serán designadas por el órgano competente de éstas, designación que será vinculante para el Pleno.

3.- El Consejo será designado al renovarse la Corporación, con motivo de las elecciones municipales.

Artículo 8º.- Cese de Patronos

El cargo de Patrono se perderá:

a) Por expiración del mandato.
b) Por pérdida de la condición por la que fue designado.
c) Por decisión motivada del Ayuntamiento Pleno, en cuanto a los Concejales.
d) Por decisión motivada de las entidades proponentes, en cuanto a los miembros de los apartados 2.d) y 2.e) del artículo 6º.

Artículo 9º.- Atribuciones

Son atribuciones del Consejo del Patronato:

a) Aprobar programas de actuación.
b) Establecer los precios públicos.
c) Aprobar los proyectos de Presupuesto y sus modificaciones, sin perjuicio de la aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno.
d) Aprobar la memoria Anual.
e) Aprobar las normas de régimen interno del Patronato.
f) Acordar toda clase de contrataciones.
g) Nombrar, a propuesta del Vicepresidente, al personal con categoría igual, similar o superior a Jefe de Servicio.
h) Acordar las condiciones de contratación del personal y aprobar en su caso los convenios colectivos laborales.
i) Ejercer toda tipo de acciones ante Tribunales, Juzgados y cualesquiera organismos públicos en defensa del Patronato.
j) Adoptar las medidas superiores de organización y funcionamiento del Patronato.
k) Someter a aprobación del Ayuntamiento Pleno la modificación de los Estatutos.
l) Realizar operaciones de transferencias de crédito con sujeción a las normas legales vigentes.
m) Aquellas otras que le otorgue el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 10º.- Sesiones del Consejo

1. Las sesiones tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.

2. El Consejo se reunirá con carácter ordinario una vez al año convocado por su Presidencia, con al menos diez días de antelación, mediante escrito con acuse de recibo dirigido a cada uno de sus miembros en el que consten el orden del día, fecha y lugar de celebración. Quedará válidamente constituido cuando asista un tercio de sus miembros, incluido el Presidente o quién desempeñe sus funciones, además del Secretario.

3. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo juzgue oportuno el Presidente, o a petición razonada de la cuarta parte del número legal de los miembros del Consejo. En ambos casos se guardarán las formalidades exigidas para la convocatoria de la sesión ordinaria, salvo en lo referente al plazo, que será de dos días al menos.

Artículo 11º.- Exigencias para la adopción de acuerdos del Consejo

Para tomar acuerdos válidos será necesaria la mayoría simple de los miembros presentes. No obstante, en los términos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo, en las siguientes materias:

a) Modificación de los Estatutos del Patronato.
b) Despido disciplinario del personal.
c) Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del 5% del Presupuesto.
d) Enajenación de bienes muebles, cuando su cuantía exceda del 10% del Presupuesto anual.

Artículo 12.- Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva es, por delegación del Consejo del Patronato, el órgano colegiado ordinario de gobierno y administración del Patronato Municipal.

La Comisión Ejecutiva la componen:

a) Presidente: el del Patronato.
b) Vicepresidente: el del Patronato.
c) Tres Consejeros, de los cuales dos serán de los enumerados en el apartado 2.c)1. del artículo 6º y el restante de los enumerados en el apartado 2.c)2 del mismo artículo.

La Comisión Ejecutiva será designada por y entre los miembros del Consejo del Patronato, a propuesta del Presidente.

Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Desarrollar la gestión económica conforme a presupuesto.
b) Acordar la celebración y adjudicar las contrataciones que le delegue el Consejo.
c) Nombrar a propuesta del Director Gerente al personal cuyo nombramiento no está encomendado al Consejo.
d) Las que le delegue el Consejo del Patronato.

Artículo 13.- Reuniones de la Comisión Ejecutiva

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, y con carácter extraordinario siempre que lo soliciten al menos la cuarta parte de sus miembros, su Presidente o Vicepresidente y siempre que previa delegación en el mismo de la adjudicación de los contratos así corresponda.

2. Las convocatorias se harán por escrito, con acuse de recibo y con cinco días de antelación, donde figure el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo necesaria la asistencia de al menos tres de sus integrantes, incluido el Presidente o quien legalmente le sustituya, además del Secretario.

Artículo 14.- De la Presidencia y sus atribuciones

1. Será Presidente del Consejo y de la Comisión Ejecutiva el de la Corporación.

2. Son atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Patronato.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo y las reuniones de la Comisión Ejecutiva, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
c) La superior inspección y dirección del servicio.
d) Ordenar los pagos dentro de las normas de ejecución del presupuesto.
e) Premiar y sancionar a los empleados del Patronato.
f) Resolver los asuntos de la competencia del Patronato no atribuidos a otros órganos del mismo.
g) Velar por que se cumplan los acuerdos del Consejo y de la Comisión Ejecutiva, promoviendo y coordinando la actuación de todos sus miembros.
h) Las que deriven de los presentes Estatutos, que no estén atribuidas al Consejo o a la Comisión Ejecutiva y no estén en contradicción con el Reglamento Orgánico Municipal.

3. Todas las atribuciones del Presidente son delegables.

Artículo 15.- De la Vicepresidencia y sus atribuciones

1. El Vicepresidente será el Concejal Delegado que tenga atribuida la competencia municipal de Urbanismo.

2. Son atribuciones del Vicepresidente las de suplir al Presidente en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como las que en su caso le delegue el Presidente.

Artículo 16.- Del Secretario

1. El Secretario del Consejo y de la Comisión Ejecutiva será el Secretario General del Ayuntamiento pudiendo delegar sus funciones en la forma prevista en la normativa aplicable.

2. Son funciones del Secretario:

a) El asesoramiento legal del Patronato.
b) La fe pública de sus actos y acuerdos.
c) Las demás que pueda encomendarle el Presidente en los términos legalmente previstos.

2. En ejercicio de las anteriores funciones, el Secretario:

a) Redactará el acta de las sesiones.
b) Asesorará jurídicamente, verbalmente o por escrito, cuando sea requerido por la Presidencia, el Consejo o la Comisión.
c) Expedirá certificación de los acuerdos que se adopten, de orden y con el visto bueno del Presidente.
d) Notificará en su caso los acuerdos que se adopten.

Artículo 17º.- Del Director Gerente

1. El Director Gerente será nombrado por el Presidente a propuesta del Consejo.

2. El Director Gerente asistirá a las sesiones y reuniones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

3. Son funciones del Director Gerente:

a) La elaboración de un programa mínimo anual de actividades.
b) La redacción del anteproyecto de presupuesto.
c) La redacción de la memoria anual del ejercicio.
d) La ejecución de los acuerdos del Consejo y de la Comisión Ejecutiva y de las resoluciones del Presidente.
e) La formulación de propuestas de acuerdo al Consejo y a la Comisión Ejecutiva.
f) La jefatura inmediata de todo el personal.
g) Organizar y dirigir el Patronato bajo la superior autoridad del Presidente, Consejo y Comisión Ejecutiva.
h) Dictar las disposiciones de régimen interno precisas para el funcionamiento del Patronato.
i) La firma de correspondencia y documentos de trámite.
j) Velar por la buena conservación de las instalaciones y materiales adscritos al Patronato, proponiendo a tal efecto las medidas que crea necesarias.

4. El Director Gerente adoptará en caso de urgencia, siempre que no pueda reunirse previamente los órganos rectores de Patronato, las medidas adecuadas al caso que estime necesarias, dando cuenta de ello inmediatamente al Presidente y Vicepresidente y, o en su caso, al Consejo o a la Comisión Ejecutiva en la primera sesión o reunión ordinaria que se celebre, o en la extraordinaria que a tal efecto se convoque.

5. Las funciones del Director Gerente podrán ser revocadas total o parcialmente por el Presidente, la Comisión Ejecutiva o el Consejo.

Artículo 18º.- De las Comisiones

1. El Consejo del Patronato podrá crear aquellas Comisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento de los servicios prestados desde el mismo.

2. El acuerdo de creación de las mismas establecerá claramente las atribuciones, composición y demás requisitos necesarios para su correcto funcionamiento.

3. Estas Comisiones no podrán ejercer funciones ejecutivas sino de asesoramiento, información, investigación, propuesta y consulta en todas aquellas cuestiones que afecten al Patronato y a la ejecución de su actividad programática.

Artículo 19º.- Del Consejo Asesor y la participación ciudadana.
Dada la incidencia social y cívica de los fines y objetivos del Patronato, su Consejo constituirá un Consejo Asesor el cual se reunirá cuando menos una vez cada tres meses, en el que se integren las personas que por su representación o reconocido prestigio personal puedan ejercer las funciones de asesoramiento que en su momento se otorgue al mismo.
Igualmente y por el mismo procedimiento podrán crearse con carácter puntual o permanente otros foros de participación ciudadana: vecinales, profesionales, culturales, etc.".

CAPITULO III

DEL PERSONAL DEL PATRONATO

Artículo 20 º.- Del personal

1. El Patronato dispondrá del personal necesario cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la plantilla por el Consejo del Patronato. En la selección del personal se apreciarán los principios de mérito, capacidad y especialidad necesarios para la mejor consecución de los fines y actividad programática del Patronato.

2. No obstante ello, tendrá la consideración de personal mínimo en la plantilla: un asesor jurídico, un responsable financiero , un responsable de administración y un auxiliar administrativo .

3. En ningún caso podrán expedirse nombramientos en propiedad, ni satisfacer remuneraciones por empleos o cargos que no figuren en la plantilla.

Artículo 21º.- Carácter laboral del personal

El personal al servicio del Patronato estará integrado por personal propio en régimen de derecho laboral.

1. El Patronato dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinará en las plantillas y relaciones de puestos de trabajo que serán aprobadas por el Consejo de la Fundación .Los sueldos y demás retribuciones se reflejarán en el Presupuesto del Patronato.

2. En ningún caso pondrán expedirse nombramientos en propiedad, ni satisfacer remuneraciones por cargos y empleos que no figuren en la plantilla, sin perjuicio de las contrataciones laborales temporales que con carácter coyuntural puedan ser necesarias o, en su caso, las contrataciones de asistencias técnicas y servicios determinados.

3. El personal del Patronato se regirá por las normas y/o reglamentos que se establezcan para el funcionamiento y organización del mismo.


CAPÍTULO IV

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 22º.- De la financiación del Patronato

La financiación del Patronato se nutrirá de los siguientes recursos:

a) Las aportaciones necesarias que le asigne el Ayuntamiento de Granada en su presupuesto para el mantenimiento del Patronato y su gasto corriente.
b) Las aportaciones , en su caso, de los Patronos no municipales.
c) Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimientos de su patrimonio.
d) Las subvenciones, ayudas y aportaciones de todo tipo que le otorguen las distintas Administraciones y Organismos Públicos, incluso supranacionales, entidades y particulares.
e) Por los ingresos de todo tipo o índole que puedan reportar sus actividades específicas.
f) Los anticipos, créditos o préstamos que se obtengan.
g) Los demás que puedan serle atribuidos conforme a Derecho.

Artículo 23º.- Del Patrimonio del Patronato

Contribuirá al Patrimonio del Patronato:

a) Los bienes que le adscriba el Ayuntamiento para el cumplimiento de sus fines, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria, por lo que el Patronato no podrá enajenarlos ni gravarlos.
b) Los demás que el Patronato adquiera por cualquier título legítimo.

Artículo 24º.- Del Presupuesto

1. El Patronato dispondrá de su propio presupuesto que coincidirá con el año natural. A él se imputarán los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el mismo.

2. El Presupuesto del Patronato, propuesto inicialmente por el Consejo del Patronato, será remitido al Ayuntamiento para su aprobación definitiva por el Pleno. En la elaboración y formación del Presupuesto se guardarán las formalidades prevenidas legalmente.

Artículo 25º.- Del control del Presupuesto

1. El Patronato se someterá al mismo régimen de contabilidad que el exigido legalmente al Ayuntamiento.

2. La actividad económico financiera habrá de llevarse a cabo con lo establecido en la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Presupuestaria y demás normas dictadas para su desarrollo y aplicables a los organismos autónomos de carácter administrativo.

Artículo 26º.- De la rendición de cuentas

Los estados y cuentas del Patronato, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes del mismo, serán remitidos al Ayuntamiento antes del día quince de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda.

Artículo 27.- De la disposición de los fondos económicos

Los fondos del Patronato serán custodiados en cuentas debidamente intervenidas, abiertas a nombre del mismo. Dispondrán de los mismos con firma mancomunada el Presidente y el Director Gerente que rendirán cuentas ante el Consejo en cada reunión que se celebre.

Artículo 28º.- Facultades de tutela del Ayuntamiento

El Ayuntamiento Pleno ejercerá las siguientes facultades de tutela sobre el Patronato:

a) Aprobación definitiva del presupuesto y de sus eventuales modificaciones.
b) Conocimiento de la Memoria Anual.
c) Aprobación de las cuentas anuales.
d) Adquisición, cesión o gravamen de bienes inmuebles en todo caso, así como la enajenación de todo tipo de bienes, cuando excedan de 10% del presupuesto anual.
e) Recabar de los órganos de gobierno del Patronato, toda clase de informes, y ordenar las inspecciones que estime oportunas.
f) Ejercer, por los medios oportunos, el control interno a que se refieren los artículos 194 a 203 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora da las Haciendas Locales y normas concordantes.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN ESTATUTARIA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 29º.- Modificación de Estatutos

La modificación de Estatutos se realizará a propuesta del Consejo del Patronato, dirigida al Ayuntamiento, y seguirá los mismos trámites legales que para su aprobación.

Artículo 30º.- Disolución y Liquidación

El Patronato podrá ser disuelto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en ejercicio de la potestad reconocida por las disposiciones vigentes, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo.

Artículo 31º.- Sucesión

Al disolverse el Patronato, el Ayuntamiento le sucederá universalmente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los acuerdos del Consejo del Patronato, así como los de la Comisión Ejecutiva y las resoluciones de la Presidencia, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Ayuntamiento Pleno.

Segunda.- En lo no previsto en los presentes Estatutos regirá lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presente Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la ley de Bases de Régimen Local."