ASOCIACIÓN DE VECINAS Y VECINOS  BAJO ALBAYZÍN

 

San José, 8     18010  GRANADA

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GRANADA

 

 

Manuel Navarro Lamolda, como presidente de la Asociación de Vecinos Bajo Albayzín, con sede social en la Calle San José 8 – 1º 18010 de Granada y NIF. G18531715 y en representación de la misma tras el estudio de la Adaptación y revisión del PGOU 2005 por los socios y Junta Directiva presenta dentro del plazo de exposición al público las siguientes alegaciones:

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Mantenemos las consideraciones generales que sirvieron de introducción a nuestras Alegaciones al PGOU 2000 por entender que siguen vigentes y que la revisión del 2005 agrava algunos aspectos al ampliar las actuaciones previstas por este en nuestro distrito.

 

El incremento demográfico de la ciudad de Granada no justifica la dotación de grandes terrenos para la construcción de viviendas, la ciudad debe atender preferentemente a la rehabilitación de sus barrios y construcción de los solares existentes, y a un crecimiento bajo en la ocupación de nuevos terrenos para la edificación de viviendas. Estas no se justifican como atención a la población, sino como especulación inmobiliaria y viviendas de segunda residencia.

La demanda y las necesidades de espacios libres contradicen la intervención expansiva del Plan, lo que generaría dificultades en el transporte, en los flujos de comunicaciones, y en la propia vida de los ciudadanos, con repercusiones de carácter social, conflictos, delincuencia,... Es preciso diseñar una ciudad más humana, más abierta, más cohesionada social y económicamente.

El Plan establece una perspectiva de crecimiento demográfico que no se corresponden con la realidad, y en consecuencia se crean unas necesidades de crecimiento desproporcionadas para Granada. Los datos que aporta sobre suelos en transición derivados de actuaciones previstas en el PGOU del 85 con más de 13 000 viviendas pendientes de realización o en fase de ejecución y millones de metros cuadrados aún pendientes de ocupación demuestran lo innecesario de tales planteamientos. Tampoco es cierto que aumentando la oferta de suelo se vayan a reducir los precios de las viviendas resultantes.

Especialmente grave es la ocupación de zonas con vocación de mantenimiento de usos actuales dados sus valores ecológicos o paisajísticos (San Miguel, Fargue, Vega,...),  donde esas nuevas construcciones, y su accesibilidad provocarían enormes tensiones sobre los barrios históricos.

La ciudad debe mantener un equilibrio ecológico con el campo, no como algo recreado, sino como una realidad circundante, lo que impide la ocupación de terrenos en la zona de vega del Genil o del Darro (Camino de Beas).

No se puede hacer depender un Plan Especial de Protección con aspectos básicos sobre ocupación de parcela, volúmenes, edificabilidad, computabilidad... de las determinaciones del Plan General, ya que la experiencia viene demostrando que esto supone un atentado al sentido de protección del barrio.

El PGOU no parece tener en cuenta las características y valores de barrios históricos, dado que se generan actuaciones que difícilmente pueden estar justificadas: se aumenta el suelo edificable en el importante sector de San Miguel Alto, cuando la experiencia de su situación actual nos permite valorar el alto nivel de impacto urbano, paisajístico y ambiental que tiene, especialmete visto desde la ciudad

Algunos aspectos tan básicos en la vida de una ciudad como la energía y el tráfico no parecen estar contemplados  ya que esos importantes sectores de suelo urbanizable en la zona de la antigua carretera de Murcia generaría unos flujos, tanto hacia la ciudad, como al propio Albayzín como centro de servicios (Servicios Sociales, Centro de Salud,...) que colapsarían el barrio.

 

 

 

ALEGACIONES

 

ORDENANZAS

 

7.3.15 Evacuación de humos

Debe contemplarse que en caso de terminar la cubierta en terraza, la chimenea deberá elevarse más de dos metros para evitar que la salida genere problemas a las personas que la utilicen, o llevar en estos casos filtros de carbono para eliminarlos.

Debe tenerse en cuenta en los casos de las salidas a la calle que además de disponer de filtros las rejillas por altura y orientación no deben generar molestias a las ventanas y balcones de las plantas superiores.

En todo caso se debe fijar que el inadecuado mantenimiento de los filtros o las molestias causadas por estos sistemas supondrán la cancelación de la licencia si no se modifican y eliminan las molestias.

 

COMPUTABILIDAD DE OCUPACIÓN

Todas las instalaciones deben computar edificabilidad sean garajes en semisótanos, sean salidas a la terraza pues en uno y otro caso se prestan al uso fraudulento de tales espacios o al incremento de volúmenes.

 

OCUPACIÓN DE LA PARCELA

Al menos en las zonas con planes especiales de protección como es el Albayzín se debe contemplar que la ocupación de la parcela será igual a la existente, al objeto de evitar el macizamiento del barrio o la pérdida de elementos básicos de protección como son los jardines y espacios libres.

 

VOLÚMENES Y ALTURA

Al menos en las zonas con planes especiales de protección como es el Albayzín se debe contemplar que los volúmenes y alturas serán siempre igual a los existentes, y en caso de demoliciones anteriores a los que mediante prueba documental o vestigio la determinen. Considerando como volumen y altura, no al alero, sino la línea envolvente de la edificación. Esto permitirá salvaguardar la fisonomía actual del barrio, mantener las vistas y configuración volumétrica y el paisaje, además de dar seguridad jurídica y urbanística a quienes venden y compran edificios, ya que todos sabrán cuales serán las posibilidades de edificación, evitando la especulación en base al aumento de edificabilidad, volumen o altura.

 

OCUPACIÓN DEL SUBSUELO

Consideramos que se debe mantener el uso público del suelo y del subsuelo para garantizar el uso adecuado del mismo y no la privatización que de estas ocupaciones hacen las compañías de servicios (gas, telefonía, electricidad,...)

Igualmente se debe fijar que el Ayuntamiento establecerá unos planes anuales de obras públicas que obligará a estas compañías a realizar los trabajos de soterramiento de sus redes y la eliminación de los cableados, especialmente en las zonas con planes de protección.

Esta ocupación será en precario y las compañías afectadas deberán realizar los cambios de redes necesarios si el subsuelo que ocupan se necesita para el establecimiento de servicios públicos municipales.

 

RUIDOS

Se debe declarar zona saturada de ruido el casco histórico (Centro, Albayzín, Realejo) manteniendo las actuales limitaciones de bares con música y ampliando este tipo de limitaciones para bares y establecimientos tipo Shawarma evitando la concentración de esta actividad generadora de ruidos y otras molestias.

Igualmente esta saturación afecta a los denominados cafés y bares, donde existen zonas del barrio con una línea contínua de establecimientos de este carácter, que en muchos casos posteriormente funcionan como pubs. Esta saturación debe contemplar unas distancias mínimas de 50 m.

 

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Se debería establecer que en las nuevas edificaciones y en las rehabilitaciones se contara con un espacio bajo cubierta para equipamiento de servicios (aire acondicionado,...) prohibiendo las instalaciones de estas máquinas en fachadas o cubiertas vistas.

 

PUBLICIDAD

Se debe contemplar la eliminación de anuncios y publicidad con impacto visual en espacios del centro histórico tanto en las fachadas como en las cubiertas de edificaciones, obligando a la eliminación de las existentes (Ejemplo el de La Caixa que impide las vistas de la catedral desde el Albayzín)

 

USOS DEL SUELO

 

REHABILITACIÓN

La mayor parte de la demanda de vivienda debe ofertarse a través de la rehabilitación de inmuebles y la ocupación de solares existentes, ello generaría una importante ocupación poblacional de los centros históricos, evitaría desplazamientos, ocupación de nuevos suelos, ampliación de servicios (agua, redes,...) 

El número de viviendas por rehabilitar y de solares podría satisfacer estas demandas, incluso promoviendo que el 30% de las mismas tuvieran la consideración de VPO.

 

DESARROLLO DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE EN E DISTRITO ALBAYZÍN

En general consideramos que se proponen en el PGOU 2005 una serie de ampliaciones manteniendo previsiones del Haza Grande y El Fargue y añadiendo nuevas zonas junto a la carretera de Murcia con una fuerte urbanización de 2489 nuevas viviendas, sin que se hayan ejecutado las previsiones del 2000 y sin que la demanda urbana o demográfica lo demande como necesidad de vivienda. Además en todos estos casos se desarrollan como islas en un sector que está delimitado como de protección de vertientes, sin que se explique por qué esos terrenos no sirven de protección de la vertiente. No parece tenerse en cuenta que este tipo de terrenos pueden ser causa de situaciones de alto riesgo ante catástrofes naturales. Además suponen un importante impacto paisajístico desde la ciudad, como ya está demostrado con la actuación, permitida en su día con los llamados Cármenes de San Miguel. No parece que exista más justificación para ello que especular con las vistas y con unos terrenos que desde hace años están pendientes de esta calificación urbanística para ir desarrollando como zona urbana el valle del Darro o la ladera hacia la Vega.

Igualmente este desarrollo urbano provocaría un fuerte flujo de tráfico en esta carretera, que con una orografía difícil haría muy costosa su ampliación, que en todo caso no está prevista, ni tampoco se prevén las modificaciones viarias necesarias en los accesos a la ciudad, ya colapsados por los flujos derivados de los Carmenes de San Miguel.

 

PPE.1 Haza Grande

No está justificado el establecimiento de una zona de suelo urbano con previsión de 249 viviendas junto a la carretera de Murcia, ni por el desarrollo demográfico, ni por el urbano.

El actual desarrollo de las intervenciones realizadas bajo el sobrenombre de "cármenes" Rolando, San Miguel,... vienen a confirmar nuestra oposición a unas operaciones urbanísticas especulativas que nada aportan al barrio y que están destruyendo la fisonomía de la ciudad en esta zona con una ocupación intensiva del monte.

Sólo podría justificarse una intervención reducida en la zona baja de la ladera y junto al acceso de las Peñuelas, Guardería San Francisco Javier y carretera de Murcia con objeto de poder acometer una intervención que posibilite la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública y que pudiera estimarse en unas 50 viviendas, como complemento a las tareas de rehabilitación del barrio y posibilitar la permanencia de los propios vecinos.

 

PPE5 Fargue 1

En las alegaciones al PGOU 2000 sólo se aceptó este sector como reserva dotacional para el cementerio a fin de cubrir una demanda de servicios públicos, pero  no consideramos justificado que un sector que está delimitado como protección de vertientes pueda ser calificado de urbanizable con 417 viviendas. Ya en nuestra alegación al PGOU del 2000 manifestábamos nuestra opinión de que en caso de ser innecesaria la dotación para cementerio se mantuviera en zona de protección como Parque Rural.

 

PPE6 Fargue 2; PPE3 Fargue 3 y ART E Fargue

Suprimir esta área de reserva por no estar justificada la necesidad de contar con estos terrenos, dado el reducido nivel de crecimiento poblacional de Granada capital, y por la tensión que provocaría sobre el barrio y las comunicaciones la existencia de más de 1823 viviendas. Igualmente estos terrenos supondrían un primer paso para la ocupación progresiva del valle del Darro, iniciando la invasión desde la parte alta hasta su ocupación.

Tampoco entendemos que sea un buen desarrollo urbano aumentar la edificabilidad linealmente, a lo largo de la carretera.

Estos terrenos deben incluirse en el Parque Rural que los rodea y para los que están llamados como uso adecuado.

Consideramos que las demandas de desarrollo urbano en este barrio quedan cubiertas con el suelo urbano no consolidado previsto en Fargue Norte y Ermita.

 

Parque Rural

Los terrenos incluidos en la anteriores áreas deben quedar incluidos en suelo de protección bien como protección de vertientes que es la denominación aplicada a todos los terrenos colindantes que rodean estas áreas o unirse a las existentes como Parque Rural del Darro.

ANILLO

Si bien el POGU contempla que este sistema general es objeto de un documento específico entendemos que es el planeamiento general el que debe contemplarlo. Y en este sentido manifestamos nuestra oposición a este desarrollo por las siguientes razones:

-Las tensiones edificatorias que este tipo de vías generan, lo que repercutiría en unos terrenos que están catalogados de protección.

-El impacto ambiental y paisajístico que generaría en el valle del Darro.

-La falta de eficiencia que algunos estudios técnicos contemplan lo que vendría a desechar el proyecto incluso aunque se minimizaran los impactos ambientales de superficie y se optara por un menor impacto visual con el sistema de túneles;

-El elevado costo de esta obra frene a las necesidades de dotaciones y recursos tanto en sistemas generales de la ciudad como en el propio distrito.

 

 

ANEXO

Los datos sobre vivienda en el barrio, avalan la necesidad de acometer actuaciones en la línea de actuar sobre los solares y viviendas desocupadas mediante actuaciones de rehabilitación y reconstrucción del espacio edificado, eliminando las actuaciones urbanísticas como los terrenos urbanizables que se contemplan en nuestro distrito.

Si tenemos en cuenta los datos del PEPRI (1988) aunque antiguos muestran una tendencia que no se ha resuelto en el barrio, manteniéndose y aumentando la vivienda desocupada si la comparamos con los datos más recientes del 2001 o la base de datos del INE (CERCA+100)

 

            Viviendas desocupadas en el Albayzín

 

            PEPRI (1988) ………………… 1.296  un 22 % del total de 5.755

                        INE-CERCA+100 (1990)…….. 1.632  un 28 % de un total de 5.821

 

                        Viviendas desocupadas en la zona URBAN                                En Granada capital

 

                        Datos estadísticos 1991…….. 4.002 un 26,6 %                          15.922  un 15 %

                        Datos estadísticos 2001…….. 4724  un 30 %                             21.377  un 17 %

 

Igualmente los datos referentes a las viviendas ruinosas y solares recogidos en un informe elaborado por el propio Ayuntamiento, según datos de prensa presentan 2,358 edificios o solares que incumplen la LUA lo que representan un importante volumen de viviendas, ya que el dato sólo habla de edificaciones o solares.

 

                                                                        Granada a 10 de noviembre de 2005