ASOCIACIÓN DE VECINAS Y VECINOS  BAJO ALBAYZÍN

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PGOU GRANADA2008 

Alegaciones IV

ALEGACIONES

 

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GRANADA (PGOU 2008)

 

IV

 

  

Manuel Navarro Lamolda, en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinas y Vecinos Bajo Albayzín, con domicilio en calle, San José, 8  18010 de Granada, y de conformidad con lo acordado por esta Asociación en su reunión del día 15 de abril de 2008

 

EXPONE

 

Que se encuentra en fase de exposición pública el PGOU de Granada, que incluye documentación sobre el Albayzín, especialmente ocho planos con la ordenación pormenorizada, que por otra parte el Plan General tiene consideraciones y normativas que pueden afectar a la aplicación concreta del urbanismo en el barrio.

 

Que en concreto hay un área de intervención A1-45 en borradores del PEPRI Albayzín- Sacromonte, y que afectan a la ampliación de la c/ Atarazana Vieja y a los huertos y jardines declarados como solares urbanizables, con referencia catastral 7453332 y 7453331.

 

Que mediante el presente escrito formulamos lo que, con la finalidad de preservar la estructura y morfología del Albayzín, consideramos como un grave atropello y una contradicción.

 

Alegaciones:

 

1- Se pretende construir en unos terrenos actualmente libres de edificaciones y con abundante arbolado, lo que no se considera acorde con los objetivos de preservar el carácter singular y patrimonial, y sí un grave atropello y una contradicción con la necesaria sensibilización hacia la protección del barrio.

A. Estos terrenos están bien y suficientemente  documentados en los Planos Catastrales de los siglos XVIII, XIX y con fotografías del s. XX, constituyendo en la práctica Huertas y Jardines

B. Que forma parte del ecosistema del Valparaíso, de altísimo valor ecológico, contribuyendo a conservar la pantalla natural contra la contaminación tanto ambiental como acústica que afecta no solo al barrio sino a toda la ciudad. Es pues necesario respetar el valle como parte de este Patrimonio de la Humanidad, el equilibrio ecológico del entorno y el mantenimiento del microclima.

C. Que es necesaria la protección de esta zona verde y de las especies autóctonas de flora y fauna. Que a duras penas mantiene su rica vegetación de higueras, olivos y acebuches, granados, cipreses, naranjos, limoneros, almendros, enredaderas, nísperos, palmeras y parras, y que son visitados por una interesante variedad de aves autóctonas cuyo futuro depende de la conservación de estos espacios.

D. El Plan General de Ordenación Urbana de Granada y el PEPRI ALBAICIN, incluso antes de la modificación de este último, ha protegido a ultranza los terrenos sin edificar en el Barrio del Albayzín que, a mayor abundamiento, constituyan jardines, o zonas verdes, máxime si éstas se encuentran arboladas, como ocurre en el presente caso. Se deben preservar los objetivos y valores establecidos en el Plan Especial en el fomento y recuperación de la tradición en jardines del Albayzín. Y de la misma forma que se protege la vegetación en los grandes cármenes, también debe hacerse en aquellas zonas que surgen como consecuencia de la segregación de los mismos, (este caso es una de las tristes consecuencias de la segregación del Carmen del Alba). Los árboles existentes han quedado descuidados, desprotegidos y algunos perdidos para siempre, siendo los propios vecinos los encargados de regarlos para evitar su muerte. También se ha destruido el sistema de albercas y atanores que formaban parte del sistema de riego de los huertos.

 

2. Nos oponemos a que se conviertan en edificables los terrenos previstos en la citada AI-45 en Atarazana. Y ello, porque en primer lugar, se modifica la estructura parcelaria del Albayzín, de forma grave e irreversible.

A. sobre el mantenimiento del parcelario. Entendemos que se debe mantener, aquí exactamente igual que en el resto del barrio, el criterio básico de mantener la ocupación anterior de la parcela, mantener los volúmenes así como las alturas existentes del Albayzín actual edificado, basados en la permanencia de la estructura actual legalizada o documentación gráfica.

B. No sabemos en base a qué criterio se declaran las áreas citadas como solares edificables, ya que esta decisión modifica la estructura parcelaria con volúmenes, alturas y perspectivas, provocando un gravísimo impacto visual y paisajístico donde nunca ha existido una edificación. Ver imágenes.

C. Que existen precedentes (San Luís, San José, Tambor,) en los que la Junta de Distrito del Albayzín, con el apoyo unánime de todas las Asociaciones y grupos políticos, se ha manifestado contrariamente a la ubicación de los edificios cuando pueden suponer problemas de vistas y cambio del carácter urbano de la  zona.

Entendemos que esta decisión choca frontalmente con el espíritu de la ley y es contraria e incoherente con la normativa comunitaria sobre conservación de Ciudades Patrimonio de la Humanidad.

D. En el documento inicial de PEPRI de 1989 no figuraba esta área y se incorporó como área de actuación A1-45 tras el periodo de alegaciones, en la presentación definitiva, por lo que, por desconocimiento público, no se pudieron presentar las correspondientes alegaciones, por lo que sí las hacemos en este momento.

 

3. No se ha realizado un estudio técnico sobre la forma en que la cimentación afectará al talud de piedra y a las numerosas casas construidas y apoyadas en el mismo, y que tienen su entrada por las calles Aljibe de Trillo y Granados.

 

4. Que ya sufrimos en estas parcelas la presencia de construcciones ilegales, alturas excesivas y obras sin control como las cocheras y chamizos descuidadas, y donde los propietarios acumulan deshechos que favorecen la proliferación de especies no deseadas e incompatibles con toda dignidad.

 

5. Se cercenan por completo las vistas panorámicas sobre la Alhambra, Sierra Nevada y la ciudad de Granada.

Se deben proteger las vistas desde el albayzín y no modificar la estructura parcelaria ya que provoca un gran impacto en las vistas y no respeta el derecho de los vecinos al disfrute de las mismas. Estos extremos están completamente prohibidos por el Planeamiento de Granada, tanto General como Especial, como confirmó la sentencia sobre los Cipreses. Se deben proteger las vistas en general, tanto desde espacios públicos como privados, y recuperar la imagen paisajística.

Se deben proteger las vistas desde la Alhambra, la Churra, San Miguel o la ciudad. Esta decisión modifica el valor paisajístico de las vistas desde la Alhambra, permitiendo la construcción de varias alturas en una cota igual a la de las viviendas existentes en la actualidad. La pretensión de edificar varios edificios en este lugar impediría conservar la imagen urbana original de esta zona, de gran valor paisajístico, tanto por las vistas como por la composición vegetal de esta.

 

6. Modificación del viario- Que la ampliación y apertura de dicha calle modifica el viario y entendemos que éste debe mantener su estructura porque:

A. Porque nunca existió allí una calle, como se demuestra viendo los planos de Dalmau (1796), Contreras (1853) y Bertuchi (1894) y en las fotografías adjuntas de 1889 y 1900.

B. La propuesta que hace el Ayuntamiento de Granada insiste reiteradamente en que entre las edificaciones actuales, donde habitamos, y los terrenos mencionados, existe una calle de titularidad pública. Se trata de una servidumbre de paso de los propietarios de las casas colindantes, que concluye en una puerta secundaria de acceso al Carmen del Alba. Y así consta en el contrato de compra- venta de la casa de mi propiedad del anterior dueño de la casa en 1968. En el punto VII: La finca vendida tiene derecho de paso y entrada por el resto de la finca total propiedad del vendedor de que se segrega”. Adjunto copia del contrato.

C. Por otro lado en esta supuesta calle nunca han existido servicios de alcantarillado, canalización o iluminación, incluso como dato curioso que apoya este argumento, decir que en el subsuelo, en el centro de la supuesta calle, existe una tinaja, de una capacidad de unas 200 arrobas, embutida en el suelo, que, junto a los aljibes, forma parte del sistema propio de los cármenes del Albayzín para el almacenamiento doméstico de agua potable. Según obra, y como puede comprobarse si fuera necesario, en escritura pública de compra- venta de mi propiedad.

D. Que la prolongación de la calle Atarazana Vieja modifica el viario sin ninguna otra lógica que no sea la de facilitar las construcciones en los solares arriba mencionados y que además supondría la creación de un callejón sin salida, provocando un escenario de mayor riesgo manifiesto para el vecindario.

 

Por lo demás, recordemos lo que establecía PEPRI ALBAICIN:

 

“La potenciación de las vistas desde los puntos de captación y hacia los focos de interés visual, de tal manera que con la actuación propuesta no pueda entenderse que se comprometa una perspectiva de interés ni que su interposición bloquee visuales que las alineaciones que se permite rectificar permitirían captar. Por el contrario, deberán considerarse positivamente aquellas propuestas que garanticen una mejor consideración de las vistas en los términos citados”.

 

Art. III.44.

Si se efectúan ciertas actuaciones singulares que se desvíen de las normas generales, es necesaria la autorización de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico.

 

Art. III.61.4.

Se efectúa una expresa remisión al entonces art. 73 de la entonces vigente Ley del Suelo de 9/4/76, que equivale en la actualidad al art. 138 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26/6/92.

 

Todo lo anterior coadyuva al punto de vista que se sostiene, o sea, al de que debe suprimirse en la zona indicada la posibilidad de edificar con dos plantas la zona señalizada en el correspondiente Plano adjunto, que debe estar exenta de edificación alguna, por tratarse de espacios repletos de jardinería y arbolado, antes huertas y nunca, en toda la larga historia del barrio, edificado. Es necesario proteger estos espacios.

 

El planeamiento de protección en un barrio Patrimonio de la Humanidad como el Albayzín debe promover la conservación de la fisonomía urbana y humana del barrio y las actuaciones en materia de conservación deben ser entendidas como un elemento activo contra la especulación y no favorecerla y potenciarla en detrimentos de las personas propiciando acciones que benefician a un solo interés privado en contra de el interés común. En este caso, el propietario ha realizado ya el proyecto técnico para la construcción de apartamentos.

Entendemos que debe revisarse la concesión de Licencias de Obra. Que existe la necesidad de un mayor control y seguimiento de las obras que se ejecutan, y extremar el celo por parte de los técnicos del Ayuntamiento por los abusos que se  pueden ocasionar dado que existe la tendencia al incumplimiento reiterado de las normativas en materia de alturas, volúmenes, etc.

Creemos que las decisiones que se pretenden tomar en relación a la Atarazana Vieja supone una grave contradicción con la letra, los objetivos y el espíritu del PEPRI original, no existiendo motivo alguno para que esta zona, enclavada en un punto tan representativo del Albayzín esta fuera de la protección que ampara la ley.

 

 

 En virtud de lo expuesto, SOLICITA del Excmo. Ayuntamiento de Granada:

 

Se dicte resolución por la que se anulen las determinaciones y prescripciones que prevén modificar la estructura parcelaria del Albayzín y llevar a cabo edificaciones en el terreno situado en la prevista AI45 Atarazana entre las casas actuales y el borde o muro que delimita el talud afectado.

 

Que se considere y califique la parcela referida como huerto y jardín privados, sin posibilidad de edificar, y el mantenimiento de la ocupación actual de la parcela. Es necesaria la protección de esta zona verde y de las especies autóctonas.

 

Modificación del viario. Requerir al Ayuntamiento documentación suficiente donde se explicite en qué momento se produjo la compra, cambio o cesión de dicho camino de su propietario al Ayuntamiento de Granada, condición que suponemos necesaria para la decisión de convertirlo en calle pública.

 

Se deben proteger las vistas tanto desde el Albayzín como desde la Alhambra.

 

Que se luche contra la especulación y contra la presencia de construcciones ilegales en el barrio.

 

Que se reconsideren las decisiones desacertadas tomadas hasta la fecha a este respecto y que se incluya esta zona en el actual PEPRI, concediendo el mismo nivel de protección que se le da a estas zonas en el resto del Albayzín. Creemos que, si no es así, se incurre en un grave perjuicio para esta zona y por extensión a todo el barrio, y pedimos se apliquen los mismos principios para todos por incurrir en discriminación con respecto al resto.

 

Granada a 15 de Abril de 2008.

 

 

 

Fdo: Manuel Navarro Lamolda

 

 

Índice de fotografías

 

Imagen 1 - Vista de la Atarazana Vieja y del Carmen del Alba en la actualidad tomada desde la Alhambra.

 

Imagen 2 – Representación virtual de la propuesta del Ayuntamiento de Granada.

 

Imagen 3 – Vista de la Alhambra y la ciudad desde la terraza de Atarazana Vieja 6.

 

 

Imagen 4 –Representación virtual de la propuesta del Ayuntamiento de Granada desde la terraza de Atarazana Vieja 6.

 

 

Imagen 5.-Vista actual de Atarazana Vieja.

 

 

Imagen 6 – Representación virtual de la propuesta de edificar en Atarazana Vieja.

 

 

Imagen 7 – El Albayzín en fotografía de 1889 (JMB) publicada en “El Albayzín. Paraíso cerrado, conflicto urbano”, Pág. 129. Diputación de Granada. Centro de Investigaciones Etnológicas Ángel Ganivet. 2002.

 

 

Imagen 8 – – El Albayzín en fotografía anterior a 1900 (JTR) publicada en “El Albayzín. Paraíso cerrado, conflicto urbano”, Pág. 175. Diputación de Granada. Centro de Investigaciones Etnológicas Ángel Ganivet. 2002.

 

 

Imagen 9 - El Albayzín y la Atarazana Vieja en la actualidad. Vista desde la Alhambra.

 

 

Imagen10– Representación virtual de propuesta del Ayuntamiento de Granada. Vista desde la Alhambra.

 

 

Imagen 11 – ¿Es este el futuro que el Ayuntamiento de Granada quiere para el Albayzín? Representación virtual.

 

 

 

 Ana María Cuartero