Gerencia de Urbanismo

Notificación a moradores de hipogeos sitos en Cerro de S. Miguel

BOP, 27 de 08-02-2007

Notificación de resolución
EDICTO Intentada sin éxito la notificación a moradores de hipogeos sitos en Cerro de S. Miguel, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del último domicilio conocido.

Moradores de los hipogeos número 1, 4, 4-A, 4-B, 4-C, 5, 6, 7, 11, 15, 15-A, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24-A, 24-B, 24-C, 25, 26, 28, 29, 31, 32-A, 32-B, 32-C, 33, 33-A, 33-B, 33-C, 34, 35, 36, 37, 41, 42.

Texto de la notificación a efectuar: CEDULA DE NOTIFICACION Examinado el expediente 19555/06, y a la vista de los informes que en el mismo obra, CONSIDERANDO Primero. En fecha 16 de noviembre, por los Servicios de la Inspección de la Gerencia, y en relación con el asunto que nos interesa, emiten informe del siguiente tenor: "Existe en ambos lados del Cerro de San Miguel un gran número de cuevas ocupadas por indigentes, estando éstas en condiciones muy deficientes tanto en seguridad como en higiene y salubridad.

No se puede acceder por motivos higiénicos. Todos estos indigentes tienen animales de compañía sin ningún tipo de control veterinario.

Se encuentran sin saneamiento, sin agua potable y electricidad.

Después de la inspección los agentes de la autoridad encontramos en ropa de vestir insectos y distintos tipos de artrópodos adheridos a las prendas. Posteriormente es necesario realizar un proceso de desinfección a los agentes de la autoridad y a los vehículos utilizados".

Segundo. En igual fecha que los inspectores, por parte de inspectora médica del Area de Medio Ambiente, Salud y Consumo, se emite informe que señala que las cuevas de la "zona de S. Miguel, en líneas generales están peor que las anteriores, ya que están más deterioradas, menos reformadas y el cúmulo de basuras es mayor.

En cuanto a las conclusiones, señala textualmente que: "las cuevas no reúnen las mínimas condiciones de habitabilidad de una vivienda desde un punto de vista sanitario (agua corriente potable, iluminación, ventilación adecuada, etc.) además de por el cúmulo de materia orgánica e inorgánica y la falta de higiene, constituyendo un foco insalubre que debiera ser eliminado a la mayor brevedad posible para evitar el desarrollo de una mayor contaminación de la zona" Tercero. Por otra parte, en fecha 28 de noviembre, por agentes de la Policía Local, se informa de lo siguiente: Que en el Cerro existen numerosas cuevas habitadas, llevando a cabo obras de distinta envergadura en algunas de ellas, no presentando licencia en ningún caso.

Que en la zona se encuentran decenas de perros sueltos así como escombros, restos orgánicos y basura de distinta naturaleza.

Que se interviene en aquellas cuevas en las que se encuentran sus usuarios con el siguiente resultado: Se identifica a Andrés Enamorado García DNI 53020712 sin domicilio, Julia Garibaldi Tobías, nacida el 11 de febrero de 1986, sin domicilio, Milas Srba, nacido el 8 de mayo de 1975, sin domicilio y Charlotte Marie Patin, nacida el 29 de junio de 1985, sin domicilio conocido, los cuales habitan una cueva, en compañía de al menos seis perros, no presentando documentación de ninguno de ellos, ni acreditando propiedad sobre el inmueble.

Se identifica a Francisco Naveros González, DNI 24142526, con domicilio en Casillas de Prats, 12, 2º Izquierda, el cual está llevando a cabo movimientos de tierra, tapando la entrada a varias cuevas, presentando escritura de propiedad de 236 m2 en el lugar y no presentando licencia de obras.

Se identifica a Jorg Hendink Luckhabs, nacido el 29 de diciembre de 1967, sin domicilio y Maram Gburzynski, nacido el 7 de febrero de 1980, los cuales ocupan una cueva y se encuentran realizando obras de acondicionamiento, movimiento de tierras y colocación de puertas y muros, presentando licencia para ello y no acreditando la propiedad del inmueble." Cuarto. En fecha 14 de diciembre de 2006, por la Arquitecta Técnica Municipal adscrita a la Subdirección de Arquitectura, Servicios de Protección de la Edificación, se emite el siguiente informe: "Girada visita por los inspectores de zona el 15 de noviembre de 2006" los efectos de inspeccionar el estado de las cuevas en el Cerro de S. Miguel Alto, los Servicios técnicos informan: ANTECEDENTES Se comprueba en la visita que el terreno donde se excavan las cuevas es Conglomerado Alhambra, el cual, debido a la erosión de los agentes atmosféricos, va perdiendo consistencia y es arrastrado, debilitando la estabilidad de la cueva.

Patologías Debido a la falta de mantenimiento de las cuevas, se observa que estas han sufrido graves erosiones, perdiendo su capacidad portante, con riesgo de desplome en su interior, haciéndola insegura para su habitabilidad y los viandantes.

Por otro lado, según consta en los informes del área de Medio Ambiente, Salud y Consumo, las condiciones de habitabilidad de las mismas son deficientes, ya que carecen de agua potable corriente, red de saneamiento, red eléctrica y ventilación, por lo tanto no reúnen las condiciones mínimas de higiene y salubridad.

Medidas urgentes propuestas Dadas las condiciones de infravivienda y el peligro que hay de desplome para los habitantes de las mismas, se proponen las siguientes medidas urgentes: 1. Desalojo de los moradores de las cuevas, puesto que las condiciones antes descritas impiden la habitabilidad de las mismas.

2. Limpieza y desinfección de la zona en general y de las cuevas en particular, de modo que se garantice un estado de salubridad digno y adecuado a la normativa vigente.

3. El tapiado de las cuevas mediante un sistema eficaz, garantizando su inutilización e inaccesibilidad de posibles moradores.

Señalar que la actuación será dirigida por técnico competente, debiendo presentar estudio de seguridad al amparo del R.D. 1627/97 para lo propuesto. En cualquier caso dado el peligro que se intuye para los viandantes, en caso de no ejecutar las obras de reparación, se actuará por ejecución subsidiaria, proponiendo un plazo de ejecución no superior a 48 horas.

Quinto. La finca sobre la que se sitúan las circunstancias que motivan la presente resolución, es propiedad de la empresa Municipal Emuvyssa, siendo la descripción registral la siguiente: Terrenos que ocupan parte del denominado Cerro de San Miguel, en Granada. Con superficie de veinticinco mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Linda Norte, Vereda de la Cruz de la Rauda; Sur, la Vereda de la Fuentecilla y propiedades de D. Miguel López Gómez; Esta, el Camino de la Ermita de San Miguel, el Reformatorio del mismo nombre y la muralla árabe; y Oeste, Veredas de la Fuentecilla y de la Cruz de la Rauda al Cerro.

Título, le pertenece en virtud de acta de subasta, celebrada por el Patronato Benéfico "Santa Adela" de viviendas, de Granada, según consta en escritura autorizada por el Notario de Granada D. Juan Antonio Martínez Cabello, el 22 de septiembre de 1986.

Dicha finca, pertenece a Emuvyssa, como aportación al capital social, verificado todo ello, por escritura de constitución de la entidad mercantil "Emuvyssa, Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A." otorgada ante el Notario de Granada D. Vicente Moreno Torres el día 11 de julio de 1998, número 2.044 de su protocolo.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Granada, libro 1053, folio 78, finca 21546, inscripción 4".

Sexto. En fecha 5 de enero de 2007, por la Arquitecta Técnica Municipal adscrita a la Subdirección de Arquitectura, Servicios de Protección de la Edificación, se emite informe de ratificación en el previo de fecha 14 de diciembre, al mantenerse las condiciones de las cuevas citadas FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 159.

Cuando una construcción o edificación amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido por la legislación específica o por el instrumento de planeamiento urbanístico, el Alcalde estará habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo.

2. El municipio será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las medidas a que se refiere el apartado anterior, sin que ello suponga exención de la responsabilidad que incumbe al propietario. Las indemnizaciones que satisfaga el municipio serán repercutibles al propietario hasta el límite del deber normal de conservación.

3. La adopción de las medidas previstas en este artículo no presupondrá ni implicará la declaración de la situación legal de ruina urbanística.

A este respecto, señalar que el artículo citado, no establece la cualidad de ruina per se de la edificación o del solar, sino simplemente habilita para la realización urgente de las actuaciones necesarias para salvaguardar la edificación o instalación o para su consolidación, siendo necesario posteriormente declarar la ruina.

Como señala la Sentencia de 25 de junio de 1991, el carácter inminente de la ruina deriva de que el estado de un edificio hace razonablemente previsible que una demora en la demolición "puede" dar lugar a un derrumbamiento inmediato originando así un peligro que no tiene por qué ser arrostrado. La "previsibilidad" del derrumbamiento es la nota fundamental de este tipo de ruina, siendo de añadir que para apreciarla han de tenerse en cuenta las exigencias prioritarias de la seguridad de las personas y aun de las cosas, seguridad esta que ha de servir para resolver las dudas. Y añade posteriormente que esto no excluye necesariamente la existencia de la ruina inminente cuya esencia como se ha dicho es la "previsibilidad" de la caída del edificio. Si éste no se desploma, ello no implica que no fuera "previsible" su caída: la fortuna en ocasiones evita las tristes consecuencias que hubieran podido derivar de la pasividad de la Administración.

Segundo.- La determinación de la situación de ruina inminente tiene un doble componente, puesto que de una parte debe suceder una condición física inherente a la edificación o instalación y de otra la misma debe ser objeto de un informe técnico lo suficientemente motivado y objetivo que no quepa lugar a dudas. Estamos hablando de una situación física que a los ojos de cualquiera pueda ser de ruina, pero debe ser un técnico el que lo advere de modo técnico. Como señala la Sentencia de 25 de abril de 1994, en el examen de la ruina inminente, se da una especial importancia a los informes periciales y, en especial a los emitidos por los técnicos municipales de quienes en principio se presume, salvo prueba en contrario, que actúan con lógica imparcialidad y objetividad en sus valoraciones técnicas.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, resuelvo: 1. Declarar la ruina inminente de las cuevas existentes en la finca descrita en el expositivo quinto de la presente resolución.

2. Ordenar el inmediato desalojo de los moradores de las cuevas en el improrrogable plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación de la presente resolución, con advertencia expresa de que el desalojo se verificará por parte de la Policía Local en caso de incumplimiento.

3. Ordenar a Emuvyssa la adopción de las siguientes medidas: 1.- Limpieza y desinfección de la zona en general y de las cuevas en particular, de modo que se garantice un estado de salubridad digno y adecuado a la normativa vigente.

2.- El tapiado de las cuevas mediante un sistema eficaz, garantizando su inutilización e inaccesibilidad de posibles moradores.

4. Advertir expresamente a Emuvyssa que el incumplimiento de la presente resolución, dará lugar a la ejecución subsidiaria de la misma, siendo de su cuenta el importe de los gastos que la misma genere, lo cual se verificará por procedimiento contradictorio.

Contra el anterior acuerdo, que es firme en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Alcalde o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso del T.S.J.A. en Granada, sin que ambos puedan ser simultáneos.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.

Granada, 12 de enero de 2007.-El Vicesecretario General (firma ilegible).