ASOCIACIÓN DE VECINAS Y VECINOS BAJO ALBAYZÍN

San José, 8 – 1º 18010 GRANADA

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Teléfono y Fax 958 22 97 97

 

 

ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GRANADA

 

 

Manuel Navarro Lamolda, como presidente de la Asociación de Vecinos Bajo Albayzín, con sede social en la Calle San José 8 – 1º 18010 de Granada y NIF. G18531715 y en representación de la misma tras el estudio del PGOU por los socios y Junta Directiva presenta dentro del plazo de exposición al público las siguientes:

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

El incremento demográfico de la ciudad de Granada no justifica la dotación de grandes terrenos para la construcción de viviendas, la ciudad debe atender preferentemente a la rehabilitación de sus barrios y construcción de los solares existentes, y a un crecimiento bajo en la ocupación de nuevos terrenos para la edificación de viviendas. Estas no se justifican como atención a la población, sino como especulación inmobiliaria y viviendas como segunda residencia.

La demanda demográfica de la ciudad y las necesidades de espacios libres contradicen la intervención expansiva del Plan, lo que generaría dificultades en el transporte, en los flujos de comunicaciones, y en la propia vida de los ciudadanos, con repercusiones de carácter social, conflictos, delincuencia,... Es preciso diseñar una ciudad más humana, más abierta, más cohesionada social y económicamente.

El Plan responde a unas expectativas de crecimiento demográfico que no se corresponden con la realidad, y en consecuencia se establecen unas necesidades de crecimiento desproporcionadas para Granada. Los datos que aporta sobre suelos en transición derivados de actuaciones previstas en el PGOU del 85 con más de 13 000 viviendas pendientes de realización o en fase de ejecución y millones de metros cuadrados aún pendientes de ocupación demuestran lo innecesario de tales planteamientos. Tampoco es cierto que aumentando la oferta de suelo se vayan a reducir los precios de las viviendas resultantes.

Especialmente grave es la ocupación de zonas con vocación de mantenimiento de usos actuales dados sus valores ecológicos o paisajísticos (San Miguel, Fargue, Vega,...), o donde las dificultades provocadas por la dificultad de comunicaciones y tensión sobre barrios históricos provocarían esas nuevas construcciones.

La necesidad de dotar la ciudad de espacios libres y equipamientos, tanto en zonas históricas como en la ciudad construida, obliga a mantener los espacios que se liberan por parte de los ministerios de Interior y de Defensa, como terrenos libres y de equipamiento y no macizar la ciudad con la construcción de más de mil cien viviendas en esos espacios.

La ciudad debe mantener un equilibrio ecológico con el campo no como algo recreado, sino como una realidad circundante, lo que impide la ocupación de terrenos en la zona de vega del Genil o del Darro (Camino de Beas).

No tiene sentido que algunas de las actuaciones previstas en el PEPRI Albayzín se mantengan y otras se modifiquen, y a la vez se justifique que la intervención en el barrio no se puede realizar a través del PGOU, sino a través de una revisión del Plan Especial, que se encontraría de nuevo condicionado por las determinaciones del Plan General.

El PGOU no parece tener en cuenta las características y valores de barrios históricos, pese a que así se afirme por los responsables municipales y conste en los objetivos del Plan, dado que se generan actuaciones que difícilmente pueden estar justificadas: se aumenta el suelo edificable en el importante sector de San Miguel Alto, se parcelan cármenes destruyendo los valores paisajísticos y propios del barrio como es la permanencia del jardín privado. El PGOU viene a satisfacer las demandas especulativas de algunos propietarios y de constructores ante las demandas de segundas residencias o la construcción de apartamentos para altos alquileres.

Algunos aspectos tan básicos en la vida de una ciudad como la energía y el tráfico no parecen estar contemplados en la redacción del PGOU, ya que se macizan terrenos urbanos actualmente dedicados a equipamientos, con nuevas edificaciones sin tener en cuenta las dificultades de acceso que conlleva el alejamiento de equipamientos y servicios básicos como los bomberos, y a la vez las mayores dificultades de acceso derivadas no sólo de la mayor distancia, sino del incremento de flujos de tráfico derivados de un mayor número de residentes en las zonas que habría que atravesar. En ese mismo sentido el permitir la construcción de 33 viviendas en un carmen actual no parece que tenga en cuenta, no sólo el mantenimiento de unas características de un barrio, sino los problemas de acceso rodado a estas zonas en un barrio tan frágil como el Albayzín, que ya sufre fuertemente los problemas de tráfico. Nos tiene ningún sentido abrir y mejorar nuevos enlaces de tráfico, si a la vez el macizamiento del barrio o la zona generará más problemas en ese sector.

 

 

ALEGACIONES

 

ALEGACIÓN 1: ART-5 Fargue 1

Mantener solo la reserva de terrenos con fines dotacionales, como pueda ser el cementerio, que en ningún caso debe ser ampliado el existente, en este caso pasaría a ser suelo urbanizable equipamiento cementerio, a fin de garantizar el único uso dotacional.

Y en caso de que la citada ampliación tuviese mejor ubicación, su total desaparición, quedando englobada en el Parque Rural aledaño.

 

ALEGACIÓN 2: ART.6 Fargue 2

Suprimir esta área de reserva de terrenos por no estar justificada la necesidad de contar con estos terrenos, dado el reducido nivel de crecimiento poblacional de Granada capital, y por la tensión que provocaría sobre el barrio y las comunicaciones la existencia de más de 380 viviendas. Igualmente este terreno supondría un primer paso para la ocupación progresiva del valle del Darro, iniciando la invasión desde la parte alta hasta su ocupación.

Estos terrenos deben incluirse en el Parque Rural que los rodea y para los que está llamado como uso adecuado.

 

ALEGACIÓN 3: PE.01 Camino de Beas

Los objetivos de la intervención en ese terreno sólo debe contemplar la regeneración, mejora de accesos y en ningún caso permitirse la ampliación o incremento de los usos residenciales de este valle, cuyo valor fundamental para la ciudad está en ser un paraje de alto valor ecológico con sus actividades de pequeños huertos y como ribera del Darro, recuperando para uso peatonal los accesos junto a la ribera del río en la zona de 5 m. establecida como de servidumbre y de uso público en la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

 

ALEGACIÓN 4: PE.1 Haza Grande

No está justificado el establecimiento de una zona de suelo urbano con previsión de 249 viviendas junto a la carretera de Murcia, ni por el desarrollo demográfico, o urbano.

El actual desarrollo de las intervenciones realizadas bajo el sobrenombre de "cármenes" Rolando, San Miguel,... vienen a confirmar nuestra oposición a unas operaciones urbanísticas especulativas que nada aportan al barrio y que están destruyendo la fisonomía de la ciudad en esta zona con una ocupación intensiva del monte.

Sólo podría justificarse una intervención reducida en la zona baja de la ladera y junto al acceso de las Peñuelas, Guardería San Francisco Javier y carretera de Murcia con objeto de poder acometer una intervención que posibilite la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública y que pudiera estimarse en unas 50 viviendas, como complemento a las tareas de rehabilitación del barrio y posibilitar la permanencia de los propios vecinos.

 

ALEGACIÓN 5: AR 2.6 Tambor

Nuevamente se modifica el PEPRI para permitir intervenciones más agresivas contra el barrio. La AI2 establecía una intervención en la zona sobre 2025 m y el establecimiento de 20 viviendas. Esta Asociación a través del Grupo de Urbanismo y por unanimidad de éste y de la propia Junta de Distrito ha manifestado su desacuerdo con tales previsiones y ha venido planteando que la protección de jardines y características urbanas y tipológicas del Albayzín hacen incompatible tales pretensiones. Ahora se pretende ampliar la superficie de intervención 3300 metros y llegar a 33 viviendas.

Manifestamos nuestro desacuerdo con tales pretensiones y nos reiteramos en los acuerdos de la Junta de Distrito en el sentido de aceptar la división del carmen en dos y aceptar la conexión.

 

ALEGACIÓN 6: AR.2.10 San Miguel

La AR 2.10 no respeta lo previsto en el PEPRI (AI.6) pasando de 8 viviendas a una ocupación de 36 viviendas, lo que supone un claro establecimiento de suelo residencial en una zona de alto valor paisajístico natural, por lo que debe incluirse esta zona en la UA.01 y quedar como espacio libre público.

ALEGACIÓN 7: AR 2.12 Cruz de la Rauda

Por las consideraciones ya expuestas en las alegaciones anteriores sobre las intervenciones previstas en esta zona, consideramos que tampoco puede desarrollarse esta actuación con un volumen de 57 viviendas. Sólo cabe intervenir para evitar la ampliación de edificaciones en esta zona, tal como han proliferado hasta ahora, ordenar lo existente e incluir todo el espacio restante en la UA.01 de San Miguel como espacio libre público.

 

ALEGACIÓN 8: AR 2.13 Palacio de los Córdoba

La necesidad de dotar de equipamientos para aparcamientos de residentes debería favorecer la inclusión en el equipamiento institucional previsto en esta zona, de un aparcamiento para residentes, similar al existente en el Centro Aliatar.

 

ALEGACIÓN 9: AR.2.14 Placeta Alaminos

Esta nueva intervención en el barrio está justificada para recuperar una zona urbana degradada, sin embargo la ficha no distingue ni menciona el volumen de solares actuales comparando con las edificaciones autorizadas, 54 viviendas.

El entramado urbano de la zona no permite la ampliación de ocupantes ampliando el volumen edificatorio, por lo que nuestro planteamiento es que esta zona se recupere pero sin una ampliación significativa de las viviendas a construir.

 

ALEGACIÓN 10: AR 2.16, 18 y 19 La Lona

Las necesidades de aparcamientos para residentes y las actuaciones previstas pueden hacer compatibles los usos en cada intervención y la dotación de aparcamiento bajo rasante en esta zona. De manera más fácil en la 16 y 19, y parcialmente en la 18, todo ello en función de las compatibilidades con los estudios arqueológicos de la zona.

 

ALEGACIÓN 11: AR 2.23 San Juan de los Reyes

Nuevamente nos encontramos con una intervención que parece conveniente pero cuya ficha no recoge la situación de lo actual comparando con lo propuesto. Así nos parece excesivo el volumen de 14 viviendas circundando la iglesia de los conversos, rompiendo así con una trama urbana de cármenes y jardines. Se propone una reducción del volumen a edificar.

 

ALEGACIÓN 12 Disciplina urbanística

El Plan debe contemplar los medios necesarios para llevar a cabo el necesario control de disciplina urbanística, actuando con todo rigor en la actuaciones que pretenden burlar las consideraciones del planeamiento: ocupaciones ilegales de la Vega, urbanización del camino de Beas, edificaciones en suelo no urbano, intervenciones contrarias a lo establecido en los Planes Especiales de Protección,...

 

ALEGACIÓN 13 PEPRI

La Disposición adicional tercera establece un plazo de dos años, desde la aprobación definitiva del PGOU, para la revisión del PEPRI, teniendo en cuenta que esta demanda se viene haciendo desde hace tiempo, que la necesidad es imperiosa para evitar más intervenciones que afectan al barrio negativamente, y que tanto la Comisión de Seguimiento como el Grupo de Urbanismo de la Junta de Distrito tienen propuestas claras en este sentido, se propone que dicho plazo se reduzca a un máximo de seis meses desde la aprobación definitiva del PGOU.

 

ALEGACIÓN 14 PEPRI 2

Dada la dependencia entre PGOU y PEPRI y a fin de que no existan dificultades establecidas en el PGOU para las determinaciones que deba establecer el PEPRI, se plantean las demandas que proponemos para que no se produzcan interferencias de uno u otro planeamiento en la ordenación del barrio:

     

  1. Redacción de un Plan Especial del Sacromonte coordinado con el PEPRI.

     

     

  2. Actualizar la base cartográfica.

     

     

  3. Eliminar las subordinaciones del planeamiento para evitar que determinaciones del PEPRI en materias como aprovechamientos, usos, cambios de uso, edificabilidad, condiciones de ordenación referentes a ocupación y alturas se vean afectadas por el PGOU, en todo caso siempre serán de aplicación las normativas específicas del PEPRI o las mas restrictivas.

     

     

  4. Redactar la ordenanza que regule el ejercicio del control urbanístico, tramitación de licencias y condiciones generales y contenidos de los Estudios de Detalle y Proyectos de Obra.

     

     

  5. Desarrollo y concreción de las consecuencias de la declaraciones de ruina o el abandono de las edificaciones o solares, con plazos que eviten la especulación urbanística.

     

     

  6. Control de las intervenciones en edificaciones y elementos catalogados.

     

     

  7. Concreción de rasantes de referencia.

     

     

  8. Definición de alturas máximas de la edificación

     

     

  9. La protección de cármenes conlleva actuaciones para el mantenimiento del Jardín Privado, criterios para nueva creación, creación de inventario de jardines, prohibir su destrucción o eliminación de árboles frutales u ornamentales, manteniendo la ocupación actual tanto en su proporción sobre la superficie de parcela como en el emplazamiento.

     

     

  10. Solucionar el problema derivado de la relación vegetación-vistas, cuando algunos elementos vegetales crecen desmesuradamente y destruyen vistas.

     

     

  11. Favorecer la reposición al estado original sin que suponga adquisición o pérdida de aprovechamiento.

     

     

  12. Regulación específica de las cuevas: edificabilidad, usos, alineaciones y ocupación.

     

     

  13. Condiciones de protección de cármenes ante parcelas mínimas, segregaciones de parcelas,...

     

     

  14. Especificaciones sobre tratamiento de bajos comerciales y compatibilidades de uso.

     

     

  15. Revisión de criterios para el mantenimiento de una tipología adecuada del barrio, en aleros, balcones, cubiertas, torreones, materiales, acabados de fachada, carta de colores, carpinterías, tapias, edificaciones en ladera,...

     

     

  16. Aclaraciones sobre el concepto de intervención singular y su procedimiento, que se limite a edificios públicos.

     

     

  17. Clarificación de la intervención arqueológica y apoyo a los costos de la misma, tal como se recoge en el PEPRI.

     

     

  18. Concreciones sobre la protección de vistas, desde y hacia los puntos de interés, tanto desde fincas privadas como desde el espacio público, miradores o plazas.

     

     

  19. Regulación de las actuaciones en el espacio exterior urbano: pavimentaciones, infraestructuras, mobiliario urbano, tráfico, aparcamientos, contenedores de obra, maquinaria de obra, kioscos, cableado, antenas, carteles y publicidad, señalización turística, arbolado, arquetas de empedrado y no de fundición,...

     

     

  20. Normativa para canalizaciones y obras públicas fijando normas de conformidad con las características del barrio.

     

     

  21. Normativa sobre contadores de agua, electricidad en fachadas, ya que la actual está generando una situación muy negativa.

     

     

  22. Establecimiento de un sistema de contenedores de residuos, que alternara según las zonas y las posibilidades, unos recintos de obra simulando aljibes u otro elemento urbano, con contenedores y aros con bolsa.

     

 

ALEGACIÓN 15: Plazos de edificación

La normativa del PGOU establece con carácter general un plazo de ejecución 4 años para las obras de urbanización, igualmente las fichas determinan plazos concretos para cada actuación, pero no se contempla un plazo de ejecución de edificación. Si tenemos en cuenta que uno de los objetivos del Plan es la recuperación y rehabilitación de la ciudad construida, es necesario fijar plazos para la intervención edificatoria, que impidan la existencia durante decenas de años de solares y espacios degradados, y reduzca la especulación urbanística que considera el solar como una inversión que aumenta con el tiempo, en perjuicio de una ciudad que debe generar nuevos espacios urbanos y de unos ciudadanos que deben convivir con la degradación urbana.

 

 

 

 

 

 

ALEGACIÓN 16: Placeta de San Gregorio

En la placeta de San Gregorio y lindando con el callejón del Gato y la Cuesta del Perro, existe un solar municipal, que viene generando los problemas propios de un solar en suelo urbano (basuras, roedores,...) y que por otra parte se encuentra situado en un lugar donde el municipio no cuenta con ningún equipamiento sociocultural en una zona tan necesitada como es la de Calderería, Correo Viejo, Plaza Nueva,... Este solar figura con la calificación de residencial plurifamiliar en manzana cerrada, solicitamos que pase a ser calificado como equipamiento sociocultural y asistencial.

 

ALEGACIÓN 17: Bomberos

El Plan prevé el traslado del actual Parque Norte de Bomberos al recinto del ferial y la ocupación de su parcela con 53 viviendas. Esta intervención supondrá para el barrio aumentar las dificultades de acceso de los servicios de bomberos y protección civil al barrio, ya de por si deficientes en la actualidad. Ello supondría aumentar el tiempo de llegada, tanto por la mayor distancia, cuanto porque el recorrido se va a ver más colapsado ante el incremento de viviendas previstas no sólo en la zona del actual parque de bomberos, sino en los terrenos de la cárcel y cuarteles.

Consideramos que no se han tenido en cuenta estos problemas de seguridad y de acceso a barrios como el Albayzín, y que en consecuencia deben contemplarse otras medidas, como la propia modernización de las instalaciones actuales, la dotación de un servicio mínimo de intervención en el barrio,...

 

ALEGACIÓN 18 Anuncios

La protección de vistas de la ciudad desde el Albayzín debe contemplar la retirada de elementos discordantes como los letreros luminosos, tipo Caixa frente a la Catedral. Así mismo deben eliminarse estructuras metálicas o uralitas como las existentes en varias zonas, algunas de carácter público como las de el Maristán, otras religiosas como Sagrado Corazón,...

 

ALEGACIÓN 19 Publicidad, rótulos y mobiliario urbano

Una ciudad del valor histórico de Granada y un barrio como el Albayzín soportan la invasión de elementos publicitarios en rótulos de establecimientos comerciales o en la composición de las fachadas con elementos que en nada son compatibles con el entorno histórico, monumental,... o a veces, del simple buen gusto. Se permiten todo tipo de actuaciones en el centro histórico y en nuestro barrio, especialmente la zona de Plaza Nueva, Carrera del Darro, Elvira,... La normativa debe prohibir estas actuaciones y obligar a desmontar esos elementos fijando unas normas básicas para escaparates, rótulos, publicidad,... de forma compatible con el entorno.

En ese mismo sentido se requiere que el mobiliario urbano (bancos, papeleras, farolas, cabinas, sistema de recogida de residuos y contenedores...) del Centro y del Albayzín se adecue a las características del barrio

 

ALEGACIÓN 20 Sistema de contenedores de residuos

En el Albayzín se produce un problema con el sistema de contenedores de residuos, que igualmente podría extenderse a otras zonas. Se trataría de establecer una normativa para la colocación en fachadas o huecos de sistemas tipo armario empotrado donde se sitúen los contendores, en vez de en la vía pública. En el Albayzín se podrían realizar en determinados lugares que lo hicieran factible de forma exterior y simulando aljibes o otras estructuras urbanas no discordantes con el entorno y complementado con los contenedores o aros.

 

ALEGACIÓN 21: Excavaciones arqueológicas

El PEPRI ya contemplaba que los costos de las excavaciones arqueológicas serían sufragados por las administraciones, esto pasó a una subvención y finalmente con el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio, la Junta ha responsabilizado de la carga económica que supone la investigación arqueológica a los promotores de las solicitudes de licencia de obra. En un barrio como el Albayzín, con casas unifamiliares de pequeño tamaño y con una población de escasos recursos, el gravamen que supone estas actuaciones impide las obras y lleva a la salida del barrio. El propio Defensor del Pueblo en queja planteada por esta Asociación reitera a la administración de patrimonio de la Junta de Andalucía la necesidad de que estas intervenciones que afectan al bien público mediante a recuperación de su patrimonio histórico no pueden recaer en estas personas, por lo que contempla que las administraciones deben subvencionar estas cargas.

El PGOU debe contemplar el mecanismo para ello.

 

ALEGACIÓN 22: Pub y bares

La normativa del Plan establece como uso compatible con el residencial la explotación de locales de espectáculos y establece unas zonas de saturación para el establecimiento de Pubs. La realidad es que en la zona de saturación de Plaza Nueva Elvira se siguen abriendo establecimientos y locales que cuentan con música y horarios de cierres al máximo sin que por parte del municipio se impidan las licencias o se cierren.

El requisito de 100 m2 que se establece en la página 173 de la normativa para la consideración de pub debe eliminarse y esta reglamentación de saturación debe extenderse a todo local que cuente con música y horario especial, sea del tipo que sea.

Por otra parte se prohíbe la música en teterías, lo que debiera permitirse como música ambiental sin salida al exterior, tal como vienen realizando sin problema de contaminación acústica ni en el interior de local, dado el bajo volumen, ni al exterior.

Igualmente esta saturación afecta a los denominados cafés y bares, donde existen zonas del barrio con una línea continua de establecimientos de este carácter, que en muchos casos posteriormente funcionan como pubs. Esta saturación debe contemplar unas distancias mínimas de 50 m.

 

 

ALEGACIÓN 23 AI-45 (PEPRI) Atarazana Vieja

La protección de jardines y vistas, así como el propio sentido de preservar el carácter del barrio, es contrario a la creación de un área e intervención, que inicialmente no se contemplaba en el PEPRI (sólo contempla 44), pero que se establece posteriormente pese a informes contrarios a la finalidad de dicha área de intervención, permitir la construcción de tres nuevas edificaciones en actual jardín y la apertura de un vial para acceso a tales nuevas fincas segregadas.

Dado que el PGOU modifica propuestas del PEPRI, se requiere la supresión de esta actuación y el mantenimiento de la protección de jardines como partes integrantes de las edificaciones.

 

ALEGACIÓN 24 Catálogo Aljibes y recuperación

En el catálogo de bienes protegidos aparecen elementos urbanos como los puentes sobre el Darro, sin embargo no aparecen los aljibes, lo que consideramos necesario como bienes a proteger. En ese sentido se debe contemplar un plan de actuación sobre estos bienes para su limpieza, iluminación, protección y utilización como patrimonio monumental e hidráulico de la ciudad.

 

 

 

 

 

 

ALEGACIÓN 25 REY CHICO

Se mantiene la propuesta de demolición del edificio construido para sala de fiestas.

Se debe actuar de forma inmediata en la margen izquierda del Darro en este sector, liberándolo de las ocupaciones y usos privativos y lucrativos que se están realizando, llevando a cabo una intervención acorde con el nivel de protección de ribera que le corresponde.

 

ALEGACIÓN 26 CHUMBERA

Adecuación de fachada que reduzca el impacto del edificio y establecimiento de un uso como equipamiento público sociocultural, para lo que se sugiere la sede de un Centro de Estudios Flamencos.

 

ALEGACIÓN 25 Invernaderos

La autorización de invernaderos en la vega debe ser complementada con algunas disposiciones que impidan el posible desarrollo de instalaciones con cultivos bajo plásticos, que rompería totalmente la imagen de la vega y alteraría gravemente el espacio de la ciudad y su entorno.

 

ALEGACIÓN 26 Apoyo a la rehabilitación y reconstrucción

Pese a especificarse lo contrario en los objetivos del Plan, la realidad es que las calificaciones y usos previstos, así como la edificabilidad y las intervenciones previstas generan un macizamiento de la ciudad, generando un crecimiento expansivo del suelo urbano y del volumen edificatorio que supondrá una rémora para la intervención en materia de rehabilitación del centro, generando una ocupación de terreno urbano innecesario mientras se degradan amplias zonas del interior de la ciudad construida.

En este sentido esta Asociación considera importante que la ciudad en su conjunto cuente con elementos urbanos intercalados en la ciudad, así como mantener servicios y espacios públicos próximos al ciudadano, una ciudad que no obligue al uso abusivo del transporte para acudir a zonas de servicios, a la vez deben potenciarse más las medidas que promuevan la rehabilitación y ocupación de solares en el centro.

 

ALEGACIÓN 27 Área de reparto II Defensa e Interior y Las Palmas

Los terrenos previstos en esta área de reparto, deben volver a formar parte de la ciudad, una vez que ya no cumplen las funciones que venían cumpliendo, y tratándose de terrenos de carácter público, posiblemente donados por la ciudad para el establecimiento de las instituciones que los han ocupado hasta ahora, deben revertir a la ciudad y mantenerse, tal como planteaban los actuales grupos municipales de gobierno, cuando estaban en la oposición, como zonas libres públicas y equipamientos.

 

ALEGACIÓN 28: La vega

Una ciudad como Granada debe contar con el suelo rústico como parte de su trama urbana, por ello no debe procederse a ocupar más terreno en ese lugar, ya bastante ocupado por la urbanización. Granada debe proteger su suelo de vega como un bien patrimonial más.

En la zona del borde vega con la circunvalación (Serrano, Neptuno, ...) no permitir ningún suelo urbano más del actualmente consolidado. Los Planes Parciales PP-01, PP-02, PP-03 deben mantenerse como suelo no urbanizable de protección especial vega.

Eliminar la reserva de terrenos ART2 y en ningún caso mantener la edificabilidad, reduciendo la superficie a los 400000 m2 necesarios para el transporte.

Suprimir la reserva de terrenos ART 3 y 4, que además de ocupar terreno que debe ser considerado de Protección Vega, en al caso de Bobadilla supone la formación de un nuevo núcleo urbano en la vega.

 

ALEGACIÓN 29 Ampliación del cementerio

La propuesta de ampliación del cementerio en terrenos afectados por el Plan Alhambra Generalife y con los informes contrarios de las administraciones y órganos encargados de velar por el principal monumento de nuestra ciudad, debe tener otra propuesta alternativa.

En nuestro caso se plantea el asentamiento en la ART-5 Fargue I, salvo otro mejor emplazamiento.

 

ALEGACIÓN 30 Macizamiento de la ciudad

En consecuencia con lo expuesto en las consideraciones generales y al objeto de favorecer un crecimiento más restringido se sugieren actuaciones que reduzcan el volumen edificable y aumente el espacio libre y de equipamiento, como por ejemplo:

La reducción de las viviendas estimadas a 500 en la ART-1 Beiro, quedando el resto para parque sobre el antiguo vertedero.

Reducir la edificación en las intervenciones de RENFE a 40 y 200 respectivamente.

Mantener Alsina como equipamiento, y la Hípica como zona libre y equipamiento.

.... ... ...

 

 

 

Granada a 18 de mayo de 2000

 

El Presidente

 

 

 

 

 

 

Fdo. Manuel Navarro Lamolda