San José, 8 – 1º 18010 GRANADA
E-mail albayzin@imfegranada.es
WEB
www.imfegranada.es/albayzin/
Teléfono y Fax
958 22 97 97
1.PARTICIPACIÓN
Denunciar la falta de participación en la elaboración de este texto por
parte de las asociaciones de vecinos, concretamente de esta asociación que a
demostrado su interés tanto en los trabajos y aportaciones a la Junta de
Distrito sobre este tema, como las denuncias y reclamaciones, así como la
repercusión en su zona de actuación de las terrazas.
El Ayuntamiento considera que los ciudadanos no estamos afectados por
este tema y sólo ha tenido en cuenta los aspectos económicos y mercantiles del
mismo, por lo que ha limitado sus contactos a las asociaciones de hostelería y
comercio.
2.COMISIÓN
DE SEGUIMIENTO (Apdo.4)
No
incluye la representación vecinal y no les otorga voto más que a los
concejales, lo que supone una gravísima limitación de la participación y una
clara división de los vocales, unos pueden decidir y el resto sólo pueden
hablar.
3.INFORMACIÓN
(9)
En
el apartado 9 sólo habla de “podrá consultar, en los casos que estime
pertinentes, a las Asociaciones de Vecinos, Juntas municipales de
Distrito,...”
Debería
incluirse la información y dictamen previo de las Juntas de Distrito, así como
el envío mensual de las autorizaciones realizadas, tanto a las Juntas de
Distrito como a la Policía Local.
Igualmente
este registro de autorizaciones debería ser público y estar publicado en la página
web del Ayuntamiento para el conocimiento de la ciudadanía, que tiene derecho a
conocer la ocupación del espacio público, o en su caso denunciar las
ocupaciones ilegales.
4.CAPACIDAD
MÁXIMA (11.3)
Debería
limitarse a 20 el número máximo, ya que esto supone la ocupación mínima de
80 m2. de un espacio público lo que a nuestro juicio supone una privatización
de la vía pública y la mercantilización de la misma, por lo que debe tratar
de reducirse el espacio acotado para actividades privativas en beneficio del
espacio de uso común.
5.KIOSCOS
AUXILIARES (13 y 22)
Consideramos
que allí donde se han venido autorizando estos, el espacio circundante ha sido
ocupado con cajas, bombonas,... en detrimento del espacio otorgado y generando pésimas
condiciones higiénicas o estéticas. Por ello deben eliminarse.
6.ESPACIOS
EXCLUIDOS
Deben
tenerse en cuenta los espacios monumentales o los impactos sobre el monumentos o
conjuntos monumentales o paisajísticos
7.PLAZAS
Y ESPACIOS A ORDENAR (19)
Incluir
las Pasiegas, San Miguel, Fátima, Carniceros, Navas.
Debe
quedar claro que la autorización se refiere al espacio junto a su fachada, sea
en calle o plaza. Para evitar la ocupación de las plazas según la conveniencia
del establecimiento en cada momento .
8.
ESTRUCTURAS DE TOLDOS (21)
La
instalación de toldos verticales para cerramiento de la terraza genera un carácter
más estable y una limitación de las vistas del espacio público, con especial
repercusión en zonas de gran valor paisajístico (plaza Nueva,...)
9.OCUPACIÓN
DE APARCAMIENTOS (33)
Se
debía contemplar una limitación en las calles afectadas para evitar que las
terrazas ocupen los pocos estacionamientos existentes en determinadas calles.
10.
OCUPACIÓN ACERAS Y PEATONALES (34)
Sólo
hace mención al PEPRI Centro y no el del Albayzin.
En
general se habrá de tener en cuenta que las aceras suelen estar ocupadas por
otros elementos (bancos, cabinas, maceteros, papeleras, ...) por lo que si esta
ocupación se incluye dentro del 1,5 m. que la ordenanza deja al peatón, la
realidad puede hacer que sólo haya un pasillo de 0,5 para los peatones y estos
tengan grandes dificultades de paso o tengan que pasar a la calzada. Un ejemplo
típico de esta situación se da en la calle Reyes Católicos junto a Plaza
Nueva.
La
autorización de terrazas en la calle Navas debe limitarse a las existentes, ya
bastante saturada, y limitar el espacio a ocupar.
11.OCUPACIÓN
DE PLAZAS (35)
Teniendo
en cuenta la consideración anterior de que el espacio público ya suele estar
ocupado con otros elementos (kioscos, fuentes, bancos, alcorques y arbolado o
jardines, urinarios, contenedores,...) si en una plaza todos estos elementos se
consideran superficie transitable como al menos, hasta ahora ha venido siendo
considerada, toda vez que el cálculo se hace sobre un plano de construcciones y
no de ocupaciones reales, la superficie final que queda para el peatón es muy
inferior a esos dos tercios hipotéticos. Por ello planteamos que o se tengan en
cuenta estas ocupaciones para calcular el tercio o se reduzca a un cuarto o
quinto de la superficie transitable en plano.
12.ZONAS
AJARDINADAS (36)
No
se deben autorizar, ya que el escaso espacio dedicado a jardines y el deterioro
que sufrirían dejaría estos en condiciones muy lamentables.
13.TOLDOS
(39)
Deben
tenerse en cuenta los aspectos e impactos paisajísticos y de entorno
monumental.
14.INFRACCIONES
(42)
Las
sanciones deben ser más contundentes, ya que las sanciones económicas
establecidas pueden no tener efecto para el cumplimiento de la ordenanza ya que
el riesgo de su incumplimiento les compesa con las ganancias de la posible sanción.
Se
debe incluir el alzamiento de la vía pública de las mesas instaladas cuando se
ocupan sin licencia debidamente otorgada, o cuando tengan un número mayor al
permitido en la misma o vengan ocupando un espacio diferente al otorgado.
Igualmente
la no autorización para la renovación al año siguiente debe incluirse en las
sanciones graves.
Los
responsables deben extenderse no sólo a quienes sean los titulares de la
licencia, ya que hay ocupaciones sin tener licencia, sino a los responsables de
la colocación. En estos casos se deben suspender la posible licencia por 5 años
no sólo al actual propietario sino al establecimiento, para evitar el fraude de
ley.
El
papel de los agentes sancionadores no queda claro, ni el papel de la policía, o
las actuaciones de oficio, o las inspecciones por denuncias presentadas,...
La policía deberá contar con la información
actualizada de las licencias otorgadas.
15.
ILUMINACIÓN:
Se debe regular el tipo de alumbrado en las terrazas, evitando luces con fuerte impacto en vistas, focos deslumbradores, bombillas sueltas,...
16.
ZONAS SATURADAS
Debe
recogerse en la ordenanza criterios o procedimientos que determinan que una zona
sea saturada.