ASOCIACIÓN DE VECINAS Y VECINOS  BAJO ALBAYZÍN

 San José, 8 – 1º    18010  GRANADA

E-mail  albayzin@imfegranada.es

WEB www.imfegranada.es/albayzin/

Teléfono y Fax  958  22 97 97

 

 

 

 

ALEGACIONES A LA ORDENANZA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS

 

 

1.PARTICIPACIÓN

   Denunciar la falta de participación en la elaboración de este texto por parte de las asociaciones de vecinos, concretamente de esta asociación que a demostrado su interés tanto en los trabajos y aportaciones a la Junta de Distrito sobre este tema, como las denuncias y reclamaciones, así como la repercusión en su zona de actuación de las terrazas.

   El Ayuntamiento considera que los ciudadanos no estamos afectados por este tema y sólo ha tenido en cuenta los aspectos económicos y mercantiles del mismo, por lo que ha limitado sus contactos a las asociaciones de hostelería y comercio.

 

2.COMISIÓN DE SEGUIMIENTO (Apdo.4)

No incluye la representación vecinal y no les otorga voto más que a los concejales, lo que supone una gravísima limitación de la participación y una clara división de los vocales, unos pueden decidir y el resto sólo pueden hablar.

 

3.INFORMACIÓN (9)

En el apartado 9 sólo habla de “podrá consultar, en los casos que estime pertinentes, a las Asociaciones de Vecinos, Juntas municipales de Distrito,...”

Debería incluirse la información y dictamen previo de las Juntas de Distrito, así como el envío mensual de las autorizaciones realizadas, tanto a las Juntas de Distrito como a la Policía Local.

Igualmente este registro de autorizaciones debería ser público y estar publicado en la página web del Ayuntamiento para el conocimiento de la ciudadanía, que tiene derecho a conocer la ocupación del espacio público, o en su caso denunciar las ocupaciones ilegales.

 

4.CAPACIDAD MÁXIMA (11.3)

Debería limitarse a 20 el número máximo, ya que esto supone la ocupación mínima de 80 m2. de un espacio público lo que a nuestro juicio supone una privatización de la vía pública y la mercantilización de la misma, por lo que debe tratar de reducirse el espacio acotado para actividades privativas en beneficio del espacio de uso común.

 

5.KIOSCOS AUXILIARES (13 y 22)

Consideramos que allí donde se han venido autorizando estos, el espacio circundante ha sido ocupado con cajas, bombonas,... en detrimento del espacio otorgado y generando pésimas condiciones higiénicas o estéticas. Por ello deben eliminarse.

 

6.ESPACIOS EXCLUIDOS

Deben tenerse en cuenta los espacios monumentales o los impactos sobre el monumentos o conjuntos monumentales o paisajísticos

 

7.PLAZAS Y ESPACIOS A ORDENAR  (19)

Incluir las Pasiegas, San Miguel, Fátima, Carniceros, Navas.

Debe quedar claro que la autorización se refiere al espacio junto a su fachada, sea en calle o plaza. Para evitar la ocupación de las plazas según la conveniencia del establecimiento en cada momento .

 

 

8. ESTRUCTURAS DE TOLDOS (21)

La instalación de toldos verticales para cerramiento de la terraza genera un carácter más estable y una limitación de las vistas del espacio público, con especial repercusión en zonas de gran valor paisajístico (plaza Nueva,...)

 

9.OCUPACIÓN DE APARCAMIENTOS  (33)

Se debía contemplar una limitación en las calles afectadas para evitar que las terrazas ocupen los pocos estacionamientos existentes en determinadas calles.

 

10. OCUPACIÓN ACERAS Y PEATONALES (34)

Sólo hace mención al PEPRI Centro y no el del Albayzin.

En general se habrá de tener en cuenta que las aceras suelen estar ocupadas por otros elementos (bancos, cabinas, maceteros, papeleras, ...) por lo que si esta ocupación se incluye dentro del 1,5 m. que la ordenanza deja al peatón, la realidad puede hacer que sólo haya un pasillo de 0,5 para los peatones y estos tengan grandes dificultades de paso o tengan que pasar a la calzada. Un ejemplo típico de esta situación se da en la calle Reyes Católicos junto a Plaza Nueva.

La autorización de terrazas en la calle Navas debe limitarse a las existentes, ya bastante saturada, y limitar el espacio a ocupar.

 

11.OCUPACIÓN DE PLAZAS (35)

Teniendo en cuenta la consideración anterior de que el espacio público ya suele estar ocupado con otros elementos (kioscos, fuentes, bancos, alcorques y arbolado o jardines, urinarios, contenedores,...) si en una plaza todos estos elementos se consideran superficie transitable como al menos, hasta ahora ha venido siendo considerada, toda vez que el cálculo se hace sobre un plano de construcciones y no de ocupaciones reales, la superficie final que queda para el peatón es muy inferior a esos dos tercios hipotéticos. Por ello planteamos que o se tengan en cuenta estas ocupaciones para calcular el tercio o se reduzca a un cuarto o quinto de la superficie transitable en plano.

 

12.ZONAS AJARDINADAS (36)

No se deben autorizar, ya que el escaso espacio dedicado a jardines y el deterioro que sufrirían dejaría estos en condiciones muy lamentables.

 

13.TOLDOS (39)

Deben tenerse en cuenta los aspectos e impactos paisajísticos y de entorno monumental.

 

14.INFRACCIONES (42)

Las sanciones deben ser más contundentes, ya que las sanciones económicas establecidas pueden no tener efecto para el cumplimiento de la ordenanza ya que el riesgo de su incumplimiento les compesa con las ganancias de la posible sanción.

Se debe incluir el alzamiento de la vía pública de las mesas instaladas cuando se ocupan sin licencia debidamente otorgada, o cuando tengan un número mayor al permitido en la misma o vengan ocupando un espacio diferente al otorgado.

Igualmente la no autorización para la renovación al año siguiente debe incluirse en las sanciones graves.

Los responsables deben extenderse no sólo a quienes sean los titulares de la licencia, ya que hay ocupaciones sin tener licencia, sino a los responsables de la colocación. En estos casos se deben suspender la posible licencia por 5 años no sólo al actual propietario sino al establecimiento, para evitar el fraude de ley.

El papel de los agentes sancionadores no queda claro, ni el papel de la policía, o las actuaciones de oficio, o las inspecciones por denuncias presentadas,...

La policía deberá contar con la información actualizada de las licencias otorgadas.

 

15. ILUMINACIÓN:

  Se debe regular el tipo de alumbrado en las terrazas, evitando luces con fuerte impacto en vistas, focos deslumbradores, bombillas sueltas,...

 

16. ZONAS SATURADAS

Debe recogerse en la ordenanza criterios o procedimientos que determinan que una zona sea saturada.