ASOCIACIÓN DE VECINAS Y VECINOS  BAJO ALBAYZÍN

 San José, 8 – 1º    18010  GRANADA

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  AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA. ÁREA DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA. SERVICIO DE PLANEAMIENTO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO U.T.A.

 

 

 

 

E.D. Placeta de Albaida (Exp. 1195/01)

 

 

Manuel Navarro Lamolda, en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos del Bajo Albayzín, con sede social en la Calle San José 8 -1º de Granada (C.P.: 18010) y NIF G18531715, en representación de la misma, comparece y DICE:

 

 

Que mediante el presente escrito formula oposición al EXPEDIENTE DEL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE VOLUMÉNES EN PLACETA DE ALBAIDA Nº 1 (EXP. 1195/01) en base a las siguientes

 

 

ALEGACIONES:

 

PRIMERA: EL ANTECEDENTE ADMINISTRATIVO DESFAVORABLE, SIN CAMBIO DE PROYECTO.-

 

A) MÁS DE LO MISMO: El presente E.D. constituye una reiteración de lo pretendido inicialmente en cuanto a volúmenes, no rectificando ni modificando nada, por lo que los problemas de vistas desde la plaza perviven, tal como recogen los informes de la Ponencia Técnica de fechas 30 de enero de 2002 y 21 de diciembre de 2001.

 

Vista la documentación obrante en el expediente, se observa que se compone del mismo proyecto redactado por el mismo Promotor Inmobiliario y Arquitecto Sr. D. Marcelino Martín Montero de noviembre de 2001, por lo que le deben de ser de aplicación las consideraciones desfavorables de los informes de la Ponencia Técnica de la U.T.A. de 21-12-2001 y 30-1-2002, puesto que no se constata modificación alguna.

 

B) LA MODERACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD ES LA MEJOR PROTECCIÓN DEL CONJUNTO DEL BARRIO COMO PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD:

Se muestra la adhesión al informe de los Servicios Técnicos de 27-Mayo-2001 en el sentido de que un aumento del 30% de edificabilidad (sobre 77,35 metros cuadrados) daría un tope de 77,35 metros cuadrados. Sobre el particular, no cabe sino seguir aplicando los parámetros específicos del PEPRI, ya que el propio PGOU señala en relación con los Planes Especiales de Protección -citando expresamente el Plan del Albayzín, que las condiciones específicas de edificación de dichos Planes (PEPRI) seguirán vigentes a la entrada en vigor del PGOU (ART. 7.8.4 PGOU).

 

El propio art. 11.1.1.2 del PGOU hace prevalecer la norma que mejor favorezca la protección del patrimonio.

Llegados a punto cabe formularse si el propósito es hacer desaparecer las edificaciones de una sola planta en el Albayzín; así como sustituir las igualmente tradicionales de dos plantas por el tristemente celebre unifamiliar adosado de dos plantas con semi-sótano y torreón o lo que es más grotesco:  4 plantas (sic). A ello, se le podría añadir el computo de desniveles para generar nuevas rasantes ...

 

C) MENOS VISTAS: Igualmente, cabe recordar y considerar, en relación al Dictamen de 29 de enero de 2001, obrante en el expediente, que el único modo de que “no se afecte a las vistas de interés de los vecinos de la zona de acceso superior a Placeta de Albaida” es dejar el volumen en UNA PLANTA, que añadiría a la altura propia de la tapia, el alero de un tejado, en modo alguno se podría añadir planta alguna.

 

 

SEGUNDA: FALTA DE ACLARACIÓN DE LA REALIDAD DEL CAMBIO DE USO Y POSIBLE SEGREGACIÓN PARCELARIA.-

 

Debido a que no existió vivienda -ni siquiera infravivienda- sino taller (“fragua”) que formó parte del patio trasero de la casa de Cuesta del Chapiz, a modo de patio, cochera o similar.

 

Se observa que el plano del PGOU 2000 parece presentar el lugar objeto del pretendido E.D. en color amarillo propio de las franjas de terreno no edificadas, que bien constituyen jardines o patios.

 

Por lo expuesto,

 

SOLICITA: Que tenga por presentado este escrito y, en su virtud, previos trámites legales oportunos, acuerde desestimar el Estudio de Detalle a que se contrae este escrito.

 

                                         Granada, a 1 de agosto de 2002.

 

El Presidente

 

 

   

Fdo.: Manuel Navarro Lamolda.