ASOCIACIÓN
DE VECINAS Y VECINOS BAJO ALBAYZÍN
San José, 8 – 1º 18010 GRANADA
E-mail albayzin@imfegranada.es
WEB
www.imfegranada.es/albayzin/
Teléfono
y Fax 958
22 97 97
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA. ÁREA DE
PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA. SERVICIO DE PLANEAMIENTO Y ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO U.T.A.
E.D.
Placeta de Albaida (Exp. 1195/01)
Manuel
Navarro Lamolda, en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos del Bajo
Albayzín, con sede social en la Calle San José 8 -1º de Granada (C.P.: 18010)
y NIF G18531715, en representación de la misma, comparece y DICE:
Que
mediante el presente escrito formula oposición al EXPEDIENTE DEL ESTUDIO DE
DETALLE PARA LA ORDENACIÓN DE VOLUMÉNES EN PLACETA DE ALBAIDA Nº 1 (EXP.
1195/01) en base a las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA: EL ANTECEDENTE ADMINISTRATIVO
DESFAVORABLE, SIN CAMBIO DE PROYECTO.-
A)
MÁS DE LO MISMO: El presente E.D. constituye una reiteración de lo pretendido
inicialmente en cuanto a volúmenes, no rectificando ni modificando nada, por lo
que los problemas de vistas desde la plaza perviven, tal como recogen los
informes de la Ponencia Técnica de fechas 30 de enero de 2002 y 21 de diciembre
de 2001.
Vista
la documentación obrante en el expediente, se observa que se compone del mismo
proyecto redactado por el mismo Promotor Inmobiliario y Arquitecto Sr. D.
Marcelino Martín Montero de noviembre de 2001, por lo que le deben de ser de
aplicación las consideraciones desfavorables de los informes de la Ponencia Técnica
de la U.T.A. de 21-12-2001 y 30-1-2002, puesto que no se constata modificación
alguna.
B)
LA MODERACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD ES LA MEJOR PROTECCIÓN DEL CONJUNTO DEL
BARRIO COMO PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD:
Se
muestra la adhesión al informe de los Servicios Técnicos de 27-Mayo-2001 en el
sentido de que un aumento del 30% de edificabilidad (sobre 77,35 metros
cuadrados) daría un tope de 77,35 metros cuadrados. Sobre el particular, no
cabe sino seguir aplicando los parámetros específicos del PEPRI, ya
El
propio art. 11.1.1.2 del PGOU hace prevalecer la norma que mejor favorezca la
protección del patrimonio.
Llegados
a punto cabe formularse si el propósito es hacer desaparecer las edificaciones
de una sola planta en el Albayzín; así como sustituir las igualmente
tradicionales de dos plantas por el tristemente celebre unifamiliar adosado de
dos plantas con semi-sótano y torreón o lo que es más grotesco:
4 plantas (sic). A ello, se le
podría añadir el computo de desniveles para generar nuevas rasantes ...
C)
MENOS VISTAS: Igualmente, cabe recordar y considerar, en relación al Dictamen
de 29 de enero de 2001, obrante en el expediente, que el único modo de que
“no se afecte a las vistas de interés de los vecinos de la zona de acceso
superior a Placeta de Albaida” es dejar el volumen en UNA PLANTA, que añadiría
a la altura propia de la tapia, el alero de un tejado, en modo alguno se podría
añadir planta alguna.
SEGUNDA: FALTA DE ACLARACIÓN DE LA REALIDAD
DEL CAMBIO DE USO Y POSIBLE SEGREGACIÓN PARCELARIA.-
Debido
a que no existió vivienda -ni siquiera infravivienda- sino taller
(“fragua”) que formó parte del patio trasero de la casa de Cuesta del
Chapiz, a modo de patio, cochera o similar.
Se
observa que el plano del PGOU 2000 parece presentar el lugar objeto del
pretendido E.D. en color amarillo propio de las franjas de terreno no
edificadas, que bien constituyen jardines o patios.
Por
lo expuesto,
SOLICITA:
Que tenga por presentado este escrito y, en su virtud, previos trámites legales
oportunos, acuerde desestimar el Estudio de Detalle a que se contrae este
escrito.
Granada, a 1 de agosto de 2002.
El
Presidente
Fdo.:
Manuel Navarro Lamolda.