ASOCIACIÓN DE VECINAS Y VECINOS  BAJO ALBAYZÍN

  San José, 8     18010  GRANADA

E-mail  avalbayzin@terra.es

WEB www.bajoalbayzin.org

Teléfono y Fax  958 22 97 97

                          616 912340

 

 

 

 

ALEGACIONES AL REGLAMENTO DE JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO

 

 

Manuel Navarro Lamolda, como Presidente de la Asociación de Vecinos Bajo Albayzín, con DNI. 24086282 y domicilio en la calle San José, 8 18010 de Granada, teléfonos de contacto 958 229797 y 616 912340, de acuerdo con lo aprobado por la Asociación en su reunión del día 25 de julio, y en nombre de la Asociación presenta las siguientes ALEGACIONES al Reglamento de Juntas Municipales de Distrito:

 

PRIMERA: FUNCIONES

Añadir en el artículo 4, relativo a las funciones de las JMD, una que permita la presentación de iniciativas o propuestas al Pleno del Ayuntamiento para su debate y aprobación por este órgano municipal, y que no sean solamente las de informar, promover,… Y otra, que haga mención a la capacidad de ejecutar las competencias que le sean delegadas, pues entendemos que las JMD que tienen que ir convirtiéndose en verdaderos ayuntamientos de barrio con capacidades y competencias.

 

La redacción podría ser: Añadir al artículo 4

i) Presentar iniciativas y propuestas al Pleno del Ayuntamiento para su debate y aprobación.

j) Ejecutar las competencias que tenga delegadas de acuerdo con el artículo 7 bis.

 

                        SEGUNDA:  COMPETENCIAS

  Añadir un nuevo artículo 7 b en el que se recojan las posibles competencias que puede ejercer una JMD, que pueden desarrollarse progresivamente y en el nivel que permita el propio desarrollo de la JMD, algunas han sido ejercidas en algunos momentos, ahora no, por la JMD Albayzín, como es el caso de las obras menores o el informe de la ocupación de vía pública con terrazas. Si se quiere avanzar en un proceso de participación real y de descentralización administrativa, es necesario dotar la JMD de competencias reales.

  La redacción del nuevo artículo podría ser:

Artículo 7.b.- Las Juntas Municipales de Distrito ejercerán las competencias que les sean delegadas, especialmente en las siguientes áreas y materias:

a)       Urbanismo: Obras menores, disciplina, ocupación de vía pública

b)       Mantenimiento: jardines, pavimentos,

c)       Medio Ambiente: Limpieza de vía pública, protección del medio ambiente, licencias y disciplina

d)       Tráfico: Ordenación del tráfico

e)       Policía de barrio

f)         Actividades culturales, deportivas, sociales,… en el distrito

 

TERCERA: MIEMBROS

Entendemos que el verdadero sentido de la participación ciudadana a través de una JMD es la implicación de los residentes en su ámbito, por ello consideramos fundamental que todos los miembros de la JMD sean residentes en el ámbito territorial del mismo, de hecho el actual Reglamento así lo contempla.

La redacción podría ser:

Añadir en el artículo 12 : Todos ellos deber ser residentes en el ámbito territorial del distrito, justificado mediante certificación municipal del padrón de habitantes.

 

 CUARTA: COORDINADORES

Si tenemos en cuenta el carácter más participativo y competencial de las JMD los coordinadores de los Grupos de trabajo deben asumir un papel más dinámico en la relación entre las Delegaciones Municipales y JMD por ello proponemos ampliar su papel, para que no se limite a ser un portavoz o un moderador el grupo.

Redacción que se propone:

Modificar el tercer párrafo del artículo 27 cambiándose por este otro:

“El Coordinador de cada Grupo de Trabajo, cuando no sea ejercido por el Presidente de la JMD, será elegido por el Pleno de la JMD y le corresponde moderar el GT, ser portavoz del mismo en el Pleno de la JMD, coordinarse con las Delegaciones y Servicios Municipales para realizar las gestiones y acuerdos aprobados.

 

                        QUINTA: GRUPOS DE TRABAJO

  El artículo 27 establece la condición de que los miembros de los Grupos de trabajo sean los mismos del Pleno, lo que limita las posibilidades de participación y condiciona el trabajo, especialmente para las asociaciones vecinales, que sólo cuentan con un representante en la Junta de Distrito, y si este debe ser el que esté presente en todos los grupos de trabajo, normalmente tres o cuatro, las posibilidades de estar presente en todos ellos y de llevar el trabajo de los mismos se verán muy limitadas. Por ello se propone que los miembros de los grupos de trabajo estén formados por representantes de las entidades que forman el Pleno. Se debe garantizar igualmente la presencia de un representante de cada asociación en todos los grupos de trabajo.

 

  Redacción que se propone :

Modificar el primer párrafo del artículo 27, cambiándolo por este otro:

“Los Grupos de Trabajo estarán formados por representantes de todos los grupos y asociaciones que conforman el Pleno de la Junta, (El resto del párrafo sigue igual)

 

 

                                                                                               Granada a 31 de julio de 2006

 

 

                                                                                                          El Presidente

 

 

 

                                                                            

ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA

DELEGACIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA