ASOCIACIÓN DE VECINAS Y VECINOS BAJO ALBAYZÍN San José, 8 18010 GRANADA E-mail avalbayzin@terra.es Teléfono y Fax 958 22 97 97 616 912340 |
ALEGACIONES ANTENAS DE TELEFONÍA
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ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL Y DE SIMILARES SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Manuel Navarro Lamolda, en nombre de la Asociación de Vecinas y Vecinos Bajo Albayzín, como presidente de la misma, con DNI. 24086282, y domicilio en calle San José Alta, 8 18010 Granada, presenta las siguientes
El actual estado de la ciencia sobre los perjuicios para la salud de las personas debido al efecto térmico o no de las ondas electromagnéticas debido a la instalación de antenas de radiocomunicación, no está suficientemente contrastado, no existiendo un criterio unánime en ningún sentido, por lo que el principio de cautela nos lleva a proponer diversas garantías hasta tanto se llevan a cabo los estudios que permitan determinar con mayor claridad los efectos perniciosos de estas radiaciones. La propia Confederación de Asociaciones Vecinales reclama la redacción y promulgación urgente de una Ley estatal, basada fundamentalmente en la garantía de la salud de los ciudadanos y ciudadanas, así como el más escrupuloso respeto al medio ambiente. Se exige la inmediata constitución de una Comisión científico-técnica que, con criterios independientes, determine los verdaderos riesgos de la contaminación electromagnética. Los dictámenes de esta Comisión deberán ser los que señalen las actuaciones políticas y, en consecuencia, las legislaciones a aplicar sobre este asunto. En tanto en cuanto no se establezcan las garantías necesarias dictadas desde el Comité antes reclamado, se exigirá una moratoria en la instalación de las antenas y otros emisores, así como el cese de la actividad de los instalados en espacios que afecten directamente a los ciudadanos. Desde nuestra Asociación se considera necesaria la regulación, mientras tanto, por parte de los Ayuntamientos para la evitar el caos en la instalación de estos dispositivos pero siempre acordes con la máxima cautela y garantía para el ciudadano, indefenso ante la ocupación del espacio público por las empresas de telefonía. Por otra parte, una ciudad como Granada, y en especial un barrio patrimonial como el Albayzín, no pueden quedar silenciosos ante el impacto medio ambiental y paisajístico sobre el patrimonio natural y monumental. Al igual que hiciéremos en el 2001 con la Ordenanza actualmente en vigor, defendemos a los vecinos de nuestra ciudad ante la emisión radioeléctrica hasta que no exista un consenso científico al respecto: Por todo ello se presentan las siguientes
2. ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE GRANADA
1º. Se debe mantener la actual Ordenanza, en base al principio de precaución, conforme a la moratoria prevista hasta el 2005 en que nuevos estudios científicos sobre este tema aporten datos sobre los riesgos para la salud de este tipo de instalaciones, así como las cantidades de radiación no perniciosas para las personas.
2.En este sentido debe recogerse la retirada inmediata de todas aquellas instalaciones que carecen de licencia municipal, sin esperar la regulación o los plazos que establece la ordenanza. Esta obligación de retirada inmediata debe ser extensiva a las antenas situadas en espacios o edificios públicos como el Polideportivo Aynadamar, estadios, centros docentes como el Instituto Padre Suárez,...
3. Debe realizarse un mapa de radiaciones para el conjunto de la ciudad y su término municipal, partiendo de la situación actual, y poder actuar en consecuencia ante las futuras peticiones.
4. Consideramos insuficiente los 100 metros de protección establecidos en el artículo 5 y reclamamos un perímetro de protección de 300 m. de espacios públicos como hospitales, colegios, zonas deportivas, parques,... ya que al tener más incidencia sobre los niños, embarazadas, ancianos,... y ser lugares donde se permanece más tiempo deben estar especialmente protegidos.
5. La conformidad no sea sólo del propietario del edificio, sino de los residentes en el edificio en cuestión y de los propietarios e inquilinos de los inmuebles en un radio de 50 m. ya que por las características de propagación de las ondas los edificios laterales pueden recibir más radiación que los del inmueble donde está ubicado. En este sentido debe quedar condicionada la concesión de la licencia a la conformidad de los vecinos (propietarios o inquilinos) o comunidades de propietarios de la zona.
6. Por el principio de cautela y primando los intereses del ciudadano frente a las grandes empresas del sector los límites de radiación deben mantenerse en 0,1 microvatio, conforme a la propuesta de la Conferencia de Salburgo.
7. Ante la posibilidad de modificar la empresa la potencia inicial, se dote de limitadores y haya un control municipal efectivo, aunque tenga que establecerse una tasa a las empresas, ya que los vecinos afectados se encuentran indefensos ante luna emisión difícil de detectar.
8. Se deben regular sanciones por el incumplimiento de la ordenanza de forma clara que obligue a las empresas a tener un mantenimiento y control adecuado de las instalaciones. Téngase en cuenta los efectos perniciosos para la salud de una emisión inadecuada de estas instalaciones. No basta lo establecido en el artículo 16, además del cese inmediato de la actividad ante el incumplimiento de la ordenanza (que siempre será detectado mucho tiempo después de su inicio) deben contemplarse fuertes sanciones económicas y periodos de cese de la actividad, no sólo hasta la simple adaptación, ya que esto generaría una impunidad en el incumplimiento de la ordenanza.
En Granada a dieciocho de diciembre de 2003
El presidente
Fdo.: Manuel Navarro Lamolda
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA |